Contratación de Personal
Consulte los trámites para la contratación de personal en Colombia
Aquí podrá consultar cada uno de los pasos y requisitos para Contratación de Personal
Mediante esta afiliación el empleador puede registrar su empresa al Sistema General de Riesgos Laborales (ARL). La función principal que tienen las Administradoras de Riesgos Laborales (en adelante ARL) es en conjunto con las empresas identificar y controlar riesgos presentes en los lugares de trabajo, evitar que ocurran accidentes y enfermedades laborales.
Una empresa se puede afiliar a una ARL de dos formas: el representante legal puede realizar el trámite a través del portal Mi Seguridad Social, o directamente ante la ARL de su preferencia.
¿Qué necesito para solicitar el registro?
Necesita presentar el Número de Identificación Tributaria de la empresa
Proporcione los datos generales de la empresa
Tenga los datos del empleado – Documento de identificación, nivel de riesgo – Para clasificar el Nivel de riesgo, consulte el Decreto 1295 de 1994. (art. 26) – Tabla de nivel de riesgo
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Si la afiliación se hace a través del portal Mi Seguridad Social, se debe realizar el siguiente procedimiento:
Regístrese como ciudadano en Mi Seguridad Social. - Ingrese a https://miseguridadsocial.gov.co/ y realice el proceso de registro ciudadano.
Registre a su empresa en Mi Seguridad Social. - Ingrese a https://miseguridadsocial.gov.co/ con su usuario y contraseña, y realice el “Registro rol persona jurídica” de su empresa.
Afíliese como empleador a la ARL. Una vez registrada su empresa, puede utilizar la funcionalidad “Afiliación del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales” para afiliar a su empresa.
Registre las sedes en que ejerce su actividad económica. Al afiliarse como empleador debe haber registrado como mínimo la sede principal, usted puede inscribir otras sedes en las que también ejerza su actividad económica.
Registre los centros de trabajo. Los centros de trabajo pueden ser registrados y deben ser asociados a una de las sedes previamente creadas. Tenga en cuenta que siempre debe existir un centro de trabajo, como mínimo.
Afilie a sus trabajadores. Una vez realizado todo lo anterior, la empresa puede reportar novedades de inicio de relación laboral a medida que vaya contratando trabajadores.
Si la empresa elige hacer la afiliación directamente ante la ARL, debe completar el formulario físico o electrónico, y anexar la documentación requerida por la Administradora de Riesgos Laborales en el formato que cada una de ellas tenga dispuesto.
Tenga en cuenta:
Si realiza el proceso a través del portal Mi Seguridad Social, tenga en cuenta que actualmente sólo aplica para las empresas persona jurídica S.A.S, creadas a partir del 1° de enero de 2020.
La cobertura de servicios de la ARL inicia el día siguiente a la afiliación.
Todo trabajador debe estar registrado en el portal Mi Seguridad Social para poder realizar el reporte de inicio de relación laboral de manera virtual.
La funcionalidad de Reporte de Inicio de Relación Laboral permite la inscripción a la Entidad de Salud (EPS) que elija, si aún no está inscrito, y la afiliación del trabajador a la ARL en la que el empleador se encuentra inscrito.
El portal Mi Seguridad Social también cuenta con la funcionalidad de Reporte de Terminación de Relación Laboral, le permitirá reportar a la entidad de salud (EPS) del trabajador y a la ARL donde ha afiliado a su trabajador, que se ha terminado el vínculo laboral con este.
Conozca en detalle el proceso de Registro de Relaciones Laborales en el portal Mi Seguridad Social.
Las novedades de inicio de relación laboral realizadas a través del portal Mi Seguridad Social serán reportadas a la ARL a la cual realizó su afiliación, y a la EPS seleccionada por el trabajador.
¿A dónde puedo ir?
Al ser usuario del portal usted puede iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite y/o servicio en línea ante la Administradora de riesgos laborales (ARL). en el portal Mi seguridad social - Ingrese a https://miseguridadsocial.gov.co/
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
1 día laboral
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 1295 de 1994. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales <Riesgos Laborales > (art.4.literal c) (Decreto Ley) – (art. 26) – Tabla de nivel de riesgo
Decreto 1607 de 2002– (art. 2.) Decreto 1072 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (art.2.2.4.2.1.1.) (Decreto Único Reglamentario)
El objetivo de este trámite es afiliar o vincular a los trabajadores de su empresa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, e inscripción a una Entidad Promotora de Salud EPS.
En el caso que el trabajador decida afiliarse a la EPS del Estado – Nueva EPS -, el empleador lo puede realizar a través del Sistema de Afiliación Transaccional SAT - www.miseguridadsocial.gov.co
¿Qué necesito para realizar la afiliación?
Necesita el formulario de afiliación debidamente diligenciado y firmado por el cotizante (trabajador). Para los trabajadores dependientes es necesaria la firma y sello del empleador (la empresa).
Complete el formato de la declaración de salud de todo el grupo familiar que se va a vincular.
Presente copia del documento de identidad del cotizante (trabajador)
Complete el cuestionario carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente, y carta de desempeño.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Solicite la afiliación presentando la documentación requerida para cada trabajador
Reúna los documentos y cumpla con los requisitos necesarios para realizar el trámite
Reciba Información de los derechos y deberes a través de la Carta de derechos del afiliado y del grupo familiar
Realice la afiliación en el portal web de la EPS seleccionada por el trabajador
¿A dónde puedo ir?
Usted puede iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite y/o servicio en línea ante la Entidad Promotora de Salud particular (EPS), y ante el SAT - www.miseguridadsocial.gov.co
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
>1 día laboral
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 100 de 1993. (art.153. num.3.4.) (Ley Ordinaria)
Ley 100 de 1993. (art.161. núm.1) (Ley Ordinaria)
Decreto 780 de 2016. (art.2.1.1.3. numerales 1,2) (Decreto Único Reglamentario)
Decreto 2353 de 2015
Decreto 780 de 2016
Decreto 1818 de 2019
Resolución 768 de 2018
Resolución 2389 de 2019
Resolución 1126 de 2020
Resolución 1734 de 2020
A través de este trámite puede realizar la afiliación de la empresa y sus empleados a una Caja de Compensación Familiar CCF, esta entidad es la encargada de administrar programas y actividades de subsidio en dinero, recreación, deporte, promoción en salud y turismo entre otros para los trabajadores.
¿Qué necesito para solicitar la vinculación a la Caja de Compensación Familiar?
Prepare la información de la empresa – documentos solicitados en formato .JPG, .PNG o PDF
Complete el formulario afiliación en la página web de la Caja de Compensación Familiar (CCF) seleccionada
Presente el Registro Único Tributario RUT de la empresa, (Vigente no superior a 1 mes).
Presente el certificado de existencia y representación legal (Vigente no superior a 1 mes).
Entregue la relación de trabajadores y los salarios
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Cree la cuenta / usuario en la página web de la Caja de Compensación Familiar (CCF) seleccionada
Reúna los documentos según los requisitos
Radique los documentos
Una vez su empresa se encuentre vinculada, afilie a sus trabajadores en la página web de la Caja de Compensación Familiar (CCF) seleccionada
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, llevar el seguimiento y finalizar el trámite y/o servicio en línea a través de la página web de la CCF seleccionada.
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
>1 día laboral
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 21 de 1982. Por la cual se modifica el régimen de Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones. (art.7.numeral 4) (Ley Ordinaria)
Ley 21 de 1982. Por la cual se modifica el régimen de Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones(art.15) (Ley Ordinaria)
Ley 100 de 1993 - Sistema de seguridad social integral.
Ley 789 de 2002 - Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
Decreto 1072 de 2015. que compila todos los decretos del régimen de subsidio familiar y cajas de compensación
Es obligación del empleador afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Pensiones a través de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Este mecanismo permite a los afiliados o beneficiarios obtener una pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes tras la muerte del cotizante o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, según lo establecido en la ley.
¿Qué necesito para solicitar afiliación a un Fondo de Pensiones y Cesantías?
Prepare la información de la empresa – documentos solicitados en formato PDF
Complete el formulario de afiliación
Presente el Registro Único Tributario RUT
Presente el certificado de existencia y representación legal
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Cree la cuenta / usuario de la empresa en la página web de la AFP seleccionada por el trabajador
Reúna los documentos requeridos
Radique los documentos del trabajador en la plataforma de la AFP seleccionada por el trabajador
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, llevar el seguimiento y finalizar el trámite y/o servicio en línea a través de la página web de la AFP seleccionada
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
5 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones. (art.13.literales e, b) (Ley Ordinaria)
Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones. (art.15. numeral.1) (Ley Ordinaria)
Decreto 1833 de 2016. Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. (art.2.2.2.1.1. numerales. 1.1., 1.2) (Decreto Único Reglamentario)
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