Sector Subsector Entidad Responsable Trámite Ciudad Requisitos Pasos Nivel de Virtualidad Costo COP General Tiempo Días General Normatividad Descripción
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Notaria regional Constitución de sociedad mediante escritura pública Bogotá
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Por concepto de derechos notariales se cobra el 0,3% del monto del capital, al cual se le aplica el IVA del 19%. Además, por la imposición de la firma digital se causarán derechos notariales por la suma de COP 8.600. Por derechos de registro, la Cámara de Comercio cobra el 0,7% del monto del capital suscrito. 10 a 14 días Ley 222 de 1995
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Cámara de Comercio de Bogotá Constitución de la sucursal ante Cámara de Comercio Bogotá
https://inscripciondocumentos.ccb.org.co/home?cGFyYW1ldHJv=Mg%3D%3D Por derechos notariales se cobra el 0,3% del capital, más el 19% de IVA. Para el registro en la Cámara de Comercio, se aplica el 0,7% del capital asignado, más una tarifa adicional según el rango de activos de la sucursal. Se agregan aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. La solicitud del certificado de existencia y representación tiene un costo de COP 7.200. Además, la imposición de la firma digital suma COP 8.600 en derechos notariales. 17 días aproximadamente Ley 222 de 1995
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Notaria regional Registro de bienes inmuebles en SAS mediante escritura pública Bogotá
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Gastos notariales para el comprador: 0,27% de gastos de escrituración sobre el valor del inmueble (corresponde a la mitad de 0,54% del valor de la vivienda, dividido entre comprador y vendedor). Entre 1,67% y 2% para gastos de beneficencia y registro sobre el valor del inmueble. Entre 0,27% y 0,30% para gastos de escrituración si hay hipoteca (crédito hipotecario con el banco). Copias y honorarios del notario. IVA del 19% sobre los derechos notariales pagados al final. Además, la imposición de la firma digital generará derechos notariales por un total de COP 8.600. 10 a 14 días Resolución 00387 de 23/01/2023.
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Cámara de Comercio de Bogotá Constitución de sociedades S.A.S mediante Documento Privado Bogotá
https://inscripciondocumentos.ccb.org.co/home?cGFyYW1ldHJv=Mg%3D%3D La Cámara de Comercio cobra el 0,7% del capital suscrito por derechos de registro, además de una tarifa adicional basada en el rango de activos de la sucursal (para matrícula mercantil). Adicionalmente, se cobran aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. Para adquirir la firma digital, se cobra un costo anual de COP 240.000. Puede encontrar más información en el enlace de Certicámara mencionado anteriormente. También hay un costo asociado con los libros comerciales (socios y actas), que varía según el número de hojas y tiene un costo aproximado de COP 48.000. 6 días Ley 1258 de 2008
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Notaria regional Escrituración del predio Bogotá
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. ​El valor a pagar es fijado por la notaría en virtud del valor del predio objeto del trámite El tiempo del proceso es de 5 días hábiles a partir de la radicación de la escritura, esto aplica en los registros que involucren menos de 10 matrículas Ley 1183 de 2008
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Oficina de registro de instrumentos públicos Registro de actos o contratos que se realicen sobre bienes inmuebles Bogotá
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Tendrá un costo entre el 0,5% y el 1% de acuerdo con el valor registrado en la escritura pública. Artículo 27. Término del proceso de registro. El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. Artículo 28. Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento. La ley 223 de 1995 establece en su capítulo XII la forma, tiempos y términos para los impuestos de registro que deban realizarse en las -ORIP- o en las Cámaras de Comercio La Ley 1579 de 2012 por la cual se e expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.
Manufacturas Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos Secretaría Distrital de Ambiente Licencia ambiental Bogotá
https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app Se puede realizar de manera virtual Valor proyecto Tarifa máxima Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,00 90 dias Artículos 8 y 9 del Decreto 2041 de 2014.
Manufacturas Materiales de Construcción Secretaría Distrital de Ambiente Registro de grandes generadores de residuos de construcción y demolición - RCD en Bogotá. Bogotá
Se puede realizar de manera virtual creando usuario y contraseña https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app Sin costo 30 dias Resolución 01115 de 2013
Manufacturas Materiales de Construcción Secretaría Distrital de Ambiente Registro de transportadores de Residuos de Construcción y Demolición - RCD en Bogotá. Bogotá
Se puede realizar de manera parcialmente virtual Se puede radicar de manera virtual al correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co Tambien se puede radicar presencialmente en los puntos de atención SuperCADE CAD SuperCADE Engativá SuperCADE Bosa SuperCADE Suba CADE Toberín SuperCADE Manitas SuperCADE Américas SuperCADE Calle 13 CADE Fontibón Sede Principal Secretaria Distrital de Ambiente No tiene costo 20 dias No hay información
Manufacturas Materiales de Construcción Secretaría Distrital de Ambiente Concesión de aguas superficiales Bogotá
Se puede realizar de manera parcialmente virtual Se puede radicar de manera virtual al correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co Tambien se puede radicar presencialmente en los puntos de atención SuperCADE CAD SuperCADE Engativá SuperCADE Bosa SuperCADE Suba CADE Toberín SuperCADE Manitas SuperCADE Américas SuperCADE Calle 13 CADE Fontibón Sede Principal Secretaria Distrital de Ambiente "Si tiene costo : Aparece en el portal web en la parte de autoliquidador, debe crearse un usuario y contraseña (no hay acceso). Sin embargo segun la SDA se basan en estatabla de valores Menores a 25 SMMV: $ 76.941,00 Menores a 25 SMMV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes): COP $76.941,00 -Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 -Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 -Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 -Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 -Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 -Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 -Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 -Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 -Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 -Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 -Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 -Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,01 120 dias o 4 y 10 meses dependiendo del tramite No hay información*
Manufacturas Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos Secretaría Distrital de Ambiente Registro de acopiadores y gestores de llantas en Bogotá. Bogotá
https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app Sin costo 60 dias No hay información
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Secretaría Distrital de Ambiente Registro de la publicidad exterior visual en el Distrito. Bogotá
El proceso se realiza completamente en línea: Por correo electrónico: Envía tus consultas a: atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co. En el portal web: Accede al portal de la Secretaría de Ambiente en: https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app Si hay un costo, este se mostrará en el portal web en la sección del autoliquidador. Debes crear un usuario y contraseña para acceder. 60 dias Ley 140 1994 a nivel Nacional y el Decreto 959 del 2000 para la ciudad de Bogotá.
Agro Industria , Manufacturas Acuicultura , Biocombustibles , Cacao, chocolatería, confitería , Lácteo , Hortofrutícola , Cárnico , Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos Secretaria de distrito de medio ambiente Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas. Bogotá
Se puede realizar de manera virtual utilizando el chatbot de servicio a la ciudadanía, disponible en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA, o enviando la documentación por correo electrónico a atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co. Además, se puede realizar la radicación presencialmente en los siguientes puntos de atención: - SuperCADE CAD - SuperCADE Engativá - SuperCADE Bosa - SuperCADE Suba - CADE Toberín - SuperCADE Manitas - SuperCADE Américas - SuperCADE Calle 13 - CADE Fontibón - Sede Principal Secretaría Distrital de Ambiente Los valores se encuentran establecidos en la tabla de tarifas de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y varían según el consumo en SMMV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes): Menores a 25 SMMV: COP 76,941.00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107,841.00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154,191.00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215,991.00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308,691.00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617,691.00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926,691.00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1,235,691.00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1,544,691.00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2,162,691.00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2,780,691.00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4,634,691.00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6,535,041.00 115 dias Decreto 948 de 1995 y Resolución 0619 de 1997.
Manufacturas Materiales de Construcción Secretaria de distrito de medio ambiente Concesión de aguas subterráneas Bogotá
Mixto Si existe un costo asociado, deberá crear un usuario y contraseña para acceder. Sin embargo, según la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), se utiliza una tabla de valores que se detallan a continuación, expresados en pesos colombianos (COP): Menos de 25 SMMV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes): COP $76.941,00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,01 El costo correspondiente deberá ser abonado según la categoría en la que se encuentre la solicitud, expresada en SMMV. 120 y 150 dias calendario Artículo 152 del Decreto 1541 de 1978.
Manufacturas Materiales de Construcción Secretaria de distrito de medio ambiente Permiso de vertimientos. Bogotá
Totalmente en linea En el portal Web https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app O de igual forma al correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, el horario de radicación es de lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm Si tiene costo: Este se calcula utilizando una tabla de valores, como indica la SDA: - Menores a 25 SMMV: COP 76,941.00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107,841.00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154,191.00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215,991.00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308,691.00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617,691.00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926,691.00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1,235,691.00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1,544,691.00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2,162,691.00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2,780,691.00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4,634,691.00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6,535,041.01 Entre 4 y 10 meses Resolución 1514 de 2012
Manufacturas Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos Secretaria de distrito de medio ambiente Inscripción en el Registro Único Ambiental RÚA, para el sector manufacturero en el Distrito. Bogotá
Totalmente en linea Por correo electronico atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co. En el portal Web https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app Sin costo 15 dias habiles Capítulo II de la Resolución 0941 de mayo de 2009
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Secretaria de distrito de medio ambiente Registro de generadores de residuos o desechos peligrosos Bogotá
Por correo electronico Sin costo 15 dias habiles Resolución 1362 de 2007
Manufacturas Materiales de Construcción Secretaria de distrito de medio ambiente Clasificación de impacto ambiental para trámites de licencia de construcción en el Distrito Capital. Bogotá
Totalmente Virtual https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app Sin costo No registra Para obtener una licencia urbanística para uso industrial, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: - Si se solicita la licencia urbanística conforme al Decreto 190 de 2009 (Plan de Ordenamiento Territorial), debe ser requerida por alguna Curaduría. - De lo contrario, si no se cuenta con la aprobación de la Curaduría, se debe tramitar el proceso de autodeclaración por impacto para usos industriales conforme al Decreto 555 de 2021 (Plan de Ordenamiento Territorial 2022-2035).
Manufacturas Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos Secretaria de distrito de medio ambiente Evaluación de estudios de emisiones atmosféricas con miras a verificar el cumplimiento de las normas de emisiones. Bogotá
Totalmente Virtual https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app Si hay un costo asociado, este se visualiza en el portal web dentro de la sección del autoliquidador. Se requiere crear un usuario y contraseña para acceder a esta función. 115 dias calendario Resoluciones 909 de 2008 y 6982 de 2011
Manufacturas Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos Secretaria de distrito de medio ambiente Acreditación o certificación de las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente para obtener descuento en el impuesto sobre la renta. Bogotá
Parcialmente en línea: La radicación por correo electrónico se realiza a la dirección atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. También se puede realizar la radicación de forma presencial en los siguientes puntos de atención: - SuperCADE CAD - SuperCADE Engativá - SuperCADE Bosa - SuperCADE Suba - CADE Toberín - SuperCADE Manitas - SuperCADE Américas - SuperCADE Calle 13 - CADE Fontibón - Sede Principal de la Secretaría Distrital de Ambiente Si hay un costo asociado, este se visualiza en el portal web dentro de la sección del autoliquidador. Se requiere crear un usuario y contraseña para acceder a esta función. Una vez se cumplan los requisitos Resolucion 0509 de 2018
Manufacturas Materiales de Construcción Secretaria de distrito de medio ambiente Revisión de solicitudes para ubicación de sitios de disposición final de residuos de construcción y demolición a nivel distrital. Bogotá
Parcialmente en línea: La radicación por correo electrónico se realiza a la dirección atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. También se puede realizar la radicación de forma presencial en los siguientes puntos de atención: - SuperCADE CAD - SuperCADE Engativá - SuperCADE Bosa - SuperCADE Suba - CADE Toberín - SuperCADE Manitas - SuperCADE Américas - SuperCADE Calle 13 - CADE Fontibón - Sede Principal de la Secretaría Distrital de Ambiente No tiene costo Segun la cantidad de tramites que haya Resolución 472 de 2017
Manufacturas Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos Secretaria de distrito de medio ambiente Evaluación estudios de ruido. Bogotá
https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app No tiene costo Entre 15 y 30 días No hay información
Manufacturas Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos Secretaria de distrito de medio ambiente Concepto ambiental para planes de implantación en el Distrito. Bogotá
Parcialmente en línea: La radicación por correo electrónico se realiza a la dirección atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. También se puede realizar la radicación de forma presencial en los siguientes puntos de atención: - SuperCADE CAD - SuperCADE Engativá - SuperCADE Bosa - SuperCADE Suba - CADE Toberín - SuperCADE Manitas - SuperCADE Américas - SuperCADE Calle 13 - CADE Fontibón - Sede Principal de la Secretaría Distrital de Ambiente No tiene costo 15 dias habiles Decreto 1119 del 2000
Manufacturas Empaques Plásticos Secretaria de distrito de medio ambiente Registro de empresas transformadoras de envases y empaques Bogotá
Parcialmente en línea. No tiene costo Segun la cantidad de tramites que haya Resolucion 1407 de 2018
Manufacturas Materiales de Construcción Curaduría Urbana Licencia de construcción. Bogotá
https://vucapp.habitatbogota.gov.co/ La fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias urbanísticas, según el Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15, se establece de la siguiente manera: [ E = Cf + Cv + i + j ] Donde: - ( E ) es el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Las tarifas únicas nacionales para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades se definen de la siguiente manera: 1. ( Cf = 40% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. \( Cv = 80% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. Los factores ( i ) y ( j ) se calculan según las especificaciones detalladas en el decreto. Además, se establece que las expensas serán liquidadas al 50% en casos específicos, como solicitudes de licencia de vivienda de interés social y para proyectos de entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital destinados a salud, educación y bienestar social. Los curadores deben tener visible la información necesaria para la liquidación de expensas, sin que esto implique el pago de las mismas. Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021.
Manufacturas Materiales de Construcción Curaduría Urbana Licencia de urbanización. Bogotá
PARÁGRAFO 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio La solicitud de licencias urbanísticas, sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones se podrán realizar de forma personal o virtual, por parte del interesado o por medio de apoderado. Para procedimientos electrónicos las firmas se entenderán surtidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias (Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15): Los curadores urbanos calcularán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación: [ E = Cf + Cv * i *m * j * A] Donde: - ( E ) expresa el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Para calcular los componentes de la ecuación, se utilizan las siguientes tarifas y factores: 1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 3. Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos: [ i = expresión ] Donde ( A ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. 4. Factor para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades: 4.1. Para proyectos de construcción iguales o menores a 100 m2: ( j = 0.45 ) 4.2. Para proyectos de construcción superiores a 100 m2 e inferiores a 11,000 m2: [ j = 0.12 + frac{800}{A} ] 4.3. Para proyectos de construcción superiores a 11,000 m2: [ j = 0.018 + frac{800}{A}] 4.4. Para urbanismo y parcelación: [ j = 0.025 + \frac{2000}{A} ] Donde ( Q ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social. Para todas las modalidades de licencia de construcción y actos de reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el presente decreto. Los curadores deberán tener en lugar visible a disposición de los interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, el cargo fijo ( Cf ) y el cargo variable ( Cv ), así como las expensas por otras actuaciones, así como la ecuación y las tablas de los factores ( i ) y ( j ) que se establecen en el presente decreto, para efectos de la liquidación de expensas. Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021
Manufacturas Materiales de Construcción Curaduría Urbana Concepto de uso del suelo Bogotá
N/A N/A N/A Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio (artículo 2.2.6.1.3.1). Circular 031 del 4 de agosto de 2023
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Bomberos Revisión Sistema de protección contra incendios Bogotá
https://servicios.bomberosbogota.gov.co/home_gdr https://www.vue.gov.co/servicios-a-la-ciudadania/tramites-y-consultas/concepto-tecnico-proteccion-contra-incendios Para realizar su trámite de manera presencial agende su cita en: https://www.bomberosbogota.gov.co/content/asignacion-citas Sin costo 30 días habiles Concepto emitido por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Bomberos El concepto técnico del Cuerpo de Bomberos D.C Bogotá
Bomberos Bogotá dispuso del Portal de Servicios, a través del cual la ciudadanía puede autogestionar sus trámites. En caso de que no funcione se brinda soporte a través del número 601 382 25 00 Ext. 40104 o correo: tramiteconceptos@bomberosbogota.gov.co o se realiza el trámite de manera presencial. https://servicios.bomberosbogota.gov.co/home_gdr N/A N/A N/A
Agro Industria Acuicultura , Biocombustibles , Cacao, chocolatería, confitería , Lácteo , Hortofrutícola , Cárnico Secretaría de Salud Concepto sanitario Bogotá
N/A Sin costo N/A Ley 8 de 1979; Resolución 2674 de 2013
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