Sector | Subsector | Entidad Responsable | Trámite | Ciudad | Requisitos | Pasos | Nivel de Virtualidad | Costo COP General | Tiempo Días General | Normatividad | Descripción |
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Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Notaria regional | Constitución de sociedad mediante escritura pública | Bogotá |
1. Documentos de identificación de los constituyentes. 2. Si hay personas jurídicas: documento de existencia y representación legal. 3. En caso de constituyente menor de edad: copia auténtica del registro civil de nacimiento. Comparecerá a través de representantes legales (padres). 4. Estatutos de la sociedad: a. Nombre, domicilio, nacionalidad de otorgantes. b. Clase de sociedad y su nombre. c. Domicilio de la sociedad y de las sucursales. d. Objeto social: actividades principales. e. Capital social: suscripción y pago por asociado. f. Forma de administrar negocios: atribuciones de administradores y reservas de asociados. g. Convocatoria y constitución de asambleas. h. Fechas de inventarios, balances y distribución de beneficios. i. Duración precisa y causales de disolución anticipada. j. Forma de liquidación: bienes a restituir o distribuir. k. Decisiones arbitrales o de amigables componedores. l. Representantes legales de la sociedad: facultades y obligaciones. m. Facultades y obligaciones del revisor fiscal. n. Otros pactos compatibles con el tipo de sociedad. |
1. Reunir documentos de identificación de los socios. 2. Realizar estatutos sociales. 3. Radicar la documentación ante notaría. 4. Realizar pago en notaría. 5. Registrar escritura pública ante Cámara de Comercio (registro mercantil). 6. Pagar en Cámara de Comercio (derechos de inscripción y los impuestos correspondientes). 7. Solicitar Inscripción en el RUT ante la DIAN. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Por concepto de derechos notariales se cobra el 0,3% del monto del capital, al cual se le aplica el IVA del 19%. Además, por la imposición de la firma digital se causarán derechos notariales por la suma de COP 8.600. Por derechos de registro, la Cámara de Comercio cobra el 0,7% del monto del capital suscrito. | 10 a 14 días | Ley 222 de 1995 |
Acta notarial que refleja la voluntad de una o varias personas debidamente identificadas para constituir una sociedad, autorizada por notario público. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Cámara de Comercio de Bogotá | Constitución de la sucursal ante Cámara de Comercio | Bogotá |
Documentación para protocolizar en Notaría: 1. Copia del documento de fundación y estatutos de la sociedad extranjera. 2. Copia de documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera, con certificado de apostilla. 3. Copia del documento o resolución de la sociedad extranjera que autorice la sucursal en Colombia, incluyendo: a. Nombre y disponibilidad del nombre de la sucursal. b. Actividades a desarrollar. c. Capital asignado y su origen. d. Domicilio de la sucursal. e. Duración y causales de terminación. f. Facultades de representantes legales. g. Designación del revisor fiscal y representantes legales. h. Traducción al español y certificado de apostilla si los documentos están en otro idioma. Documentación requerida para el registro de la sucursal de sociedad extranjera: - RUES. - RUT. - Documentos de identidad. |
1. Presente el documento de constitución. 2. Adjunte copia protocolizada de los documentos mencionados. 3. Verifique la integridad y legibilidad de los documentos presentados. 4. Pague los derechos de matrícula mercantil de la sucursal, calculados según el activo declarado en el formulario. |
https://inscripciondocumentos.ccb.org.co/home?cGFyYW1ldHJv=Mg%3D%3D | Por derechos notariales se cobra el 0,3% del capital, más el 19% de IVA. Para el registro en la Cámara de Comercio, se aplica el 0,7% del capital asignado, más una tarifa adicional según el rango de activos de la sucursal. Se agregan aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. La solicitud del certificado de existencia y representación tiene un costo de COP 7.200. Además, la imposición de la firma digital suma COP 8.600 en derechos notariales. | 17 días aproximadamente | Ley 222 de 1995 |
Una sucursal es un establecimiento de comercio en Colombia abierto por una sociedad extranjera, cuyo administrador la representa legalmente (Artículo 263 del Código de Comercio). Permite a la sociedad llevar a cabo negocios permanentes en Colombia (Artículo 58 del Código General del Proceso, Artículo 20 del Estatuto Tributario y Artículo 471 del Código de Comercio). |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Notaria regional | Registro de bienes inmuebles en SAS mediante escritura pública | Bogotá |
1. Documentos de identificación de los interesados. 2. Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para realizar la transacción. 3. Certificados de paz y salvo por impuesto predial (con avalúo catastral) y por impuesto de valorización (si aplica en el municipio). Si se trata de propiedad horizontal, también se requiere el certificado de paz y salvo por el pago de la administración. 4. Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, se debe presentar el documento que acredite su existencia y representación legal. Otros participantes, como bancos, deben hacer lo mismo. 5. Copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para transcribir los linderos en la escritura pública. 6. Se recomienda incluir una copia de la parte del reglamento de propiedad horizontal que se refiere a la propiedad en venta. 7. Después de completar estos pasos y obtener la escritura pública, el notario proporciona una copia auténtica a ambas partes para presentarla en la oficina de registro de instrumentos públicos. |
El registro de inmuebles en una SAS comienza en notaría para hacer la escritura del predio. Los pasos son los siguientes: 1. Obtener todos los requisitos mencionados previamente y luego acudir a una Notaría para hacer el registro y obtener la escritura pública. 2. Después de obtener la escritura pública, esta debe registrarse ante la oficina de registro de instrumentos públicos. Esto puede hacerlo la notaría directamente o, de lo contrario, se debe acudir a esta oficina. Es importante tener en cuenta que, según el artículo 5° de la Ley 1258 de 2008, cuando se quiera aportar un bien inmueble en la constitución de la S.A.S., no puede hacerse por documento privado, sino obligatoriamente por escritura pública y proceder con el registro correspondiente. Además, es fundamental recordar que todo bien inmueble debe negociarse mediante escritura pública y registrarse, de lo contrario, el negocio no será oponible ante terceros. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Gastos notariales para el comprador: 0,27% de gastos de escrituración sobre el valor del inmueble (corresponde a la mitad de 0,54% del valor de la vivienda, dividido entre comprador y vendedor). Entre 1,67% y 2% para gastos de beneficencia y registro sobre el valor del inmueble. Entre 0,27% y 0,30% para gastos de escrituración si hay hipoteca (crédito hipotecario con el banco). Copias y honorarios del notario. IVA del 19% sobre los derechos notariales pagados al final. Además, la imposición de la firma digital generará derechos notariales por un total de COP 8.600. | 10 a 14 días | Resolución 00387 de 23/01/2023. |
El registro de un bien inmueble para una SAS se efectúa mediante escritura pública, un documento público firmado y autorizado por un notario. Esta escritura valida la autenticidad de la transacción de compra o venta del inmueble. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Cámara de Comercio de Bogotá | Constitución de sociedades S.A.S mediante Documento Privado | Bogotá |
1. Documento privado: estatutos sociales autoautenticados o reconocidos con presentación personal (según el párrafo 1 del artículo 5° de la Ley 1258 de 2008 y el Artículo 40 del Código de Comercio). 2. Los estatutos sociales deben incluir: Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; Razón social; Domicilio principal; Término de vigencia; clasificación de las actividades económicas a desarrollar (Código CIIU); entre otros aspectos. 3. Formulario del Registro Único Empresarial y Social - RUES administrado por las Cámaras de Comercio. 4. Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT. 5. Registro de Situación de Control al presentarse para inscripción en el Registro Mercantil. 6. Obtención de firma digital para realizar el trámite de manera virtual. |
Para realizar la Constitución Virtual de una SAS a través del portal de la Cámara de Comercio de Bogotá, siga estos pasos: 1. Ingrese al portal www.ccb.org.co y vaya a la sección de trámites y consultas. 2. Haga clic en "Constitución Virtual de SAS" y acepte los términos y condiciones. 3. Valide su identificación. 4. Complete la información tributaria requerida. 5. Llene los formularios necesarios, teniendo en cuenta que el formulario "Matricular establecimiento de comercio" es opcional. 6. Una vez completados los formularios, el sistema calculará el valor a pagar por la constitución de la sociedad y, si aplica, la matrícula de un establecimiento de comercio. 7. Envíe las notificaciones a los accionistas para su revisión y aprobación de los estatutos, utilizando la firma digital de los constituyentes. 8. Realice el pago a través del Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE). 9. La Cámara de Comercio de Bogotá notificará la culminación exitosa del trámite. |
https://inscripciondocumentos.ccb.org.co/home?cGFyYW1ldHJv=Mg%3D%3D | La Cámara de Comercio cobra el 0,7% del capital suscrito por derechos de registro, además de una tarifa adicional basada en el rango de activos de la sucursal (para matrícula mercantil). Adicionalmente, se cobran aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. Para adquirir la firma digital, se cobra un costo anual de COP 240.000. Puede encontrar más información en el enlace de Certicámara mencionado anteriormente. También hay un costo asociado con los libros comerciales (socios y actas), que varía según el número de hojas y tiene un costo aproximado de COP 48.000. | 6 días | Ley 1258 de 2008 |
Las SAS se constituyen mediante documento privado, donde se expresa la voluntad de crear la sociedad. Esto incluye el nombre o razón social, el objeto social (la actividad que realizará la sociedad), el capital social, el nombre de los administradores, así como el valor y la cantidad mínima de acciones. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Notaria regional | Escrituración del predio | Bogotá |
1. Escritura mediante la cual el vendedor adquirió el bien que está vendiendo (si la tiene, si no un documento que acredite de porque es dueño de la propiedad). 2. Paz y salvo del impuesto predial. 3. Paz y salvo de valorización. 4. Paz y salvo de administración si el inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal. 5. Si alguno de los otorgantes actúa a través de apoderado se debe adjuntar el poder especial o general. 6. Para la firma debe asistir personalmente a la notaría. |
Para realizar el trámite en la notaría, es necesario adjuntar los documentos obligatorios mencionados anteriormente. Posteriormente, deben dirigirse a la notaría para concluir el proceso. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | El valor a pagar es fijado por la notaría en virtud del valor del predio objeto del trámite | El tiempo del proceso es de 5 días hábiles a partir de la radicación de la escritura, esto aplica en los registros que involucren menos de 10 matrículas | Ley 1183 de 2008 |
La escritura es un documento legal que define la propiedad de un inmueble, así como las obligaciones y derechos asociados. Se elabora en una notaría y se utiliza para formalizar diversos procesos, como la compraventa de una vivienda, permutas, hipotecas, cancelación de hipotecas, entre otros. En el caso de una compraventa, tanto el comprador como el vendedor deben acudir a una notaría y solicitar el servicio de escrituración. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Oficina de registro de instrumentos públicos | Registro de actos o contratos que se realicen sobre bienes inmuebles | Bogotá |
Venta de inmueble: 1. Documentos de identificación de los interesados. 2. Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para realizar la transacción. 3. Certificados de paz y salvo por impuesto predial, incluyendo avalúo catastral, y por impuesto de valorización (si aplica en el municipio). Si el inmueble es de propiedad horizontal, se requiere también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración. 4. Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, como una sociedad, se debe presentar el documento que acredite su existencia y representación legal. Otros participantes, como un banco, también deben presentar la documentación correspondiente. 5. Copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para transcribir los linderos en la escritura pública. 6. Se recomienda incluir una copia de la parte del reglamento de propiedad horizontal que se refiere a la propiedad en venta. 7. Después de completar estos pasos y obtener la escritura pública, el notario proporciona una copia auténtica a ambas partes para llevarla a la oficina de registro de instrumentos públicos. |
Se procede con el registro del acto o contrato realizado sobre el inmueble, comenzando con la visita presencial a la notaría. Los pasos a seguir son los siguientes: 1. Recepción de las declaraciones de voluntad ante el Notario. 2. Extensión del documento, donde se plasma la declaración de voluntad del usuario ante el Notario. 3. Otorgamiento, donde los comparecientes son debidamente identificados y firman en señal de aceptación ante el Notario. 4. Autorización: una vez cumplidos los requisitos legales y firmado por todos los interesados, el Instrumento Público es autorizado por el Notario, quien da fe pública. 5. La escritura pública entregada en la notaría debe ser llevada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) para realizar las respectivas anotaciones y legalizar el acto jurídico o contrato celebrado. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Tendrá un costo entre el 0,5% y el 1% de acuerdo con el valor registrado en la escritura pública. | Artículo 27. Término del proceso de registro. El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. Artículo 28. Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento. | La ley 223 de 1995 establece en su capítulo XII la forma, tiempos y términos para los impuestos de registro que deban realizarse en las -ORIP- o en las Cámaras de Comercio La Ley 1579 de 2012 por la cual se e expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones. |
Proceso legal en el cual se documentan y registran los actos y contratos relacionados con bienes inmuebles en una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -ORIP |
Manufacturas | Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | Secretaría Distrital de Ambiente | Licencia ambiental | Bogotá |
Se requiere reunir los siguientes documentos para el trámite: 1. Estudio de impacto ambiental y plano que lo respalde. 2. Costo estimado de inversión del proyecto. 3. Certificado sobre la presencia o ausencia de comunidades indígenas y/o negras. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 5. Inscripción en la Cámara de Comercio de Bogotá como persona jurídica. 6. Poder debidamente otorgado en caso de actuar por medio de un apoderado. 7. En caso de consorcio o unión temporal, documento privado que acredite la constitución (original). Además, según el tipo de proyecto, se deben adjuntar los siguientes documentos: - Para proyectos mineros: título minero y/o contrato de concesión minera. - Para proyectos de hidrocarburos: contrato respectivo de hidrocarburos. - Para proyectos de explotación minera de carbón: estudio sobre las condiciones del transporte desde el sitio de explotación hasta el puerto. - Para proyectos hidroeléctricos: registro hidroeléctrico. - Para programas de arqueología preventiva: radicación del programa correspondiente. Este trámite se lleva a cabo en la zona urbana de Bogotá. |
1. Verificar si el proyecto requiere licencia ambiental o diagnóstico ambiental de alternativas: - Consultar la Lista de proyectos sujetos a licencia ambiental o diagnóstico ambiental de alternativas. - En caso necesario, solicitar el pronunciamiento mediante oficio con la información detallada del proyecto. 2. Diligenciar el formato de verificación preliminar y el formulario único según la Resolución 0108 de enero de 2015, disponible en el enlace proporcionado. 3. Radicar el estudio de alternativas en uno de los puntos de atención, siguiendo los términos de referencia y las condiciones específicas del proyecto. 4. Notificarse del auto de inicio en la Sede Principal de la Secretaría Distrital de Ambiente para determinar la necesidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA). 5. Reunir los documentos requeridos y cumplir las condiciones para el trámite, incluyendo: - Estudio de impacto ambiental. - Planos de soporte. - Certificado sobre comunidades indígenas o negras. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía. - Registro en la Cámara de Comercio como persona jurídica. - Poder debidamente otorgado si se actúa por medio de apoderado. - Documento que acredite la constitución en caso de consorcio o unión temporal. 6. Anexar documentos específicos según el tipo de proyecto (minero, de hidrocarburos, explotación de carbón, hidroeléctrico, arqueología preventiva). 7. Realizar el pago de la evaluación de la licencia ambiental, siguiendo las instrucciones proporcionadas por la Secretaría Distrital de Ambiente. 8. Recibir la visita técnica para verificar los requisitos y evaluar el estudio ambiental presentado. |
https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app Se puede realizar de manera virtual | Valor proyecto Tarifa máxima Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,00 | 90 dias | Artículos 8 y 9 del Decreto 2041 de 2014. |
Es la autorización otorgada por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) para la realización de proyectos, obras o actividades que puedan causar un impacto significativo en los recursos naturales renovables, el medio ambiente o el paisaje. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Secretaría Distrital de Ambiente | Registro de grandes generadores de residuos de construcción y demolición - RCD en Bogotá. | Bogotá |
Los datos requeridos se encuentran disponibles al registrarse en la página web de la SDA. Puedes acceder a ellos a través del siguiente enlace: [Registro de Grandes Generadores de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) en Bogotá D.C.](https://bogota.gov.co/servicios/guia-de-tramites-y-servicios/registro-de-grandes-generadores-de-residuos-de-construccion-y-demolicion-rcd-en-bogota-d-c) |
Para inscribirse en el sistema y registrar la obra, siga estos pasos: 1. Acceda al enlace "Webfile SDA" y haga clic en "Registro nuevo usuario". Complete todos los campos requeridos. 2. Ingrese con el usuario y contraseña proporcionados para acceder a la ventanilla virtual. 3. Diríjase al módulo "Manejo de obras, escombros de construcción y llantas" y seleccione la opción "INSCRIPCIÓN DE REPORTES Y MANEJO DE RCD EN OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS RESOLUCIÓN 01115 DE 2012". 4. Elija la categoría "Generador" y complete los datos solicitados. 5. Proceda a la sección "INSCRIPCIÓN PROYECTO" para registrar la obra y obtener el PIN correspondiente. |
Se puede realizar de manera virtual creando usuario y contraseña https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app | Sin costo | 30 dias | Resolución 01115 de 2013 |
Este registro está dirigido a usuarios no residenciales que generen más de un metro cúbico de residuos de construcción y demolición mensualmente. Es aplicable a obras de infraestructura tanto públicas como privadas que produzcan escombros en estos volúmenes. El propósito es supervisar la gestión de estos residuos y su impacto ambiental. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Secretaría Distrital de Ambiente | Registro de transportadores de Residuos de Construcción y Demolición - RCD en Bogotá. | Bogotá |
-Crear una cuenta en la página web de la Secretaria de ambiente para poder continuar con los pasos. - Luego de crear usuario y contraseña, la misma página explica el resto de requisiros |
1.Ingresar al link:¨https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app¨ y hacer clic sobre “Registro nuevo usuario” y diligenciar todos los campos requeridos. 2.Ingresar el usuario y contraseña otorgado para ingresar a la ventanilla virtual. 3.Hacer clic sobre el módulo de “Manejo de obras, escombros de construcción y llantas” y posteriormente ingresar en la sección “Seguimiento y control a obras públicas y privadas". Seleccione la categoría “Transportador” y diligencie los datos solicitados. |
Se puede realizar de manera parcialmente virtual Se puede radicar de manera virtual al correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co Tambien se puede radicar presencialmente en los puntos de atención SuperCADE CAD SuperCADE Engativá SuperCADE Bosa SuperCADE Suba CADE Toberín SuperCADE Manitas SuperCADE Américas SuperCADE Calle 13 CADE Fontibón Sede Principal Secretaria Distrital de Ambiente | No tiene costo | 20 dias | No hay información |
El registro para el transporte de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) es necesario para cualquier persona natural o jurídica que desee transportar estos residuos en el Distrito Capital. Este registro se basa en la obtención de un PIN que autoriza el transporte de los RCD. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Secretaría Distrital de Ambiente | Concesión de aguas superficiales | Bogotá |
Para solicitar una concesión de aguas superficiales, se requiere: 1. Diligenciar el Formulario único nacional de solicitud de concesión de aguas superficiales. 2. Ser propietario del predio. 3. Presentar un documento con información sobre los sistemas relacionados con la gestión del agua, incluyendo inversiones y plazos de ejecución. 4. Si se actúa por medio de un apoderado, proporcionar un poder debidamente otorgado. 5. En caso de no ser el propietario del predio, presentar prueba idónea de la posesión o tenencia del mismo. 6. Obtener autorización del propietario o poseedor del predio, si se actúa como tenedor. Además, para diferentes usos específicos se requieren los siguientes documentos adicionales: - Para acueducto de uso doméstico: Fotocopia del censo de usuarios de la fuente superficial y autorización sanitaria favorable. - Para la prestación de servicios públicos: Fotocopia del documento con detalles de las obras y reglamentación del servicio. - Para refrigeración de máquinas: Memoria descriptiva de las operaciones de lavado y cantidad exacta de agua necesaria para refrigerar las máquinas. - Para uso energético, industrial, minero y petrolero: Presentar estudio de factibilidad del proyecto industrial. Finalmente, se debe realizar el pago correspondiente de la evaluación ambiental en cualquier sucursal del Banco de Occidente, tras imprimir el recibo generado por el Autoliquidador en impresora láser. |
1. Descargar y diligenciar los formatos Formulario único nacional de solicitud de concesión de aguas superficiales o reclamarlo en cualquiera de los siguientes puntos de atención. Reunir los documentos de los numerales, 2,3,4,5,6 2. Dependiendo del objeto del permiso (señalados en negrilla) reunir los documentos necesarios 3. Radicar los documentos en los puntos de atención o en nuestros canales de atención. 4. Recibir la visita donde se verificarán las condiciones de la fuente hídrica, del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente. |
Se puede realizar de manera parcialmente virtual Se puede radicar de manera virtual al correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co Tambien se puede radicar presencialmente en los puntos de atención SuperCADE CAD SuperCADE Engativá SuperCADE Bosa SuperCADE Suba CADE Toberín SuperCADE Manitas SuperCADE Américas SuperCADE Calle 13 CADE Fontibón Sede Principal Secretaria Distrital de Ambiente | "Si tiene costo : Aparece en el portal web en la parte de autoliquidador, debe crearse un usuario y contraseña (no hay acceso). Sin embargo segun la SDA se basan en estatabla de valores Menores a 25 SMMV: $ 76.941,00 Menores a 25 SMMV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes): COP $76.941,00 -Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 -Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 -Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 -Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 -Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 -Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 -Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 -Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 -Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 -Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 -Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 -Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,01 | 120 dias o 4 y 10 meses dependiendo del tramite | No hay información* |
El derecho de concesión de aguas de uso público se adquiere para los siguientes usos: - Abastecimiento doméstico (con derivación, si necesario). - Riego y silvicultura. - Abrevaderos (con derivación, si necesario). - Uso industrial. - Generación de energía térmica o nuclear. - Explotación minera y tratamiento de minerales. - Explotación petrolera. - Inyección para generación geotérmica. - Generación hidroeléctrica. - Generación cinética directa. - Transporte de minerales y sustancias tóxicas. - Acuicultura y pesca. - Recreación y deportes. - Usos medicinales y otros similares. |
Manufacturas | Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | Secretaría Distrital de Ambiente | Registro de acopiadores y gestores de llantas en Bogotá. | Bogotá |
1. Regístrese en la página web de la Secretaría de Ambiente para iniciar el proceso. 2. Después de crear su usuario y contraseña, la misma página le guiará sobre los siguientes requisitos a cumplir. |
Proceso de Registro: 1. Acceda al enlace "https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app" y seleccione "Registro nuevo usuario". Complete todos los campos requeridos. 2. Ingrese con el usuario y contraseña proporcionados para acceder a la ventanilla virtual. 3. Diríjase al módulo "Manejo de obras, escombros de construcción y llantas" y seleccione la sección "Registro acopiadores de llantas". Complete el formulario con la información necesaria. Presentación de Reporte Mensual: 1. Para reportar mensualmente las llantas gestionadas para aprovechamiento, adjunte el certificado correspondiente emitido por el gestor a través del aplicativo web "Webfile SDA". Inicie sesión con el usuario y contraseña previamente obtenidos. 2. Seleccione el módulo "Manejo de obras, escombros de construcción y llantas" y luego acceda a la sección "Seguimiento acopiadores de llantas". Complete el formulario con la información requerida. |
https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app | Sin costo | 60 dias | No hay información |
Es el registro obligatorio para todos los gestores y/o acopiadores de llantas o subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas ubicados en el Distrito Capital, ante la Secretaría Distrital de Ambiente. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Secretaría Distrital de Ambiente | Registro de la publicidad exterior visual en el Distrito. | Bogotá |
1. Diligenciar el Formulario de Solicitud de Registro PEV (Publicidad Exterior Visual). 2. Presentar la Lista de Chequeo de Documentos para la Solicitud de Registro PEV (Publicidad Exterior Visual). |
Ingresa a la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente en www.ambientebogota.gov.co. Haz clic en "Servicios" y selecciona "Servicio a la ciudadanía". Accede a la guía de trámites (SUIT) y busca "Registro de publicidad exterior visual". Descarga y completa el Formulario Solicitud de Registro PEV. Realiza el pago del Registro de Publicidad Exterior Visual en el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente. Imprime el recibo generado y dirígete al Banco de Occidente para realizar el pago. Envía el formulario y los documentos requeridos al correo electrónico atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co. Por vía virtual: Accede a https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app e inicia sesión. Selecciona "Aire, Ruido y Publicidad Exterior" y elige "Registro de Publicidad Exterior Visual". Sube los documentos necesarios para el trámite. |
El proceso se realiza completamente en línea: Por correo electrónico: Envía tus consultas a: atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co. En el portal web: Accede al portal de la Secretaría de Ambiente en: https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app | Si hay un costo, este se mostrará en el portal web en la sección del autoliquidador. Debes crear un usuario y contraseña para acceder. | 60 dias | Ley 140 1994 a nivel Nacional y el Decreto 959 del 2000 para la ciudad de Bogotá. |
Esta es la inscripción para medios masivos de comunicación visual, los cuales se utilizan para informar o atraer la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, ya sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. Se otorga una vez que se verifica el cumplimiento de las normas vigentes, basándose en la información proporcionada por el responsable y la verificación de los requisitos por parte de la Secretaría. |
Agro Industria , Manufacturas | Acuicultura , Biocombustibles , Cacao, chocolatería, confitería , Lácteo , Hortofrutícola , Cárnico , Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | Secretaria de distrito de medio ambiente | Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas. | Bogotá |
Para obtener el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, se deben cumplir con los siguientes requisitos y documentación: 1. Descargar y completar el formulario único nacional de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, junto con la Lista de chequeo de documentación requerida, disponibles en los puntos de atención. 2. Presentar el Certificado de Tradición y Libertad del Inmueble, con una fecha de expedición no superior a 3 meses, para demostrar la propiedad del predio. 3. Para sociedades, se requiere el Certificado de existencia y representación legal con una fecha de expedición no superior a un mes. 4. En el caso de juntas de acción comunal, se debe presentar el Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con una fecha de expedición no superior a 3 meses. 5. Se debe contar con un poder, mandato u otro mecanismo de representación formalmente otorgado, en caso de no ser el representante legal o titular del trámite. 6. Obtener información meteorológica básica del área de afectación por las emisiones, disponible en el IDEAM. 7. Presentar el Concepto de Uso del Suelo del establecimiento, obra o actividad expedido por la autoridad distrital competente, o documentos oficiales que sustenten la compatibilidad entre la actividad y el uso del suelo. 8. Proporcionar una descripción detallada de las obras, procesos o actividades que generen emisiones, junto con los planos correspondientes. 9. Presentar un flujograma que identifique y caracterice los puntos de emisión al aire, la ubicación y cantidad de puntos de descarga, así como la descripción y planos de ductos, chimeneas o fuentes dispersas. 10. Documentar la información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión, proyecciones a 5 años y cambios de tecnología. 11. Aportar planos del diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados, indicando su ubicación y detalles técnicos. 12. Informar sobre el consumo de materias primas, combustibles y otros materiales utilizados. 13. Indicar si se utilizan controles al final del proceso para el control de emisiones atmosféricas, tecnologías limpias o ambos. 14. Presentar la plancha del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que muestre la ubicación del proyecto. 15. En caso de no ser el propietario del predio, se debe proporcionar una prueba de la posesión o tenencia del mismo. 16. Para ciertos tipos de industrias, como refinerías de petróleo, fábricas de cemento, plantas químicas y siderúrgicas, se requiere un estudio técnico de dispersión. |
1. Verifique si su actividad comercial requiere permiso de emisiones: Industrias, obras o actividades que requieren permiso de emisión. 2. Reúna los documentos mencionados en la sección de "requisitos". 3. Realice el pago del Permiso de Emisión Atmosférica para fuentes fijas: - Solicite el recibo de liquidación en los puntos de atención o descárguelo a través del Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente. Ingrese al módulo de color azul claro titulado "Calidad del aire, auditiva y visual", luego haga clic en el botón "Liquidador para evaluación de permisos de emisiones para fuentes fijas". - Imprima el recibo generado por el Autoliquidador en una impresora láser y diríjase a cualquier sucursal del Banco de Occidente o al CADE Bosa. 4. Radique la documentación en los puntos de atención mencionados anteriormente o en los canales de atención disponibles. 5. Reciba la visita de verificación para asegurar el cumplimiento de los límites máximos de emisiones atmosféricas según lo establecido en la Resolución 909 de 2008. 6. Como respuesta, se obtendrá el Permiso de Emisión Atmosférica para fuentes fijas en un plazo de 85 días hábiles. |
Se puede realizar de manera virtual utilizando el chatbot de servicio a la ciudadanía, disponible en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA, o enviando la documentación por correo electrónico a atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co. Además, se puede realizar la radicación presencialmente en los siguientes puntos de atención: - SuperCADE CAD - SuperCADE Engativá - SuperCADE Bosa - SuperCADE Suba - CADE Toberín - SuperCADE Manitas - SuperCADE Américas - SuperCADE Calle 13 - CADE Fontibón - Sede Principal Secretaría Distrital de Ambiente | Los valores se encuentran establecidos en la tabla de tarifas de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y varían según el consumo en SMMV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes): Menores a 25 SMMV: COP 76,941.00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107,841.00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154,191.00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215,991.00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308,691.00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617,691.00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926,691.00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1,235,691.00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1,544,691.00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2,162,691.00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2,780,691.00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4,634,691.00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6,535,041.00 | 115 dias | Decreto 948 de 1995 y Resolución 0619 de 1997. |
La autorización para realizar emisiones al aire dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales se concede exclusivamente al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que genera las emisiones. Esta autorización aplica para todos los procesos productivos definidos por la Resolución 619 de 1997 y el Decreto 948 de 1995, que incluyen: (1) Quemas abiertas controladas en zonas rurales. (2) Descarga de humos, gases, vapores, polvos o partículas a través de ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales o de servicios. (3) Incineración de residuos sólidos, líquidos y gaseosos. (4) Operación de calderas o incineradores por parte de un establecimiento. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Secretaria de distrito de medio ambiente | Concesión de aguas subterráneas | Bogotá |
Documentos Generales: 1. Informe General de Sistemas de Agua: - Documento que detalla información sobre los sistemas de captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución, drenaje, inversiones, cuantificación de estas inversiones y plazos de ejecución. 2. Informe según Artículo 152 del Decreto 1541 de 1978: - Constancia de haber presentado el informe conforme al artículo 152 del Decreto 1541 de 1978. 3. Diseño Definitivo del Pozo: - Documento que contiene el diseño final del pozo. 4. Poder Notarial (si aplica): - Poder debidamente otorgado en caso de actuación a través de un apoderado legal. 5. Prueba de Posesión o Tenencia del Predio (si aplica): - Documento que demuestra la posesión o tenencia del predio si no se es el propietario. 6. Autorización del Propietario o Poseedor del Predio (si aplica): - Documento que evidencia la autorización del propietario o poseedor del predio si se actúa como tenedor. Documentos Específicos por Caso: Para Prestación de Servicios Públicos: - Fotocopia del Censo de Usuarios de la Fuente. - Autorización Sanitaria Favorable. - Fotocopia del Documento que Detalla las Obras, incluyendo detalles como la extensión, número de predios o habitantes a beneficiar, plazo de servicio y regulaciones. Para Uso Energético: - Estudio de Factibilidad del Proyecto, especificando potencia y generación anual estimada. - Estudio Ecológico y Ambiental. Para Uso Industrial: - Estudio Ecológico y Ambiental. - Estudio de Factibilidad del Proyecto Industrial. Para Refrigeración de Máquinas: - Memoria Descriptiva de Operaciones de Lavado, detallando periodicidad, lugar y disposición de aguas servidas. - Cantidad Exacta de Agua Necesaria para Refrigeración de Máquinas. |
Para cumplir con el proceso de solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas, se requiere reunir los siguientes documentos y seguir las condiciones establecidas: 1. Descargar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas o reclamarlo en cualquiera de los puntos de atención. 2. Radicar la totalidad de la información requerida según la Lista de Chequeo, que incluye la siguiente documentación: - Demostrar ser propietario del predio. 3. Solicitar el recibo de liquidación en los puntos de atención o realizar la descarga a través del Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente y seguir las instrucciones para liquidar el servicio. 4. Imprimir el recibo generado por el Autoliquidador en una impresora láser y dirigirse a cualquier sucursal del Banco de Occidente. 5. Realizar el pago correspondiente por la evaluación ambiental de la Concesión de Aguas Subterráneas. 6. Recibir la visita programada para verificar las condiciones de la fuente hídrica del predio beneficiario y toda la información proporcionada por el solicitante, en conformidad con la normativa ambiental vigente. 7. Como respuesta al proceso, se otorga la Concesión de Aguas Subterráneas en un plazo de 180 días hábiles. |
Mixto | Si existe un costo asociado, deberá crear un usuario y contraseña para acceder. Sin embargo, según la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), se utiliza una tabla de valores que se detallan a continuación, expresados en pesos colombianos (COP): Menos de 25 SMMV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes): COP $76.941,00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,01 El costo correspondiente deberá ser abonado según la categoría en la que se encuentre la solicitud, expresada en SMMV. | 120 y 150 dias calendario | Artículo 152 del Decreto 1541 de 1978. |
Se trata de un procedimiento administrativo para solicitar el permiso de uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas, ya sea en terrenos propios o ajenos, destinadas a diversos procesos productivos. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Secretaria de distrito de medio ambiente | Permiso de vertimientos. | Bogotá |
Para solicitar el permiso de vertimientos, es necesario reunir la siguiente documentación: 1. Formulario único nacional de solicitud de permiso de vertimientos, debidamente diligenciado. 2. Nombre, dirección e identificación del solicitante, incluyendo la razón social en caso de persona jurídica. 3. Poder debidamente otorgado en caso de actuar mediante apoderado. 4. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas. 5. Autorización del propietario o poseedor en caso de ser mero tenedor. 6. Certificado actualizado del Registro de Instrumentos Públicos y Privados o prueba de posesión o tenencia. 7. Nombre, ubicación y descripción del predio, proyecto, obra o actividad. 8. Costo del proyecto, incluyendo inversión y operación. 9. Fuente de abastecimiento de agua, indicando la cuenca hidrográfica. 10. Plano identificando origen, cantidad y localización de las descargas al cuerpo de agua. 11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento, con la cuenca hidrográfica correspondiente. 12. Caudal de la descarga en litros por segundo. 13. Frecuencia y tiempo de la descarga, expresados en días por mes y horas por día. 14. Tipo de flujo de la descarga, continuo o intermitente. 15. Caracterización actual o prevista del vertimiento según la normativa vigente. 16. Ubicación y descripción del sistema de tratamiento, con memoria técnica y diseños de ingeniería. 17. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente. 18. Constancia de pago por la evaluación de la solicitud del permiso. 19. Evaluación ambiental del vertimiento. 20. Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento, conforme a la Resolución 1514 de 2012, incluyendo análisis de riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia, y programa de rehabilitación y recuperación. |
1. Diloigenciar el fcrmulario con los documentos enunciados en el cuadro de requisitos 2. Solicitar el recibo de liquidación en los puntos de atención o realizar la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente y siga las instrucciones para realizar la liquidación del trámite: 3. Imprimir el recibo generado por el Autoliquidador en impresora láser y dirigirse a cualquier sucursal del Banco de Occidente. 4. Realizar el pago de la evaluación. 5. Radicar la documentación en los puntos de atención. 6. Recibir la visita por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, donde se verificará la información aportada por el solicitante. Como respuesta se obtiene la resolución de permiso de vertimientos en 87 días hábiles. |
Totalmente en linea En el portal Web https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app O de igual forma al correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, el horario de radicación es de lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm | Si tiene costo: Este se calcula utilizando una tabla de valores, como indica la SDA: - Menores a 25 SMMV: COP 76,941.00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107,841.00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154,191.00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215,991.00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308,691.00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617,691.00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926,691.00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1,235,691.00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1,544,691.00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2,162,691.00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2,780,691.00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4,634,691.00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6,535,041.01 | Entre 4 y 10 meses | Resolución 1514 de 2012 |
Toda persona cuya actividad o servicio genere vertimientos de Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. |
Manufacturas | Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | Secretaria de distrito de medio ambiente | Inscripción en el Registro Único Ambiental RÚA, para el sector manufacturero en el Distrito. | Bogotá |
Complete el formulario "Anexo_2_Formato_RUA_Manufacturero-1 (1)". |
1. Reúna los siguientes documentos y cumpla con las condiciones requeridas. 2. Complete el formulario "Anexo_2_Formato_RUA_Manufacturero-1 (1)". 3. Radique la solicitud con al menos dos (2) meses de anticipación en cualquiera de los puntos de atención o a través de nuestro canal virtual. La autoridad ambiental proporcionará un usuario y contraseña para cada establecimiento o instalación generadora de residuos peligrosos, los cuales se pueden utilizar de la siguiente manera: 4. Acceda al sitio web del IDEAM. 5. Ingrese su usuario y contraseña. 6. Complete las diferentes secciones y cargue los documentos requeridos. |
Totalmente en linea Por correo electronico atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co. En el portal Web https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app | Sin costo | 15 dias habiles | Capítulo II de la Resolución 0941 de mayo de 2009 |
Todas las personas naturales o jurídicas que operen en el sector manufacturero, específicamente en las divisiones 1101 a 3320 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), y requieran licencias, planes de manejo ambiental, permisos u otras autorizaciones ambientales, así como registros ambientales, deben realizar su inscripción en el Registro Único Ambiental (RUA) a través de la autoridad ambiental competente correspondiente a su ubicación. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Secretaria de distrito de medio ambiente | Registro de generadores de residuos o desechos peligrosos | Bogotá |
Diligenciar la Carta de solicitud y la Lista de chequeo. |
1. Reúna la siguiente documentación. 2. Descargue y complete la carta de solicitud y la lista de verificación. 3. Radique los documentos en cualquiera de los puntos de atención o canales virtuales. 4. Si se requiere alguna modificación después de obtener la inscripción, complete la solicitud de modificación. 5. La autoridad ambiental proporcionará un usuario y contraseña para cada establecimiento o instalación generadora de residuos peligrosos. Para ingresar, siga estos pasos: 6. Acceda al sitio web del IDEAM. 7. Ingrese su usuario y contraseña. 8. Complete las pestañas según la corriente de residuos y su peso. 9. Proporcione la información requerida según lo establecido en la Resolución 1362 de 2007. |
Por correo electronico | Sin costo | 15 dias habiles | Resolución 1362 de 2007 |
El Registro Único de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos es un instrumento de gestión diseñado para realizar un seguimiento y monitoreo integral de la generación de estos residuos desde su origen hasta su disposición final. Su propósito es salvaguardar la salud humana y el medio ambiente mediante la implementación de medidas necesarias en todas las etapas del proceso. Este registro abarca desde actividades de prevención, reducción, separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, hasta el tratamiento y/o disposición final de los residuos. Su aplicación se extiende a todas las personas que desarrollen cualquier tipo de actividad que genere residuos o desechos peligrosos en cantidades superiores a 10.0 kg/mes, contribuyendo así a satisfacer las necesidades ambientales de Bogotá. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Secretaria de distrito de medio ambiente | Clasificación de impacto ambiental para trámites de licencia de construcción en el Distrito Capital. | Bogotá |
1. Tener un informe con los siguientes requisitos: a. Actividad a desarrollar y productos finales b. Descripción detallada del proceso c. Materias primas básicas d. Maquinaria y equipos indicando tipo y cantidad e. Número de empleados f. Horario de funcionamiento |
1. Debe reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas: 1.1. Descargue la Solicitud clasificación de impacto ambiental lista chequeo, también puede reclamarla en los puntos de atención de la Secretaría Distrital de Ambiente. 1.2. Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio. No es obligatorio presentar en físico este requisito, pero la Empresa sí debe estar registrada ante Cámara de Comercio. La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) realizará la consulta en línea a través de la ventanilla del VUC- Ventanilla Única de Construcción. 1.3. Informe con los siguientes requisitos: - Actividad a desarrollar y productos finales - Descripción detallada del proceso - Materias primas básicas - Maquinaria y equipos indicando tipo y cantidad - Número de empleados - Horario de funcionamiento 2. Radicar los documentos en los diferentes puntos de atención o en nuestros canales virtuales. |
Totalmente Virtual https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app | Sin costo | No registra | Para obtener una licencia urbanística para uso industrial, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: - Si se solicita la licencia urbanística conforme al Decreto 190 de 2009 (Plan de Ordenamiento Territorial), debe ser requerida por alguna Curaduría. - De lo contrario, si no se cuenta con la aprobación de la Curaduría, se debe tramitar el proceso de autodeclaración por impacto para usos industriales conforme al Decreto 555 de 2021 (Plan de Ordenamiento Territorial 2022-2035). |
La Autorización para la ejecución de proyectos, obras o actividades que puedan causar deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables al paisaje, se lleva a cabo a través del trámite de Clasificación de Impacto Ambiental. Este procedimiento se aplica exclusivamente cuando la Curaduría lo solicita para otorgar una licencia urbanística para uso industrial. |
Manufacturas | Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | Secretaria de distrito de medio ambiente | Evaluación de estudios de emisiones atmosféricas con miras a verificar el cumplimiento de las normas de emisiones. | Bogotá |
1. Antes de la evaluación de emisiones, el representante legal de la actividad sujeta a control debe presentar un informe preliminar ante la autoridad ambiental competente, según lo dispuesto en la Resolución 909 de 2008. Este informe debe ser entregado con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha programada para la evaluación de emisiones, siguiendo las pautas establecidas en el numeral 2.1 del "Protocolo para el Control y la Vigilancia de Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas", conforme a lo adoptado en la Resolución 760 de 2010 o sus actualizaciones. 2. El informe final del estudio de emisiones debe ser presentado en su versión original y en español dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de monitoreo, según lo establecido en el numeral 2.2 del mismo protocolo mencionado anteriormente, adoptado mediante la Resolución 760 de 2010 o sus modificaciones correspondientes. |
1. Radicar ante la autoridad ambiental competente un informe previo por parte del representante legal de la actividad objeto de control, con una antelación de treinta (30) días calendario a la fecha de realización de la evaluación de emisiones, siguiendo las pautas establecidas en la Resolución 909 de 2008 y el "Protocolo para el Control y la Vigilancia de Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas". 2. Presentar el informe final del estudio de emisiones en original y en idioma español, máximo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de monitoreo, de acuerdo a lo establecido en el "Protocolo para el Control y la Vigilancia de Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas". 3. Realizar el pago respectivo por el trámite del estudio de emisiones, utilizando el autoliquidador disponible en la página WEBFILE de la Secretaría Distrital de Ambiente. 4. Ingresar a la página WEBFILE de la Secretaría Distrital de Ambiente o al enlace del autoliquidador. 5. Llenar los datos de usuario o registrarse si no se cuenta con ellos. 6. Acceder a la pestaña de calidad del aire, auditiva y visual en el autoliquidador, seleccionar el campo de "liquidador por servicios de evaluación para estudios de emisiones atmosféricas" y completar la información solicitada. |
Totalmente Virtual https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app | Si hay un costo asociado, este se visualiza en el portal web dentro de la sección del autoliquidador. Se requiere crear un usuario y contraseña para acceder a esta función. | 115 dias calendario | Resoluciones 909 de 2008 y 6982 de 2011 |
Se trata de una evaluación realizada a un estudio de emisiones de una fuente fija que libera contaminantes a la atmósfera, ya sea por combustión o procesos industriales. |
Manufacturas | Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | Secretaria de distrito de medio ambiente | Acreditación o certificación de las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente para obtener descuento en el impuesto sobre la renta. | Bogotá |
1. Descargar y diligenciar el formulario "Formato Diligenciamiento Información Beneficios Ambientales Recursos Naturales Renovables". 2. Descargar y diligenciar el formulario "Formato Información Beneficios Ambientales Residuos Líquidos o Vertimientos". 3. Descargar y diligenciar el formulario "Formato Diligenciamiento Información Beneficios Ambientales Emisiones Atmosféricas". 4. Descargar y diligenciar el formulario "Formato Diligenciamiento Información Beneficios Ambientales Residuos Sólidos". 5. Identificación y Cálculo de la Inversión en Control y Mejoramiento del Medio Ambiente. |
1. Reunir los documentos especificados según el interés. 2. Solicitar por escrito, conforme al Decreto 3172 de 2003, y completar la siguiente información: - Objetivo y propósito de la inversión en control o mejoramiento del medio ambiente. - Descripción de la inversión en control o mejoramiento del medio ambiente, según las definiciones establecidas en el artículo 1° del Decreto 3172 de noviembre de 2003. - Rubro de la inversión en control o mejoramiento del medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3172 de noviembre de 2003. - Ubicación geográfica de la inversión o sitio de instalación. - Estado de ejecución de la inversión. - Identificación de las normas o disposiciones ambientales aplicables, si corresponde. - Especificación, cuantificación y/o calificación de los beneficios ambientales directos derivados de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente, conforme a los parámetros y definiciones establecidos en el Decreto 3172 de noviembre de 2003. 3. En caso de haberse realizado previamente, se debe indicar la fecha y año de ejecución, los elementos de la inversión, su valor, y presentar los documentos que evidencien la finalización de la obra. Si se trata de un proyecto de inversión por etapas, se deben describir las fases o etapas, su duración, las inversiones asociadas a cada una y su respectivo valor. |
Parcialmente en línea: La radicación por correo electrónico se realiza a la dirección atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. También se puede realizar la radicación de forma presencial en los siguientes puntos de atención: - SuperCADE CAD - SuperCADE Engativá - SuperCADE Bosa - SuperCADE Suba - CADE Toberín - SuperCADE Manitas - SuperCADE Américas - SuperCADE Calle 13 - CADE Fontibón - Sede Principal de la Secretaría Distrital de Ambiente | Si hay un costo asociado, este se visualiza en el portal web dentro de la sección del autoliquidador. Se requiere crear un usuario y contraseña para acceder a esta función. | Una vez se cumplan los requisitos | Resolucion 0509 de 2018 |
Se trata de la acreditación concedida a una obra o actividad sujeta a una licencia ambiental para obtener un descuento en el impuesto de renta. Esta acreditación se otorga cuando las inversiones realizadas están destinadas al control, conservación y mejoramiento del medio ambiente y no son ejecutadas por mandato de una Autoridad Ambiental. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Secretaria de distrito de medio ambiente | Revisión de solicitudes para ubicación de sitios de disposición final de residuos de construcción y demolición a nivel distrital. | Bogotá |
1. Certificado de tradición y libertad de inmuebles, con fecha de expedición no superior a un mes. 2. Fotocopia del documento de identificación del solicitante cuando se trate de una persona natural (cédula de Ciudadanía o Extranjería según corresponda). 3. Poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgado formalmente (en caso de no ser el representante legal o titular quien realice el trámite). 4. Adjuntar Concepto de Uso del Suelo, emitido por la Secretaría Distrital de Planeación, donde se establezca si el uso del suelo es compatible con dicha actividad. (Esta certificación debe ser clara en cuanto a que la actividad a desarrollar esté permitida en el predio seleccionado para el proyecto, con fecha de expedición no mayor a 3 meses). |
Presentar la solicitud por escrito ante la Secretaría Distrital de Ambiente, Subdirección de Control Ambiental al Sector Público, adjuntando los siguientes documentos: 1. Nombre o razón social. 2. Número de identificación o NIT. 3. Datos del representante legal. 4. Número de teléfono de contacto. 5. Dirección y municipio o distrito. 6. Actividad a ejecutar por el Gestor de RCD para la Disposición Final, capacidad de almacenamiento de RCD del gestor, capacidad de aprovechamiento de RCD del gestor y capacidad de disposición final de RCD del gestor. Medidas mínimas de manejo ambiental de sitios de disposición final de RCD: - Descripción del flujo de los procesos con los RCD. - Acciones de control para evitar la dispersión de partículas y control de sedimentos. - Medidas para garantizar la estabilidad geotécnica del sitio. - Barreras para evitar el impacto visual en los alrededores. - Instrumentos de pesaje debidamente calibrados. - Cerramiento perimetral para garantizar la seguridad del sitio. - Valla informativa visible con información relevante del sitio. - Descripción e implementación de actividades de clausura y posclausura. 7. Certificado de tradición y libertad de inmuebles (con fecha de expedición no superior a un mes). 8. Fotocopia del documento de identificación del solicitante (cédula de Ciudadanía o Extranjería según corresponda). 9. Poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgado formalmente (en caso de no ser el representante legal quien realice el trámite). 10. Concepto de Uso del Suelo emitido por la Secretaría Distrital de Planeación (con fecha de expedición no mayor a 3 meses). 11. Realizar el pago por evaluación del trámite a través del Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente y dirigirse a cualquier sucursal del Banco de Occidente. 12. Radicar la documentación en los puntos de atención o mediante los canales virtuales disponibles. |
Parcialmente en línea: La radicación por correo electrónico se realiza a la dirección atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. También se puede realizar la radicación de forma presencial en los siguientes puntos de atención: - SuperCADE CAD - SuperCADE Engativá - SuperCADE Bosa - SuperCADE Suba - CADE Toberín - SuperCADE Manitas - SuperCADE Américas - SuperCADE Calle 13 - CADE Fontibón - Sede Principal de la Secretaría Distrital de Ambiente | No tiene costo | Segun la cantidad de tramites que haya | Resolución 472 de 2017 |
Esta evaluación se aplica a toda persona natural o jurídica que busque utilizar un terreno dentro del área urbana de Bogotá D.C. como sitio de disposición final de residuos de construcción y demolición. |
Manufacturas | Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | Secretaria de distrito de medio ambiente | Evaluación estudios de ruido. | Bogotá |
Reunir el estudio de ruido realizado por laboratorios ambientales acreditados en la matriz de aire-emisión de ruido ante el IDEAM, presentado por parte de los establecimientos de comercio, industria y/o servicios. |
1. Presentar el estudio de ruido realizado por laboratorios ambientales acreditados en la matriz de aire-emisión de ruido ante el IDEAM por parte de los establecimientos de comercio, industria y/o servicios. 2. Descargar el recibo de pago del autoliquidador, accediendo a las opciones de calidad del aire, auditiva y visual, y seleccionando el liquidador de evaluación para estudios de ruido. Luego, realizar el pago en cualquier sucursal del Banco de Occidente. 3. Los documentos entregados a la entidad deben cumplir con los requisitos establecidos en el Instrumento de Evaluación de Estudios Ambientales con Emisión o Aporte de Ruido. 4. Radicar la documentación en cualquiera de los puntos de atención disponibles o enviarla al correo electrónico atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co. |
https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app | No tiene costo | Entre 15 y 30 días | No hay información |
Se trata de la evaluación de informes de emisión de ruido presentados a la Entidad por laboratorios ambientales acreditados ante el IDEAM (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales). |
Manufacturas | Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | Secretaria de distrito de medio ambiente | Concepto ambiental para planes de implantación en el Distrito. | Bogotá |
1. Reunir los siguientes documentos: 1.1. Oficio dirigido a la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente, que incluya: - Descripción detallada del proyecto, incluyendo nombre, ubicación, área de influencia y características particulares. - Equipos y actividades necesarias para el desarrollo del proyecto, tanto en las etapas constructivas y operativas como de desmonte (de no requerir desmonte, deberá justificarse en el documento). - Resumen ejecutivo del documento técnico de soporte de la formulación del plan de implantación. - Normativa ambiental vigente aplicable al proyecto. - Identificación, valoración y descripción de los impactos ambientales negativos discriminados para cada etapa del proyecto, acompañados de su respectiva metodología. - Propuesta técnica de manejo de impactos ambientales identificados durante la construcción, operación y posible desmonte del proyecto. - Relación de firmas y profesiones de las personas que elaboran el concepto ambiental, con fotocopias del diploma de grado, matrícula o tarjeta profesional según corresponda. - Plano(s) de identificación de las áreas fuente de aspectos ambientales en cada etapa del proyecto, georeferenciados de manera clara y proporcional. 1.2. Los puntos enumerados anteriormente deben hacer referencia a los siguientes componentes: - Aspectos atmosféricos, hídricos, geológicos, fauna, flora, arbolado urbano, sociales y otros componentes relacionados con el proyecto. 2. Para la entrega del concepto ambiental de implantación, se requiere una copia de la aprobación emitida por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) en la consulta previa, donde se registra el área de influencia. |
1. Reunir los documentos requeridos. 2. Radicarlos en nuestros puntos de atención o canales virtuales. Para obtener el concepto ambiental necesario para solicitar la adopción de los planes de implantación, se siguen dos etapas: Consulta previa: La Secretaría Distrital de Planeación responderá en un plazo de treinta (30) días hábiles, evaluando la viabilidad del plan de implantación según lo establecido en el Decreto 1119 de 2000. Formulación: El interesado debe presentar a la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente una copia de la aprobación de la consulta previa, junto con el concepto ambiental en formato digital y físico. Posteriormente, la Secretaría Distrital de Ambiente revisará el concepto presentado por el interesado o lo remitirá a la dependencia correspondiente. |
Parcialmente en línea: La radicación por correo electrónico se realiza a la dirección atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. También se puede realizar la radicación de forma presencial en los siguientes puntos de atención: - SuperCADE CAD - SuperCADE Engativá - SuperCADE Bosa - SuperCADE Suba - CADE Toberín - SuperCADE Manitas - SuperCADE Américas - SuperCADE Calle 13 - CADE Fontibón - Sede Principal de la Secretaría Distrital de Ambiente | No tiene costo | 15 dias habiles | Decreto 1119 del 2000 |
Los planes de implantación son instrumentos para la regulación y aprobación del comercio metropolitano y urbano, las dotaciones de escala metropolitana y urbana, los servicios automotores, la venta de combustible y las bodegas de reciclaje. |
Manufacturas | Empaques Plásticos | Secretaria de distrito de medio ambiente | Registro de empresas transformadoras de envases y empaques | Bogotá |
1. Reunir los siguientes documentos: 1.1. Formato de solicitud de Registro de Empresa Transformadora de Envases y Empaques (formato-registro-de-las-empresas-transformadoras-de-envases-y-empaques.pdf). Es obligatorio diligenciar la información solicitada en ton/año, que el formato esté debidamente diligenciado y firmado. 1.2. Cédula de ciudadanía del representante legal de la empresa. 1.3. RUT o documento equivalente del país de origen de la empresa transformadora. 1.4. Número y fecha de los actos administrativos de los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales que apliquen. En caso de no contar con estos, diligenciar y adjuntar la justificación. 1.5. Número y fecha del acto administrativo de la licencia ambiental cuando aplique según la legislación vigente y su proceso de producción. 1.6. Documento con la identificación y descripción general de fases o etapas del proceso de transformación, equipos, controles de calidad del proceso. 1.7. Documento con descripción general del mercado para cada material o materia prima o producto (oferta y demanda, tipo y cantidad de clientes). 1.8. Documento con descripción del balance de masas (entradas y salidas de recursos, desperdicios o rechazos) con el cual opera normalmente. |
1. Acceder al enlace "Webfile" y seleccionar "Registro de nuevo usuario". 2. Completar todos los campos obligatorios. 3. Utilizar el usuario y contraseña proporcionados para acceder a la plataforma virtual. 4. Dirigirse al módulo "Ecourbanismo y gestión empresarial" y luego a la sección "Registro de Empresas Transformadoras de residuos de Envases y Empaques". 5. Llenar el formulario con la información requerida. 6. Subir la documentación necesaria mencionada en los requisitos para la aprobación del trámite. |
Parcialmente en línea. | No tiene costo | Segun la cantidad de tramites que haya | Resolucion 1407 de 2018 |
Es el registro obligatorio para las empresas que transforman residuos de envases y empaques de ventas primarios, secundarios o de único uso. Estos residuos incluyen recipientes de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, tanto nacionales como importados, destinados a ser unidades de venta al consumidor final en Bogotá D.C. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Curaduría Urbana | Licencia de construcción. | Bogotá |
Documentos Generales (Art. 1, Res. Min Vivienda 1025 de 2021) 1. Certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles, expedido hace máximo un mes. 2. Formulario único nacional de solicitud de licencias, debidamente completado. 3. Copia del documento de identidad del solicitante (personas naturales) o certificado de existencia y representación legal (personas jurídicas), emitido en el último mes. 4. Poder especial otorgado ante la autoridad competente, si se actúa mediante apoderado o mandatario, con presentación personal. 5. Copia del impuesto predial del último año relacionado con el inmueble o inmuebles, o documento oficial que indique la dirección del predio. 6. Copia de la matrícula o tarjeta profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística, junto con certificaciones de experiencia, si aplican. Documentos adicionales para la licencia de construcción (Artículo 5 Res. Min Vivienda 1025 de 2021) 1. Memoria de cálculos y diseños estructurales. 2. Memoria de diseño de elementos no estructurales. 3. Estudios geotécnicos y de suelos. 4. Planos estructurales del proyecto. 5. Proyecto arquitectónico conforme a normas urbanísticas vigentes, con información mínima requerida. 6. Documentos para revisión independiente de diseños estructurales, según normativa aplicable. 7. Licencias anteriores, si aplica, o instrumento que las reemplace. 8. Anteproyecto o autorización de intervención sobre bienes de interés cultural, según corresponda. 9. Acta del órgano competente de propiedad horizontal, si aplica. 10. Certificación expedida por prestadores de servicios públicos sobre disponibilidad inmediata de servicios públicos, si se trata de obra nueva en suelo objeto de cesiones anticipadas. Documentos adicionales para la modalidad del reconocimiento de existencia de edificaciones (artículo 2.2.6.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015.) 1. Formulario Único Nacional de solicitud de licencias urbanísticas y reconocimiento de edificaciones, diligenciado por el solicitante. 2. Plano de levantamiento arquitectónico de la construcción existente, firmado por un arquitecto responsable legalmente. 3. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y medidas sísmicas, firmado por un Ingeniero Civil facultado para ello. 4. Declaración de la antigüedad de la construcción, bajo juramento. Documentos adicionales para la modalidad de obra nueva, demolición y cerramiento: 1. Copia impresa del proyecto arquitectónico. 2. Copia impresa del proyecto estructural. 3. Informe de revisor independiente, firmas en planos estructurales y memorias de cálculo. Documentos adicionales para ampliación, modificación, adecuación, demolición parcial, reforzamiento estructural y modificación de licencia vigente: 1. Copia de licencia y planos de gestión anterior. 2. Resolución y planos aprobados que haga sus veces expedido por la entidad correspondiente. 3. Acta de asamblea de copropietarios y copia de reglamento de propiedad horizontal. |
Etapas Generales: 1. Radicación: Los documentos deben ser recibidos oficialmente por la autoridad competente, quien dejará constancia por escrito. 2. Comunicación (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.1 Decreto 1077 de 2015): Una vez recibidos todos los documentos, la autoridad citará a los vecinos colindantes para que hagan valer sus derechos. 3. Revisión del Proyecto: La autoridad estudiará y revisará el proyecto desde diversos aspectos técnicos, jurídicos y estructurales para garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de seguridad. 4. Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015): Después de la revisión, se levantará un acta de observaciones y correcciones en la que se informará al solicitante sobre los ajustes necesarios en el proyecto y los documentos adicionales requeridos. 5. Acto administrativo: Las autoridades expedirán un acto administrativo motivado que apruebe o niegue la licencia, contra el cual proceden recursos de reposición y apelación. 6. Notificación del Acto Administrativo (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015): El acto administrativo será notificado al solicitante y otras partes interesadas según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Pasos Detallados: 1. Revisión de documentos generales y adicionales. 2. Radicación de documentos. 3. Elaboración de constancia de radicación. 4. Liquidación de expensas. 5. Comunicación y citación a vecinos y terceros. 6. Revisión del proyecto en múltiples aspectos. 7. Concepto escrito de los profesionales que revisaron el proyecto. 8. Levantamiento de acta con observaciones y correcciones, si es necesario. 9. Expedición del acto administrativo de licencia, si no hay observaciones pendientes. 10. Notificación del acto administrativo a las partes interesadas. 11. Obtención e instalación de la valla informativa. Paso a paso a través de VENTANILLA UNICA DE LA CONSTRUCCIÓN “VUC”: 1. Iniciar sesión en la plataforma con nombre de usuario y contraseña. 2. Acceder a la opción de realizar solicitudes y seleccionar "nuevo proyecto" para solicitar la licencia de construcción. 3. Ingresar la información básica del proyecto y las matrículas inmobiliarias correspondientes. 4. Agregar observaciones y cantidades de inmuebles, si es necesario. 5. Crear la solicitud y asociarla al proyecto respectivo. 6. Seleccionar y cargar los documentos requeridos para el trámite. 7. Diligenciar el formulario y enviar la solicitud. 8. Una vez enviada, la solicitud aparecerá en el listado con su respectivo estado. Se podrá descargar un resumen en formato PDF y se recibirá una confirmación de la solicitud. |
https://vucapp.habitatbogota.gov.co/ | La fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias urbanísticas, según el Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15, se establece de la siguiente manera: [ E = Cf + Cv + i + j ] Donde: - ( E ) es el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Las tarifas únicas nacionales para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades se definen de la siguiente manera: 1. ( Cf = 40% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. \( Cv = 80% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. Los factores ( i ) y ( j ) se calculan según las especificaciones detalladas en el decreto. Además, se establece que las expensas serán liquidadas al 50% en casos específicos, como solicitudes de licencia de vivienda de interés social y para proyectos de entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital destinados a salud, educación y bienestar social. Los curadores deben tener visible la información necesaria para la liquidación de expensas, sin que esto implique el pago de las mismas. | Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. | - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021. |
La licencia de construcción es la autorización previa requerida ante la autoridad competente para llevar a cabo la construcción de edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios. En este proceso, se detallan de manera específica los usos permitidos, la edificabilidad, la volumetría, la accesibilidad y otros aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Curaduría Urbana | Licencia de urbanización. | Bogotá |
Documentos Generales (Art. 1, Res. Min Vivienda 1025/2021) 1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, expedido en el último mes antes de la presentación. 2. Formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado. 3. Copia del documento de identidad del solicitante (personas naturales) o certificado de existencia y representación legal (personas jurídicas), emitido en el último mes. 4. Poder especial otorgado ante la autoridad competente, en caso de actuación mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal. 5. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, indicando la nomenclatura o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud. 6. Copia de la matrícula o tarjeta profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones o constancias que acrediten su experiencia, si es requerido. Documentos adicionales para Licencia de Urbanización en Modalidad de Desarrollo (Art. 2, Res. Min Vivienda 1025/2021): a) Plano topográfico georreferenciado al marco de referencia MAGNA SIRGAS, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE – IGAC, del predio o predios objeto de la solicitud, firmado por el ingeniero topográfico matriculado o topógrafo profesional licenciado de acuerdo con la Ley 70 de 1979, indicando área, linderos, reservas, arbolado urbano, secciones viales, afectaciones, líneas de alta tensión, redes de servicios públicos domiciliarios y limitaciones urbanísticas con coordenadas. b) Plano de proyecto urbanístico, firmado por un arquitecto con matrícula profesional responsable del diseño. c) Certificación de disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, emitida por empresas de servicios públicos o autoridades competentes. d) Estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, si el predio está en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio, con diseño de medidas de mitigación, elaborados y firmados por profesionales idóneos junto al urbanizador, siendo este responsable de ejecutar las obras de mitigación durante la vigencia de la licencia. |
Etapas Generales: 1. Radicación: Los documentos deben ser recibidos oficialmente por la autoridad competente, la cual dejará constancia por escrito. 2. Comunicación: Una vez recibidos todos los documentos en legal y debida forma, la autoridad citará a los vecinos colindantes para que hagan valer sus derechos. 3. Revisión del Proyecto: La autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir la licencia deberá evaluar el proyecto desde los aspectos técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico, verificando el cumplimiento de las normas vigentes. 4. Acta de Observaciones y Correcciones: Después de la revisión técnica, se levantará un acta donde se informarán las actualizaciones, correcciones o aclaraciones necesarias para el proyecto, así como los documentos adicionales requeridos. 5. Acto administrativo: Las autoridades competentes expedirán el acto administrativo motivado mediante el cual se apruebe o niegue la licencia. Contra estos actos proceden los recursos de reposición y apelación. 6. Notificación del Acto Administrativo: El acto administrativo será notificado al solicitante y a cualquier persona o autoridad que haya participado en el trámite, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Pasos Detallados: 1. Revisión de documentos por parte de la autoridad competente. 2. Radicación de documentos. 3. Elaboración de la constancia de radicación. 4. Liquidación de expensas. 5. Comunicación de la solicitud y citación a vecinos y terceros. 6. Revisión del proyecto a nivel técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico. 7. Emisión del concepto escrito por los profesionales que realizaron la revisión del proyecto. 8. Elaboración del acta con observaciones y correcciones, si aplica. 9. Expedición del acto administrativo de licencia, si no hay observaciones o estas son subsanadas. 10. Notificación del acto administrativo a las partes interesadas. 11. Obtención e impresión de la valla por parte del solicitante. 12. Colocación de la valla. Paso a paso a través de VENTANILLA UNICA DE LA CONSTRUCCIÓN “VUC”: 1. Iniciar sesión con nombre de usuario y contraseña. 2. Acceder a la opción "realizar solicitudes" y seleccionar "nuevo proyecto". 3. Diligenciar la información básica del proyecto y agregar las respectivas matrículas inmobiliarias. 4. Ingresar observaciones y cantidades de inmuebles, si es necesario. 5. Crear la solicitud y asociar el trámite de licencia de construcción. 6. Seleccionar y cargar los documentos requeridos. 7. Revisar la información del formulario y enviar la solicitud. 8. La solicitud aparecerá en el listado con su respectivo ID y estado "enviada". Se puede descargar un resumen en formato PDF y se recibirá confirmación de la solicitud. |
PARÁGRAFO 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio La solicitud de licencias urbanísticas, sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones se podrán realizar de forma personal o virtual, por parte del interesado o por medio de apoderado. Para procedimientos electrónicos las firmas se entenderán surtidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. | Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias (Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15): Los curadores urbanos calcularán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación: [ E = Cf + Cv * i *m * j * A] Donde: - ( E ) expresa el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Para calcular los componentes de la ecuación, se utilizan las siguientes tarifas y factores: 1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 3. Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos: [ i = expresión ] Donde ( A ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. 4. Factor para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades: 4.1. Para proyectos de construcción iguales o menores a 100 m2: ( j = 0.45 ) 4.2. Para proyectos de construcción superiores a 100 m2 e inferiores a 11,000 m2: [ j = 0.12 + frac{800}{A} ] 4.3. Para proyectos de construcción superiores a 11,000 m2: [ j = 0.018 + frac{800}{A}] 4.4. Para urbanismo y parcelación: [ j = 0.025 + \frac{2000}{A} ] Donde ( Q ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social. Para todas las modalidades de licencia de construcción y actos de reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el presente decreto. Los curadores deberán tener en lugar visible a disposición de los interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, el cargo fijo ( Cf ) y el cargo variable ( Cv ), así como las expensas por otras actuaciones, así como la ecuación y las tablas de los factores ( i ) y ( j ) que se establecen en el presente decreto, para efectos de la liquidación de expensas. | Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. | - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021 |
Es la autorización previa que permite la creación de espacios públicos y privados, la construcción de vías y las obras que permitan la adecuación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Curaduría Urbana | Concepto de uso del suelo | Bogotá |
N/A |
N/A |
N/A | N/A | N/A | Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio (artículo 2.2.6.1.3.1). Circular 031 del 4 de agosto de 2023 |
Es el dictamen escrito sobre uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Bomberos | Revisión Sistema de protección contra incendios | Bogotá |
1. En el día de la cita, por favor presente la siguiente documentación: a. Para el establecimiento a certificar o documento que acredite su existencia y funcionamiento, se requiere una Representación Legal vigente que incluya como mínimo el nombre del establecimiento, razón social, NIT y dirección. Los consultorios o prestadores de salud deben presentar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de no contar con este certificado, se puede presentar el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) o la habilitación de prestadores de servicios de salud, acompañado del RUT. Para los establecimientos declarados como propiedad horizontal, se solicita la personería jurídica expedida por la Alcaldía Local. En el caso de jardines infantiles vinculados a la Secretaría Distrital de Integración Social, se requiere la presentación de la Personería Jurídica o Resolución expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social, además de un recibo de servicio público que muestre la dirección donde se requiere la visita. b. Si usted es declarante, por favor presente la Declaración de Impuesto de Industria y Comercio vigente. |
1. Acceda al portal de servicios en https://servicios.bomberosbogota.gov.co/home_gdr para autogestionar su trámite. 2. Asegúrese de ingresar la información precisa y correcta del establecimiento para garantizar el trámite adecuado. 3. Para asistencia en el portal, comuníquese al 601 382 25 00 Ext. 40100, 40101, 40102, 40110, 40111, 40112 y 40113, o agende su cita en https://www.bomberosbogota.gov.co/content/asignacion-citas. 4. En caso de dudas sobre la información del establecimiento, presente los siguientes documentos en la cita: a. Representación legal del establecimiento. b. Certificados o registros pertinentes según el tipo de establecimiento. c. Declaración de impuesto de industria y comercio, si aplica. 5. Bomberos Bogotá emitirá el recibo de código de barras dentro de cinco días hábiles posteriores a la solicitud. 6. Descargue e imprima el recibo y realice el pago en una sucursal del Banco de Occidente. 7. Cargue el recibo en el portal de servicios en el módulo "Mis Pagos". 8. Se realizará la revisión, aprobación o solicitud de corrección de la solicitud. 9. Se clasificará el establecimiento en Riesgo Bajo, Moderado o Alto. 10. Si es Riesgo Alto, se programará una visita dentro de los 30 días hábiles siguientes. 11. El concepto de seguridad estará disponible en 30 días hábiles posteriores a la visita. 12. Si es Riesgo Bajo o Moderado, se enviará información para capacitación o convocatoria a feria de servicios. 13. El certificado de seguridad estará disponible en el portal dentro de 30 días calendario posteriores a la capacitación. 14. Para quienes participen en la feria, se entregará el certificado después de la capacitación y la auto-revisión del formulario. |
https://servicios.bomberosbogota.gov.co/home_gdr https://www.vue.gov.co/servicios-a-la-ciudadania/tramites-y-consultas/concepto-tecnico-proteccion-contra-incendios Para realizar su trámite de manera presencial agende su cita en: https://www.bomberosbogota.gov.co/content/asignacion-citas | Sin costo | 30 días habiles | Concepto emitido por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá |
N/A |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Bomberos | El concepto técnico del Cuerpo de Bomberos D.C | Bogotá |
1. Entregar la documentación requerida según el tipo de establecimiento: - Para establecimientos nuevos: Presentar el Certificado de Existencia expedido por la CCB (original o copia legible), renovado con una vigencia de un (1) año. - Para empresas responsables de IVA: Presentar las seis (6) declaraciones bimestrales del ICA del año inmediatamente anterior (original o copia legible). - Para empresas no responsables de IVA: Presentar el Certificado de Existencia expedido por la CCB renovado con una vigencia de un (1) año (original o copia legible) y el impuesto ICA del año inmediatamente anterior a la solicitud (original). 2. Realizar el pago en cualquier sucursal del Banco de Occidente, cuenta corriente número 25604582-4, a nombre de la Tesorería Distrital. 3. Dirigirse a cualquiera de los puntos de atención designados, donde se le entregará un recibo de caja válido, para proceder con la clasificación del nivel de riesgo del establecimiento y/o para reclamar el concepto de revisión técnica. |
1. Diríjase a uno de los puntos de atención a la ciudadanía de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, específicamente a la Oficina de Atención al Ciudadano, ubicada en la Calle 20 Nº 68 A – 68, llevando consigo la documentación necesaria según su caso. |
Bomberos Bogotá dispuso del Portal de Servicios, a través del cual la ciudadanía puede autogestionar sus trámites. En caso de que no funcione se brinda soporte a través del número 601 382 25 00 Ext. 40104 o correo: tramiteconceptos@bomberosbogota.gov.co o se realiza el trámite de manera presencial. https://servicios.bomberosbogota.gov.co/home_gdr | N/A | N/A | N/A |
El concepto técnico del Cuerpo de Bomberos D.C. es la apreciación técnica que revisa las condiciones de seguridad humana, riesgos de incendio, materiales peligrosos y sistemas de protección contra incendios en edificaciones o establecimientos del Distrito. |
Agro Industria | Acuicultura , Biocombustibles , Cacao, chocolatería, confitería , Lácteo , Hortofrutícola , Cárnico | Secretaría de Salud | Concepto sanitario | Bogotá |
1. Familiarícese con toda la normativa y asegúrese de comprender los requisitos necesarios antes de la visita. 2. Implemente y demuestre el cumplimiento de las normas sanitarias y las condiciones de salubridad. 3. Verifique que el área de manipulación de alimentos esté claramente separada y aislada de las áreas residenciales. 4. Asegúrese de cumplir con todas las condiciones de infraestructura requeridas, incluyendo áreas de limpieza adecuadas, pisos, paredes y techos construidos con materiales sanitarios y lavables, entre otros aspectos. También garantice que los materiales y utensilios utilizados para la manipulación de alimentos cumplan con los estándares establecidos. 5. El personal encargado de manipular alimentos debe estar familiarizado con el Capítulo III de la resolución 2674, que aborda aspectos relacionados con el estado de salud, educación, capacitación y prácticas higiénicas. 6. Mantenga registros actualizados de las inspecciones internas realizadas y los controles exigidos por la resolución 2674, ya que estos documentos sirven como evidencia del cumplimiento normativo. |
1. Diríjase a la Secretaría Distrital de Salud o a las oficinas de las empresas sociales del estado pertenecientes a la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud correspondiente a la localidad donde se ubique el establecimiento. 2. Complete un formato de solicitud de visita proporcionado por la entidad. 3. Un funcionario autorizado, debidamente identificado como autoridad sanitaria, realizará una inspección en el establecimiento para verificar el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias vigentes. Se levantará un acta de visita donde se emitirá el concepto técnico sanitario del establecimiento y de los servicios, el cual podrá ser favorable, favorable con requerimientos o desfavorable. |
N/A | Sin costo | N/A | Ley 8 de 1979; Resolución 2674 de 2013 |
Es un documento que refleja el resultado de la evaluación técnica de las condiciones sanitarias de un establecimiento. Se emite después de realizar inspección, vigilancia y control en lugares donde se manipulen alimentos o materias primas relacionadas, incluyendo su fabricación, procesamiento, preparación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, importación o exportación. |
Sector | Subsector | Entidad Responsable | Trámite | Ciudad | Requisitos | Pasos | Nivel de Virtualidad | Costo COP General | Tiempo Días General | Normatividad | Descripción |
Dirección: Cl 28 # 13A - 15, Bogotá, Colombia.
Código postal: 11011
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