Sector | Subsector | Entidad Responsable | Trámite | Ciudad | Requisitos | Pasos | Nivel de Virtualidad | Costo COP General | Tiempo Días General | Normatividad | Descripción |
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Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Notaria regional | Constitución de sociedad mediante escritura pública | Cota |
1. Documentos de identificación de los constituyentes. 2. Si hay personas jurídicas: documento de existencia y representación legal. 3. En caso de constituyente menor de edad: copia auténtica del registro civil de nacimiento. Comparecerá a través de representantes legales (padres). 4. Estatutos de la sociedad: a. Nombre, domicilio, nacionalidad de otorgantes. b. Clase de sociedad y su nombre. c. Domicilio de la sociedad y de las sucursales. d. Objeto social: actividades principales. e. Capital social: suscripción y pago por asociado. f. Forma de administrar negocios: atribuciones de administradores y reservas de asociados. g. Convocatoria y constitución de asambleas. h. Fechas de inventarios, balances y distribución de beneficios. i. Duración precisa y causales de disolución anticipada. j. Forma de liquidación: bienes a restituir o distribuir. k. Decisiones arbitrales o de amigables componedores. l. Representantes legales de la sociedad: facultades y obligaciones. m. Facultades y obligaciones del revisor fiscal. n. Otros pactos compatibles con el tipo de sociedad. |
1. Reunir documentos de identificación de los socios. 2. Realizar estatutos sociales. 3. Radicar la documentación ante notaría. 4. Realizar pago en notaría. 5. Registrar escritura pública ante Cámara de Comercio (registro mercantil). 6. Pagar en Cámara de Comercio (derechos de inscripción y los impuestos correspondientes). 7. Solicitar Inscripción en el RUT ante la DIAN. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Por concepto de derechos notariales se cobra el 0,3% del monto del capital, al cual se le aplica el IVA del 19%. Además, por la imposición de la firma digital se causarán derechos notariales por la suma de COP 8.600. Por derechos de registro, la Cámara de Comercio cobra el 0,7% del monto del capital suscrito. | 10 a 14 días | Ley 222 de 1995 |
Acta notarial que refleja la voluntad de una o varias personas debidamente identificadas para constituir una sociedad, autorizada por notario público. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Notaria regional | Constitución de sociedad mediante escritura pública | Funza |
1. Documentos de identificación de los constituyentes. 2. Si hay personas jurídicas: documento de existencia y representación legal. 3. En caso de constituyente menor de edad: copia auténtica del registro civil de nacimiento. Comparecerá a través de representantes legales (padres). 4. Estatutos de la sociedad: a. Nombre, domicilio, nacionalidad de otorgantes. b. Clase de sociedad y su nombre. c. Domicilio de la sociedad y de las sucursales. d. Objeto social: actividades principales. e. Capital social: suscripción y pago por asociado. f. Forma de administrar negocios: atribuciones de administradores y reservas de asociados. g. Convocatoria y constitución de asambleas. h. Fechas de inventarios, balances y distribución de beneficios. i. Duración precisa y causales de disolución anticipada. j. Forma de liquidación: bienes a restituir o distribuir. k. Decisiones arbitrales o de amigables componedores. l. Representantes legales de la sociedad: facultades y obligaciones. m. Facultades y obligaciones del revisor fiscal. n. Otros pactos compatibles con el tipo de sociedad. |
1. Reunir documentos de identificación de los socios. 2. Realizar estatutos sociales. 3. Radicar la documentación ante notaría. 4. Realizar pago en notaría. 5. Registrar escritura pública ante Cámara de Comercio (registro mercantil). 6. Pagar en Cámara de Comercio (derechos de inscripción y los impuestos correspondientes). 7. Solicitar Inscripción en el RUT ante la DIAN. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Por concepto de derechos notariales se cobra el 0,3% del monto del capital, al cual se le aplica el IVA del 19%. Además, por la imposición de la firma digital se causarán derechos notariales por la suma de COP 8.600. Por derechos de registro, la Cámara de Comercio cobra el 0,7% del monto del capital suscrito. | 10 a 14 días | Ley 222 de 1995 |
Acta notarial que refleja la voluntad de una o varias personas debidamente identificadas para constituir una sociedad, autorizada por notario público. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Notaria regional | Constitución de sociedad mediante escritura pública | Tenjo |
1. Documentos de identificación de los constituyentes. 2. Si hay personas jurídicas: documento de existencia y representación legal. 3. En caso de constituyente menor de edad: copia auténtica del registro civil de nacimiento. Comparecerá a través de representantes legales (padres). 4. Estatutos de la sociedad: a. Nombre, domicilio, nacionalidad de otorgantes. b. Clase de sociedad y su nombre. c. Domicilio de la sociedad y de las sucursales. d. Objeto social: actividades principales. e. Capital social: suscripción y pago por asociado. f. Forma de administrar negocios: atribuciones de administradores y reservas de asociados. g. Convocatoria y constitución de asambleas. h. Fechas de inventarios, balances y distribución de beneficios. i. Duración precisa y causales de disolución anticipada. j. Forma de liquidación: bienes a restituir o distribuir. k. Decisiones arbitrales o de amigables componedores. l. Representantes legales de la sociedad: facultades y obligaciones. m. Facultades y obligaciones del revisor fiscal. n. Otros pactos compatibles con el tipo de sociedad. |
1. Reunir documentos de identificación de los socios. 2. Realizar estatutos sociales. 3. Radicar la documentación ante notaría. 4. Realizar pago en notaría. 5. Registrar escritura pública ante Cámara de Comercio (registro mercantil). 6. Pagar en Cámara de Comercio (derechos de inscripción y los impuestos correspondientes). 7. Solicitar Inscripción en el RUT ante la DIAN. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Por concepto de derechos notariales se cobra el 0,3% del monto del capital, al cual se le aplica el IVA del 19%. Además, por la imposición de la firma digital se causarán derechos notariales por la suma de COP 8.600. Por derechos de registro, la Cámara de Comercio cobra el 0,7% del monto del capital suscrito. | 10 a 14 días | Ley 222 de 1995 |
Acta notarial que refleja la voluntad de una o varias personas debidamente identificadas para constituir una sociedad, autorizada por notario público. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Notaria regional | Constitución de sociedad mediante escritura pública | Tocancipá |
1. Documentos de identificación de los constituyentes. 2. Si hay personas jurídicas: documento de existencia y representación legal. 3. En caso de constituyente menor de edad: copia auténtica del registro civil de nacimiento. Comparecerá a través de representantes legales (padres). 4. Estatutos de la sociedad: a. Nombre, domicilio, nacionalidad de otorgantes. b. Clase de sociedad y su nombre. c. Domicilio de la sociedad y de las sucursales. d. Objeto social: actividades principales. e. Capital social: suscripción y pago por asociado. f. Forma de administrar negocios: atribuciones de administradores y reservas de asociados. g. Convocatoria y constitución de asambleas. h. Fechas de inventarios, balances y distribución de beneficios. i. Duración precisa y causales de disolución anticipada. j. Forma de liquidación: bienes a restituir o distribuir. k. Decisiones arbitrales o de amigables componedores. l. Representantes legales de la sociedad: facultades y obligaciones. m. Facultades y obligaciones del revisor fiscal. n. Otros pactos compatibles con el tipo de sociedad. |
1. Reunir documentos de identificación de los socios. 2. Realizar estatutos sociales. 3. Radicar la documentación ante notaría. 4. Realizar pago en notaría. 5. Registrar escritura pública ante Cámara de Comercio (registro mercantil). 6. Pagar en Cámara de Comercio (derechos de inscripción y los impuestos correspondientes). 7. Solicitar Inscripción en el RUT ante la DIAN. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Por concepto de derechos notariales se cobra el 0,3% del monto del capital, al cual se le aplica el IVA del 19%. Además, por la imposición de la firma digital se causarán derechos notariales por la suma de COP 8.600. Por derechos de registro, la Cámara de Comercio cobra el 0,7% del monto del capital suscrito. | 10 a 14 días | Ley 222 de 1995 |
Acta notarial que refleja la voluntad de una o varias personas debidamente identificadas para constituir una sociedad, autorizada por notario público. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Notaria regional | Constitución de sociedad mediante escritura pública | Zipaquirá |
1. Documentos de identificación de los constituyentes. 2. Si hay personas jurídicas: documento de existencia y representación legal. 3. En caso de constituyente menor de edad: copia auténtica del registro civil de nacimiento. Comparecerá a través de representantes legales (padres). 4. Estatutos de la sociedad: a. Nombre, domicilio, nacionalidad de otorgantes. b. Clase de sociedad y su nombre. c. Domicilio de la sociedad y de las sucursales. d. Objeto social: actividades principales. e. Capital social: suscripción y pago por asociado. f. Forma de administrar negocios: atribuciones de administradores y reservas de asociados. g. Convocatoria y constitución de asambleas. h. Fechas de inventarios, balances y distribución de beneficios. i. Duración precisa y causales de disolución anticipada. j. Forma de liquidación: bienes a restituir o distribuir. k. Decisiones arbitrales o de amigables componedores. l. Representantes legales de la sociedad: facultades y obligaciones. m. Facultades y obligaciones del revisor fiscal. n. Otros pactos compatibles con el tipo de sociedad. |
1. Reunir documentos de identificación de los socios. 2. Realizar estatutos sociales. 3. Radicar la documentación ante notaría. 4. Realizar pago en notaría. 5. Registrar escritura pública ante Cámara de Comercio (registro mercantil). 6. Pagar en Cámara de Comercio (derechos de inscripción y los impuestos correspondientes). 7. Solicitar Inscripción en el RUT ante la DIAN. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Por concepto de derechos notariales se cobra el 0,3% del monto del capital, al cual se le aplica el IVA del 19%. Además, por la imposición de la firma digital se causarán derechos notariales por la suma de COP 8.600. Por derechos de registro, la Cámara de Comercio cobra el 0,7% del monto del capital suscrito. | 10 a 14 días | Ley 222 de 1995 |
Acta notarial que refleja la voluntad de una o varias personas debidamente identificadas para constituir una sociedad, autorizada por notario público. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Cámara de Comercio de Bogotá | Constitución de la sucursal ante Cámara de Comercio | Cota |
Documentación para protocolizar en Notaría: 1. Copia del documento de fundación y estatutos de la sociedad extranjera. 2. Copia de documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera, con certificado de apostilla. 3. Copia del documento o resolución de la sociedad extranjera que autorice la sucursal en Colombia, incluyendo: a. Nombre y disponibilidad del nombre de la sucursal. b. Actividades a desarrollar. c. Capital asignado y su origen. d. Domicilio de la sucursal. e. Duración y causales de terminación. f. Facultades de representantes legales. g. Designación del revisor fiscal y representantes legales. h. Traducción al español y certificado de apostilla si los documentos están en otro idioma. Documentación requerida para el registro de la sucursal de sociedad extranjera: - RUES. - RUT. - Documentos de identidad. |
1. Presente el documento de constitución. 2. Adjunte copia protocolizada de los documentos mencionados. 3. Verifique la integridad y legibilidad de los documentos presentados. 4. Pague los derechos de matrícula mercantil de la sucursal, calculados según el activo declarado en el formulario. |
https://linea.ccb.org.co/CAE/#/mpn/terminos | Por derechos notariales se cobra el 0,3% del capital, más el 19% de IVA. Para el registro en la Cámara de Comercio, se aplica el 0,7% del capital asignado, más una tarifa adicional según el rango de activos de la sucursal. Se agregan aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. La solicitud del certificado de existencia y representación tiene un costo de COP 7.200. Además, la imposición de la firma digital suma COP 8.600 en derechos notariales. | 17 días aproximadamente | Ley 222 de 1995 |
Una sucursal es un establecimiento de comercio en Colombia abierto por una sociedad extranjera, cuyo administrador la representa legalmente (Artículo 263 del Código de Comercio). Permite a la sociedad llevar a cabo negocios permanentes en Colombia (Artículo 58 del Código General del Proceso, Artículo 20 del Estatuto Tributario y Artículo 471 del Código de Comercio). |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Cámara de Comercio de Facatativá | Constitución de la sucursal ante Cámara de Comercio | Funza |
Documentación para protocolizar en Notaría: 1. Copia del documento de fundación y estatutos de la sociedad extranjera. 2. Copia de documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera, con certificado de apostilla. 3. Copia del documento o resolución de la sociedad extranjera que autorice la sucursal en Colombia, incluyendo: a. Nombre y disponibilidad del nombre de la sucursal. b. Actividades a desarrollar. c. Capital asignado y su origen. d. Domicilio de la sucursal. e. Duración y causales de terminación. f. Facultades de representantes legales. g. Designación del revisor fiscal y representantes legales. h. Traducción al español y certificado de apostilla si los documentos están en otro idioma. Documentación requerida para el registro de la sucursal de sociedad extranjera: - RUES. - RUT. - Documentos de identidad. |
1. Presente el documento de constitución. 2. Adjunte copia protocolizada de los documentos mencionados. 3. Verifique la integridad y legibilidad de los documentos presentados. 4. Pague los derechos de matrícula mercantil de la sucursal, calculados según el activo declarado en el formulario. |
https://ccfacatativa.org.co/media/momb2050/paso-a-paso-matricula-persona-natural-con-establecimiento-05-10-22.pdf | Depende del patrimonio que aparezca en los estatutos | 15 dias habiles | Ley 222 de 1995 |
Una sucursal es un establecimiento de comercio en Colombia abierto por una sociedad extranjera, cuyo administrador la representa legalmente (Artículo 263 del Código de Comercio). Permite a la sociedad llevar a cabo negocios permanentes en Colombia (Artículo 58 del Código General del Proceso, Artículo 20 del Estatuto Tributario y Artículo 471 del Código de Comercio). |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Notaria regional | Registro de bienes inmuebles en SAS mediante escritura pública | Funza |
1. Documentos de identificación de los interesados. 2. Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para realizar la transacción. 3. Certificados de paz y salvo por impuesto predial (con avalúo catastral) y por impuesto de valorización (si aplica en el municipio). Si se trata de propiedad horizontal, también se requiere el certificado de paz y salvo por el pago de la administración. 4. Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, se debe presentar el documento que acredite su existencia y representación legal. Otros participantes, como bancos, deben hacer lo mismo. 5. Copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para transcribir los linderos en la escritura pública. 6. Se recomienda incluir una copia de la parte del reglamento de propiedad horizontal que se refiere a la propiedad en venta. 7. Después de completar estos pasos y obtener la escritura pública, el notario proporciona una copia auténtica a ambas partes para presentarla en la oficina de registro de instrumentos públicos. |
El registro de inmuebles en una SAS comienza en notaría para hacer la escritura del predio. Los pasos son los siguientes: 1. Obtener todos los requisitos mencionados previamente y luego acudir a una Notaría para hacer el registro y obtener la escritura pública. 2. Después de obtener la escritura pública, esta debe registrarse ante la oficina de registro de instrumentos públicos. Esto puede hacerlo la notaría directamente o, de lo contrario, se debe acudir a esta oficina. Es importante tener en cuenta que, según el artículo 5° de la Ley 1258 de 2008, cuando se quiera aportar un bien inmueble en la constitución de la S.A.S., no puede hacerse por documento privado, sino obligatoriamente por escritura pública y proceder con el registro correspondiente. Además, es fundamental recordar que todo bien inmueble debe negociarse mediante escritura pública y registrarse, de lo contrario, el negocio no será oponible ante terceros. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Gastos notariales para el comprador: 0,27% de gastos de escrituración sobre el valor del inmueble (corresponde a la mitad de 0,54% del valor de la vivienda, dividido entre comprador y vendedor). Entre 1,67% y 2% para gastos de beneficencia y registro sobre el valor del inmueble. Entre 0,27% y 0,30% para gastos de escrituración si hay hipoteca (crédito hipotecario con el banco). Copias y honorarios del notario. IVA del 19% sobre los derechos notariales pagados al final. Además, la imposición de la firma digital generará derechos notariales por un total de COP 8.600. | 10 a 14 días | Resolución 00387 de 23/01/2023. |
El registro de un bien inmueble para una SAS se efectúa mediante escritura pública, un documento público firmado y autorizado por un notario. Esta escritura valida la autenticidad de la transacción de compra o venta del inmueble. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Cámara de Comercio de Bogotá | Constitución de la sucursal ante Cámara de Comercio | Tenjo |
Documentación para protocolizar en Notaría: 1. Copia del documento de fundación y estatutos de la sociedad extranjera. 2. Copia de documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera, con certificado de apostilla. 3. Copia del documento o resolución de la sociedad extranjera que autorice la sucursal en Colombia, incluyendo: a. Nombre y disponibilidad del nombre de la sucursal. b. Actividades a desarrollar. c. Capital asignado y su origen. d. Domicilio de la sucursal. e. Duración y causales de terminación. f. Facultades de representantes legales. g. Designación del revisor fiscal y representantes legales. h. Traducción al español y certificado de apostilla si los documentos están en otro idioma. Documentación requerida para el registro de la sucursal de sociedad extranjera: - RUES. - RUT. - Documentos de identidad. |
1. Presente el documento de constitución. 2. Adjunte copia protocolizada de los documentos mencionados. 3. Verifique la integridad y legibilidad de los documentos presentados. 4. Pague los derechos de matrícula mercantil de la sucursal, calculados según el activo declarado en el formulario. |
https://linea.ccb.org.co/CAE/#/mpn/terminos | Por derechos notariales se cobra el 0,3% del capital, más el 19% de IVA. Para el registro en la Cámara de Comercio, se aplica el 0,7% del capital asignado, más una tarifa adicional según el rango de activos de la sucursal. Se agregan aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. La solicitud del certificado de existencia y representación tiene un costo de COP 7.200. Además, la imposición de la firma digital suma COP 8.600 en derechos notariales. | 17 días aproximadamente | Ley 222 de 1995 |
Una sucursal es un establecimiento de comercio en Colombia abierto por una sociedad extranjera, cuyo administrador la representa legalmente (Artículo 263 del Código de Comercio). Permite a la sociedad llevar a cabo negocios permanentes en Colombia (Artículo 58 del Código General del Proceso, Artículo 20 del Estatuto Tributario y Artículo 471 del Código de Comercio). |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Cámara de Comercio de Bogotá | Constitución de la sucursal ante Cámara de Comercio | Tocancipá |
Documentación para protocolizar en Notaría: 1. Copia del documento de fundación y estatutos de la sociedad extranjera. 2. Copia de documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera, con certificado de apostilla. 3. Copia del documento o resolución de la sociedad extranjera que autorice la sucursal en Colombia, incluyendo: a. Nombre y disponibilidad del nombre de la sucursal. b. Actividades a desarrollar. c. Capital asignado y su origen. d. Domicilio de la sucursal. e. Duración y causales de terminación. f. Facultades de representantes legales. g. Designación del revisor fiscal y representantes legales. h. Traducción al español y certificado de apostilla si los documentos están en otro idioma. Documentación requerida para el registro de la sucursal de sociedad extranjera: - RUES. - RUT. - Documentos de identidad. |
1. Presente el documento de constitución. 2. Adjunte copia protocolizada de los documentos mencionados. 3. Verifique la integridad y legibilidad de los documentos presentados. 4. Pague los derechos de matrícula mercantil de la sucursal, calculados según el activo declarado en el formulario. |
https://www.vue.gov.co/servicios-a-la-ciudadania/tramites-y-consultas/creacion-empresa-persona-natural-juridica/tocancipa?c=25817 | Por derechos notariales se cobra el 0,3% del capital, más el 19% de IVA. Para el registro en la Cámara de Comercio, se aplica el 0,7% del capital asignado, más una tarifa adicional según el rango de activos de la sucursal. Se agregan aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. La solicitud del certificado de existencia y representación tiene un costo de COP 7.200. Además, la imposición de la firma digital suma COP 8.600 en derechos notariales. | 17 días aproximadamente | Ley 222 de 1995 |
Una sucursal es un establecimiento de comercio en Colombia abierto por una sociedad extranjera, cuyo administrador la representa legalmente (Artículo 263 del Código de Comercio). Permite a la sociedad llevar a cabo negocios permanentes en Colombia (Artículo 58 del Código General del Proceso, Artículo 20 del Estatuto Tributario y Artículo 471 del Código de Comercio). |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Notaria regional | Registro de bienes inmuebles en SAS mediante escritura pública | Tocancipá |
1. Documentos de identificación de los interesados. 2. Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para realizar la transacción. 3. Certificados de paz y salvo por impuesto predial (con avalúo catastral) y por impuesto de valorización (si aplica en el municipio). Si se trata de propiedad horizontal, también se requiere el certificado de paz y salvo por el pago de la administración. 4. Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, se debe presentar el documento que acredite su existencia y representación legal. Otros participantes, como bancos, deben hacer lo mismo. 5. Copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para transcribir los linderos en la escritura pública. 6. Se recomienda incluir una copia de la parte del reglamento de propiedad horizontal que se refiere a la propiedad en venta. 7. Después de completar estos pasos y obtener la escritura pública, el notario proporciona una copia auténtica a ambas partes para presentarla en la oficina de registro de instrumentos públicos. |
El registro de inmuebles en una SAS comienza en notaría para hacer la escritura del predio. Los pasos son los siguientes: 1. Obtener todos los requisitos mencionados previamente y luego acudir a una Notaría para hacer el registro y obtener la escritura pública. 2. Después de obtener la escritura pública, esta debe registrarse ante la oficina de registro de instrumentos públicos. Esto puede hacerlo la notaría directamente o, de lo contrario, se debe acudir a esta oficina. Es importante tener en cuenta que, según el artículo 5° de la Ley 1258 de 2008, cuando se quiera aportar un bien inmueble en la constitución de la S.A.S., no puede hacerse por documento privado, sino obligatoriamente por escritura pública y proceder con el registro correspondiente. Además, es fundamental recordar que todo bien inmueble debe negociarse mediante escritura pública y registrarse, de lo contrario, el negocio no será oponible ante terceros. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Gastos notariales para el comprador: 0,27% de gastos de escrituración sobre el valor del inmueble (corresponde a la mitad de 0,54% del valor de la vivienda, dividido entre comprador y vendedor). Entre 1,67% y 2% para gastos de beneficencia y registro sobre el valor del inmueble. Entre 0,27% y 0,30% para gastos de escrituración si hay hipoteca (crédito hipotecario con el banco). Copias y honorarios del notario. IVA del 19% sobre los derechos notariales pagados al final. Además, la imposición de la firma digital generará derechos notariales por un total de COP 8.600. | 10 a 14 días | Resolución 00387 de 23/01/2023. |
El registro de un bien inmueble para una SAS se efectúa mediante escritura pública, un documento público firmado y autorizado por un notario. Esta escritura valida la autenticidad de la transacción de compra o venta del inmueble. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Cámara de Comercio de Bogotá | Constitución de la sucursal ante Cámara de Comercio | Zipaquirá |
Documentación para protocolizar en Notaría: 1. Copia del documento de fundación y estatutos de la sociedad extranjera. 2. Copia de documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera, con certificado de apostilla. 3. Copia del documento o resolución de la sociedad extranjera que autorice la sucursal en Colombia, incluyendo: a. Nombre y disponibilidad del nombre de la sucursal. b. Actividades a desarrollar. c. Capital asignado y su origen. d. Domicilio de la sucursal. e. Duración y causales de terminación. f. Facultades de representantes legales. g. Designación del revisor fiscal y representantes legales. h. Traducción al español y certificado de apostilla si los documentos están en otro idioma. Documentación requerida para el registro de la sucursal de sociedad extranjera: - RUES. - RUT. - Documentos de identidad. |
1. Presente el documento de constitución. 2. Adjunte copia protocolizada de los documentos mencionados. 3. Verifique la integridad y legibilidad de los documentos presentados. 4. Pague los derechos de matrícula mercantil de la sucursal, calculados según el activo declarado en el formulario. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Por derechos notariales se cobra el 0,3% del capital, más el 19% de IVA. Para el registro en la Cámara de Comercio, se aplica el 0,7% del capital asignado, más una tarifa adicional según el rango de activos de la sucursal. Se agregan aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. La solicitud del certificado de existencia y representación tiene un costo de COP 7.200. Además, la imposición de la firma digital suma COP 8.600 en derechos notariales. | 17 días aproximadamente | Ley 222 de 1995 |
Una sucursal es un establecimiento de comercio en Colombia abierto por una sociedad extranjera, cuyo administrador la representa legalmente (Artículo 263 del Código de Comercio). Permite a la sociedad llevar a cabo negocios permanentes en Colombia (Artículo 58 del Código General del Proceso, Artículo 20 del Estatuto Tributario y Artículo 471 del Código de Comercio). |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Notaria regional | Registro de bienes inmuebles en SAS mediante escritura pública | Cota |
1. Documentos de identificación de los interesados. 2. Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para realizar la transacción. 3. Certificados de paz y salvo por impuesto predial (con avalúo catastral) y por impuesto de valorización (si aplica en el municipio). Si se trata de propiedad horizontal, también se requiere el certificado de paz y salvo por el pago de la administración. 4. Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, se debe presentar el documento que acredite su existencia y representación legal. Otros participantes, como bancos, deben hacer lo mismo. 5. Copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para transcribir los linderos en la escritura pública. 6. Se recomienda incluir una copia de la parte del reglamento de propiedad horizontal que se refiere a la propiedad en venta. 7. Después de completar estos pasos y obtener la escritura pública, el notario proporciona una copia auténtica a ambas partes para presentarla en la oficina de registro de instrumentos públicos. |
El registro de inmuebles en una SAS comienza en notaría para hacer la escritura del predio. Los pasos son los siguientes: 1. Obtener todos los requisitos mencionados previamente y luego acudir a una Notaría para hacer el registro y obtener la escritura pública. 2. Después de obtener la escritura pública, esta debe registrarse ante la oficina de registro de instrumentos públicos. Esto puede hacerlo la notaría directamente o, de lo contrario, se debe acudir a esta oficina. Es importante tener en cuenta que, según el artículo 5° de la Ley 1258 de 2008, cuando se quiera aportar un bien inmueble en la constitución de la S.A.S., no puede hacerse por documento privado, sino obligatoriamente por escritura pública y proceder con el registro correspondiente. Además, es fundamental recordar que todo bien inmueble debe negociarse mediante escritura pública y registrarse, de lo contrario, el negocio no será oponible ante terceros. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Gastos notariales para el comprador: 0,27% de gastos de escrituración sobre el valor del inmueble (corresponde a la mitad de 0,54% del valor de la vivienda, dividido entre comprador y vendedor). Entre 1,67% y 2% para gastos de beneficencia y registro sobre el valor del inmueble. Entre 0,27% y 0,30% para gastos de escrituración si hay hipoteca (crédito hipotecario con el banco). Copias y honorarios del notario. IVA del 19% sobre los derechos notariales pagados al final. Además, la imposición de la firma digital generará derechos notariales por un total de COP 8.600. | 10 a 14 días | Resolución 00387 de 23/01/2023. |
El registro de un bien inmueble para una SAS se efectúa mediante escritura pública, un documento público firmado y autorizado por un notario. Esta escritura valida la autenticidad de la transacción de compra o venta del inmueble. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Cámara de Comercio de Bogotá | Constitución de sociedades S.A.S mediante Documento Privado | Cota |
1. Documento privado: estatutos sociales autoautenticados o reconocidos con presentación personal (según el párrafo 1 del artículo 5° de la Ley 1258 de 2008 y el Artículo 40 del Código de Comercio). 2. Los estatutos sociales deben incluir: Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; Razón social; Domicilio principal; Término de vigencia; clasificación de las actividades económicas a desarrollar (Código CIIU); entre otros aspectos. 3. Formulario del Registro Único Empresarial y Social - RUES administrado por las Cámaras de Comercio. 4. Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT. 5. Registro de Situación de Control al presentarse para inscripción en el Registro Mercantil. 6. Obtención de firma digital para realizar el trámite de manera virtual. |
Para realizar la Constitución Virtual de una SAS a través del portal de la Cámara de Comercio de Bogotá, siga estos pasos: 1. Ingrese al portal www.ccb.org.co y vaya a la sección de trámites y consultas. 2. Haga clic en "Constitución Virtual de SAS" y acepte los términos y condiciones. 3. Valide su identificación. 4. Complete la información tributaria requerida. 5. Llene los formularios necesarios, teniendo en cuenta que el formulario "Matricular establecimiento de comercio" es opcional. 6. Una vez completados los formularios, el sistema calculará el valor a pagar por la constitución de la sociedad y, si aplica, la matrícula de un establecimiento de comercio. 7. Envíe las notificaciones a los accionistas para su revisión y aprobación de los estatutos, utilizando la firma digital de los constituyentes. 8. Realice el pago a través del Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE). 9. La Cámara de Comercio de Bogotá notificará la culminación exitosa del trámite. |
El proceso se hace a traves del Link https://linea.ccb.org.co/SAS/index.html#/ | La Cámara de Comercio cobra el 0,7% del capital suscrito por derechos de registro, además de una tarifa adicional basada en el rango de activos de la sucursal (para matrícula mercantil). Adicionalmente, se cobran aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. Para adquirir la firma digital, se cobra un costo anual de COP 240.000. Puede encontrar más información en el enlace de Certicámara mencionado anteriormente. También hay un costo asociado con los libros comerciales (socios y actas), que varía según el número de hojas y tiene un costo aproximado de COP 48.000. | 6 días | Ley 1258 de 2008 |
Las SAS se constituyen mediante documento privado, donde se expresa la voluntad de crear la sociedad. Esto incluye el nombre o razón social, el objeto social (la actividad que realizará la sociedad), el capital social, el nombre de los administradores, así como el valor y la cantidad mínima de acciones. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Cámara de Comercio de Facatativá | Constitución de sociedades S.A.S mediante Documento Privado | Funza |
1. Documento privado: estatutos sociales autoautenticados o reconocidos con presentación personal (según el párrafo 1 del artículo 5° de la Ley 1258 de 2008 y el Artículo 40 del Código de Comercio). 2. Los estatutos sociales deben incluir: Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; Razón social; Domicilio principal; Término de vigencia; clasificación de las actividades económicas a desarrollar (Código CIIU); entre otros aspectos. 3. Formulario del Registro Único Empresarial y Social - RUES administrado por las Cámaras de Comercio. 4. Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT. 5. Registro de Situación de Control al presentarse para inscripción en el Registro Mercantil. 6. Obtención de firma digital para realizar el trámite de manera virtual. |
Para obtener más información sobre los trámites, acceda al portal de la Cámara de Comercio en https://ccfacatativa.org.co/. Ingrese al portal y vaya a la sección de trámites y consultas. Lea y acepte los términos y condiciones para comenzar. Valide su identificación. Proporcione la información tributaria requerida. Complete los formularios necesarios, teniendo en cuenta que el formulario "Matricular establecimiento de comercio" es opcional. Una vez completados, el sistema calculará el valor a pagar por la constitución de la sociedad y, si es necesario, la matrícula de un establecimiento de comercio. Envíe notificaciones a los accionistas para revisar y aprobar los formularios y estatutos, utilizando la firma digital de los constituyentes. Realice el pago a través del Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE). La Cámara de Comercio notificará la culminación exitosa del trámite. |
Trámite presencial ante la Cámara de Comercio de Facatativa: Carrera 15 Nº 12-28; Telefono: (57) 601 8902833 | Dependen del patrimonio o capital que estén en los los estatutos | 15 dias habiles | Ley 1258 de 2008 |
Las SAS se constituyen mediante documento privado, donde se expresa la voluntad de crear la sociedad. Esto incluye el nombre o razón social, el objeto social (la actividad que realizará la sociedad), el capital social, el nombre de los administradores, así como el valor y la cantidad mínima de acciones. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Notaria regional | Registro de bienes inmuebles en SAS mediante escritura pública | Tenjo |
1. Documentos de identificación de los interesados. 2. Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para realizar la transacción. 3. Certificados de paz y salvo por impuesto predial (con avalúo catastral) y por impuesto de valorización (si aplica en el municipio). Si se trata de propiedad horizontal, también se requiere el certificado de paz y salvo por el pago de la administración. 4. Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, se debe presentar el documento que acredite su existencia y representación legal. Otros participantes, como bancos, deben hacer lo mismo. 5. Copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para transcribir los linderos en la escritura pública. 6. Se recomienda incluir una copia de la parte del reglamento de propiedad horizontal que se refiere a la propiedad en venta. 7. Después de completar estos pasos y obtener la escritura pública, el notario proporciona una copia auténtica a ambas partes para presentarla en la oficina de registro de instrumentos públicos. |
El registro de inmuebles en una SAS comienza en notaría para hacer la escritura del predio. Los pasos son los siguientes: 1. Obtener todos los requisitos mencionados previamente y luego acudir a una Notaría para hacer el registro y obtener la escritura pública. 2. Después de obtener la escritura pública, esta debe registrarse ante la oficina de registro de instrumentos públicos. Esto puede hacerlo la notaría directamente o, de lo contrario, se debe acudir a esta oficina. Es importante tener en cuenta que, según el artículo 5° de la Ley 1258 de 2008, cuando se quiera aportar un bien inmueble en la constitución de la S.A.S., no puede hacerse por documento privado, sino obligatoriamente por escritura pública y proceder con el registro correspondiente. Además, es fundamental recordar que todo bien inmueble debe negociarse mediante escritura pública y registrarse, de lo contrario, el negocio no será oponible ante terceros. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Gastos notariales para el comprador: 0,27% de gastos de escrituración sobre el valor del inmueble (corresponde a la mitad de 0,54% del valor de la vivienda, dividido entre comprador y vendedor). Entre 1,67% y 2% para gastos de beneficencia y registro sobre el valor del inmueble. Entre 0,27% y 0,30% para gastos de escrituración si hay hipoteca (crédito hipotecario con el banco). Copias y honorarios del notario. IVA del 19% sobre los derechos notariales pagados al final. Además, la imposición de la firma digital generará derechos notariales por un total de COP 8.600. | 10 a 14 días | Resolución 00387 de 23/01/2023. |
El registro de un bien inmueble para una SAS se efectúa mediante escritura pública, un documento público firmado y autorizado por un notario. Esta escritura valida la autenticidad de la transacción de compra o venta del inmueble. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Cámara de Comercio de Bogotá | Constitución de sociedades S.A.S mediante Documento Privado | Tenjo |
1. Documento privado: estatutos sociales autoautenticados o reconocidos con presentación personal (según el párrafo 1 del artículo 5° de la Ley 1258 de 2008 y el Artículo 40 del Código de Comercio). 2. Los estatutos sociales deben incluir: Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; Razón social; Domicilio principal; Término de vigencia; clasificación de las actividades económicas a desarrollar (Código CIIU); entre otros aspectos. 3. Formulario del Registro Único Empresarial y Social - RUES administrado por las Cámaras de Comercio. 4. Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT. 5. Registro de Situación de Control al presentarse para inscripción en el Registro Mercantil. 6. Obtención de firma digital para realizar el trámite de manera virtual. |
Para realizar la Constitución Virtual de una SAS a través del portal de la Cámara de Comercio de Bogotá, siga estos pasos: 1. Ingrese al portal www.ccb.org.co y vaya a la sección de trámites y consultas. 2. Haga clic en "Constitución Virtual de SAS" y acepte los términos y condiciones. 3. Valide su identificación. 4. Complete la información tributaria requerida. 5. Llene los formularios necesarios, teniendo en cuenta que el formulario "Matricular establecimiento de comercio" es opcional. 6. Una vez completados los formularios, el sistema calculará el valor a pagar por la constitución de la sociedad y, si aplica, la matrícula de un establecimiento de comercio. 7. Envíe las notificaciones a los accionistas para su revisión y aprobación de los estatutos, utilizando la firma digital de los constituyentes. 8. Realice el pago a través del Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE). 9. La Cámara de Comercio de Bogotá notificará la culminación exitosa del trámite. |
El proceso se hace a traves del Link https://linea.ccb.org.co/SAS/index.html#/ | La Cámara de Comercio cobra el 0,7% del capital suscrito por derechos de registro, además de una tarifa adicional basada en el rango de activos de la sucursal (para matrícula mercantil). Adicionalmente, se cobran aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. Para adquirir la firma digital, se cobra un costo anual de COP 240.000. Puede encontrar más información en el enlace de Certicámara mencionado anteriormente. También hay un costo asociado con los libros comerciales (socios y actas), que varía según el número de hojas y tiene un costo aproximado de COP 48.000. | 6 días | Ley 1258 de 2008 |
Las SAS se constituyen mediante documento privado, donde se expresa la voluntad de crear la sociedad. Esto incluye el nombre o razón social, el objeto social (la actividad que realizará la sociedad), el capital social, el nombre de los administradores, así como el valor y la cantidad mínima de acciones. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Cámara de Comercio de Bogotá | Constitución de sociedades S.A.S mediante Documento Privado | Tocancipá |
1. Documento privado: estatutos sociales autoautenticados o reconocidos con presentación personal (según el párrafo 1 del artículo 5° de la Ley 1258 de 2008 y el Artículo 40 del Código de Comercio). 2. Los estatutos sociales deben incluir: Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; Razón social; Domicilio principal; Término de vigencia; clasificación de las actividades económicas a desarrollar (Código CIIU); entre otros aspectos. 3. Formulario del Registro Único Empresarial y Social - RUES administrado por las Cámaras de Comercio. 4. Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT. 5. Registro de Situación de Control al presentarse para inscripción en el Registro Mercantil. 6. Obtención de firma digital para realizar el trámite de manera virtual. |
Para realizar la Constitución Virtual de una SAS a través del portal de la Cámara de Comercio de Bogotá, siga estos pasos: 1. Ingrese al portal www.ccb.org.co y vaya a la sección de trámites y consultas. 2. Haga clic en "Constitución Virtual de SAS" y acepte los términos y condiciones. 3. Valide su identificación. 4. Complete la información tributaria requerida. 5. Llene los formularios necesarios, teniendo en cuenta que el formulario "Matricular establecimiento de comercio" es opcional. 6. Una vez completados los formularios, el sistema calculará el valor a pagar por la constitución de la sociedad y, si aplica, la matrícula de un establecimiento de comercio. 7. Envíe las notificaciones a los accionistas para su revisión y aprobación de los estatutos, utilizando la firma digital de los constituyentes. 8. Realice el pago a través del Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE). 9. La Cámara de Comercio de Bogotá notificará la culminación exitosa del trámite. |
https://inscripciondocumentos.ccb.org.co/home?cGFyYW1ldHJv=Mg%3D%3D | La Cámara de Comercio cobra el 0,7% del capital suscrito por derechos de registro, además de una tarifa adicional basada en el rango de activos de la sucursal (para matrícula mercantil). Adicionalmente, se cobran aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. Para adquirir la firma digital, se cobra un costo anual de COP 240.000. Puede encontrar más información en el enlace de Certicámara mencionado anteriormente. También hay un costo asociado con los libros comerciales (socios y actas), que varía según el número de hojas y tiene un costo aproximado de COP 48.000. | 6 días | Ley 1258 de 2008 |
Las SAS se constituyen mediante documento privado, donde se expresa la voluntad de crear la sociedad. Esto incluye el nombre o razón social, el objeto social (la actividad que realizará la sociedad), el capital social, el nombre de los administradores, así como el valor y la cantidad mínima de acciones. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Notaria regional | Registro de bienes inmuebles en SAS mediante escritura pública | Zipaquirá |
1. Documentos de identificación de los interesados. 2. Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para realizar la transacción. 3. Certificados de paz y salvo por impuesto predial (con avalúo catastral) y por impuesto de valorización (si aplica en el municipio). Si se trata de propiedad horizontal, también se requiere el certificado de paz y salvo por el pago de la administración. 4. Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, se debe presentar el documento que acredite su existencia y representación legal. Otros participantes, como bancos, deben hacer lo mismo. 5. Copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para transcribir los linderos en la escritura pública. 6. Se recomienda incluir una copia de la parte del reglamento de propiedad horizontal que se refiere a la propiedad en venta. 7. Después de completar estos pasos y obtener la escritura pública, el notario proporciona una copia auténtica a ambas partes para presentarla en la oficina de registro de instrumentos públicos. |
El registro de inmuebles en una SAS comienza en notaría para hacer la escritura del predio. Los pasos son los siguientes: 1. Obtener todos los requisitos mencionados previamente y luego acudir a una Notaría para hacer el registro y obtener la escritura pública. 2. Después de obtener la escritura pública, esta debe registrarse ante la oficina de registro de instrumentos públicos. Esto puede hacerlo la notaría directamente o, de lo contrario, se debe acudir a esta oficina. Es importante tener en cuenta que, según el artículo 5° de la Ley 1258 de 2008, cuando se quiera aportar un bien inmueble en la constitución de la S.A.S., no puede hacerse por documento privado, sino obligatoriamente por escritura pública y proceder con el registro correspondiente. Además, es fundamental recordar que todo bien inmueble debe negociarse mediante escritura pública y registrarse, de lo contrario, el negocio no será oponible ante terceros. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Gastos notariales para el comprador: 0,27% de gastos de escrituración sobre el valor del inmueble (corresponde a la mitad de 0,54% del valor de la vivienda, dividido entre comprador y vendedor). Entre 1,67% y 2% para gastos de beneficencia y registro sobre el valor del inmueble. Entre 0,27% y 0,30% para gastos de escrituración si hay hipoteca (crédito hipotecario con el banco). Copias y honorarios del notario. IVA del 19% sobre los derechos notariales pagados al final. Además, la imposición de la firma digital generará derechos notariales por un total de COP 8.600. | 10 a 14 días | Resolución 00387 de 23/01/2023. |
El registro de un bien inmueble para una SAS se efectúa mediante escritura pública, un documento público firmado y autorizado por un notario. Esta escritura valida la autenticidad de la transacción de compra o venta del inmueble. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Notaria regional | Escrituración del predio | Cota |
1. Escritura mediante la cual el vendedor adquirió el bien que está vendiendo (si la tiene, si no un documento que acredite de porque es dueño de la propiedad). 2. Paz y salvo del impuesto predial. 3. Paz y salvo de valorización. 4. Paz y salvo de administración si el inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal. 5. Si alguno de los otorgantes actúa a través de apoderado se debe adjuntar el poder especial o general. 6. Para la firma debe asistir personalmente a la notaría. |
Para realizar el trámite en la notaría, es necesario adjuntar los documentos obligatorios mencionados anteriormente. Posteriormente, deben dirigirse a la notaría para concluir el proceso. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | El valor a pagar es fijado por la notaría en virtud del valor del predio objeto del trámite | El tiempo del proceso es de 5 días hábiles a partir de la radicación de la escritura, esto aplica en los registros que involucren menos de 10 matrículas | Ley 1183 de 2008 |
La escritura es un documento legal que define la propiedad de un inmueble, así como las obligaciones y derechos asociados. Se elabora en una notaría y se utiliza para formalizar diversos procesos, como la compraventa de una vivienda, permutas, hipotecas, cancelación de hipotecas, entre otros. En el caso de una compraventa, tanto el comprador como el vendedor deben acudir a una notaría y solicitar el servicio de escrituración. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Notaria regional | Escrituración del predio | Funza |
1. Escritura mediante la cual el vendedor adquirió el bien que está vendiendo (si la tiene, si no un documento que acredite de porque es dueño de la propiedad). 2. Paz y salvo del impuesto predial. 3. Paz y salvo de valorización. 4. Paz y salvo de administración si el inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal. 5. Si alguno de los otorgantes actúa a través de apoderado se debe adjuntar el poder especial o general. 6. Para la firma debe asistir personalmente a la notaría. |
Para realizar el trámite en la notaría, es necesario adjuntar los documentos obligatorios mencionados anteriormente. Posteriormente, deben dirigirse a la notaría para concluir el proceso. |
Este tramite se realiza de forma virtual en la Camara de Comercio de Facatativa https://ccfacatativa.org.co/realiza-tu-tramite/registro-mercantil/ | El valor a pagar es fijado por la notaría en virtud del valor del predio objeto del trámite | El tiempo del proceso es de 5 días hábiles a partir de la radicación de la escritura, esto aplica en los registros que involucren menos de 10 matrículas | Ley 1183 de 2008 |
La escritura es un documento legal que define la propiedad de un inmueble, así como las obligaciones y derechos asociados. Se elabora en una notaría y se utiliza para formalizar diversos procesos, como la compraventa de una vivienda, permutas, hipotecas, cancelación de hipotecas, entre otros. En el caso de una compraventa, tanto el comprador como el vendedor deben acudir a una notaría y solicitar el servicio de escrituración. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Notaria regional | Escrituración del predio | Tenjo |
1. Escritura mediante la cual el vendedor adquirió el bien que está vendiendo (si la tiene, si no un documento que acredite de porque es dueño de la propiedad). 2. Paz y salvo del impuesto predial. 3. Paz y salvo de valorización. 4. Paz y salvo de administración si el inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal. 5. Si alguno de los otorgantes actúa a través de apoderado se debe adjuntar el poder especial o general. 6. Para la firma debe asistir personalmente a la notaría. |
Para realizar el trámite en la notaría, es necesario adjuntar los documentos obligatorios mencionados anteriormente. Posteriormente, deben dirigirse a la notaría para concluir el proceso. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | El valor a pagar es fijado por la notaría en virtud del valor del predio objeto del trámite | El tiempo del proceso es de 5 días hábiles a partir de la radicación de la escritura, esto aplica en los registros que involucren menos de 10 matrículas | Ley 1183 de 2008 |
La escritura es un documento legal que define la propiedad de un inmueble, así como las obligaciones y derechos asociados. Se elabora en una notaría y se utiliza para formalizar diversos procesos, como la compraventa de una vivienda, permutas, hipotecas, cancelación de hipotecas, entre otros. En el caso de una compraventa, tanto el comprador como el vendedor deben acudir a una notaría y solicitar el servicio de escrituración. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Notaria regional | Escrituración del predio | Tocancipá |
1. Escritura mediante la cual el vendedor adquirió el bien que está vendiendo (si la tiene, si no un documento que acredite de porque es dueño de la propiedad). 2. Paz y salvo del impuesto predial. 3. Paz y salvo de valorización. 4. Paz y salvo de administración si el inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal. 5. Si alguno de los otorgantes actúa a través de apoderado se debe adjuntar el poder especial o general. 6. Para la firma debe asistir personalmente a la notaría. |
Para realizar el trámite en la notaría, es necesario adjuntar los documentos obligatorios mencionados anteriormente. Posteriormente, deben dirigirse a la notaría para concluir el proceso. |
Esto se realiza de manera semi presencial por la pagina web de la notaria o en presencial. Se puede agendar una cita con un experto virtual https://www.notariatocancipa.com/?enlinea&enLinea De igual forma se debe crear un usuario en la pagina web | El valor a pagar es fijado por la notaría en virtud del valor del predio objeto del trámite | El tiempo del proceso es de 5 días hábiles a partir de la radicación de la escritura, esto aplica en los registros que involucren menos de 10 matrículas | Ley 1183 de 2008 |
La escritura es un documento legal que define la propiedad de un inmueble, así como las obligaciones y derechos asociados. Se elabora en una notaría y se utiliza para formalizar diversos procesos, como la compraventa de una vivienda, permutas, hipotecas, cancelación de hipotecas, entre otros. En el caso de una compraventa, tanto el comprador como el vendedor deben acudir a una notaría y solicitar el servicio de escrituración. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Cámara de Comercio de Bogotá | Constitución de sociedades S.A.S mediante Documento Privado | Zipaquirá |
1. Documento privado: estatutos sociales autoautenticados o reconocidos con presentación personal (según el párrafo 1 del artículo 5° de la Ley 1258 de 2008 y el Artículo 40 del Código de Comercio). 2. Los estatutos sociales deben incluir: Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; Razón social; Domicilio principal; Término de vigencia; clasificación de las actividades económicas a desarrollar (Código CIIU); entre otros aspectos. 3. Formulario del Registro Único Empresarial y Social - RUES administrado por las Cámaras de Comercio. 4. Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT. 5. Registro de Situación de Control al presentarse para inscripción en el Registro Mercantil. 6. Obtención de firma digital para realizar el trámite de manera virtual. |
Para realizar la Constitución Virtual de una SAS a través del portal de la Cámara de Comercio de Bogotá, siga estos pasos: 1. Ingrese al portal www.ccb.org.co y vaya a la sección de trámites y consultas. 2. Haga clic en "Constitución Virtual de SAS" y acepte los términos y condiciones. 3. Valide su identificación. 4. Complete la información tributaria requerida. 5. Llene los formularios necesarios, teniendo en cuenta que el formulario "Matricular establecimiento de comercio" es opcional. 6. Una vez completados los formularios, el sistema calculará el valor a pagar por la constitución de la sociedad y, si aplica, la matrícula de un establecimiento de comercio. 7. Envíe las notificaciones a los accionistas para su revisión y aprobación de los estatutos, utilizando la firma digital de los constituyentes. 8. Realice el pago a través del Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE). 9. La Cámara de Comercio de Bogotá notificará la culminación exitosa del trámite. |
El proceso se hace a traves del Link https://linea.ccb.org.co/SAS/index.html#/ | La Cámara de Comercio cobra el 0,7% del capital suscrito por derechos de registro, además de una tarifa adicional basada en el rango de activos de la sucursal (para matrícula mercantil). Adicionalmente, se cobran aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. Para adquirir la firma digital, se cobra un costo anual de COP 240.000. Puede encontrar más información en el enlace de Certicámara mencionado anteriormente. También hay un costo asociado con los libros comerciales (socios y actas), que varía según el número de hojas y tiene un costo aproximado de COP 48.000. | 6 días | Ley 1258 de 2008 |
Las SAS se constituyen mediante documento privado, donde se expresa la voluntad de crear la sociedad. Esto incluye el nombre o razón social, el objeto social (la actividad que realizará la sociedad), el capital social, el nombre de los administradores, así como el valor y la cantidad mínima de acciones. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Notaria regional | Escrituración del predio | Zipaquirá |
1. Escritura mediante la cual el vendedor adquirió el bien que está vendiendo (si la tiene, si no un documento que acredite de porque es dueño de la propiedad). 2. Paz y salvo del impuesto predial. 3. Paz y salvo de valorización. 4. Paz y salvo de administración si el inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal. 5. Si alguno de los otorgantes actúa a través de apoderado se debe adjuntar el poder especial o general. 6. Para la firma debe asistir personalmente a la notaría. |
Para realizar el trámite en la notaría, es necesario adjuntar los documentos obligatorios mencionados anteriormente. Posteriormente, deben dirigirse a la notaría para concluir el proceso. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | El valor a pagar es fijado por la notaría en virtud del valor del predio objeto del trámite | El tiempo del proceso es de 5 días hábiles a partir de la radicación de la escritura, esto aplica en los registros que involucren menos de 10 matrículas | Ley 1183 de 2008 |
La escritura es un documento legal que define la propiedad de un inmueble, así como las obligaciones y derechos asociados. Se elabora en una notaría y se utiliza para formalizar diversos procesos, como la compraventa de una vivienda, permutas, hipotecas, cancelación de hipotecas, entre otros. En el caso de una compraventa, tanto el comprador como el vendedor deben acudir a una notaría y solicitar el servicio de escrituración. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Oficina de registro de instrumentos públicos | Registro de actos o contratos que se realicen sobre bienes inmuebles | Cota |
1. Documentos de identificación de los interesados. 2. Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para realizar la transacción. 3. Certificados de paz y salvo por impuesto predial, incluyendo avalúo catastral, y por impuesto de valorización (si aplica en el municipio). Si el inmueble es de propiedad horizontal, se requiere también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración. 4. Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, como una sociedad, se debe presentar el documento que acredite su existencia y representación legal. Otros participantes, como un banco, también deben presentar la documentación correspondiente. 5. Copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para transcribir los linderos en la escritura pública. 6. Se recomienda incluir una copia de la parte del reglamento de propiedad horizontal que se refiere a la propiedad en venta. 7. Después de completar estos pasos y obtener la escritura pública, el notario proporciona una copia auténtica a ambas partes para llevarla a la oficina de registro de instrumentos públicos. |
Se procede con el registro del acto o contrato realizado sobre el inmueble, comenzando con la visita presencial a la notaría. Los pasos a seguir son los siguientes: 1. Recepción de las declaraciones de voluntad ante el Notario. 2. Extensión del documento, donde se plasma la declaración de voluntad del usuario ante el Notario. 3. Otorgamiento, donde los comparecientes son debidamente identificados y firman en señal de aceptación ante el Notario. 4. Autorización: una vez cumplidos los requisitos legales y firmado por todos los interesados, el Instrumento Público es autorizado por el Notario, quien da fe pública. 5. La escritura pública entregada en la notaría debe ser llevada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) para realizar las respectivas anotaciones y legalizar el acto jurídico o contrato celebrado. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Tendrá un costo entre el 0,5% y el 1% de acuerdo con el valor registrado en la escritura pública. | Artículo 27. Término del proceso de registro. El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. Artículo 28. Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento. | La ley 223 de 1995 establece en su capítulo XII la forma, tiempos y términos para los impuestos de registro que deban realizarse en las -ORIP- o en las Cámaras de Comercio La Ley 1579 de 2012 por la cual se e expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones. |
Proceso legal en el cual se documentan y registran los actos y contratos relacionados con bienes inmuebles en una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -ORIP |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Oficina de registro de instrumentos públicos | Registro de actos o contratos que se realicen sobre bienes inmuebles | Funza |
1. Documentos de identificación de los interesados. 2. Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para realizar la transacción. 3. Certificados de paz y salvo por impuesto predial, incluyendo avalúo catastral, y por impuesto de valorización (si aplica en el municipio). Si el inmueble es de propiedad horizontal, se requiere también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración. 4. Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, como una sociedad, se debe presentar el documento que acredite su existencia y representación legal. Otros participantes, como un banco, también deben presentar la documentación correspondiente. 5. Copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para transcribir los linderos en la escritura pública. 6. Se recomienda incluir una copia de la parte del reglamento de propiedad horizontal que se refiere a la propiedad en venta. 7. Después de completar estos pasos y obtener la escritura pública, el notario proporciona una copia auténtica a ambas partes para llevarla a la oficina de registro de instrumentos públicos. |
Se procede con el registro del acto o contrato realizado sobre el inmueble, comenzando con la visita presencial a la notaría. Los pasos a seguir son los siguientes: 1. Recepción de las declaraciones de voluntad ante el Notario. 2. Extensión del documento, donde se plasma la declaración de voluntad del usuario ante el Notario. 3. Otorgamiento, donde los comparecientes son debidamente identificados y firman en señal de aceptación ante el Notario. 4. Autorización: una vez cumplidos los requisitos legales y firmado por todos los interesados, el Instrumento Público es autorizado por el Notario, quien da fe pública. 5. La escritura pública entregada en la notaría debe ser llevada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) para realizar las respectivas anotaciones y legalizar el acto jurídico o contrato celebrado. |
"Este tramite se realiza de forma virtual en la Camara de Comercio de Facatativa https://ccfacatativa.org.co/realiza-tu-tramite/registro-mercantil/" | Tendrá un costo entre el 0,5% y el 1% de acuerdo con el valor registrado en la escritura pública. | Artículo 27. Término del proceso de registro. El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. Artículo 28. Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento. | La ley 223 de 1995 establece en su capítulo XII la forma, tiempos y términos para los impuestos de registro que deban realizarse en las -ORIP- o en las Cámaras de Comercio La Ley 1579 de 2012 por la cual se e expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones. |
Proceso legal en el cual se documentan y registran los actos y contratos relacionados con bienes inmuebles en una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -ORIP |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Oficina de registro de instrumentos públicos | Registro de actos o contratos que se realicen sobre bienes inmuebles | Tenjo |
1. Documentos de identificación de los interesados. 2. Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para realizar la transacción. 3. Certificados de paz y salvo por impuesto predial, incluyendo avalúo catastral, y por impuesto de valorización (si aplica en el municipio). Si el inmueble es de propiedad horizontal, se requiere también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración. 4. Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, como una sociedad, se debe presentar el documento que acredite su existencia y representación legal. Otros participantes, como un banco, también deben presentar la documentación correspondiente. 5. Copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para transcribir los linderos en la escritura pública. 6. Se recomienda incluir una copia de la parte del reglamento de propiedad horizontal que se refiere a la propiedad en venta. 7. Después de completar estos pasos y obtener la escritura pública, el notario proporciona una copia auténtica a ambas partes para llevarla a la oficina de registro de instrumentos públicos. |
Se procede con el registro del acto o contrato realizado sobre el inmueble, comenzando con la visita presencial a la notaría. Los pasos a seguir son los siguientes: 1. Recepción de las declaraciones de voluntad ante el Notario. 2. Extensión del documento, donde se plasma la declaración de voluntad del usuario ante el Notario. 3. Otorgamiento, donde los comparecientes son debidamente identificados y firman en señal de aceptación ante el Notario. 4. Autorización: una vez cumplidos los requisitos legales y firmado por todos los interesados, el Instrumento Público es autorizado por el Notario, quien da fe pública. 5. La escritura pública entregada en la notaría debe ser llevada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) para realizar las respectivas anotaciones y legalizar el acto jurídico o contrato celebrado. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Tendrá un costo entre el 0,5% y el 1% de acuerdo con el valor registrado en la escritura pública. | Artículo 27. Término del proceso de registro. El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. Artículo 28. Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento. | La ley 223 de 1995 establece en su capítulo XII la forma, tiempos y términos para los impuestos de registro que deban realizarse en las -ORIP- o en las Cámaras de Comercio La Ley 1579 de 2012 por la cual se e expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones. |
Proceso legal en el cual se documentan y registran los actos y contratos relacionados con bienes inmuebles en una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -ORIP |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Oficina de registro de instrumentos públicos | Registro de actos o contratos que se realicen sobre bienes inmuebles | Tocancipá |
1. Documentos de identificación de los interesados. 2. Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para realizar la transacción. 3. Certificados de paz y salvo por impuesto predial, incluyendo avalúo catastral, y por impuesto de valorización (si aplica en el municipio). Si el inmueble es de propiedad horizontal, se requiere también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración. 4. Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, como una sociedad, se debe presentar el documento que acredite su existencia y representación legal. Otros participantes, como un banco, también deben presentar la documentación correspondiente. 5. Copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para transcribir los linderos en la escritura pública. 6. Se recomienda incluir una copia de la parte del reglamento de propiedad horizontal que se refiere a la propiedad en venta. 7. Después de completar estos pasos y obtener la escritura pública, el notario proporciona una copia auténtica a ambas partes para llevarla a la oficina de registro de instrumentos públicos. |
Se procede con el registro del acto o contrato realizado sobre el inmueble, comenzando con la visita presencial a la notaría. Los pasos a seguir son los siguientes: 1. Recepción de las declaraciones de voluntad ante el Notario. 2. Extensión del documento, donde se plasma la declaración de voluntad del usuario ante el Notario. 3. Otorgamiento, donde los comparecientes son debidamente identificados y firman en señal de aceptación ante el Notario. 4. Autorización: una vez cumplidos los requisitos legales y firmado por todos los interesados, el Instrumento Público es autorizado por el Notario, quien da fe pública. 5. La escritura pública entregada en la notaría debe ser llevada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) para realizar las respectivas anotaciones y legalizar el acto jurídico o contrato celebrado. |
Esto se realiza de manera semi presencial por la pagina web de la notaria o en presencial. Se puede agendar una cita con un experto virtual https://www.notariatocancipa.com/?enlinea&enLinea De igual forma se debe crear un usuario en la pagina web | Tendrá un costo entre el 0,5% y el 1% de acuerdo con el valor registrado en la escritura pública. | Artículo 27. Término del proceso de registro. El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. Artículo 28. Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento. | La ley 223 de 1995 establece en su capítulo XII la forma, tiempos y términos para los impuestos de registro que deban realizarse en las -ORIP- o en las Cámaras de Comercio La Ley 1579 de 2012 por la cual se e expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones. |
Proceso legal en el cual se documentan y registran los actos y contratos relacionados con bienes inmuebles en una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -ORIP |
Manufacturas | Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | CAR | Licencia ambiental En el sector eléctrico: 1. Se requiere para la construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, excluyendo las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico. 2. Necesaria para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada de igual o mayor a diez (10) MW y menor de cien (100) MW. 3. Para la construcción y operación de instalaciones cuyo objetivo sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, así como la construcción y operación de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios, en concordancia con la normativa aplicable. 4. Requerida para la construcción y operación de instalaciones destinadas al almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), así como residuos de pilas y/o acumuladores. Las actividades de reparación y reacondicionamiento de aparatos eléctricos y electrónicos usados no requieren licencia ambiental. 5. Se necesitará para la construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje en áreas que abarquen de cinco mil (5.000) a veinte mil (20.000) hectáreas. | Tocancipá |
Antes de solicitar una licencia ambiental, es necesario realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que es fundamental para la toma de decisiones sobre proyectos, obras o actividades que requieran este tipo de licencia. Los requisitos para el EIA son los siguientes: 1. Información detallada del proyecto, incluyendo ubicación, infraestructura, actividades y otros datos relevantes. 2. Caracterización del área de influencia del proyecto, abarcando aspectos abióticos, bióticos y socioeconómicos. 3. Evaluación de la demanda de recursos naturales por parte del proyecto, incluyendo permisos relacionados con agua, vertimientos, ocupación de cauces, entre otros. 4. Análisis de impactos ambientales y riesgos. 5. Zonificación ambiental del proyecto, identificando áreas de exclusión, intervención con restricciones y áreas de intervención. 6. Evaluación económica de los impactos del proyecto. 7. Plan de manejo ambiental, detallando programas y costos de implementación. 8. Programa de monitoreo para medios abióticos, bióticos y socioeconómicos. 9. Plan de contingencias para eventos como derrames, incendios o fugas. 10. Plan de desmantelamiento y abandono, definiendo acciones para restauración y reconformación del sitio. 11. Plan de inversión del 1% del costo total del proyecto, conforme a lo establecido por ley. 12. Plan de compensación por pérdida de biodiversidad, según normativa vigente. Una vez completado el EIA, el interesado debe presentar una solicitud por escrito a la autoridad ambiental competente, adjuntando una descripción detallada del proyecto, su objetivo, alcance y ubicación. Si no se requiere un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), o una vez cumplido este requisito, se debe radicar el EIA junto con los siguientes documentos: - Formulario Único de Licencia Ambiental. - Planos que respalden el EIA, conforme a la normativa vigente. - Estimación de inversión y operación del proyecto. - Poder otorgado en caso de representación legal. - Constancia de pago del servicio de evaluación. - Documentos de identificación o certificados de representación legal. - Certificado del Ministerio del Interior sobre comunidades étnicas y territorios colectivos. - Copia del documento emitido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH). - Formato de verificación preliminar aprobado por la autoridad ambiental. - Para proyectos específicos, se deben incluir documentos adicionales, como registros hidroeléctricos, títulos mineros o estudios de transporte de carbón. Cumplir con estos requisitos garantiza el cumplimiento normativo y la protección del medio ambiente en el desarrollo de proyectos, obras o actividades de gran impacto ambiental. -Las solicitudes de licencia ambiental para proyectos de explotación minera de carbón, deberán incluir los estudios sobre las condiciones del modo de transporte desde el sitio de explotación de carbón hasta el puerto de embarque del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3083 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya. |
1. Dirigirse a la Dirección Regional de la CAR correspondiente, sede central, o acceder a la página web de la Corporación www.car.gov.co, donde el solicitante puede descargar y completar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental, adjuntando los documentos requeridos. 2. Solicitar a través de los canales de recepción los términos de referencia necesarios para la elaboración de los estudios ambientales, tales como el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el Estudio de Impacto Ambiental. 3. Presentar la solicitud completa, incluyendo el Formulario Único Nacional de Licencia Ambiental y sus anexos, ante la Dirección Regional correspondiente de la CAR o en su sede central. |
https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T18754 | Valor proyecto Tarifa máxima Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,00 | Mínimo 105 días hábiles y máximo 230 días hábiles | Articulo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015 |
La licencia ambiental de la CAR es un permiso para llevar a cabo proyectos que podrían tener un impacto significativo en el medio ambiente. Esta autorización implica el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas para prevenir, mitigar y manejar los posibles efectos ambientales adversos del proyecto. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Oficina de registro de instrumentos públicos | Registro de actos o contratos que se realicen sobre bienes inmuebles | Zipaquirá |
1. Documentos de identificación de los interesados. 2. Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para realizar la transacción. 3. Certificados de paz y salvo por impuesto predial, incluyendo avalúo catastral, y por impuesto de valorización (si aplica en el municipio). Si el inmueble es de propiedad horizontal, se requiere también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración. 4. Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, como una sociedad, se debe presentar el documento que acredite su existencia y representación legal. Otros participantes, como un banco, también deben presentar la documentación correspondiente. 5. Copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para transcribir los linderos en la escritura pública. 6. Se recomienda incluir una copia de la parte del reglamento de propiedad horizontal que se refiere a la propiedad en venta. 7. Después de completar estos pasos y obtener la escritura pública, el notario proporciona una copia auténtica a ambas partes para llevarla a la oficina de registro de instrumentos públicos. |
Se procede con el registro del acto o contrato realizado sobre el inmueble, comenzando con la visita presencial a la notaría. Los pasos a seguir son los siguientes: 1. Recepción de las declaraciones de voluntad ante el Notario. 2. Extensión del documento, donde se plasma la declaración de voluntad del usuario ante el Notario. 3. Otorgamiento, donde los comparecientes son debidamente identificados y firman en señal de aceptación ante el Notario. 4. Autorización: una vez cumplidos los requisitos legales y firmado por todos los interesados, el Instrumento Público es autorizado por el Notario, quien da fe pública. 5. La escritura pública entregada en la notaría debe ser llevada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) para realizar las respectivas anotaciones y legalizar el acto jurídico o contrato celebrado. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Tendrá un costo entre el 0,5% y el 1% de acuerdo con el valor registrado en la escritura pública. | Artículo 27. Término del proceso de registro. El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. Artículo 28. Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento. | La ley 223 de 1995 establece en su capítulo XII la forma, tiempos y términos para los impuestos de registro que deban realizarse en las -ORIP- o en las Cámaras de Comercio La Ley 1579 de 2012 por la cual se e expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones. |
Proceso legal en el cual se documentan y registran los actos y contratos relacionados con bienes inmuebles en una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -ORIP |
Manufacturas | Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | CAR | Licencia ambiental En el sector eléctrico: 1. Se requiere para la construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, excluyendo las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico. 2. Necesaria para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada de igual o mayor a diez (10) MW y menor de cien (100) MW. 3. Para la construcción y operación de instalaciones cuyo objetivo sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, así como la construcción y operación de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios, en concordancia con la normativa aplicable. 4. Requerida para la construcción y operación de instalaciones destinadas al almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), así como residuos de pilas y/o acumuladores. Las actividades de reparación y reacondicionamiento de aparatos eléctricos y electrónicos usados no requieren licencia ambiental. 5. Se necesitará para la construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje en áreas que abarquen de cinco mil (5.000) a veinte mil (20.000) hectáreas. | Cota |
Antes de solicitar una licencia ambiental, se requiere realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), esencial para decisiones sobre proyectos, obras o actividades ambientales. Los requisitos incluyen: 1. Detalles del proyecto, su ubicación, infraestructura y actividades. 2. Caracterización del área de influencia en aspectos abióticos, bióticos y socioeconómicos. 3. Demanda de recursos naturales del proyecto, abordando permisos relacionados. 4. Evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos. 5. Zonificación ambiental del proyecto. 6. Evaluación económica de sus impactos. 7. Plan de manejo ambiental y sus costos. 8. Programa de seguimiento y monitoreo. 9. Plan de contingencias para construcción y operación. 10. Plan de desmantelamiento y abandono. 11. Plan de inversión del 1%. 12. Plan de compensación por pérdida de biodiversidad. El solicitante debe dirigir una petición escrita a la autoridad ambiental, adjuntando descripción, objetivo, alcance del proyecto y su ubicación. Además, debe presentar: - Formulario Único de Licencia Ambiental. - Planos respaldando el EIA. - Costo estimado de inversión y operación. - Poder en caso de apoderado. - Constancia de pago del servicio de evaluación. - Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal. - Certificado del Ministerio del Interior sobre comunidades étnicas y territorios colectivos. - Copia de la radicación del documento ante el ICANH. - Formato de verificación preliminar de la documentación. - Registro correspondiente para proyectos hidroeléctricos. - Copia del título minero o contrato de concesión minera. - Estudios sobre transporte para proyectos de explotación minera de carbón. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente o visite su página web www.car.gov.co para descargar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental y completarlo con los documentos requeridos. 2. Solicite a través de nuestros canales de recepción los términos de referencia para elaborar los estudios ambientales, como el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el Estudio de Impacto Ambiental. 3. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Licencia Ambiental y anexos) en la Dirección Regional correspondiente de la CAR o en su sede central. |
https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T18754 | Valor proyecto Tarifa máxima Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $1.07.841,00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $1.54.191,00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $2.15.991,00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $3.08.691,00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $6.17.691,00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $9.26.691,00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,00 | Mínimo 105 días hábiles y máximo 230 días hábiles | Articulo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2017 |
La Licencia Ambiental es el permiso concedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para llevar a cabo proyectos, obras o actividades que, según la ley y los reglamentos, puedan causar un daño significativo a los recursos naturales renovables, al medio ambiente o provocar cambios notorios en el paisaje. Esta autorización obliga al beneficiario a cumplir con los requisitos, términos, condiciones y obligaciones establecidas por la CAR, que abordan la prevención, mitigación, corrección, compensación y gestión de los impactos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | CAR | Registro de construcción y demolición (gestores) | Cota |
Reúna los siguientes documentos: 1. Formato Anexo IV de la Resolución 1257 del MADS debidamente completado. 2. Documento Técnico Ambiental detallado, que incluya las Medidas Mínimas de Manejo Ambiental (MMMA) de acuerdo a la modalidad de gestión (Sitio de Disposición Final y/o Puntos Limpio y Planta de Aprovechamiento), según lo establecido en la normativa correspondiente. Adjunte copia de las autorizaciones ambientales. 3. Copia del certificado de compatibilidad del proyecto de gestión de los RCD con los usos del suelo establecidos, con una vigencia no superior a 30 días. 4. Certificado de Registro ante la Cámara de Comercio y/o RUT. 5. Certificado de Libertad y Tradición del predio con una vigencia no mayor a 30 días. 6. Contrato de arrendamiento o poder debidamente otorgado en caso de no ser el propietario del predio, autorizando la actividad a desarrollar. |
Paso 1: Reunir la información y documentación necesaria a. Prepare un oficio de solicitud de inscripción firmado por el representante legal del establecimiento. Adjunte los siguientes documentos: - Formato Anexo IV de la Resolución 1257 del MADS. - Documento Técnico Ambiental detallado que incluya las medidas mínimas de manejo ambiental según la normativa correspondiente, anexando copias de los permisos, licencias y autorizaciones ambientales. - Copia del certificado de compatibilidad del proyecto de gestión de los RCD con los usos del suelo vigentes. - Certificado de Registro ante la Cámara de Comercio y/o RUT. - Certificado de libertad y tradición del predio con una vigencia no mayor a 30 días. - Contrato de arrendamiento o poder debidamente otorgado en caso de no ser el propietario del predio, firmado por el titular de la propiedad según el certificado de libertad y tradición del predio. Paso 2: Radicar la información y documentación a. Envíe la documentación de forma virtual mediante correo electrónico a sau@.gov.co. Si la radicación es presencial, adjunte los documentos mencionados en medio magnético. Paso 3: Realización de la Visita de Evaluación técnica por parte de la DESCA a) Una vez recibida la documentación, se programará una visita técnica al predio donde se desarrollarán las actividades de gestión de los RCD. b) Se elaborará un Informe técnico resultado de la visita de evaluación. c) Si se cumplen los requisitos, se notificará al solicitante asignándole un código de registro como gestor de RCD. d) En caso de incumplimiento, se enviarán los requerimientos resultantes de la evaluación. Se establecerá un plazo máximo de treinta (30) días para cumplir. Si no se cumple en el plazo establecido, se entenderá como desistimiento de la solicitud. e) Se actualizará la publicación en la página web www.car.gov.co del listado de gestores inscritos ante la CAR. |
N/A | Sin costo | 33 dias | Artículo 16 de la Resolución MDS 0472 de 2019 |
Este registro está dirigido a usuarios no residenciales que generen más de un metro cúbico de residuos de construcción y demolición mensualmente. Es aplicable a obras de infraestructura tanto públicas como privadas que produzcan escombros en estos volúmenes. El propósito es supervisar la gestión de estos residuos y su impacto ambiental. |
Manufacturas | Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | CAR | Licencia ambiental En el sector eléctrico: 1. Se requiere para la construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, excluyendo las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico. 2. Necesaria para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada de igual o mayor a diez (10) MW y menor de cien (100) MW. 3. Para la construcción y operación de instalaciones cuyo objetivo sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, así como la construcción y operación de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios, en concordancia con la normativa aplicable. 4. Requerida para la construcción y operación de instalaciones destinadas al almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), así como residuos de pilas y/o acumuladores. Las actividades de reparación y reacondicionamiento de aparatos eléctricos y electrónicos usados no requieren licencia ambiental. 5. Se necesitará para la construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje en áreas que abarquen de cinco mil (5.000) a veinte mil (20.000) hectáreas. | Funza |
Antes de solicitar una licencia ambiental, se requiere realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), esencial para decisiones sobre proyectos, obras o actividades ambientales. Los requisitos incluyen: 1. Detalles del proyecto, su ubicación, infraestructura y actividades. 2. Caracterización del área de influencia en aspectos abióticos, bióticos y socioeconómicos. 3. Demanda de recursos naturales del proyecto, abordando permisos relacionados. 4. Evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos. 5. Zonificación ambiental del proyecto. 6. Evaluación económica de sus impactos. 7. Plan de manejo ambiental y sus costos. 8. Programa de seguimiento y monitoreo. 9. Plan de contingencias para construcción y operación. 10. Plan de desmantelamiento y abandono. 11. Plan de inversión del 1%. 12. Plan de compensación por pérdida de biodiversidad. El solicitante debe dirigir una petición escrita a la autoridad ambiental, adjuntando descripción, objetivo, alcance del proyecto y su ubicación. Además, debe presentar: - Formulario Único de Licencia Ambiental. - Planos respaldando el EIA. - Costo estimado de inversión y operación. - Poder en caso de apoderado. - Constancia de pago del servicio de evaluación. - Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal. - Certificado del Ministerio del Interior sobre comunidades étnicas y territorios colectivos. - Copia de la radicación del documento ante el ICANH. - Formato de verificación preliminar de la documentación. - Registro correspondiente para proyectos hidroeléctricos. - Copia del título minero o contrato de concesión minera. - Estudios sobre transporte para proyectos de explotación minera de carbón. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente o visite su página web www.car.gov.co para descargar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental y completarlo con los documentos requeridos. 2. Solicite a través de nuestros canales de recepción los términos de referencia para elaborar los estudios ambientales, como el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el Estudio de Impacto Ambiental. 3. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Licencia Ambiental y anexos) en la Dirección Regional correspondiente de la CAR o en su sede central. |
https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T18754 | Valor proyecto Tarifa máxima Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,00 | Mínimo 105 días hábiles y máximo 230 días hábiles | Articulo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2016 |
La Licencia Ambiental es la autorización otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para llevar a cabo un proyecto, obra o actividad que, según la ley y los reglamentos, pueda causar un daño significativo a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o provocar cambios importantes en el paisaje. Esta autorización obliga al beneficiario a cumplir con los requisitos, términos, condiciones y obligaciones establecidos por la CAR, que abordan la prevención, mitigación, corrección, compensación y gestión de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | CAR | Registro de construcción y demolición (gestores) | Funza |
Reúna los siguientes documentos: 1. Formato Anexo IV de la Resolución 1257 del MADS debidamente completado. 2. Documento Técnico Ambiental detallado, que incluya las Medidas Mínimas de Manejo Ambiental (MMMA) de acuerdo a la modalidad de gestión (Sitio de Disposición Final y/o Puntos Limpio y Planta de Aprovechamiento), según lo establecido en la normativa correspondiente. Adjunte copia de las autorizaciones ambientales. 3. Copia del certificado de compatibilidad del proyecto de gestión de los RCD con los usos del suelo establecidos, con una vigencia no superior a 30 días. 4. Certificado de Registro ante la Cámara de Comercio y/o RUT. 5. Certificado de Libertad y Tradición del predio con una vigencia no mayor a 30 días. 6. Contrato de arrendamiento o poder debidamente otorgado en caso de no ser el propietario del predio, autorizando la actividad a desarrollar. |
Paso 1: Reunir la información y documentación necesaria a. Prepare un oficio de solicitud de inscripción firmado por el representante legal del establecimiento. Adjunte los siguientes documentos: - Formato Anexo IV de la Resolución 1257 del MADS. - Documento Técnico Ambiental detallado que incluya las medidas mínimas de manejo ambiental según la normativa correspondiente, anexando copias de los permisos, licencias y autorizaciones ambientales. - Copia del certificado de compatibilidad del proyecto de gestión de los RCD con los usos del suelo vigentes. - Certificado de Registro ante la Cámara de Comercio y/o RUT. - Certificado de libertad y tradición del predio con una vigencia no mayor a 30 días. - Contrato de arrendamiento o poder debidamente otorgado en caso de no ser el propietario del predio, firmado por el titular de la propiedad según el certificado de libertad y tradición del predio. Paso 2: Radicar la información y documentación a. Envíe la documentación de forma virtual mediante correo electrónico a sau@.gov.co. Si la radicación es presencial, adjunte los documentos mencionados en medio magnético. Paso 3: Realización de la Visita de Evaluación técnica por parte de la DESCA a) Una vez recibida la documentación, se programará una visita técnica al predio donde se desarrollarán las actividades de gestión de los RCD. b) Se elaborará un Informe técnico resultado de la visita de evaluación. c) Si se cumplen los requisitos, se notificará al solicitante asignándole un código de registro como gestor de RCD. d) En caso de incumplimiento, se enviarán los requerimientos resultantes de la evaluación. Se establecerá un plazo máximo de treinta (30) días para cumplir. Si no se cumple en el plazo establecido, se entenderá como desistimiento de la solicitud. e) Se actualizará la publicación en la página web www.car.gov.co del listado de gestores inscritos ante la CAR. |
N/A | Sin costo | 32 dias | Artículo 16 de la Resolución MDS 0472 de 2018 |
Este registro está dirigido a usuarios no residenciales que generen más de un metro cúbico de residuos de construcción y demolición mensualmente. Es aplicable a obras de infraestructura tanto públicas como privadas que produzcan escombros en estos volúmenes. El propósito es supervisar la gestión de estos residuos y su impacto ambiental. |
Manufacturas | Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | CAR | Licencia ambiental En el sector eléctrico: 1. Se requiere para la construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, excluyendo las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico. 2. Necesaria para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada de igual o mayor a diez (10) MW y menor de cien (100) MW. 3. Para la construcción y operación de instalaciones cuyo objetivo sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, así como la construcción y operación de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios, en concordancia con la normativa aplicable. 4. Requerida para la construcción y operación de instalaciones destinadas al almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), así como residuos de pilas y/o acumuladores. Las actividades de reparación y reacondicionamiento de aparatos eléctricos y electrónicos usados no requieren licencia ambiental. 5. Se necesitará para la construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje en áreas que abarquen de cinco mil (5.000) a veinte mil (20.000) hectáreas. | Tenjo |
Antes de solicitar una licencia ambiental, se requiere realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), esencial para decisiones sobre proyectos, obras o actividades ambientales. Los requisitos incluyen: 1. Detalles del proyecto, su ubicación, infraestructura y actividades. 2. Caracterización del área de influencia en aspectos abióticos, bióticos y socioeconómicos. 3. Demanda de recursos naturales del proyecto, abordando permisos relacionados. 4. Evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos. 5. Zonificación ambiental del proyecto. 6. Evaluación económica de sus impactos. 7. Plan de manejo ambiental y sus costos. 8. Programa de seguimiento y monitoreo. 9. Plan de contingencias para construcción y operación. 10. Plan de desmantelamiento y abandono. 11. Plan de inversión del 1%. 12. Plan de compensación por pérdida de biodiversidad. El solicitante debe dirigir una petición escrita a la autoridad ambiental, adjuntando descripción, objetivo, alcance del proyecto y su ubicación. Además, debe presentar: - Formulario Único de Licencia Ambiental. - Planos respaldando el EIA. - Costo estimado de inversión y operación. - Poder en caso de apoderado. - Constancia de pago del servicio de evaluación. - Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal. - Certificado del Ministerio del Interior sobre comunidades étnicas y territorios colectivos. - Copia de la radicación del documento ante el ICANH. - Formato de verificación preliminar de la documentación. - Registro correspondiente para proyectos hidroeléctricos. - Copia del título minero o contrato de concesión minera. - Estudios sobre transporte para proyectos de explotación minera de carbón. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente o visite su página web www.car.gov.co para descargar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental y completarlo con los documentos requeridos. 2. Solicite a través de nuestros canales de recepción los términos de referencia para elaborar los estudios ambientales, como el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el Estudio de Impacto Ambiental. 3. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Licencia Ambiental y anexos) en la Dirección Regional correspondiente de la CAR o en su sede central. |
https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T18754 | Valor proyecto Tarifa máxima Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $1.07.841,00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $1.54.191,00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $2.15.991,00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $3.08.691,00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $6.17.691,00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $9.26.691,00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,00 | Mínimo 105 días hábiles y máximo 230 días hábiles | Articulo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2018 |
La Licencia Ambiental es el permiso concedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para llevar a cabo proyectos, obras o actividades que, según la ley y los reglamentos, puedan causar un daño significativo a los recursos naturales renovables, al medio ambiente o provocar cambios notorios en el paisaje. Esta autorización obliga al beneficiario a cumplir con los requisitos, términos, condiciones y obligaciones establecidas por la CAR, que abordan la prevención, mitigación, corrección, compensación y gestión de los impactos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | CAR | Registro de construcción y demolición (gestores) | Tenjo |
Reúna los siguientes documentos: 1. Formato Anexo IV de la Resolución 1257 del MADS debidamente completado. 2. Documento Técnico Ambiental detallado, que incluya las Medidas Mínimas de Manejo Ambiental (MMMA) de acuerdo a la modalidad de gestión (Sitio de Disposición Final y/o Puntos Limpio y Planta de Aprovechamiento), según lo establecido en la normativa correspondiente. Adjunte copia de las autorizaciones ambientales. 3. Copia del certificado de compatibilidad del proyecto de gestión de los RCD con los usos del suelo establecidos, con una vigencia no superior a 30 días. 4. Certificado de Registro ante la Cámara de Comercio y/o RUT. 5. Certificado de Libertad y Tradición del predio con una vigencia no mayor a 30 días. 6. Contrato de arrendamiento o poder debidamente otorgado en caso de no ser el propietario del predio, autorizando la actividad a desarrollar. |
Paso 1: Reunir la información y documentación necesaria a. Prepare un oficio de solicitud de inscripción firmado por el representante legal del establecimiento. Adjunte los siguientes documentos: - Formato Anexo IV de la Resolución 1257 del MADS. - Documento Técnico Ambiental detallado que incluya las medidas mínimas de manejo ambiental según la normativa correspondiente, anexando copias de los permisos, licencias y autorizaciones ambientales. - Copia del certificado de compatibilidad del proyecto de gestión de los RCD con los usos del suelo vigentes. - Certificado de Registro ante la Cámara de Comercio y/o RUT. - Certificado de libertad y tradición del predio con una vigencia no mayor a 30 días. - Contrato de arrendamiento o poder debidamente otorgado en caso de no ser el propietario del predio, firmado por el titular de la propiedad según el certificado de libertad y tradición del predio. Paso 2: Radicar la información y documentación a. Envíe la documentación de forma virtual mediante correo electrónico a sau@.gov.co. Si la radicación es presencial, adjunte los documentos mencionados en medio magnético. Paso 3: Realización de la Visita de Evaluación técnica por parte de la DESCA a) Una vez recibida la documentación, se programará una visita técnica al predio donde se desarrollarán las actividades de gestión de los RCD. b) Se elaborará un Informe técnico resultado de la visita de evaluación. c) Si se cumplen los requisitos, se notificará al solicitante asignándole un código de registro como gestor de RCD. d) En caso de incumplimiento, se enviarán los requerimientos resultantes de la evaluación. Se establecerá un plazo máximo de treinta (30) días para cumplir. Si no se cumple en el plazo establecido, se entenderá como desistimiento de la solicitud. e) Se actualizará la publicación en la página web www.car.gov.co del listado de gestores inscritos ante la CAR. |
N/A | Sin costo | 34 dias | Artículo 16 de la Resolución MDS 0472 de 2020 |
Este registro está dirigido a usuarios no residenciales que generen más de un metro cúbico de residuos de construcción y demolición mensualmente. Es aplicable a obras de infraestructura tanto públicas como privadas que produzcan escombros en estos volúmenes. El propósito es supervisar la gestión de estos residuos y su impacto ambiental. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | CAR | Registro de construcción y demolición (gestores) | Tocancipá |
Reúna los siguientes documentos: 1. Formato Anexo IV de la Resolución 1257 del MADS debidamente completado. 2. Documento Técnico Ambiental detallado, que incluya las Medidas Mínimas de Manejo Ambiental (MMMA) de acuerdo a la modalidad de gestión (Sitio de Disposición Final y/o Puntos Limpio y Planta de Aprovechamiento), según lo establecido en la normativa correspondiente. Adjunte copia de las autorizaciones ambientales. 3. Copia del certificado de compatibilidad del proyecto de gestión de los RCD con los usos del suelo establecidos, con una vigencia no superior a 30 días. 4. Certificado de Registro ante la Cámara de Comercio y/o RUT. 5. Certificado de Libertad y Tradición del predio con una vigencia no mayor a 30 días. 6. Contrato de arrendamiento o poder debidamente otorgado en caso de no ser el propietario del predio, autorizando la actividad a desarrollar. |
Paso 1: Reunir la información y documentación necesaria a. Prepare un oficio de solicitud de inscripción firmado por el representante legal del establecimiento. Adjunte los siguientes documentos: - Formato Anexo IV de la Resolución 1257 del MADS. - Documento Técnico Ambiental detallado que incluya las medidas mínimas de manejo ambiental según la normativa correspondiente, anexando copias de los permisos, licencias y autorizaciones ambientales. - Copia del certificado de compatibilidad del proyecto de gestión de los RCD con los usos del suelo vigentes. - Certificado de Registro ante la Cámara de Comercio y/o RUT. - Certificado de libertad y tradición del predio con una vigencia no mayor a 30 días. - Contrato de arrendamiento o poder debidamente otorgado en caso de no ser el propietario del predio, firmado por el titular de la propiedad según el certificado de libertad y tradición del predio. Paso 2: Radicar la información y documentación a. Envíe la documentación de forma virtual mediante correo electrónico a sau@.gov.co. Si la radicación es presencial, adjunte los documentos mencionados en medio magnético. Paso 3: Realización de la Visita de Evaluación técnica por parte de la DESCA a) Una vez recibida la documentación, se programará una visita técnica al predio donde se desarrollarán las actividades de gestión de los RCD. b) Se elaborará un Informe técnico resultado de la visita de evaluación. c) Si se cumplen los requisitos, se notificará al solicitante asignándole un código de registro como gestor de RCD. d) En caso de incumplimiento, se enviarán los requerimientos resultantes de la evaluación. Se establecerá un plazo máximo de treinta (30) días para cumplir. Si no se cumple en el plazo establecido, se entenderá como desistimiento de la solicitud. e) Se actualizará la publicación en la página web www.car.gov.co del listado de gestores inscritos ante la CAR. |
N/A | Sin costo | 31 dias | Artículo 16 de la Resolución MDS 0472 de 2017 |
Este registro está dirigido a usuarios no residenciales que generen más de un metro cúbico de residuos de construcción y demolición mensualmente. Es aplicable a obras de infraestructura tanto públicas como privadas que produzcan escombros en estos volúmenes. El propósito es supervisar la gestión de estos residuos y su impacto ambiental. |
Manufacturas | Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | CAR | Licencia ambiental En el sector eléctrico: 1. Se requiere para la construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, excluyendo las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico. 2. Necesaria para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada de igual o mayor a diez (10) MW y menor de cien (100) MW. 3. Para la construcción y operación de instalaciones cuyo objetivo sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, así como la construcción y operación de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios, en concordancia con la normativa aplicable. 4. Requerida para la construcción y operación de instalaciones destinadas al almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), así como residuos de pilas y/o acumuladores. Las actividades de reparación y reacondicionamiento de aparatos eléctricos y electrónicos usados no requieren licencia ambiental. 5. Se necesitará para la construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje en áreas que abarquen de cinco mil (5.000) a veinte mil (20.000) hectáreas. | Zipaquirá |
Antes de solicitar una licencia ambiental, se requiere realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), esencial para decisiones sobre proyectos, obras o actividades ambientales. Los requisitos incluyen: 1. Detalles del proyecto, su ubicación, infraestructura y actividades. 2. Caracterización del área de influencia en aspectos abióticos, bióticos y socioeconómicos. 3. Demanda de recursos naturales del proyecto, abordando permisos relacionados. 4. Evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos. 5. Zonificación ambiental del proyecto. 6. Evaluación económica de sus impactos. 7. Plan de manejo ambiental y sus costos. 8. Programa de seguimiento y monitoreo. 9. Plan de contingencias para construcción y operación. 10. Plan de desmantelamiento y abandono. 11. Plan de inversión del 1%. 12. Plan de compensación por pérdida de biodiversidad. El solicitante debe dirigir una petición escrita a la autoridad ambiental, adjuntando descripción, objetivo, alcance del proyecto y su ubicación. Además, debe presentar: - Formulario Único de Licencia Ambiental. - Planos respaldando el EIA. - Costo estimado de inversión y operación. - Poder en caso de apoderado. - Constancia de pago del servicio de evaluación. - Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal. - Certificado del Ministerio del Interior sobre comunidades étnicas y territorios colectivos. - Copia de la radicación del documento ante el ICANH. - Formato de verificación preliminar de la documentación. - Registro correspondiente para proyectos hidroeléctricos. - Copia del título minero o contrato de concesión minera. - Estudios sobre transporte para proyectos de explotación minera de carbón. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente o visite su página web www.car.gov.co para descargar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental y completarlo con los documentos requeridos. 2. Solicite a través de nuestros canales de recepción los términos de referencia para elaborar los estudios ambientales, como el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el Estudio de Impacto Ambiental. 3. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Licencia Ambiental y anexos) en la Dirección Regional correspondiente de la CAR o en su sede central. |
https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T18754 | Valor proyecto Tarifa máxima Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $1.07.841,00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $1.54.191,00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $2.15.991,00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $3.08.691,00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $6.17.691,00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $9.26.691,00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,00 | Mínimo 105 días hábiles y máximo 230 días hábiles | Articulo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2019 |
La Licencia Ambiental es el permiso concedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para llevar a cabo proyectos, obras o actividades que, según la ley y los reglamentos, puedan causar un daño significativo a los recursos naturales renovables, al medio ambiente o provocar cambios notorios en el paisaje. Esta autorización obliga al beneficiario a cumplir con los requisitos, términos, condiciones y obligaciones establecidas por la CAR, que abordan la prevención, mitigación, corrección, compensación y gestión de los impactos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | CAR | Concesión de aguas superficiales | Cota |
Para solicitar la concesión de aguas superficiales, se requieren los siguientes documentos: 1. Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante: - 1.1 Para sociedades: Certificado de existencia y representación legal con expedición no superior a tres (3) meses. - 1.2 Para Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, con expedición no superior a tres (3) meses. 2. Calidad en la que actúa el solicitante: - 2.1 Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad con expedición no superior a tres (3) meses. - 2.2 Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario o poseedor. - 2.3 Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal. 3. Poder debidamente otorgado en caso de actuar por medio de apoderado. 4. Censo de usuarios para acueductos veredales y municipales. 5. Información sobre los sistemas relacionados con la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones correspondientes. No es necesario incluir detalles específicos sobre los términos o cuantías de las inversiones. 6. Información prevista en los artículos 2.2.3.2.10.1 a 2.2.3.2.10.20 del Decreto 1076 de 2015, solo para concesiones con características especiales. 7. Autorización sanitaria favorable emitida por la autoridad sanitaria departamental competente, en casos requeridos. 8. Costo del proyecto, obra o actividad, según lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente o visite la página web de la Corporación www.car.gov.co. 2. Complete el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, adjuntando los documentos requeridos. 3. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Concesión de Aguas Superficiales y anexos) en la dirección regional respectiva o en la sede central de la CAR. |
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central | Si tiene costo, puede consultarlo en el portal web en la sección del autoliquidador, donde debe crear un usuario y contraseña. Sin embargo, según la SDA, se basan en la siguiente tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,01 | N/A | Decreto 1076 de 2017 |
El derecho de concesión de aguas de uso público se adquiere para los siguientes usos: - Abastecimiento doméstico (con derivación, si necesario). - Riego y silvicultura. - Abrevaderos (con derivación, si necesario). - Uso industrial. - Generación de energía térmica o nuclear. - Explotación minera y tratamiento de minerales. - Explotación petrolera. - Inyección para generación geotérmica. - Generación hidroeléctrica. - Generación cinética directa. - Transporte de minerales y sustancias tóxicas. - Acuicultura y pesca. - Recreación y deportes. - Usos medicinales y otros similares. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | CAR | Concesión de aguas superficiales | Funza |
Para solicitar la concesión de aguas superficiales, se requieren los siguientes documentos: 1. Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante: - 1.1 Para sociedades: Certificado de existencia y representación legal con expedición no superior a tres (3) meses. - 1.2 Para Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, con expedición no superior a tres (3) meses. 2. Calidad en la que actúa el solicitante: - 2.1 Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad con expedición no superior a tres (3) meses. - 2.2 Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario o poseedor. - 2.3 Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal. 3. Poder debidamente otorgado en caso de actuar por medio de apoderado. 4. Censo de usuarios para acueductos veredales y municipales. 5. Información sobre los sistemas relacionados con la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones correspondientes. No es necesario incluir detalles específicos sobre los términos o cuantías de las inversiones. 6. Información prevista en los artículos 2.2.3.2.10.1 a 2.2.3.2.10.20 del Decreto 1076 de 2015, solo para concesiones con características especiales. 7. Autorización sanitaria favorable emitida por la autoridad sanitaria departamental competente, en casos requeridos. 8. Costo del proyecto, obra o actividad, según lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente o visite la página web de la Corporación www.car.gov.co. 2. Complete el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, adjuntando los documentos requeridos. 3. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Concesión de Aguas Superficiales y anexos) en la dirección regional respectiva o en la sede central de la CAR. |
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central | Si tiene costo, puede consultarlo en el portal web en la sección del autoliquidador, donde debe crear un usuario y contraseña. Sin embargo, según la SDA, se basan en la siguiente tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,01 | N/A | Decreto 1076 de 2016 |
El derecho de concesión de aguas de uso público se adquiere para los siguientes usos: - Abastecimiento doméstico (con derivación, si necesario). - Riego y silvicultura. - Abrevaderos (con derivación, si necesario). - Uso industrial. - Generación de energía térmica o nuclear. - Explotación minera y tratamiento de minerales. - Explotación petrolera. - Inyección para generación geotérmica. - Generación hidroeléctrica. - Generación cinética directa. - Transporte de minerales y sustancias tóxicas. - Acuicultura y pesca. - Recreación y deportes. - Usos medicinales y otros similares. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | CAR | Concesión de aguas superficiales | Tenjo |
Para solicitar la concesión de aguas superficiales, se requieren los siguientes documentos: 1. Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante: - 1.1 Para sociedades: Certificado de existencia y representación legal con expedición no superior a tres (3) meses. - 1.2 Para Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, con expedición no superior a tres (3) meses. 2. Calidad en la que actúa el solicitante: - 2.1 Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad con expedición no superior a tres (3) meses. - 2.2 Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario o poseedor. - 2.3 Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal. 3. Poder debidamente otorgado en caso de actuar por medio de apoderado. 4. Censo de usuarios para acueductos veredales y municipales. 5. Información sobre los sistemas relacionados con la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones correspondientes. No es necesario incluir detalles específicos sobre los términos o cuantías de las inversiones. 6. Información prevista en los artículos 2.2.3.2.10.1 a 2.2.3.2.10.20 del Decreto 1076 de 2015, solo para concesiones con características especiales. 7. Autorización sanitaria favorable emitida por la autoridad sanitaria departamental competente, en casos requeridos. 8. Costo del proyecto, obra o actividad, según lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente o visite la página web de la Corporación www.car.gov.co. 2. Complete el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, adjuntando los documentos requeridos. 3. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Concesión de Aguas Superficiales y anexos) en la dirección regional respectiva o en la sede central de la CAR. |
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central | Si tiene costo, puede consultarlo en el portal web en la sección del autoliquidador, donde debe crear un usuario y contraseña. Sin embargo, según la SDA, se basan en la siguiente tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,01 | N/A | Decreto 1076 de 2018 |
El derecho de concesión de aguas de uso público se adquiere para los siguientes usos: - Abastecimiento doméstico (con derivación, si necesario). - Riego y silvicultura. - Abrevaderos (con derivación, si necesario). - Uso industrial. - Generación de energía térmica o nuclear. - Explotación minera y tratamiento de minerales. - Explotación petrolera. - Inyección para generación geotérmica. - Generación hidroeléctrica. - Generación cinética directa. - Transporte de minerales y sustancias tóxicas. - Acuicultura y pesca. - Recreación y deportes. - Usos medicinales y otros similares. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | CAR | Concesión de aguas superficiales | Tocancipá |
Para solicitar la concesión de aguas superficiales, se requieren los siguientes documentos: 1. Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante: - 1.1 Para sociedades: Certificado de existencia y representación legal con expedición no superior a tres (3) meses. - 1.2 Para Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, con expedición no superior a tres (3) meses. 2. Calidad en la que actúa el solicitante: - 2.1 Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad con expedición no superior a tres (3) meses. - 2.2 Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario o poseedor. - 2.3 Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal. 3. Poder debidamente otorgado en caso de actuar por medio de apoderado. 4. Censo de usuarios para acueductos veredales y municipales. 5. Información sobre los sistemas relacionados con la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones correspondientes. No es necesario incluir detalles específicos sobre los términos o cuantías de las inversiones. 6. Información prevista en los artículos 2.2.3.2.10.1 a 2.2.3.2.10.20 del Decreto 1076 de 2015, solo para concesiones con características especiales. 7. Autorización sanitaria favorable emitida por la autoridad sanitaria departamental competente, en casos requeridos. 8. Costo del proyecto, obra o actividad, según lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente o visite la página web de la Corporación www.car.gov.co. 2. Complete el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, adjuntando los documentos requeridos. 3. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Concesión de Aguas Superficiales y anexos) en la dirección regional respectiva o en la sede central de la CAR. |
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central | Si tiene costo, puede consultarlo en el portal web en la sección del autoliquidador, donde debe crear un usuario y contraseña. Sin embargo, según la SDA, se basan en la siguiente tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,01 | N/A | Decreto 1076 de 2015 |
El derecho de concesión de aguas de uso público se adquiere para los siguientes usos: - Abastecimiento doméstico (con derivación, si necesario). - Riego y silvicultura. - Abrevaderos (con derivación, si necesario). - Uso industrial. - Generación de energía térmica o nuclear. - Explotación minera y tratamiento de minerales. - Explotación petrolera. - Inyección para generación geotérmica. - Generación hidroeléctrica. - Generación cinética directa. - Transporte de minerales y sustancias tóxicas. - Acuicultura y pesca. - Recreación y deportes. - Usos medicinales y otros similares. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | CAR | Registro de construcción y demolición (gestores) | Zipaquirá |
Reúna los siguientes documentos: 1. Formato Anexo IV de la Resolución 1257 del MADS debidamente completado. 2. Documento Técnico Ambiental detallado, que incluya las Medidas Mínimas de Manejo Ambiental (MMMA) de acuerdo a la modalidad de gestión (Sitio de Disposición Final y/o Puntos Limpio y Planta de Aprovechamiento), según lo establecido en la normativa correspondiente. Adjunte copia de las autorizaciones ambientales. 3. Copia del certificado de compatibilidad del proyecto de gestión de los RCD con los usos del suelo establecidos, con una vigencia no superior a 30 días. 4. Certificado de Registro ante la Cámara de Comercio y/o RUT. 5. Certificado de Libertad y Tradición del predio con una vigencia no mayor a 30 días. 6. Contrato de arrendamiento o poder debidamente otorgado en caso de no ser el propietario del predio, autorizando la actividad a desarrollar. |
Paso 1: Reunir la información y documentación necesaria a. Prepare un oficio de solicitud de inscripción firmado por el representante legal del establecimiento. Adjunte los siguientes documentos: - Formato Anexo IV de la Resolución 1257 del MADS. - Documento Técnico Ambiental detallado que incluya las medidas mínimas de manejo ambiental según la normativa correspondiente, anexando copias de los permisos, licencias y autorizaciones ambientales. - Copia del certificado de compatibilidad del proyecto de gestión de los RCD con los usos del suelo vigentes. - Certificado de Registro ante la Cámara de Comercio y/o RUT. - Certificado de libertad y tradición del predio con una vigencia no mayor a 30 días. - Contrato de arrendamiento o poder debidamente otorgado en caso de no ser el propietario del predio, firmado por el titular de la propiedad según el certificado de libertad y tradición del predio. Paso 2: Radicar la información y documentación a. Envíe la documentación de forma virtual mediante correo electrónico a sau@.gov.co. Si la radicación es presencial, adjunte los documentos mencionados en medio magnético. Paso 3: Realización de la Visita de Evaluación técnica por parte de la DESCA a) Una vez recibida la documentación, se programará una visita técnica al predio donde se desarrollarán las actividades de gestión de los RCD. b) Se elaborará un Informe técnico resultado de la visita de evaluación. c) Si se cumplen los requisitos, se notificará al solicitante asignándole un código de registro como gestor de RCD. d) En caso de incumplimiento, se enviarán los requerimientos resultantes de la evaluación. Se establecerá un plazo máximo de treinta (30) días para cumplir. Si no se cumple en el plazo establecido, se entenderá como desistimiento de la solicitud. e) Se actualizará la publicación en la página web www.car.gov.co del listado de gestores inscritos ante la CAR. |
N/A | Sin costo | 35 dias | Artículo 16 de la Resolución MDS 0472 de 2021 |
Este registro está dirigido a usuarios no residenciales que generen más de un metro cúbico de residuos de construcción y demolición mensualmente. Es aplicable a obras de infraestructura tanto públicas como privadas que produzcan escombros en estos volúmenes. El propósito es supervisar la gestión de estos residuos y su impacto ambiental. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | CAR | Concesión de aguas superficiales | Zipaquirá |
Para solicitar la concesión de aguas superficiales, se requieren los siguientes documentos: 1. Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante: - 1.1 Para sociedades: Certificado de existencia y representación legal con expedición no superior a tres (3) meses. - 1.2 Para Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, con expedición no superior a tres (3) meses. 2. Calidad en la que actúa el solicitante: - 2.1 Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad con expedición no superior a tres (3) meses. - 2.2 Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario o poseedor. - 2.3 Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal. 3. Poder debidamente otorgado en caso de actuar por medio de apoderado. 4. Censo de usuarios para acueductos veredales y municipales. 5. Información sobre los sistemas relacionados con la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones correspondientes. No es necesario incluir detalles específicos sobre los términos o cuantías de las inversiones. 6. Información prevista en los artículos 2.2.3.2.10.1 a 2.2.3.2.10.20 del Decreto 1076 de 2015, solo para concesiones con características especiales. 7. Autorización sanitaria favorable emitida por la autoridad sanitaria departamental competente, en casos requeridos. 8. Costo del proyecto, obra o actividad, según lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente o visite la página web de la Corporación www.car.gov.co. 2. Complete el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, adjuntando los documentos requeridos. 3. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Concesión de Aguas Superficiales y anexos) en la dirección regional respectiva o en la sede central de la CAR. |
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central | Si tiene costo, puede consultarlo en el portal web en la sección del autoliquidador, donde debe crear un usuario y contraseña. Sin embargo, según la SDA, se basan en la siguiente tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,01 | N/A | Decreto 1076 de 2019 |
El derecho de concesión de aguas de uso público se adquiere para los siguientes usos: - Abastecimiento doméstico (con derivación, si necesario). - Riego y silvicultura. - Abrevaderos (con derivación, si necesario). - Uso industrial. - Generación de energía térmica o nuclear. - Explotación minera y tratamiento de minerales. - Explotación petrolera. - Inyección para generación geotérmica. - Generación hidroeléctrica. - Generación cinética directa. - Transporte de minerales y sustancias tóxicas. - Acuicultura y pesca. - Recreación y deportes. - Usos medicinales y otros similares. |
Manufacturas | No aplica | CAR | Inscripcion al gestor de llantas usadas | Cota |
1. Reúna los siguientes documentos: - "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS". - Adjunte el RUT o el Certificado de Cámara y Comercio. |
1. Realice el siguiente proceso: a. Complete el Oficio de solicitud "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS", que incluye los datos del establecimiento a registrar. Puede descargar el formato en el siguiente enlace: [Enlace al Formato de carta para solicitar la inscripción en el registro como gestor de llantas usadas o subproductos derivados de llantas]. b. Adjunte el RUT o Certificado de Cámara y Comercio. 2. Envíe la información a través de los canales oficiales: a. Si envía la información por correo electrónico a sau@car.gov.co, adjunte el "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS" y el RUT o Certificado de Cámara y Comercio. b. Si prefiere radicar la información en físico en cualquiera de las oficinas de la Corporación, se recomienda adjuntar el "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS" en medio magnético, junto con el RUT o Certificado de Cámara y Comercio. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/2473# | Sin costo | N/A | Resolución MDS 1326 de 2017 |
Este registro forma parte de las obligaciones de los gestores de llantas según lo establecido en la Resolución que regula los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. |
Manufacturas | No aplica | CAR | Inscripcion al gestor de llantas usadas | Funza |
1. Reúna los siguientes documentos: - "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS". - Adjunte el RUT o el Certificado de Cámara y Comercio. |
1. Realice el siguiente proceso: a. Complete el Oficio de solicitud "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS", que incluye los datos del establecimiento a registrar. Puede descargar el formato en el siguiente enlace: [Enlace al Formato de carta para solicitar la inscripción en el registro como gestor de llantas usadas o subproductos derivados de llantas]. b. Adjunte el RUT o Certificado de Cámara y Comercio. 2. Envíe la información a través de los canales oficiales: a. Si envía la información por correo electrónico a sau@car.gov.co, adjunte el "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS" y el RUT o Certificado de Cámara y Comercio. b. Si prefiere radicar la información en físico en cualquiera de las oficinas de la Corporación, se recomienda adjuntar el "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS" en medio magnético, junto con el RUT o Certificado de Cámara y Comercio. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/2473# | Sin costo | N/A | Resolución MDS 1326 de 2017 |
Este registro forma parte de las obligaciones de los gestores de llantas según lo establecido en la Resolución que regula los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. |
Manufacturas | No aplica | CAR | Inscripcion al gestor de llantas usadas | Tenjo |
1. Reúna los siguientes documentos: - "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS". - Adjunte el RUT o el Certificado de Cámara y Comercio. |
1. Realice el siguiente proceso: a. Complete el Oficio de solicitud "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS", que incluye los datos del establecimiento a registrar. Puede descargar el formato en el siguiente enlace: [Enlace al Formato de carta para solicitar la inscripción en el registro como gestor de llantas usadas o subproductos derivados de llantas]. b. Adjunte el RUT o Certificado de Cámara y Comercio. 2. Envíe la información a través de los canales oficiales: a. Si envía la información por correo electrónico a sau@car.gov.co, adjunte el "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS" y el RUT o Certificado de Cámara y Comercio. b. Si prefiere radicar la información en físico en cualquiera de las oficinas de la Corporación, se recomienda adjuntar el "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS" en medio magnético, junto con el RUT o Certificado de Cámara y Comercio. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/2473# | Sin costo | N/A | Resolución MDS 1326 de 2017 |
Este registro forma parte de las obligaciones de los gestores de llantas según lo establecido en la Resolución que regula los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. |
Manufacturas | No aplica | CAR | Inscripcion al gestor de llantas usadas | Tocancipá |
1. Reúna los siguientes documentos: - "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS". - Adjunte el RUT o el Certificado de Cámara y Comercio. |
1. Realice el siguiente proceso: a. Complete el Oficio de solicitud "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS", que incluye los datos del establecimiento a registrar. Puede descargar el formato en el siguiente enlace: [Enlace al Formato de carta para solicitar la inscripción en el registro como gestor de llantas usadas o subproductos derivados de llantas]. b. Adjunte el RUT o Certificado de Cámara y Comercio. 2. Envíe la información a través de los canales oficiales: a. Si envía la información por correo electrónico a sau@car.gov.co, adjunte el "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS" y el RUT o Certificado de Cámara y Comercio. b. Si prefiere radicar la información en físico en cualquiera de las oficinas de la Corporación, se recomienda adjuntar el "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS" en medio magnético, junto con el RUT o Certificado de Cámara y Comercio. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/2473# | Sin costo | N/A | Resolución MDS 1326 de 2017 |
Este registro forma parte de las obligaciones de los gestores de llantas según lo establecido en la Resolución que regula los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. |
Manufacturas | No aplica | CAR | Inscripcion al gestor de llantas usadas | Zipaquirá |
1. Reúna los siguientes documentos: - "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS". - Adjunte el RUT o el Certificado de Cámara y Comercio. |
1. Realice el siguiente proceso: a. Complete el Oficio de solicitud "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS", que incluye los datos del establecimiento a registrar. Puede descargar el formato en el siguiente enlace: [Enlace al Formato de carta para solicitar la inscripción en el registro como gestor de llantas usadas o subproductos derivados de llantas]. b. Adjunte el RUT o Certificado de Cámara y Comercio. 2. Envíe la información a través de los canales oficiales: a. Si envía la información por correo electrónico a sau@car.gov.co, adjunte el "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS" y el RUT o Certificado de Cámara y Comercio. b. Si prefiere radicar la información en físico en cualquiera de las oficinas de la Corporación, se recomienda adjuntar el "FORMATO DE SOLICITUD INSCRIPCIÓN DE GESTOR LLANTAS USADAS" en medio magnético, junto con el RUT o Certificado de Cámara y Comercio. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/2473# | Sin costo | N/A | Resolución MDS 1326 de 2017 |
Este registro forma parte de las obligaciones de los gestores de llantas según lo establecido en la Resolución que regula los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. |
Agro Industria , Manufacturas | Acuicultura , Biocombustibles , Cacao, chocolatería, confitería , Lácteo , Hortofrutícola , Cárnico , Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | CAR | Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas. | Cota |
Se debe reunir la siguiente documentación: 1. Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante: - Para sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses). - Para Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, expedido por la autoridad competente (expedición no superior a 3 meses). 2. Calidad en la que actúa: - Para propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses). - Para tenedor: Prueba adecuada de la tenencia y autorización del propietario o poseedor. - Para poseedor: Prueba adecuada de la posesión. 3. Poder debidamente otorgado (cuando se actúe por medio de apoderado). 4. Plancha IGAC de ubicación del proyecto. 5. Información meteorológica básica del área de afectación por las emisiones. 6. Información requerida en los literales f, g, h, y j del artículo 2.2.5.1.7.4. del Decreto 1076 de 2015. 7. Descripción de los sistemas de control existentes o proyectados. 8. Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión, cambios de tecnología y proyecciones de producción a cinco (5) años. Se debe omitir la mención del costo del proyecto, obra o actividad, así como los requisitos previstos en el artículo 2.2.5.1.7.4. del Decreto 1076 de 2015, ya que no son relevantes para la solicitud de permiso de emisiones atmosféricas. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente o acceda a la página web de la Corporación en www.car.gov.co. Descargue y complete el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permisos de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas, adjuntando los documentos requeridos. 2. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Permisos de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas y sus anexos) en la Dirección Regional correspondiente de la CAR o en su sede central. 3. Acceda al sitio web oficial del gobierno a través de https://www.gov.co. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/1190 | Los valores se encuentran establecidos en la tabla de tarifas de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y varían según el consumo en SMMV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes): Menores a 25 SMMV: COP 76,941.00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107,841.00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154,191.00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215,991.00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308,691.00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617,691.00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926,691.00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1,235,691.00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1,544,691.00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2,162,691.00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2,780,691.00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4,634,691.00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6,535,041.00 | 87 dias habiles | Decreto 1076 de 2015, Ley 99 de 1995 |
El permiso ambiental concedido por la CAR autoriza a personas naturales o jurídicas a realizar emisiones al aire dentro de los límites permitidos por las normas ambientales. Este permiso es necesario para actividades y servicios específicos mencionados en el Decreto 1076 de 2015, así como para industrias que generen emisiones provenientes de procesos de producción, actividades propias, incineración de residuos, o operación de hornos o calderas. Estas autorizaciones se otorgan conforme a los criterios establecidos en la Resolución 619 de 1997 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. |
Agro Industria , Manufacturas | Acuicultura , Biocombustibles , Cacao, chocolatería, confitería , Lácteo , Hortofrutícola , Cárnico , Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | CAR | Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas. | Funza |
Se debe reunir la siguiente documentación: 1. Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante: - Para sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses). - Para Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, expedido por la autoridad competente (expedición no superior a 3 meses). 2. Calidad en la que actúa: - Para propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses). - Para tenedor: Prueba adecuada de la tenencia y autorización del propietario o poseedor. - Para poseedor: Prueba adecuada de la posesión. 3. Poder debidamente otorgado (cuando se actúe por medio de apoderado). 4. Plancha IGAC de ubicación del proyecto. 5. Información meteorológica básica del área de afectación por las emisiones. 6. Información requerida en los literales f, g, h, y j del artículo 2.2.5.1.7.4. del Decreto 1076 de 2015. 7. Descripción de los sistemas de control existentes o proyectados. 8. Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión, cambios de tecnología y proyecciones de producción a cinco (5) años. Se debe omitir la mención del costo del proyecto, obra o actividad, así como los requisitos previstos en el artículo 2.2.5.1.7.4. del Decreto 1076 de 2015, ya que no son relevantes para la solicitud de permiso de emisiones atmosféricas. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente o acceda a la página web de la Corporación en www.car.gov.co. Descargue y complete el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permisos de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas, adjuntando los documentos requeridos. 2. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Permisos de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas y sus anexos) en la Dirección Regional correspondiente de la CAR o en su sede central. 3. Acceda al sitio web oficial del gobierno a través de https://www.gov.co. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/1189 | Los valores se encuentran establecidos en la tabla de tarifas de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y varían según el consumo en SMMV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes): Menores a 25 SMMV: COP 76,941.00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107,841.00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154,191.00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215,991.00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308,691.00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617,691.00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926,691.00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1,235,691.00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1,544,691.00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2,162,691.00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2,780,691.00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4,634,691.00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6,535,041.00 | 86 dias habiles | Decreto 1076 de 2015, Ley 99 de 1994 |
El permiso ambiental concedido por la CAR autoriza a personas naturales o jurídicas a realizar emisiones al aire dentro de los límites permitidos por las normas ambientales. Este permiso es necesario para actividades y servicios específicos mencionados en el Decreto 1076 de 2015, así como para industrias que generen emisiones provenientes de procesos de producción, actividades propias, incineración de residuos, o operación de hornos o calderas. Estas autorizaciones se otorgan conforme a los criterios establecidos en la Resolución 619 de 1997 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | CAR | Concesión de aguas subterráneas | Funza |
Documentos Requeridos: 1. Acreditación de Personería Jurídica del Solicitante: - Para Sociedades: Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido no más de tres (3) meses atrás. - Para Juntas de Acción Comunal: Certificado de Existencia y Representación Legal o documento equivalente, expedido no más de tres (3) meses atrás. 2. Calidad en la que Actúa el Solicitante: - Propietario del Inmueble: Certificado de Tradición y Libertad, expedido no más de tres (3) meses atrás. - Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal, junto con autorización del propietario o poseedor. - Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal. 3. Poder Debido (si aplica): - En caso de actuación por medio de apoderado, presentar el poder debidamente otorgado. 4. Documentos Técnicos: - Censo de Usuarios para Acueductos Veredales y Municipales. - Diseño Definitivo del Pozo. - Información detallada sobre sistemas de captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución, drenaje, inversiones, cuantía y plazos de ejecución. 5. Información Específica según Decreto 1076 de 2015: - Incluir información según los artículos 2.2.3.2.10.1. a 2.2.3.2.10.20. del Decreto 1076 de 2015. - Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.2.16.10. del mismo Decreto. 6. Autorización Sanitaria (si aplica): - Presentar autorización sanitaria favorable emitida por la autoridad sanitaria departamental competente, en los casos necesarios. 7. Costo del Proyecto, Obra o Actividad: - De acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo CAR 023 de 2009, incluir el costo del proyecto, obra o actividad. Al organizar los documentos de esta manera, se facilita su revisión y asegura el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para el trámite correspondiente. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente, sede central, o acceda a la página web de la Corporación www.car.gov.co para descargar los formularios necesarios. 2. Complete el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas, adjuntando todos los documentos solicitados. 3. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Concesión de Aguas Subterráneas y sus anexos) en la dirección regional correspondiente de la CAR o en su sede central. |
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central | Si tiene costo: Este se especifica en el portal web en la sección del autoliquidador. Para acceder, es necesario crear un usuario y contraseña, ya que no hay acceso sin ellas. Según la SDA, se basan en una tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP 76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6.535.041,02 | N/A | Decreto 1076 de 2016 |
Se trata del proceso para obtener el derecho de uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas, ya sea en propiedades privadas o ajenas. La concesión se rige por las siguientes prioridades, en el siguiente orden: 1. Utilización para consumo humano, colectivo o comunitario, tanto en áreas urbanas como rurales. 2. Utilización para necesidades domésticas individuales. 3. Usos agrícolas y pecuarios a nivel comunitario, incluyendo acuicultura y pesca. 4. Usos agrícolas y pecuarios individuales, incluyendo acuicultura y pesca. 5. Generación de energía hidroeléctrica. 6. Usos industriales o manufactureros. 7. Usos mineros. 8. Usos recreativos comunitarios. 9. Usos recreativos individuales. |
Agro Industria , Manufacturas | Acuicultura , Biocombustibles , Cacao, chocolatería, confitería , Lácteo , Hortofrutícola , Cárnico , Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | CAR | Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas. | Tenjo |
Se debe reunir la siguiente documentación: 1. Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante: - Para sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses). - Para Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, expedido por la autoridad competente (expedición no superior a 3 meses). 2. Calidad en la que actúa: - Para propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses). - Para tenedor: Prueba adecuada de la tenencia y autorización del propietario o poseedor. - Para poseedor: Prueba adecuada de la posesión. 3. Poder debidamente otorgado (cuando se actúe por medio de apoderado). 4. Plancha IGAC de ubicación del proyecto. 5. Información meteorológica básica del área de afectación por las emisiones. 6. Información requerida en los literales f, g, h, y j del artículo 2.2.5.1.7.4. del Decreto 1076 de 2015. 7. Descripción de los sistemas de control existentes o proyectados. 8. Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión, cambios de tecnología y proyecciones de producción a cinco (5) años. Se debe omitir la mención del costo del proyecto, obra o actividad, así como los requisitos previstos en el artículo 2.2.5.1.7.4. del Decreto 1076 de 2015, ya que no son relevantes para la solicitud de permiso de emisiones atmosféricas. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente o acceda a la página web de la Corporación en www.car.gov.co. Descargue y complete el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permisos de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas, adjuntando los documentos requeridos. 2. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Permisos de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas y sus anexos) en la Dirección Regional correspondiente de la CAR o en su sede central. 3. Acceda al sitio web oficial del gobierno a través de https://www.gov.co. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/1191 | Los valores se encuentran establecidos en la tabla de tarifas de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y varían según el consumo en SMMV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes): Menores a 25 SMMV: COP 76,941.00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107,841.00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154,191.00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215,991.00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308,691.00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617,691.00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926,691.00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1,235,691.00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1,544,691.00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2,162,691.00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2,780,691.00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4,634,691.00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6,535,041.00 | 88 dias habiles | Decreto 1076 de 2015, Ley 99 de 1996 |
El permiso ambiental concedido por la CAR autoriza a personas naturales o jurídicas a realizar emisiones al aire dentro de los límites permitidos por las normas ambientales. Este permiso es necesario para actividades y servicios específicos mencionados en el Decreto 1076 de 2015, así como para industrias que generen emisiones provenientes de procesos de producción, actividades propias, incineración de residuos, o operación de hornos o calderas. Estas autorizaciones se otorgan conforme a los criterios establecidos en la Resolución 619 de 1997 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. |
Agro Industria , Manufacturas | Acuicultura , Biocombustibles , Cacao, chocolatería, confitería , Lácteo , Hortofrutícola , Cárnico , Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | CAR | Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas. | Tocancipá |
Se debe reunir la siguiente documentación: 1. Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante: - Para sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses). - Para Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, expedido por la autoridad competente (expedición no superior a 3 meses). 2. Calidad en la que actúa: - Para propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses). - Para tenedor: Prueba adecuada de la tenencia y autorización del propietario o poseedor. - Para poseedor: Prueba adecuada de la posesión. 3. Poder debidamente otorgado (cuando se actúe por medio de apoderado). 4. Plancha IGAC de ubicación del proyecto. 5. Información meteorológica básica del área de afectación por las emisiones. 6. Información requerida en los literales f, g, h, y j del artículo 2.2.5.1.7.4. del Decreto 1076 de 2015. 7. Descripción de los sistemas de control existentes o proyectados. 8. Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión, cambios de tecnología y proyecciones de producción a cinco (5) años. Se debe omitir la mención del costo del proyecto, obra o actividad, así como los requisitos previstos en el artículo 2.2.5.1.7.4. del Decreto 1076 de 2015, ya que no son relevantes para la solicitud de permiso de emisiones atmosféricas. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente o acceda a la página web de la Corporación en www.car.gov.co. Descargue y complete el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permisos de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas, adjuntando los documentos requeridos. 2. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Permisos de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas y sus anexos) en la Dirección Regional correspondiente de la CAR o en su sede central. 3. Acceda al sitio web oficial del gobierno a través de https://www.gov.co. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/1188 | Los valores se encuentran establecidos en la tabla de tarifas de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y varían según el consumo en SMMV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes): Menores a 25 SMMV: COP 76,941.00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107,841.00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154,191.00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215,991.00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308,691.00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617,691.00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926,691.00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1,235,691.00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1,544,691.00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2,162,691.00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2,780,691.00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4,634,691.00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6,535,041.00 | 85 dias habiles | Decreto 1076 de 2015, Ley 99 de 1993 |
El permiso ambiental concedido por la CAR autoriza a personas naturales o jurídicas a realizar emisiones al aire dentro de los límites permitidos por las normas ambientales. Este permiso es necesario para actividades y servicios específicos mencionados en el Decreto 1076 de 2015, así como para industrias que generen emisiones provenientes de procesos de producción, actividades propias, incineración de residuos, o operación de hornos o calderas. Estas autorizaciones se otorgan conforme a los criterios establecidos en la Resolución 619 de 1997 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | CAR | Concesión de aguas subterráneas | Tocancipá |
Documentos Requeridos: 1. Acreditación de Personería Jurídica del Solicitante: - Para Sociedades: Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido no más de tres (3) meses atrás. - Para Juntas de Acción Comunal: Certificado de Existencia y Representación Legal o documento equivalente, expedido no más de tres (3) meses atrás. 2. Calidad en la que Actúa el Solicitante: - Propietario del Inmueble: Certificado de Tradición y Libertad, expedido no más de tres (3) meses atrás. - Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal, junto con autorización del propietario o poseedor. - Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal. 3. Poder Debido (si aplica): - En caso de actuación por medio de apoderado, presentar el poder debidamente otorgado. 4. Documentos Técnicos: - Censo de Usuarios para Acueductos Veredales y Municipales. - Diseño Definitivo del Pozo. - Información detallada sobre sistemas de captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución, drenaje, inversiones, cuantía y plazos de ejecución. 5. Información Específica según Decreto 1076 de 2015: - Incluir información según los artículos 2.2.3.2.10.1. a 2.2.3.2.10.20. del Decreto 1076 de 2015. - Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.2.16.10. del mismo Decreto. 6. Autorización Sanitaria (si aplica): - Presentar autorización sanitaria favorable emitida por la autoridad sanitaria departamental competente, en los casos necesarios. 7. Costo del Proyecto, Obra o Actividad: - De acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo CAR 023 de 2009, incluir el costo del proyecto, obra o actividad. Al organizar los documentos de esta manera, se facilita su revisión y asegura el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para el trámite correspondiente. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente, sede central, o acceda a la página web de la Corporación www.car.gov.co para descargar los formularios necesarios. 2. Complete el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas, adjuntando todos los documentos solicitados. 3. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Concesión de Aguas Subterráneas y sus anexos) en la dirección regional correspondiente de la CAR o en su sede central. |
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central | Si tiene costo: Este se especifica en el portal web en la sección del autoliquidador. Para acceder, es necesario crear un usuario y contraseña, ya que no hay acceso sin ellas. Según la SDA, se basan en una tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP 76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6.535.041,02 | N/A | Decreto 1076 de 2015 |
Se trata del proceso para obtener el derecho de uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas, ya sea en propiedades privadas o ajenas. La concesión se rige por las siguientes prioridades, en el siguiente orden: 1. Utilización para consumo humano, colectivo o comunitario, tanto en áreas urbanas como rurales. 2. Utilización para necesidades domésticas individuales. 3. Usos agrícolas y pecuarios a nivel comunitario, incluyendo acuicultura y pesca. 4. Usos agrícolas y pecuarios individuales, incluyendo acuicultura y pesca. 5. Generación de energía hidroeléctrica. 6. Usos industriales o manufactureros. 7. Usos mineros. 8. Usos recreativos comunitarios. 9. Usos recreativos individuales. |
Agro Industria , Manufacturas | Acuicultura , Biocombustibles , Cacao, chocolatería, confitería , Lácteo , Hortofrutícola , Cárnico , Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | CAR | Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas. | Zipaquirá |
Se debe reunir la siguiente documentación: 1. Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante: - Para sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses). - Para Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, expedido por la autoridad competente (expedición no superior a 3 meses). 2. Calidad en la que actúa: - Para propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses). - Para tenedor: Prueba adecuada de la tenencia y autorización del propietario o poseedor. - Para poseedor: Prueba adecuada de la posesión. 3. Poder debidamente otorgado (cuando se actúe por medio de apoderado). 4. Plancha IGAC de ubicación del proyecto. 5. Información meteorológica básica del área de afectación por las emisiones. 6. Información requerida en los literales f, g, h, y j del artículo 2.2.5.1.7.4. del Decreto 1076 de 2015. 7. Descripción de los sistemas de control existentes o proyectados. 8. Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión, cambios de tecnología y proyecciones de producción a cinco (5) años. Se debe omitir la mención del costo del proyecto, obra o actividad, así como los requisitos previstos en el artículo 2.2.5.1.7.4. del Decreto 1076 de 2015, ya que no son relevantes para la solicitud de permiso de emisiones atmosféricas. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente o acceda a la página web de la Corporación en www.car.gov.co. Descargue y complete el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permisos de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas, adjuntando los documentos requeridos. 2. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Permisos de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas y sus anexos) en la Dirección Regional correspondiente de la CAR o en su sede central. 3. Acceda al sitio web oficial del gobierno a través de https://www.gov.co. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/1192 | Los valores se encuentran establecidos en la tabla de tarifas de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y varían según el consumo en SMMV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes): Menores a 25 SMMV: COP 76,941.00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107,841.00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154,191.00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215,991.00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308,691.00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617,691.00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926,691.00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1,235,691.00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1,544,691.00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2,162,691.00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2,780,691.00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4,634,691.00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6,535,041.00 | 89 dias habiles | Decreto 1076 de 2015, Ley 99 de 1997 |
El permiso ambiental concedido por la CAR autoriza a personas naturales o jurídicas a realizar emisiones al aire dentro de los límites permitidos por las normas ambientales. Este permiso es necesario para actividades y servicios específicos mencionados en el Decreto 1076 de 2015, así como para industrias que generen emisiones provenientes de procesos de producción, actividades propias, incineración de residuos, o operación de hornos o calderas. Estas autorizaciones se otorgan conforme a los criterios establecidos en la Resolución 619 de 1997 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | CAR | Concesión de aguas subterráneas | Cota |
Documentos Requeridos: 1. Acreditación de Personería Jurídica del Solicitante: - Para Sociedades: Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido no más de tres (3) meses atrás. - Para Juntas de Acción Comunal: Certificado de Existencia y Representación Legal o documento equivalente, expedido no más de tres (3) meses atrás. 2. Calidad en la que Actúa el Solicitante: - Propietario del Inmueble: Certificado de Tradición y Libertad, expedido no más de tres (3) meses atrás. - Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal, junto con autorización del propietario o poseedor. - Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal. 3. Poder Debido (si aplica): - En caso de actuación por medio de apoderado, presentar el poder debidamente otorgado. 4. Documentos Técnicos: - Censo de Usuarios para Acueductos Veredales y Municipales. - Diseño Definitivo del Pozo. - Información detallada sobre sistemas de captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución, drenaje, inversiones, cuantía y plazos de ejecución. 5. Información Específica según Decreto 1076 de 2015: - Incluir información según los artículos 2.2.3.2.10.1. a 2.2.3.2.10.20. del Decreto 1076 de 2015. - Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.2.16.10. del mismo Decreto. 6. Autorización Sanitaria (si aplica): - Presentar autorización sanitaria favorable emitida por la autoridad sanitaria departamental competente, en los casos necesarios. 7. Costo del Proyecto, Obra o Actividad: - De acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo CAR 023 de 2009, incluir el costo del proyecto, obra o actividad. Al organizar los documentos de esta manera, se facilita su revisión y asegura el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para el trámite correspondiente. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente, sede central, o acceda a la página web de la Corporación www.car.gov.co para descargar los formularios necesarios. 2. Complete el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas, adjuntando todos los documentos solicitados. 3. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Concesión de Aguas Subterráneas y sus anexos) en la dirección regional correspondiente de la CAR o en su sede central. |
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central | Si tiene costo: Este se especifica en el portal web en la sección del autoliquidador. Para acceder, es necesario crear un usuario y contraseña, ya que no hay acceso sin ellas. Según la SDA, se basan en una tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP 76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6.535.041,02 | N/A | Decreto 1076 de 2017 |
Se trata del proceso para obtener el derecho de uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas, ya sea en propiedades privadas o ajenas. La concesión se rige por las siguientes prioridades, en el siguiente orden: 1. Utilización para consumo humano, colectivo o comunitario, tanto en áreas urbanas como rurales. 2. Utilización para necesidades domésticas individuales. 3. Usos agrícolas y pecuarios a nivel comunitario, incluyendo acuicultura y pesca. 4. Usos agrícolas y pecuarios individuales, incluyendo acuicultura y pesca. 5. Generación de energía hidroeléctrica. 6. Usos industriales o manufactureros. 7. Usos mineros. 8. Usos recreativos comunitarios. 9. Usos recreativos individuales. |
Manufacturas | Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | CAR | Registro Unico Ambiental (RUA) | Cota |
Diligenciar el FORMATO DE CARTA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL – RUA PARA EL SECTOR MANUFACTURERO |
1. Los establecimientos sujetos a la Resolución 1023 de 2010 deben presentar ante la Corporación la Solicitud de Inscripción en el Registro Único Ambiental (RUA) manufacturero, firmada por el representante legal, conforme al Anexo 2 (Formato de Carta para Solicitar la Inscripción en el Registro Único Ambiental – RUA para el Sector Manufacturero) de la mencionada resolución. 2. Una vez realizada la solicitud, la Corporación dispone de 15 días hábiles para enviar al usuario un oficio asignándole un usuario y contraseña para acceder al aplicativo web del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), disponible en http://rua-respel.ideam.gov.co/mursmpr/index.php. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/1212 | Sin costo | 18 dias habiles | Resolución 1023 de mayo de 2012 |
El Registro Único Ambiental (RUA) es un instrumento fundamental que se utiliza, entre otros propósitos, como una herramienta de apoyo para el seguimiento de las actividades productivas. Además, permite conocer la presión ejercida sobre los recursos naturales renovables, realizar diagnósticos, llevar a cabo estudios e investigaciones ambientales, construir indicadores, y diseñar políticas que contribuyan a optimizar la gestión ambiental. |
Manufacturas | Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | CAR | Registro Unico Ambiental (RUA) | Funza |
Diligenciar el FORMATO DE CARTA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL – RUA PARA EL SECTOR MANUFACTURERO |
1. Los establecimientos sujetos a la Resolución 1023 de 2010 deben presentar ante la Corporación la Solicitud de Inscripción en el Registro Único Ambiental (RUA) manufacturero, firmada por el representante legal, conforme al Anexo 2 (Formato de Carta para Solicitar la Inscripción en el Registro Único Ambiental – RUA para el Sector Manufacturero) de la mencionada resolución. 2. Una vez realizada la solicitud, la Corporación dispone de 15 días hábiles para enviar al usuario un oficio asignándole un usuario y contraseña para acceder al aplicativo web del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), disponible en http://rua-respel.ideam.gov.co/mursmpr/index.php. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/1211 | Sin costo | 17 dias habiles | Resolución 1023 de mayo de 2011 |
El Registro Único Ambiental (RUA) es un instrumento fundamental que se utiliza, entre otros propósitos, como una herramienta de apoyo para el seguimiento de las actividades productivas. Además, permite conocer la presión ejercida sobre los recursos naturales renovables, realizar diagnósticos, llevar a cabo estudios e investigaciones ambientales, construir indicadores, y diseñar políticas que contribuyan a optimizar la gestión ambiental. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | CAR | Concesión de aguas subterráneas | Tenjo |
Documentos Requeridos: 1. Acreditación de Personería Jurídica del Solicitante: - Para Sociedades: Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido no más de tres (3) meses atrás. - Para Juntas de Acción Comunal: Certificado de Existencia y Representación Legal o documento equivalente, expedido no más de tres (3) meses atrás. 2. Calidad en la que Actúa el Solicitante: - Propietario del Inmueble: Certificado de Tradición y Libertad, expedido no más de tres (3) meses atrás. - Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal, junto con autorización del propietario o poseedor. - Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal. 3. Poder Debido (si aplica): - En caso de actuación por medio de apoderado, presentar el poder debidamente otorgado. 4. Documentos Técnicos: - Censo de Usuarios para Acueductos Veredales y Municipales. - Diseño Definitivo del Pozo. - Información detallada sobre sistemas de captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución, drenaje, inversiones, cuantía y plazos de ejecución. 5. Información Específica según Decreto 1076 de 2015: - Incluir información según los artículos 2.2.3.2.10.1. a 2.2.3.2.10.20. del Decreto 1076 de 2015. - Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.2.16.10. del mismo Decreto. 6. Autorización Sanitaria (si aplica): - Presentar autorización sanitaria favorable emitida por la autoridad sanitaria departamental competente, en los casos necesarios. 7. Costo del Proyecto, Obra o Actividad: - De acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo CAR 023 de 2009, incluir el costo del proyecto, obra o actividad. Al organizar los documentos de esta manera, se facilita su revisión y asegura el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para el trámite correspondiente. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente, sede central, o acceda a la página web de la Corporación www.car.gov.co para descargar los formularios necesarios. 2. Complete el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas, adjuntando todos los documentos solicitados. 3. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Concesión de Aguas Subterráneas y sus anexos) en la dirección regional correspondiente de la CAR o en su sede central. |
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central | Si tiene costo: Este se especifica en el portal web en la sección del autoliquidador. Para acceder, es necesario crear un usuario y contraseña, ya que no hay acceso sin ellas. Según la SDA, se basan en una tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP 76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6.535.041,02 | N/A | Decreto 1076 de 2018 |
Se trata del proceso para obtener el derecho de uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas, ya sea en propiedades privadas o ajenas. La concesión se rige por las siguientes prioridades, en el siguiente orden: 1. Utilización para consumo humano, colectivo o comunitario, tanto en áreas urbanas como rurales. 2. Utilización para necesidades domésticas individuales. 3. Usos agrícolas y pecuarios a nivel comunitario, incluyendo acuicultura y pesca. 4. Usos agrícolas y pecuarios individuales, incluyendo acuicultura y pesca. 5. Generación de energía hidroeléctrica. 6. Usos industriales o manufactureros. 7. Usos mineros. 8. Usos recreativos comunitarios. 9. Usos recreativos individuales. |
Manufacturas | Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | CAR | Registro Unico Ambiental (RUA) | Tocancipá |
Diligenciar el FORMATO DE CARTA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL – RUA PARA EL SECTOR MANUFACTURERO |
1. Los establecimientos sujetos a la Resolución 1023 de 2010 deben presentar ante la Corporación la Solicitud de Inscripción en el Registro Único Ambiental (RUA) manufacturero, firmada por el representante legal, conforme al Anexo 2 (Formato de Carta para Solicitar la Inscripción en el Registro Único Ambiental – RUA para el Sector Manufacturero) de la mencionada resolución. 2. Una vez realizada la solicitud, la Corporación dispone de 15 días hábiles para enviar al usuario un oficio asignándole un usuario y contraseña para acceder al aplicativo web del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), disponible en http://rua-respel.ideam.gov.co/mursmpr/index.php. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/1210 | Sin costo | 16 dias habiles | Resolución 1023 de mayo de 2010 |
El Registro Único Ambiental (RUA) es un instrumento fundamental que se utiliza, entre otros propósitos, como una herramienta de apoyo para el seguimiento de las actividades productivas. Además, permite conocer la presión ejercida sobre los recursos naturales renovables, realizar diagnósticos, llevar a cabo estudios e investigaciones ambientales, construir indicadores, y diseñar políticas que contribuyan a optimizar la gestión ambiental. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | CAR | Concesión de aguas subterráneas | Zipaquirá |
Documentos Requeridos: 1. Acreditación de Personería Jurídica del Solicitante: - Para Sociedades: Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido no más de tres (3) meses atrás. - Para Juntas de Acción Comunal: Certificado de Existencia y Representación Legal o documento equivalente, expedido no más de tres (3) meses atrás. 2. Calidad en la que Actúa el Solicitante: - Propietario del Inmueble: Certificado de Tradición y Libertad, expedido no más de tres (3) meses atrás. - Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal, junto con autorización del propietario o poseedor. - Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal. 3. Poder Debido (si aplica): - En caso de actuación por medio de apoderado, presentar el poder debidamente otorgado. 4. Documentos Técnicos: - Censo de Usuarios para Acueductos Veredales y Municipales. - Diseño Definitivo del Pozo. - Información detallada sobre sistemas de captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución, drenaje, inversiones, cuantía y plazos de ejecución. 5. Información Específica según Decreto 1076 de 2015: - Incluir información según los artículos 2.2.3.2.10.1. a 2.2.3.2.10.20. del Decreto 1076 de 2015. - Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.2.16.10. del mismo Decreto. 6. Autorización Sanitaria (si aplica): - Presentar autorización sanitaria favorable emitida por la autoridad sanitaria departamental competente, en los casos necesarios. 7. Costo del Proyecto, Obra o Actividad: - De acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo CAR 023 de 2009, incluir el costo del proyecto, obra o actividad. Al organizar los documentos de esta manera, se facilita su revisión y asegura el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para el trámite correspondiente. |
1. Diríjase a la Dirección Regional de la CAR correspondiente, sede central, o acceda a la página web de la Corporación www.car.gov.co para descargar los formularios necesarios. 2. Complete el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas, adjuntando todos los documentos solicitados. 3. Presente la solicitud (Formulario Único Nacional de Concesión de Aguas Subterráneas y sus anexos) en la dirección regional correspondiente de la CAR o en su sede central. |
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central | Si tiene costo: Este se especifica en el portal web en la sección del autoliquidador. Para acceder, es necesario crear un usuario y contraseña, ya que no hay acceso sin ellas. Según la SDA, se basan en una tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP 76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6.535.041,02 | N/A | Decreto 1076 de 2019 |
Se trata del proceso para obtener el derecho de uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas, ya sea en propiedades privadas o ajenas. La concesión se rige por las siguientes prioridades, en el siguiente orden: 1. Utilización para consumo humano, colectivo o comunitario, tanto en áreas urbanas como rurales. 2. Utilización para necesidades domésticas individuales. 3. Usos agrícolas y pecuarios a nivel comunitario, incluyendo acuicultura y pesca. 4. Usos agrícolas y pecuarios individuales, incluyendo acuicultura y pesca. 5. Generación de energía hidroeléctrica. 6. Usos industriales o manufactureros. 7. Usos mineros. 8. Usos recreativos comunitarios. 9. Usos recreativos individuales. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | CAR | Registro de generadores de residuos peligrosos | Cota |
Diligenciar el formulario de solicitud para la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. |
1. Radique la Solicitud de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, firmada por el representante legal, ante la Corporación, conforme a lo establecido en el anexo 1 de la Resolución 1362 de 2007 (FORMATO DE CARTA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS), disponible en la dirección electrónica https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=13474. Adjunte un comprobante de la Cámara de Comercio o del Registro Único Tributario. Es importante destacar que el formato de solicitud consta de dos cuadros: el primero corresponde a los DATOS DE LA EMPRESA, ENTIDAD U ORGANIZACIÓN (sede principal), y el segundo a DATOS DEL ESTABLECIMIENTO Ó INSTALACIÓN GENERADOR(A) DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS (RESPEL) EN JURISDICCIÓN DE ESTA AUTORIDAD AMBIENTAL. En caso de que la empresa tenga múltiples puntos o establecimientos, debe completar este último para cada uno. Si se trata de la misma ubicación que la sede principal, complete ambos cuadros. 2. La Corporación otorgará un usuario y contraseña al establecimiento generador de residuos peligrosos dentro de los 15 días hábiles siguientes. Este usuario será responsable de reportar la información en el aplicativo web del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales- IDEAM, a través del siguiente enlace: http://kuna.ideam.gov.co/mursmpr/index.php. El reporte de la información se realiza una vez vencido el periodo, que corresponde del 01 de enero al 31 de diciembre, y debe cargarse a más tardar el 31 de marzo de cada año, según los plazos establecidos en el artículo 5 de la Resolución 1362 de 2007. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/1212 | Sin costo | 15 dias habiles | Resolución 1362 de 2007 |
Este instrumento de gestión supervisa la generación de residuos peligrosos hasta su disposición final, protegiendo la salud humana y el medio ambiente mediante medidas que abarcan desde la prevención y reducción hasta el tratamiento y disposición final, adaptándose a las necesidades regionales del país. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | CAR | Registro de generadores de residuos peligrosos | Funza |
Diligenciar el formulario de solicitud para la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. |
1. Radique la Solicitud de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, firmada por el representante legal, ante la Corporación, conforme a lo establecido en el anexo 1 de la Resolución 1362 de 2007 (FORMATO DE CARTA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS), disponible en la dirección electrónica https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=13474. Adjunte un comprobante de la Cámara de Comercio o del Registro Único Tributario. Es importante destacar que el formato de solicitud consta de dos cuadros: el primero corresponde a los DATOS DE LA EMPRESA, ENTIDAD U ORGANIZACIÓN (sede principal), y el segundo a DATOS DEL ESTABLECIMIENTO Ó INSTALACIÓN GENERADOR(A) DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS (RESPEL) EN JURISDICCIÓN DE ESTA AUTORIDAD AMBIENTAL. En caso de que la empresa tenga múltiples puntos o establecimientos, debe completar este último para cada uno. Si se trata de la misma ubicación que la sede principal, complete ambos cuadros. 2. La Corporación otorgará un usuario y contraseña al establecimiento generador de residuos peligrosos dentro de los 15 días hábiles siguientes. Este usuario será responsable de reportar la información en el aplicativo web del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales- IDEAM, a través del siguiente enlace: http://kuna.ideam.gov.co/mursmpr/index.php. El reporte de la información se realiza una vez vencido el periodo, que corresponde del 01 de enero al 31 de diciembre, y debe cargarse a más tardar el 31 de marzo de cada año, según los plazos establecidos en el artículo 5 de la Resolución 1362 de 2007. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/1211 | Sin costo | 15 dias habiles | Resolución 1362 de 2007 |
Este instrumento de gestión supervisa la generación de residuos peligrosos hasta su disposición final, protegiendo la salud humana y el medio ambiente mediante medidas que abarcan desde la prevención y reducción hasta el tratamiento y disposición final, adaptándose a las necesidades regionales del país. |
Manufacturas | Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | CAR | Registro Unico Ambiental (RUA) | Tenjo |
Diligenciar el FORMATO DE CARTA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL – RUA PARA EL SECTOR MANUFACTURERO |
1. Los establecimientos sujetos a la Resolución 1023 de 2010 deben presentar ante la Corporación la Solicitud de Inscripción en el Registro Único Ambiental (RUA) manufacturero, firmada por el representante legal, conforme al Anexo 2 (Formato de Carta para Solicitar la Inscripción en el Registro Único Ambiental – RUA para el Sector Manufacturero) de la mencionada resolución. 2. Una vez realizada la solicitud, la Corporación dispone de 15 días hábiles para enviar al usuario un oficio asignándole un usuario y contraseña para acceder al aplicativo web del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), disponible en http://rua-respel.ideam.gov.co/mursmpr/index.php. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/1213 | Sin costo | 19 dias habiles | Resolución 1023 de mayo de 2013 |
El Registro Único Ambiental (RUA) es un instrumento fundamental que se utiliza, entre otros propósitos, como una herramienta de apoyo para el seguimiento de las actividades productivas. Además, permite conocer la presión ejercida sobre los recursos naturales renovables, realizar diagnósticos, llevar a cabo estudios e investigaciones ambientales, construir indicadores, y diseñar políticas que contribuyan a optimizar la gestión ambiental. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | CAR | Registro de generadores de residuos peligrosos | Tenjo |
Diligenciar el formulario de solicitud para la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. |
1. Radique la Solicitud de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, firmada por el representante legal, ante la Corporación, conforme a lo establecido en el anexo 1 de la Resolución 1362 de 2007 (FORMATO DE CARTA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS), disponible en la dirección electrónica https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=13474. Adjunte un comprobante de la Cámara de Comercio o del Registro Único Tributario. Es importante destacar que el formato de solicitud consta de dos cuadros: el primero corresponde a los DATOS DE LA EMPRESA, ENTIDAD U ORGANIZACIÓN (sede principal), y el segundo a DATOS DEL ESTABLECIMIENTO Ó INSTALACIÓN GENERADOR(A) DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS (RESPEL) EN JURISDICCIÓN DE ESTA AUTORIDAD AMBIENTAL. En caso de que la empresa tenga múltiples puntos o establecimientos, debe completar este último para cada uno. Si se trata de la misma ubicación que la sede principal, complete ambos cuadros. 2. La Corporación otorgará un usuario y contraseña al establecimiento generador de residuos peligrosos dentro de los 15 días hábiles siguientes. Este usuario será responsable de reportar la información en el aplicativo web del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales- IDEAM, a través del siguiente enlace: http://kuna.ideam.gov.co/mursmpr/index.php. El reporte de la información se realiza una vez vencido el periodo, que corresponde del 01 de enero al 31 de diciembre, y debe cargarse a más tardar el 31 de marzo de cada año, según los plazos establecidos en el artículo 5 de la Resolución 1362 de 2007. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/1213 | Sin costo | 15 dias habiles | Resolución 1362 de 2007 |
Este instrumento de gestión supervisa la generación de residuos peligrosos hasta su disposición final, protegiendo la salud humana y el medio ambiente mediante medidas que abarcan desde la prevención y reducción hasta el tratamiento y disposición final, adaptándose a las necesidades regionales del país. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | CAR | Registro de generadores de residuos peligrosos | Tocancipá |
Diligenciar el formulario de solicitud para la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. |
1. Radique la Solicitud de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, firmada por el representante legal, ante la Corporación, conforme a lo establecido en el anexo 1 de la Resolución 1362 de 2007 (FORMATO DE CARTA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS), disponible en la dirección electrónica https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=13474. Adjunte un comprobante de la Cámara de Comercio o del Registro Único Tributario. Es importante destacar que el formato de solicitud consta de dos cuadros: el primero corresponde a los DATOS DE LA EMPRESA, ENTIDAD U ORGANIZACIÓN (sede principal), y el segundo a DATOS DEL ESTABLECIMIENTO Ó INSTALACIÓN GENERADOR(A) DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS (RESPEL) EN JURISDICCIÓN DE ESTA AUTORIDAD AMBIENTAL. En caso de que la empresa tenga múltiples puntos o establecimientos, debe completar este último para cada uno. Si se trata de la misma ubicación que la sede principal, complete ambos cuadros. 2. La Corporación otorgará un usuario y contraseña al establecimiento generador de residuos peligrosos dentro de los 15 días hábiles siguientes. Este usuario será responsable de reportar la información en el aplicativo web del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales- IDEAM, a través del siguiente enlace: http://kuna.ideam.gov.co/mursmpr/index.php. El reporte de la información se realiza una vez vencido el periodo, que corresponde del 01 de enero al 31 de diciembre, y debe cargarse a más tardar el 31 de marzo de cada año, según los plazos establecidos en el artículo 5 de la Resolución 1362 de 2007. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/1210 | Sin costo | 15 dias habiles | Resolución 1362 de 2007 |
Este instrumento de gestión supervisa la generación de residuos peligrosos hasta su disposición final, protegiendo la salud humana y el medio ambiente mediante medidas que abarcan desde la prevención y reducción hasta el tratamiento y disposición final, adaptándose a las necesidades regionales del país. |
Manufacturas | Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos | CAR | Registro Unico Ambiental (RUA) | Zipaquirá |
Diligenciar el FORMATO DE CARTA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL – RUA PARA EL SECTOR MANUFACTURERO |
1. Los establecimientos sujetos a la Resolución 1023 de 2010 deben presentar ante la Corporación la Solicitud de Inscripción en el Registro Único Ambiental (RUA) manufacturero, firmada por el representante legal, conforme al Anexo 2 (Formato de Carta para Solicitar la Inscripción en el Registro Único Ambiental – RUA para el Sector Manufacturero) de la mencionada resolución. 2. Una vez realizada la solicitud, la Corporación dispone de 15 días hábiles para enviar al usuario un oficio asignándole un usuario y contraseña para acceder al aplicativo web del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), disponible en http://rua-respel.ideam.gov.co/mursmpr/index.php. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/1214 | Sin costo | 20 dias habiles | Resolución 1023 de mayo de 2014 |
El Registro Único Ambiental (RUA) es un instrumento fundamental que se utiliza, entre otros propósitos, como una herramienta de apoyo para el seguimiento de las actividades productivas. Además, permite conocer la presión ejercida sobre los recursos naturales renovables, realizar diagnósticos, llevar a cabo estudios e investigaciones ambientales, construir indicadores, y diseñar políticas que contribuyan a optimizar la gestión ambiental. |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | CAR | Registro de generadores de residuos peligrosos | Zipaquirá |
Diligenciar el formulario de solicitud para la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. |
1. Radique la Solicitud de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, firmada por el representante legal, ante la Corporación, conforme a lo establecido en el anexo 1 de la Resolución 1362 de 2007 (FORMATO DE CARTA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS), disponible en la dirección electrónica https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=13474. Adjunte un comprobante de la Cámara de Comercio o del Registro Único Tributario. Es importante destacar que el formato de solicitud consta de dos cuadros: el primero corresponde a los DATOS DE LA EMPRESA, ENTIDAD U ORGANIZACIÓN (sede principal), y el segundo a DATOS DEL ESTABLECIMIENTO Ó INSTALACIÓN GENERADOR(A) DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS (RESPEL) EN JURISDICCIÓN DE ESTA AUTORIDAD AMBIENTAL. En caso de que la empresa tenga múltiples puntos o establecimientos, debe completar este último para cada uno. Si se trata de la misma ubicación que la sede principal, complete ambos cuadros. 2. La Corporación otorgará un usuario y contraseña al establecimiento generador de residuos peligrosos dentro de los 15 días hábiles siguientes. Este usuario será responsable de reportar la información en el aplicativo web del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales- IDEAM, a través del siguiente enlace: http://kuna.ideam.gov.co/mursmpr/index.php. El reporte de la información se realiza una vez vencido el periodo, que corresponde del 01 de enero al 31 de diciembre, y debe cargarse a más tardar el 31 de marzo de cada año, según los plazos establecidos en el artículo 5 de la Resolución 1362 de 2007. |
https://www.car.gov.co/vercontenido/1214 | Sin costo | 15 dias habiles | Resolución 1362 de 2007 |
Este instrumento de gestión supervisa la generación de residuos peligrosos hasta su disposición final, protegiendo la salud humana y el medio ambiente mediante medidas que abarcan desde la prevención y reducción hasta el tratamiento y disposición final, adaptándose a las necesidades regionales del país. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Curaduría Urbana | Licencia de construcción. | Cota |
Documentos Generales (Art. 1, Res. Min Vivienda 1025 de 2021) 1. Certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles, expedido hace máximo un mes. 2. Formulario único nacional de solicitud de licencias, debidamente completado. 3. Copia del documento de identidad del solicitante (personas naturales) o certificado de existencia y representación legal (personas jurídicas), emitido en el último mes. 4. Poder especial otorgado ante la autoridad competente, si se actúa mediante apoderado o mandatario, con presentación personal. 5. Copia del impuesto predial del último año relacionado con el inmueble o inmuebles, o documento oficial que indique la dirección del predio. 6. Copia de la matrícula o tarjeta profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística, junto con certificaciones de experiencia, si aplican. Documentos adicionales para la licencia de construcción (Artículo 5 Res. Min Vivienda 1025 de 2021) 1. Memoria de cálculos y diseños estructurales. 2. Memoria de diseño de elementos no estructurales. 3. Estudios geotécnicos y de suelos. 4. Planos estructurales del proyecto. 5. Proyecto arquitectónico conforme a normas urbanísticas vigentes, con información mínima requerida. 6. Documentos para revisión independiente de diseños estructurales, según normativa aplicable. 7. Licencias anteriores, si aplica, o instrumento que las reemplace. 8. Anteproyecto o autorización de intervención sobre bienes de interés cultural, según corresponda. 9. Acta del órgano competente de propiedad horizontal, si aplica. 10. Certificación expedida por prestadores de servicios públicos sobre disponibilidad inmediata de servicios públicos, si se trata de obra nueva en suelo objeto de cesiones anticipadas. Documentos adicionales para la modalidad del reconocimiento de existencia de edificaciones (artículo 2.2.6.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015.) 1. Formulario Único Nacional de solicitud de licencias urbanísticas y reconocimiento de edificaciones, diligenciado por el solicitante. 2. Plano de levantamiento arquitectónico de la construcción existente, firmado por un arquitecto responsable legalmente. 3. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y medidas sísmicas, firmado por un Ingeniero Civil facultado para ello. 4. Declaración de la antigüedad de la construcción, bajo juramento. Documentos adicionales para la modalidad de obra nueva, demolición y cerramiento: 1. Copia impresa del proyecto arquitectónico. 2. Copia impresa del proyecto estructural. 3. Informe de revisor independiente, firmas en planos estructurales y memorias de cálculo. Documentos adicionales para ampliación, modificación, adecuación, demolición parcial, reforzamiento estructural y modificación de licencia vigente: 1. Copia de licencia y planos de gestión anterior. 2. Resolución y planos aprobados que haga sus veces expedido por la entidad correspondiente. 3. Acta de asamblea de copropietarios y copia de reglamento de propiedad horizontal. |
Etapas Generales: 1. Radicación: Los documentos deben ser recibidos oficialmente por la autoridad competente, quien dejará constancia por escrito. 2. Comunicación (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.1 Decreto 1077 de 2015): Una vez recibidos todos los documentos, la autoridad citará a los vecinos colindantes para que hagan valer sus derechos. 3. Revisión del Proyecto: La autoridad estudiará y revisará el proyecto desde diversos aspectos técnicos, jurídicos y estructurales para garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de seguridad. 4. Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015): Después de la revisión, se levantará un acta de observaciones y correcciones en la que se informará al solicitante sobre los ajustes necesarios en el proyecto y los documentos adicionales requeridos. 5. Acto administrativo: Las autoridades expedirán un acto administrativo motivado que apruebe o niegue la licencia, contra el cual proceden recursos de reposición y apelación. 6. Notificación del Acto Administrativo (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015): El acto administrativo será notificado al solicitante y otras partes interesadas según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Pasos Detallados: 1. Revisión de documentos generales y adicionales. 2. Radicación de documentos. 3. Elaboración de constancia de radicación. 4. Liquidación de expensas. 5. Comunicación y citación a vecinos y terceros. 6. Revisión del proyecto en múltiples aspectos. 7. Concepto escrito de los profesionales que revisaron el proyecto. 8. Levantamiento de acta con observaciones y correcciones, si es necesario. 9. Expedición del acto administrativo de licencia, si no hay observaciones pendientes. 10. Notificación del acto administrativo a las partes interesadas. 11. Obtención e instalación de la valla informativa. Paso a paso a través de VENTANILLA UNICA DE LA CONSTRUCCIÓN “VUC”: 1. Iniciar sesión en la plataforma con nombre de usuario y contraseña. 2. Acceder a la opción de realizar solicitudes y seleccionar "nuevo proyecto" para solicitar la licencia de construcción. 3. Ingresar la información básica del proyecto y las matrículas inmobiliarias correspondientes. 4. Agregar observaciones y cantidades de inmuebles, si es necesario. 5. Crear la solicitud y asociarla al proyecto respectivo. 6. Seleccionar y cargar los documentos requeridos para el trámite. 7. Diligenciar el formulario y enviar la solicitud. 8. Una vez enviada, la solicitud aparecerá en el listado con su respectivo estado. Se podrá descargar un resumen en formato PDF y se recibirá una confirmación de la solicitud. |
El Parágrafo 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 permite solicitar licencias urbanísticas de forma personal o virtual, con firmas válidas según la Ley 527 de 1999 y el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. La VENTANILLA ÚNICA DE LA CONSTRUCCIÓN (VUC) facilita la creación de proyectos urbanísticos en su portal web, agrupando trámites y almacenando información de predios. Accede a la VUC en [https://vucapp.habitatbogota.gov.co/](https://vucapp.habitatbogota.gov.co/). | La fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias urbanísticas, según el Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15, se establece de la siguiente manera: [ E = Cf + Cv + i + j ] Donde: - ( E ) es el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Las tarifas únicas nacionales para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades se definen de la siguiente manera: 1. ( Cf = 40% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. \( Cv = 80% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. Los factores ( i ) y ( j ) se calculan según las especificaciones detalladas en el decreto. Además, se establece que las expensas serán liquidadas al 50% en casos específicos, como solicitudes de licencia de vivienda de interés social y para proyectos de entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital destinados a salud, educación y bienestar social. Los curadores deben tener visible la información necesaria para la liquidación de expensas, sin que esto implique el pago de las mismas. | Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. | - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021. |
La licencia de construcción es la autorización previa requerida ante la autoridad competente para llevar a cabo la construcción de edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios. En este proceso, se detallan de manera específica los usos permitidos, la edificabilidad, la volumetría, la accesibilidad y otros aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Curaduría Urbana | Licencia de construcción. | Funza |
Documentos Generales (Art. 1, Res. Min Vivienda 1025 de 2021) 1. Certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles, expedido hace máximo un mes. 2. Formulario único nacional de solicitud de licencias, debidamente completado. 3. Copia del documento de identidad del solicitante (personas naturales) o certificado de existencia y representación legal (personas jurídicas), emitido en el último mes. 4. Poder especial otorgado ante la autoridad competente, si se actúa mediante apoderado o mandatario, con presentación personal. 5. Copia del impuesto predial del último año relacionado con el inmueble o inmuebles, o documento oficial que indique la dirección del predio. 6. Copia de la matrícula o tarjeta profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística, junto con certificaciones de experiencia, si aplican. Documentos adicionales para la licencia de construcción (Artículo 5 Res. Min Vivienda 1025 de 2021) 1. Memoria de cálculos y diseños estructurales. 2. Memoria de diseño de elementos no estructurales. 3. Estudios geotécnicos y de suelos. 4. Planos estructurales del proyecto. 5. Proyecto arquitectónico conforme a normas urbanísticas vigentes, con información mínima requerida. 6. Documentos para revisión independiente de diseños estructurales, según normativa aplicable. 7. Licencias anteriores, si aplica, o instrumento que las reemplace. 8. Anteproyecto o autorización de intervención sobre bienes de interés cultural, según corresponda. 9. Acta del órgano competente de propiedad horizontal, si aplica. 10. Certificación expedida por prestadores de servicios públicos sobre disponibilidad inmediata de servicios públicos, si se trata de obra nueva en suelo objeto de cesiones anticipadas. Documentos adicionales para la modalidad del reconocimiento de existencia de edificaciones (artículo 2.2.6.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015.) 1. Formulario Único Nacional de solicitud de licencias urbanísticas y reconocimiento de edificaciones, diligenciado por el solicitante. 2. Plano de levantamiento arquitectónico de la construcción existente, firmado por un arquitecto responsable legalmente. 3. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y medidas sísmicas, firmado por un Ingeniero Civil facultado para ello. 4. Declaración de la antigüedad de la construcción, bajo juramento. Documentos adicionales para la modalidad de obra nueva, demolición y cerramiento: 1. Copia impresa del proyecto arquitectónico. 2. Copia impresa del proyecto estructural. 3. Informe de revisor independiente, firmas en planos estructurales y memorias de cálculo. Documentos adicionales para ampliación, modificación, adecuación, demolición parcial, reforzamiento estructural y modificación de licencia vigente: 1. Copia de licencia y planos de gestión anterior. 2. Resolución y planos aprobados que haga sus veces expedido por la entidad correspondiente. 3. Acta de asamblea de copropietarios y copia de reglamento de propiedad horizontal. |
Etapas Generales: 1. Radicación: Los documentos deben ser recibidos oficialmente por la autoridad competente, quien dejará constancia por escrito. 2. Comunicación (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.1 Decreto 1077 de 2015): Una vez recibidos todos los documentos, la autoridad citará a los vecinos colindantes para que hagan valer sus derechos. 3. Revisión del Proyecto: La autoridad estudiará y revisará el proyecto desde diversos aspectos técnicos, jurídicos y estructurales para garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de seguridad. 4. Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015): Después de la revisión, se levantará un acta de observaciones y correcciones en la que se informará al solicitante sobre los ajustes necesarios en el proyecto y los documentos adicionales requeridos. 5. Acto administrativo: Las autoridades expedirán un acto administrativo motivado que apruebe o niegue la licencia, contra el cual proceden recursos de reposición y apelación. 6. Notificación del Acto Administrativo (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015): El acto administrativo será notificado al solicitante y otras partes interesadas según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Pasos Detallados: 1. Revisión de documentos generales y adicionales. 2. Radicación de documentos. 3. Elaboración de constancia de radicación. 4. Liquidación de expensas. 5. Comunicación y citación a vecinos y terceros. 6. Revisión del proyecto en múltiples aspectos. 7. Concepto escrito de los profesionales que revisaron el proyecto. 8. Levantamiento de acta con observaciones y correcciones, si es necesario. 9. Expedición del acto administrativo de licencia, si no hay observaciones pendientes. 10. Notificación del acto administrativo a las partes interesadas. 11. Obtención e instalación de la valla informativa. Paso a paso a través de VENTANILLA UNICA DE LA CONSTRUCCIÓN “VUC”: 1. Iniciar sesión en la plataforma con nombre de usuario y contraseña. 2. Acceder a la opción de realizar solicitudes y seleccionar "nuevo proyecto" para solicitar la licencia de construcción. 3. Ingresar la información básica del proyecto y las matrículas inmobiliarias correspondientes. 4. Agregar observaciones y cantidades de inmuebles, si es necesario. 5. Crear la solicitud y asociarla al proyecto respectivo. 6. Seleccionar y cargar los documentos requeridos para el trámite. 7. Diligenciar el formulario y enviar la solicitud. 8. Una vez enviada, la solicitud aparecerá en el listado con su respectivo estado. Se podrá descargar un resumen en formato PDF y se recibirá una confirmación de la solicitud. |
El Parágrafo 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 permite solicitar licencias urbanísticas de forma personal o virtual, con firmas válidas según la Ley 527 de 1999 y el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. La VENTANILLA ÚNICA DE LA CONSTRUCCIÓN (VUC) facilita la creación de proyectos urbanísticos en su portal web, agrupando trámites y almacenando información de predios. Accede a la VUC en [https://vucapp.habitatbogota.gov.co/](https://vucapp.habitatbogota.gov.co/). | La fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias urbanísticas, según el Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15, se establece de la siguiente manera: [ E = Cf + Cv + i + j ] Donde: - ( E ) es el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Las tarifas únicas nacionales para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades se definen de la siguiente manera: 1. ( Cf = 40% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. \( Cv = 80% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. Los factores ( i ) y ( j ) se calculan según las especificaciones detalladas en el decreto. Además, se establece que las expensas serán liquidadas al 50% en casos específicos, como solicitudes de licencia de vivienda de interés social y para proyectos de entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital destinados a salud, educación y bienestar social. Los curadores deben tener visible la información necesaria para la liquidación de expensas, sin que esto implique el pago de las mismas. | Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. | - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021. |
La licencia de construcción es la autorización previa requerida ante la autoridad competente para llevar a cabo la construcción de edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios. En este proceso, se detallan de manera específica los usos permitidos, la edificabilidad, la volumetría, la accesibilidad y otros aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Secretaría de Planeación | Licencia de construcción. | Tenjo |
Documentos Generales (Art. 1, Res. Min Vivienda 1025 de 2021) 1. Certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles, expedido hace máximo un mes. 2. Formulario único nacional de solicitud de licencias, debidamente completado. 3. Copia del documento de identidad del solicitante (personas naturales) o certificado de existencia y representación legal (personas jurídicas), emitido en el último mes. 4. Poder especial otorgado ante la autoridad competente, si se actúa mediante apoderado o mandatario, con presentación personal. 5. Copia del impuesto predial del último año relacionado con el inmueble o inmuebles, o documento oficial que indique la dirección del predio. 6. Copia de la matrícula o tarjeta profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística, junto con certificaciones de experiencia, si aplican. Documentos adicionales para la licencia de construcción (Artículo 5 Res. Min Vivienda 1025 de 2021) 1. Memoria de cálculos y diseños estructurales. 2. Memoria de diseño de elementos no estructurales. 3. Estudios geotécnicos y de suelos. 4. Planos estructurales del proyecto. 5. Proyecto arquitectónico conforme a normas urbanísticas vigentes, con información mínima requerida. 6. Documentos para revisión independiente de diseños estructurales, según normativa aplicable. 7. Licencias anteriores, si aplica, o instrumento que las reemplace. 8. Anteproyecto o autorización de intervención sobre bienes de interés cultural, según corresponda. 9. Acta del órgano competente de propiedad horizontal, si aplica. 10. Certificación expedida por prestadores de servicios públicos sobre disponibilidad inmediata de servicios públicos, si se trata de obra nueva en suelo objeto de cesiones anticipadas. Documentos adicionales para la modalidad del reconocimiento de existencia de edificaciones (artículo 2.2.6.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015.) 1. Formulario Único Nacional de solicitud de licencias urbanísticas y reconocimiento de edificaciones, diligenciado por el solicitante. 2. Plano de levantamiento arquitectónico de la construcción existente, firmado por un arquitecto responsable legalmente. 3. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y medidas sísmicas, firmado por un Ingeniero Civil facultado para ello. 4. Declaración de la antigüedad de la construcción, bajo juramento. Documentos adicionales para la modalidad de obra nueva, demolición y cerramiento: 1. Copia impresa del proyecto arquitectónico. 2. Copia impresa del proyecto estructural. 3. Informe de revisor independiente, firmas en planos estructurales y memorias de cálculo. Documentos adicionales para ampliación, modificación, adecuación, demolición parcial, reforzamiento estructural y modificación de licencia vigente: 1. Copia de licencia y planos de gestión anterior. 2. Resolución y planos aprobados que haga sus veces expedido por la entidad correspondiente. 3. Acta de asamblea de copropietarios y copia de reglamento de propiedad horizontal. |
Etapas Generales: 1. Radicación: Los documentos deben ser recibidos oficialmente por la autoridad competente, quien dejará constancia por escrito. 2. Comunicación (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.1 Decreto 1077 de 2015): Una vez recibidos todos los documentos, la autoridad citará a los vecinos colindantes para que hagan valer sus derechos. 3. Revisión del Proyecto: La autoridad estudiará y revisará el proyecto desde diversos aspectos técnicos, jurídicos y estructurales para garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de seguridad. 4. Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015): Después de la revisión, se levantará un acta de observaciones y correcciones en la que se informará al solicitante sobre los ajustes necesarios en el proyecto y los documentos adicionales requeridos. 5. Acto administrativo: Las autoridades expedirán un acto administrativo motivado que apruebe o niegue la licencia, contra el cual proceden recursos de reposición y apelación. 6. Notificación del Acto Administrativo (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015): El acto administrativo será notificado al solicitante y otras partes interesadas según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Pasos Detallados: 1. Revisión de documentos generales y adicionales. 2. Radicación de documentos. 3. Elaboración de constancia de radicación. 4. Liquidación de expensas. 5. Comunicación y citación a vecinos y terceros. 6. Revisión del proyecto en múltiples aspectos. 7. Concepto escrito de los profesionales que revisaron el proyecto. 8. Levantamiento de acta con observaciones y correcciones, si es necesario. 9. Expedición del acto administrativo de licencia, si no hay observaciones pendientes. 10. Notificación del acto administrativo a las partes interesadas. 11. Obtención e instalación de la valla informativa. Paso a paso a través de VENTANILLA UNICA DE LA CONSTRUCCIÓN “VUC”: 1. Iniciar sesión en la plataforma con nombre de usuario y contraseña. 2. Acceder a la opción de realizar solicitudes y seleccionar "nuevo proyecto" para solicitar la licencia de construcción. 3. Ingresar la información básica del proyecto y las matrículas inmobiliarias correspondientes. 4. Agregar observaciones y cantidades de inmuebles, si es necesario. 5. Crear la solicitud y asociarla al proyecto respectivo. 6. Seleccionar y cargar los documentos requeridos para el trámite. 7. Diligenciar el formulario y enviar la solicitud. 8. Una vez enviada, la solicitud aparecerá en el listado con su respectivo estado. Se podrá descargar un resumen en formato PDF y se recibirá una confirmación de la solicitud. |
El Parágrafo 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 permite solicitar licencias urbanísticas de forma personal o virtual, con firmas válidas según la Ley 527 de 1999 y el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. La VENTANILLA ÚNICA DE LA CONSTRUCCIÓN (VUC) facilita la creación de proyectos urbanísticos en su portal web, agrupando trámites y almacenando información de predios. Accede a la VUC en [https://vucapp.habitatbogota.gov.co/](https://vucapp.habitatbogota.gov.co/). | La fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias urbanísticas, según el Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15, se establece de la siguiente manera: [ E = Cf + Cv + i + j ] Donde: - ( E ) es el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Las tarifas únicas nacionales para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades se definen de la siguiente manera: 1. ( Cf = 40% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. \( Cv = 80% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. Los factores ( i ) y ( j ) se calculan según las especificaciones detalladas en el decreto. Además, se establece que las expensas serán liquidadas al 50% en casos específicos, como solicitudes de licencia de vivienda de interés social y para proyectos de entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital destinados a salud, educación y bienestar social. Los curadores deben tener visible la información necesaria para la liquidación de expensas, sin que esto implique el pago de las mismas. | Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. | - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021. |
La licencia de construcción es la autorización previa requerida ante la autoridad competente para llevar a cabo la construcción de edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios. En este proceso, se detallan de manera específica los usos permitidos, la edificabilidad, la volumetría, la accesibilidad y otros aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Curaduría Urbana | Licencia de construcción. | Tocancipá |
Documentos Generales (Art. 1, Res. Min Vivienda 1025 de 2021) 1. Certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles, expedido hace máximo un mes. 2. Formulario único nacional de solicitud de licencias, debidamente completado. 3. Copia del documento de identidad del solicitante (personas naturales) o certificado de existencia y representación legal (personas jurídicas), emitido en el último mes. 4. Poder especial otorgado ante la autoridad competente, si se actúa mediante apoderado o mandatario, con presentación personal. 5. Copia del impuesto predial del último año relacionado con el inmueble o inmuebles, o documento oficial que indique la dirección del predio. 6. Copia de la matrícula o tarjeta profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística, junto con certificaciones de experiencia, si aplican. Documentos adicionales para la licencia de construcción (Artículo 5 Res. Min Vivienda 1025 de 2021) 1. Memoria de cálculos y diseños estructurales. 2. Memoria de diseño de elementos no estructurales. 3. Estudios geotécnicos y de suelos. 4. Planos estructurales del proyecto. 5. Proyecto arquitectónico conforme a normas urbanísticas vigentes, con información mínima requerida. 6. Documentos para revisión independiente de diseños estructurales, según normativa aplicable. 7. Licencias anteriores, si aplica, o instrumento que las reemplace. 8. Anteproyecto o autorización de intervención sobre bienes de interés cultural, según corresponda. 9. Acta del órgano competente de propiedad horizontal, si aplica. 10. Certificación expedida por prestadores de servicios públicos sobre disponibilidad inmediata de servicios públicos, si se trata de obra nueva en suelo objeto de cesiones anticipadas. Documentos adicionales para la modalidad del reconocimiento de existencia de edificaciones (artículo 2.2.6.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015.) 1. Formulario Único Nacional de solicitud de licencias urbanísticas y reconocimiento de edificaciones, diligenciado por el solicitante. 2. Plano de levantamiento arquitectónico de la construcción existente, firmado por un arquitecto responsable legalmente. 3. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y medidas sísmicas, firmado por un Ingeniero Civil facultado para ello. 4. Declaración de la antigüedad de la construcción, bajo juramento. Documentos adicionales para la modalidad de obra nueva, demolición y cerramiento: 1. Copia impresa del proyecto arquitectónico. 2. Copia impresa del proyecto estructural. 3. Informe de revisor independiente, firmas en planos estructurales y memorias de cálculo. Documentos adicionales para ampliación, modificación, adecuación, demolición parcial, reforzamiento estructural y modificación de licencia vigente: 1. Copia de licencia y planos de gestión anterior. 2. Resolución y planos aprobados que haga sus veces expedido por la entidad correspondiente. 3. Acta de asamblea de copropietarios y copia de reglamento de propiedad horizontal. |
Etapas Generales: 1. Radicación: Los documentos deben ser recibidos oficialmente por la autoridad competente, quien dejará constancia por escrito. 2. Comunicación (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.1 Decreto 1077 de 2015): Una vez recibidos todos los documentos, la autoridad citará a los vecinos colindantes para que hagan valer sus derechos. 3. Revisión del Proyecto: La autoridad estudiará y revisará el proyecto desde diversos aspectos técnicos, jurídicos y estructurales para garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de seguridad. 4. Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015): Después de la revisión, se levantará un acta de observaciones y correcciones en la que se informará al solicitante sobre los ajustes necesarios en el proyecto y los documentos adicionales requeridos. 5. Acto administrativo: Las autoridades expedirán un acto administrativo motivado que apruebe o niegue la licencia, contra el cual proceden recursos de reposición y apelación. 6. Notificación del Acto Administrativo (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015): El acto administrativo será notificado al solicitante y otras partes interesadas según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Pasos Detallados: 1. Revisión de documentos generales y adicionales. 2. Radicación de documentos. 3. Elaboración de constancia de radicación. 4. Liquidación de expensas. 5. Comunicación y citación a vecinos y terceros. 6. Revisión del proyecto en múltiples aspectos. 7. Concepto escrito de los profesionales que revisaron el proyecto. 8. Levantamiento de acta con observaciones y correcciones, si es necesario. 9. Expedición del acto administrativo de licencia, si no hay observaciones pendientes. 10. Notificación del acto administrativo a las partes interesadas. 11. Obtención e instalación de la valla informativa. Paso a paso a través de VENTANILLA UNICA DE LA CONSTRUCCIÓN “VUC”: 1. Iniciar sesión en la plataforma con nombre de usuario y contraseña. 2. Acceder a la opción de realizar solicitudes y seleccionar "nuevo proyecto" para solicitar la licencia de construcción. 3. Ingresar la información básica del proyecto y las matrículas inmobiliarias correspondientes. 4. Agregar observaciones y cantidades de inmuebles, si es necesario. 5. Crear la solicitud y asociarla al proyecto respectivo. 6. Seleccionar y cargar los documentos requeridos para el trámite. 7. Diligenciar el formulario y enviar la solicitud. 8. Una vez enviada, la solicitud aparecerá en el listado con su respectivo estado. Se podrá descargar un resumen en formato PDF y se recibirá una confirmación de la solicitud. |
El Parágrafo 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 permite solicitar licencias urbanísticas de forma personal o virtual, con firmas válidas según la Ley 527 de 1999 y el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. La VENTANILLA ÚNICA DE LA CONSTRUCCIÓN (VUC) facilita la creación de proyectos urbanísticos en su portal web, agrupando trámites y almacenando información de predios. Accede a la VUC en [https://vucapp.habitatbogota.gov.co/](https://vucapp.habitatbogota.gov.co/). | La fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias urbanísticas, según el Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15, se establece de la siguiente manera: [ E = Cf + Cv + i + j ] Donde: - ( E ) es el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Las tarifas únicas nacionales para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades se definen de la siguiente manera: 1. ( Cf = 40% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. \( Cv = 80% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. Los factores ( i ) y ( j ) se calculan según las especificaciones detalladas en el decreto. Además, se establece que las expensas serán liquidadas al 50% en casos específicos, como solicitudes de licencia de vivienda de interés social y para proyectos de entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital destinados a salud, educación y bienestar social. Los curadores deben tener visible la información necesaria para la liquidación de expensas, sin que esto implique el pago de las mismas. | Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. | - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021. |
La licencia de construcción es la autorización previa requerida ante la autoridad competente para llevar a cabo la construcción de edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios. En este proceso, se detallan de manera específica los usos permitidos, la edificabilidad, la volumetría, la accesibilidad y otros aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Curaduría Urbana | Licencia de urbanización. | Tocancipá |
Documentos Generales (Art. 1, Res. Min Vivienda 1025/2021) 1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, expedido en el último mes antes de la presentación. 2. Formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado. 3. Copia del documento de identidad del solicitante (personas naturales) o certificado de existencia y representación legal (personas jurídicas), emitido en el último mes. 4. Poder especial otorgado ante la autoridad competente, en caso de actuación mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal. 5. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, indicando la nomenclatura o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud. 6. Copia de la matrícula o tarjeta profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones o constancias que acrediten su experiencia, si es requerido. Documentos adicionales para Licencia de Urbanización en Modalidad de Desarrollo (Art. 2, Res. Min Vivienda 1025/2021): a) Plano topográfico georreferenciado al marco de referencia MAGNA SIRGAS, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE – IGAC, del predio o predios objeto de la solicitud, firmado por el ingeniero topográfico matriculado o topógrafo profesional licenciado de acuerdo con la Ley 70 de 1979, indicando área, linderos, reservas, arbolado urbano, secciones viales, afectaciones, líneas de alta tensión, redes de servicios públicos domiciliarios y limitaciones urbanísticas con coordenadas. b) Plano de proyecto urbanístico, firmado por un arquitecto con matrícula profesional responsable del diseño. c) Certificación de disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, emitida por empresas de servicios públicos o autoridades competentes. d) Estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, si el predio está en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio, con diseño de medidas de mitigación, elaborados y firmados por profesionales idóneos junto al urbanizador, siendo este responsable de ejecutar las obras de mitigación durante la vigencia de la licencia. |
Etapas Generales: 1. Radicación: Los documentos deben ser recibidos oficialmente por la autoridad competente, la cual dejará constancia por escrito. 2. Comunicación: Una vez recibidos todos los documentos en legal y debida forma, la autoridad citará a los vecinos colindantes para que hagan valer sus derechos. 3. Revisión del Proyecto: La autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir la licencia deberá evaluar el proyecto desde los aspectos técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico, verificando el cumplimiento de las normas vigentes. 4. Acta de Observaciones y Correcciones: Después de la revisión técnica, se levantará un acta donde se informarán las actualizaciones, correcciones o aclaraciones necesarias para el proyecto, así como los documentos adicionales requeridos. 5. Acto administrativo: Las autoridades competentes expedirán el acto administrativo motivado mediante el cual se apruebe o niegue la licencia. Contra estos actos proceden los recursos de reposición y apelación. 6. Notificación del Acto Administrativo: El acto administrativo será notificado al solicitante y a cualquier persona o autoridad que haya participado en el trámite, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Pasos Detallados: 1. Revisión de documentos por parte de la autoridad competente. 2. Radicación de documentos. 3. Elaboración de la constancia de radicación. 4. Liquidación de expensas. 5. Comunicación de la solicitud y citación a vecinos y terceros. 6. Revisión del proyecto a nivel técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico. 7. Emisión del concepto escrito por los profesionales que realizaron la revisión del proyecto. 8. Elaboración del acta con observaciones y correcciones, si aplica. 9. Expedición del acto administrativo de licencia, si no hay observaciones o estas son subsanadas. 10. Notificación del acto administrativo a las partes interesadas. 11. Obtención e impresión de la valla por parte del solicitante. 12. Colocación de la valla. Paso a paso a través de VENTANILLA UNICA DE LA CONSTRUCCIÓN “VUC”: 1. Iniciar sesión con nombre de usuario y contraseña. 2. Acceder a la opción "realizar solicitudes" y seleccionar "nuevo proyecto". 3. Diligenciar la información básica del proyecto y agregar las respectivas matrículas inmobiliarias. 4. Ingresar observaciones y cantidades de inmuebles, si es necesario. 5. Crear la solicitud y asociar el trámite de licencia de construcción. 6. Seleccionar y cargar los documentos requeridos. 7. Revisar la información del formulario y enviar la solicitud. 8. La solicitud aparecerá en el listado con su respectivo ID y estado "enviada". Se puede descargar un resumen en formato PDF y se recibirá confirmación de la solicitud. |
PARÁGRAFO 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio La solicitud de licencias urbanísticas, sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones se podrán realizar de forma personal o virtual, por parte del interesado o por medio de apoderado. Para procedimientos electrónicos las firmas se entenderán surtidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. | Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias (Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15): Los curadores urbanos calcularán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación: [ E = Cf + Cv * i *m * j * A] Donde: - ( E ) expresa el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Para calcular los componentes de la ecuación, se utilizan las siguientes tarifas y factores: 1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 3. Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos: [ i = expresión ] Donde ( A ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. 4. Factor para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades: 4.1. Para proyectos de construcción iguales o menores a 100 m2: ( j = 0.45 ) 4.2. Para proyectos de construcción superiores a 100 m2 e inferiores a 11,000 m2: [ j = 0.12 + frac{800}{A} ] 4.3. Para proyectos de construcción superiores a 11,000 m2: [ j = 0.018 + frac{800}{A}] 4.4. Para urbanismo y parcelación: [ j = 0.025 + \frac{2000}{A} ] Donde ( Q ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social. Para todas las modalidades de licencia de construcción y actos de reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el presente decreto. Los curadores deberán tener en lugar visible a disposición de los interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, el cargo fijo ( Cf ) y el cargo variable ( Cv ), así como las expensas por otras actuaciones, así como la ecuación y las tablas de los factores ( i ) y ( j ) que se establecen en el presente decreto, para efectos de la liquidación de expensas. | Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. | - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021 |
Es la autorización previa que se solicita a la autoridad respectiva que permite la creación de espacios públicos y privados, la construcción de vías y las obras que permitan la adecuación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Secretaría de Planeación | Licencia de construcción. | Zipaquirá |
Documentos Generales (Art. 1, Res. Min Vivienda 1025 de 2021) 1. Certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles, expedido hace máximo un mes. 2. Formulario único nacional de solicitud de licencias, debidamente completado. 3. Copia del documento de identidad del solicitante (personas naturales) o certificado de existencia y representación legal (personas jurídicas), emitido en el último mes. 4. Poder especial otorgado ante la autoridad competente, si se actúa mediante apoderado o mandatario, con presentación personal. 5. Copia del impuesto predial del último año relacionado con el inmueble o inmuebles, o documento oficial que indique la dirección del predio. 6. Copia de la matrícula o tarjeta profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística, junto con certificaciones de experiencia, si aplican. Documentos adicionales para la licencia de construcción (Artículo 5 Res. Min Vivienda 1025 de 2021) 1. Memoria de cálculos y diseños estructurales. 2. Memoria de diseño de elementos no estructurales. 3. Estudios geotécnicos y de suelos. 4. Planos estructurales del proyecto. 5. Proyecto arquitectónico conforme a normas urbanísticas vigentes, con información mínima requerida. 6. Documentos para revisión independiente de diseños estructurales, según normativa aplicable. 7. Licencias anteriores, si aplica, o instrumento que las reemplace. 8. Anteproyecto o autorización de intervención sobre bienes de interés cultural, según corresponda. 9. Acta del órgano competente de propiedad horizontal, si aplica. 10. Certificación expedida por prestadores de servicios públicos sobre disponibilidad inmediata de servicios públicos, si se trata de obra nueva en suelo objeto de cesiones anticipadas. Documentos adicionales para la modalidad del reconocimiento de existencia de edificaciones (artículo 2.2.6.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015.) 1. Formulario Único Nacional de solicitud de licencias urbanísticas y reconocimiento de edificaciones, diligenciado por el solicitante. 2. Plano de levantamiento arquitectónico de la construcción existente, firmado por un arquitecto responsable legalmente. 3. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y medidas sísmicas, firmado por un Ingeniero Civil facultado para ello. 4. Declaración de la antigüedad de la construcción, bajo juramento. Documentos adicionales para la modalidad de obra nueva, demolición y cerramiento: 1. Copia impresa del proyecto arquitectónico. 2. Copia impresa del proyecto estructural. 3. Informe de revisor independiente, firmas en planos estructurales y memorias de cálculo. Documentos adicionales para ampliación, modificación, adecuación, demolición parcial, reforzamiento estructural y modificación de licencia vigente: 1. Copia de licencia y planos de gestión anterior. 2. Resolución y planos aprobados que haga sus veces expedido por la entidad correspondiente. 3. Acta de asamblea de copropietarios y copia de reglamento de propiedad horizontal. |
Etapas Generales: 1. Radicación: Los documentos deben ser recibidos oficialmente por la autoridad competente, quien dejará constancia por escrito. 2. Comunicación (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.1 Decreto 1077 de 2015): Una vez recibidos todos los documentos, la autoridad citará a los vecinos colindantes para que hagan valer sus derechos. 3. Revisión del Proyecto: La autoridad estudiará y revisará el proyecto desde diversos aspectos técnicos, jurídicos y estructurales para garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de seguridad. 4. Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015): Después de la revisión, se levantará un acta de observaciones y correcciones en la que se informará al solicitante sobre los ajustes necesarios en el proyecto y los documentos adicionales requeridos. 5. Acto administrativo: Las autoridades expedirán un acto administrativo motivado que apruebe o niegue la licencia, contra el cual proceden recursos de reposición y apelación. 6. Notificación del Acto Administrativo (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015): El acto administrativo será notificado al solicitante y otras partes interesadas según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Pasos Detallados: 1. Revisión de documentos generales y adicionales. 2. Radicación de documentos. 3. Elaboración de constancia de radicación. 4. Liquidación de expensas. 5. Comunicación y citación a vecinos y terceros. 6. Revisión del proyecto en múltiples aspectos. 7. Concepto escrito de los profesionales que revisaron el proyecto. 8. Levantamiento de acta con observaciones y correcciones, si es necesario. 9. Expedición del acto administrativo de licencia, si no hay observaciones pendientes. 10. Notificación del acto administrativo a las partes interesadas. 11. Obtención e instalación de la valla informativa. Paso a paso a través de VENTANILLA UNICA DE LA CONSTRUCCIÓN “VUC”: 1. Iniciar sesión en la plataforma con nombre de usuario y contraseña. 2. Acceder a la opción de realizar solicitudes y seleccionar "nuevo proyecto" para solicitar la licencia de construcción. 3. Ingresar la información básica del proyecto y las matrículas inmobiliarias correspondientes. 4. Agregar observaciones y cantidades de inmuebles, si es necesario. 5. Crear la solicitud y asociarla al proyecto respectivo. 6. Seleccionar y cargar los documentos requeridos para el trámite. 7. Diligenciar el formulario y enviar la solicitud. 8. Una vez enviada, la solicitud aparecerá en el listado con su respectivo estado. Se podrá descargar un resumen en formato PDF y se recibirá una confirmación de la solicitud. |
El Parágrafo 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 permite solicitar licencias urbanísticas de forma personal o virtual, con firmas válidas según la Ley 527 de 1999 y el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. La VENTANILLA ÚNICA DE LA CONSTRUCCIÓN (VUC) facilita la creación de proyectos urbanísticos en su portal web, agrupando trámites y almacenando información de predios. Accede a la VUC en [https://vucapp.habitatbogota.gov.co/](https://vucapp.habitatbogota.gov.co/). | La fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias urbanísticas, según el Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15, se establece de la siguiente manera: [ E = Cf + Cv + i + j ] Donde: - ( E ) es el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Las tarifas únicas nacionales para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades se definen de la siguiente manera: 1. ( Cf = 40% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. \( Cv = 80% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. Los factores ( i ) y ( j ) se calculan según las especificaciones detalladas en el decreto. Además, se establece que las expensas serán liquidadas al 50% en casos específicos, como solicitudes de licencia de vivienda de interés social y para proyectos de entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital destinados a salud, educación y bienestar social. Los curadores deben tener visible la información necesaria para la liquidación de expensas, sin que esto implique el pago de las mismas. | Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. | - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021. |
La licencia de construcción es la autorización previa requerida ante la autoridad competente para llevar a cabo la construcción de edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios. En este proceso, se detallan de manera específica los usos permitidos, la edificabilidad, la volumetría, la accesibilidad y otros aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Curaduría Urbana | Licencia de urbanización. | Cota |
Documentos Generales (Art. 1, Res. Min Vivienda 1025/2021) 1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, expedido en el último mes antes de la presentación. 2. Formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado. 3. Copia del documento de identidad del solicitante (personas naturales) o certificado de existencia y representación legal (personas jurídicas), emitido en el último mes. 4. Poder especial otorgado ante la autoridad competente, en caso de actuación mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal. 5. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, indicando la nomenclatura o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud. 6. Copia de la matrícula o tarjeta profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones o constancias que acrediten su experiencia, si es requerido. Documentos adicionales para Licencia de Urbanización en Modalidad de Desarrollo (Art. 2, Res. Min Vivienda 1025/2021): a) Plano topográfico georreferenciado al marco de referencia MAGNA SIRGAS, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE – IGAC, del predio o predios objeto de la solicitud, firmado por el ingeniero topográfico matriculado o topógrafo profesional licenciado de acuerdo con la Ley 70 de 1979, indicando área, linderos, reservas, arbolado urbano, secciones viales, afectaciones, líneas de alta tensión, redes de servicios públicos domiciliarios y limitaciones urbanísticas con coordenadas. b) Plano de proyecto urbanístico, firmado por un arquitecto con matrícula profesional responsable del diseño. c) Certificación de disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, emitida por empresas de servicios públicos o autoridades competentes. d) Estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, si el predio está en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio, con diseño de medidas de mitigación, elaborados y firmados por profesionales idóneos junto al urbanizador, siendo este responsable de ejecutar las obras de mitigación durante la vigencia de la licencia. |
Etapas Generales: 1. Radicación: Los documentos deben ser recibidos oficialmente por la autoridad competente, la cual dejará constancia por escrito. 2. Comunicación: Una vez recibidos todos los documentos en legal y debida forma, la autoridad citará a los vecinos colindantes para que hagan valer sus derechos. 3. Revisión del Proyecto: La autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir la licencia deberá evaluar el proyecto desde los aspectos técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico, verificando el cumplimiento de las normas vigentes. 4. Acta de Observaciones y Correcciones: Después de la revisión técnica, se levantará un acta donde se informarán las actualizaciones, correcciones o aclaraciones necesarias para el proyecto, así como los documentos adicionales requeridos. 5. Acto administrativo: Las autoridades competentes expedirán el acto administrativo motivado mediante el cual se apruebe o niegue la licencia. Contra estos actos proceden los recursos de reposición y apelación. 6. Notificación del Acto Administrativo: El acto administrativo será notificado al solicitante y a cualquier persona o autoridad que haya participado en el trámite, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Pasos Detallados: 1. Revisión de documentos por parte de la autoridad competente. 2. Radicación de documentos. 3. Elaboración de la constancia de radicación. 4. Liquidación de expensas. 5. Comunicación de la solicitud y citación a vecinos y terceros. 6. Revisión del proyecto a nivel técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico. 7. Emisión del concepto escrito por los profesionales que realizaron la revisión del proyecto. 8. Elaboración del acta con observaciones y correcciones, si aplica. 9. Expedición del acto administrativo de licencia, si no hay observaciones o estas son subsanadas. 10. Notificación del acto administrativo a las partes interesadas. 11. Obtención e impresión de la valla por parte del solicitante. 12. Colocación de la valla. Paso a paso a través de VENTANILLA UNICA DE LA CONSTRUCCIÓN “VUC”: 1. Iniciar sesión con nombre de usuario y contraseña. 2. Acceder a la opción "realizar solicitudes" y seleccionar "nuevo proyecto". 3. Diligenciar la información básica del proyecto y agregar las respectivas matrículas inmobiliarias. 4. Ingresar observaciones y cantidades de inmuebles, si es necesario. 5. Crear la solicitud y asociar el trámite de licencia de construcción. 6. Seleccionar y cargar los documentos requeridos. 7. Revisar la información del formulario y enviar la solicitud. 8. La solicitud aparecerá en el listado con su respectivo ID y estado "enviada". Se puede descargar un resumen en formato PDF y se recibirá confirmación de la solicitud. |
PARÁGRAFO 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio La solicitud de licencias urbanísticas, sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones se podrán realizar de forma personal o virtual, por parte del interesado o por medio de apoderado. Para procedimientos electrónicos las firmas se entenderán surtidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. | Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias (Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15): Los curadores urbanos calcularán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación: [ E = Cf + Cv * i *m * j * A] Donde: - ( E ) expresa el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Para calcular los componentes de la ecuación, se utilizan las siguientes tarifas y factores: 1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 3. Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos: [ i = expresión ] Donde ( A ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. 4. Factor para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades: 4.1. Para proyectos de construcción iguales o menores a 100 m2: ( j = 0.45 ) 4.2. Para proyectos de construcción superiores a 100 m2 e inferiores a 11,000 m2: [ j = 0.12 + frac{800}{A} ] 4.3. Para proyectos de construcción superiores a 11,000 m2: [ j = 0.018 + frac{800}{A}] 4.4. Para urbanismo y parcelación: [ j = 0.025 + \frac{2000}{A} ] Donde ( Q ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social. Para todas las modalidades de licencia de construcción y actos de reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el presente decreto. Los curadores deberán tener en lugar visible a disposición de los interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, el cargo fijo ( Cf ) y el cargo variable ( Cv ), así como las expensas por otras actuaciones, así como la ecuación y las tablas de los factores ( i ) y ( j ) que se establecen en el presente decreto, para efectos de la liquidación de expensas. | Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. | - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021 |
Es la autorización previa que se solicita a la autoridad respectiva que permite la creación de espacios públicos y privados, la construcción de vías y las obras que permitan la adecuación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Municipalidad | Autorización de ocupación de inmuebles | Cota |
1. Carta de solicitud. Condiciones: El titular o constructor responsable debe solicitar el certificado una vez terminadas las obras. |
1. Culminar la construcción. 2. Presentar una carta de solicitud. 3. Realizar una visita técnica por parte de la entidad territorial. 4. La entidad territorial verificará el cumplimiento de los requisitos. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Sin costo | 15 dias habiles | Decreto 1203 de 2017 articulo 11,13,14 y 20 Decreto ley 1077 de 2015 |
N/A |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Curaduría Urbana | Licencia de urbanización. | Funza |
Documentos Generales (Art. 1, Res. Min Vivienda 1025/2021) 1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, expedido en el último mes antes de la presentación. 2. Formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado. 3. Copia del documento de identidad del solicitante (personas naturales) o certificado de existencia y representación legal (personas jurídicas), emitido en el último mes. 4. Poder especial otorgado ante la autoridad competente, en caso de actuación mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal. 5. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, indicando la nomenclatura o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud. 6. Copia de la matrícula o tarjeta profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones o constancias que acrediten su experiencia, si es requerido. Documentos adicionales para Licencia de Urbanización en Modalidad de Desarrollo (Art. 2, Res. Min Vivienda 1025/2021): a) Plano topográfico georreferenciado al marco de referencia MAGNA SIRGAS, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE – IGAC, del predio o predios objeto de la solicitud, firmado por el ingeniero topográfico matriculado o topógrafo profesional licenciado de acuerdo con la Ley 70 de 1979, indicando área, linderos, reservas, arbolado urbano, secciones viales, afectaciones, líneas de alta tensión, redes de servicios públicos domiciliarios y limitaciones urbanísticas con coordenadas. b) Plano de proyecto urbanístico, firmado por un arquitecto con matrícula profesional responsable del diseño. c) Certificación de disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, emitida por empresas de servicios públicos o autoridades competentes. d) Estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, si el predio está en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio, con diseño de medidas de mitigación, elaborados y firmados por profesionales idóneos junto al urbanizador, siendo este responsable de ejecutar las obras de mitigación durante la vigencia de la licencia. |
Etapas Generales: 1. Radicación: Los documentos deben ser recibidos oficialmente por la autoridad competente, la cual dejará constancia por escrito. 2. Comunicación: Una vez recibidos todos los documentos en legal y debida forma, la autoridad citará a los vecinos colindantes para que hagan valer sus derechos. 3. Revisión del Proyecto: La autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir la licencia deberá evaluar el proyecto desde los aspectos técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico, verificando el cumplimiento de las normas vigentes. 4. Acta de Observaciones y Correcciones: Después de la revisión técnica, se levantará un acta donde se informarán las actualizaciones, correcciones o aclaraciones necesarias para el proyecto, así como los documentos adicionales requeridos. 5. Acto administrativo: Las autoridades competentes expedirán el acto administrativo motivado mediante el cual se apruebe o niegue la licencia. Contra estos actos proceden los recursos de reposición y apelación. 6. Notificación del Acto Administrativo: El acto administrativo será notificado al solicitante y a cualquier persona o autoridad que haya participado en el trámite, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Pasos Detallados: 1. Revisión de documentos por parte de la autoridad competente. 2. Radicación de documentos. 3. Elaboración de la constancia de radicación. 4. Liquidación de expensas. 5. Comunicación de la solicitud y citación a vecinos y terceros. 6. Revisión del proyecto a nivel técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico. 7. Emisión del concepto escrito por los profesionales que realizaron la revisión del proyecto. 8. Elaboración del acta con observaciones y correcciones, si aplica. 9. Expedición del acto administrativo de licencia, si no hay observaciones o estas son subsanadas. 10. Notificación del acto administrativo a las partes interesadas. 11. Obtención e impresión de la valla por parte del solicitante. 12. Colocación de la valla. Paso a paso a través de VENTANILLA UNICA DE LA CONSTRUCCIÓN “VUC”: 1. Iniciar sesión con nombre de usuario y contraseña. 2. Acceder a la opción "realizar solicitudes" y seleccionar "nuevo proyecto". 3. Diligenciar la información básica del proyecto y agregar las respectivas matrículas inmobiliarias. 4. Ingresar observaciones y cantidades de inmuebles, si es necesario. 5. Crear la solicitud y asociar el trámite de licencia de construcción. 6. Seleccionar y cargar los documentos requeridos. 7. Revisar la información del formulario y enviar la solicitud. 8. La solicitud aparecerá en el listado con su respectivo ID y estado "enviada". Se puede descargar un resumen en formato PDF y se recibirá confirmación de la solicitud. |
PARÁGRAFO 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio La solicitud de licencias urbanísticas, sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones se podrán realizar de forma personal o virtual, por parte del interesado o por medio de apoderado. Para procedimientos electrónicos las firmas se entenderán surtidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. | Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias (Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15): Los curadores urbanos calcularán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación: [ E = Cf + Cv * i *m * j * A] Donde: - ( E ) expresa el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Para calcular los componentes de la ecuación, se utilizan las siguientes tarifas y factores: 1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 3. Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos: [ i = expresión ] Donde ( A ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. 4. Factor para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades: 4.1. Para proyectos de construcción iguales o menores a 100 m2: ( j = 0.45 ) 4.2. Para proyectos de construcción superiores a 100 m2 e inferiores a 11,000 m2: [ j = 0.12 + frac{800}{A} ] 4.3. Para proyectos de construcción superiores a 11,000 m2: [ j = 0.018 + frac{800}{A}] 4.4. Para urbanismo y parcelación: [ j = 0.025 + \frac{2000}{A} ] Donde ( Q ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social. Para todas las modalidades de licencia de construcción y actos de reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el presente decreto. Los curadores deberán tener en lugar visible a disposición de los interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, el cargo fijo ( Cf ) y el cargo variable ( Cv ), así como las expensas por otras actuaciones, así como la ecuación y las tablas de los factores ( i ) y ( j ) que se establecen en el presente decreto, para efectos de la liquidación de expensas. | Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. | - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021 |
Es la autorización previa que se solicita a la autoridad respectiva que permite la creación de espacios públicos y privados, la construcción de vías y las obras que permitan la adecuación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Municipalidad | Autorización de ocupación de inmuebles | Funza |
1. Carta de solicitud. Condiciones: El titular o constructor responsable debe solicitar el certificado una vez terminadas las obras. |
1. Haber culminado la construcción. 2. Presentar carta de solicitud. 3. La entidad territorial verificara el cumplimiento de los requisitos. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Sin costo | 15 dias habiles | Decreto 1203 de 2017 articulo 11,13,14 y 20 |
N/A |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Secretaría de Planeación | Licencia de urbanización. | Tenjo |
Documentos Generales (Art. 1, Res. Min Vivienda 1025/2021) 1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, expedido en el último mes antes de la presentación. 2. Formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado. 3. Copia del documento de identidad del solicitante (personas naturales) o certificado de existencia y representación legal (personas jurídicas), emitido en el último mes. 4. Poder especial otorgado ante la autoridad competente, en caso de actuación mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal. 5. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, indicando la nomenclatura o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud. 6. Copia de la matrícula o tarjeta profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones o constancias que acrediten su experiencia, si es requerido. Documentos adicionales para Licencia de Urbanización en Modalidad de Desarrollo (Art. 2, Res. Min Vivienda 1025/2021): a) Plano topográfico georreferenciado al marco de referencia MAGNA SIRGAS, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE – IGAC, del predio o predios objeto de la solicitud, firmado por el ingeniero topográfico matriculado o topógrafo profesional licenciado de acuerdo con la Ley 70 de 1979, indicando área, linderos, reservas, arbolado urbano, secciones viales, afectaciones, líneas de alta tensión, redes de servicios públicos domiciliarios y limitaciones urbanísticas con coordenadas. b) Plano de proyecto urbanístico, firmado por un arquitecto con matrícula profesional responsable del diseño. c) Certificación de disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, emitida por empresas de servicios públicos o autoridades competentes. d) Estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, si el predio está en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio, con diseño de medidas de mitigación, elaborados y firmados por profesionales idóneos junto al urbanizador, siendo este responsable de ejecutar las obras de mitigación durante la vigencia de la licencia. |
Etapas Generales: 1. Radicación: Los documentos deben ser recibidos oficialmente por la autoridad competente, la cual dejará constancia por escrito. 2. Comunicación: Una vez recibidos todos los documentos en legal y debida forma, la autoridad citará a los vecinos colindantes para que hagan valer sus derechos. 3. Revisión del Proyecto: La autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir la licencia deberá evaluar el proyecto desde los aspectos técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico, verificando el cumplimiento de las normas vigentes. 4. Acta de Observaciones y Correcciones: Después de la revisión técnica, se levantará un acta donde se informarán las actualizaciones, correcciones o aclaraciones necesarias para el proyecto, así como los documentos adicionales requeridos. 5. Acto administrativo: Las autoridades competentes expedirán el acto administrativo motivado mediante el cual se apruebe o niegue la licencia. Contra estos actos proceden los recursos de reposición y apelación. 6. Notificación del Acto Administrativo: El acto administrativo será notificado al solicitante y a cualquier persona o autoridad que haya participado en el trámite, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Pasos Detallados: 1. Revisión de documentos por parte de la autoridad competente. 2. Radicación de documentos. 3. Elaboración de la constancia de radicación. 4. Liquidación de expensas. 5. Comunicación de la solicitud y citación a vecinos y terceros. 6. Revisión del proyecto a nivel técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico. 7. Emisión del concepto escrito por los profesionales que realizaron la revisión del proyecto. 8. Elaboración del acta con observaciones y correcciones, si aplica. 9. Expedición del acto administrativo de licencia, si no hay observaciones o estas son subsanadas. 10. Notificación del acto administrativo a las partes interesadas. 11. Obtención e impresión de la valla por parte del solicitante. 12. Colocación de la valla. Paso a paso a través de VENTANILLA UNICA DE LA CONSTRUCCIÓN “VUC”: 1. Iniciar sesión con nombre de usuario y contraseña. 2. Acceder a la opción "realizar solicitudes" y seleccionar "nuevo proyecto". 3. Diligenciar la información básica del proyecto y agregar las respectivas matrículas inmobiliarias. 4. Ingresar observaciones y cantidades de inmuebles, si es necesario. 5. Crear la solicitud y asociar el trámite de licencia de construcción. 6. Seleccionar y cargar los documentos requeridos. 7. Revisar la información del formulario y enviar la solicitud. 8. La solicitud aparecerá en el listado con su respectivo ID y estado "enviada". Se puede descargar un resumen en formato PDF y se recibirá confirmación de la solicitud. |
PARÁGRAFO 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio La solicitud de licencias urbanísticas, sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones se podrán realizar de forma personal o virtual, por parte del interesado o por medio de apoderado. Para procedimientos electrónicos las firmas se entenderán surtidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. | Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias (Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15): Los curadores urbanos calcularán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación: [ E = Cf + Cv * i *m * j * A] Donde: - ( E ) expresa el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Para calcular los componentes de la ecuación, se utilizan las siguientes tarifas y factores: 1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 3. Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos: [ i = expresión ] Donde ( A ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. 4. Factor para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades: 4.1. Para proyectos de construcción iguales o menores a 100 m2: ( j = 0.45 ) 4.2. Para proyectos de construcción superiores a 100 m2 e inferiores a 11,000 m2: [ j = 0.12 + frac{800}{A} ] 4.3. Para proyectos de construcción superiores a 11,000 m2: [ j = 0.018 + frac{800}{A}] 4.4. Para urbanismo y parcelación: [ j = 0.025 + \frac{2000}{A} ] Donde ( Q ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social. Para todas las modalidades de licencia de construcción y actos de reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el presente decreto. Los curadores deberán tener en lugar visible a disposición de los interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, el cargo fijo ( Cf ) y el cargo variable ( Cv ), así como las expensas por otras actuaciones, así como la ecuación y las tablas de los factores ( i ) y ( j ) que se establecen en el presente decreto, para efectos de la liquidación de expensas. | Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. | - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021 |
Es la autorización previa que se solicita a la autoridad respectiva que permite la creación de espacios públicos y privados, la construcción de vías y las obras que permitan la adecuación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Municipalidad | Autorización de ocupación de inmuebles | Tocancipá |
1. Formulario de Solicitud de Recepción de Obras de Construcción, debidamente completado. 2. Carta de Solicitud. Condiciones: El titular o el constructor responsable deben solicitar el certificado una vez finalizadas las obras. 3. Fotocopia del documento de identidad del solicitante y/o de la tarjeta de vigencia del profesional responsable. 4. Certificado de Tradición y Libertad con una vigencia no superior a 1 mes. 5. Licencia de Construcción: 1 Fotocopia. 6. Planos Aprobados (Arquitectónicos y Estructurales): 1 Copia (Deben ser réplicas de los planos originales con los respectivos sellos de la Curaduría Urbana o de la Secretaría de Planeación de Tocancipá que los aprueba y con el mismo formato con el que fueron aprobados en pliego). |
1. Reunir todos los documentos 2. Radicar la solicitud de forma presencial en la Alcaldía municipal de Tocancipá |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Sin costo | 15 días habiles | Decreto 1783 de 2021 articulo 32 Decreto 1203 de 2017 articulo 11,13,14 y 20 |
N/A |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Secretaría de Planeación | Licencia de urbanización. | Zipaquirá |
Documentos Generales (Art. 1, Res. Min Vivienda 1025/2021) 1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, expedido en el último mes antes de la presentación. 2. Formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado. 3. Copia del documento de identidad del solicitante (personas naturales) o certificado de existencia y representación legal (personas jurídicas), emitido en el último mes. 4. Poder especial otorgado ante la autoridad competente, en caso de actuación mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal. 5. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, indicando la nomenclatura o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud. 6. Copia de la matrícula o tarjeta profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones o constancias que acrediten su experiencia, si es requerido. Documentos adicionales para Licencia de Urbanización en Modalidad de Desarrollo (Art. 2, Res. Min Vivienda 1025/2021): a) Plano topográfico georreferenciado al marco de referencia MAGNA SIRGAS, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE – IGAC, del predio o predios objeto de la solicitud, firmado por el ingeniero topográfico matriculado o topógrafo profesional licenciado de acuerdo con la Ley 70 de 1979, indicando área, linderos, reservas, arbolado urbano, secciones viales, afectaciones, líneas de alta tensión, redes de servicios públicos domiciliarios y limitaciones urbanísticas con coordenadas. b) Plano de proyecto urbanístico, firmado por un arquitecto con matrícula profesional responsable del diseño. c) Certificación de disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, emitida por empresas de servicios públicos o autoridades competentes. d) Estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, si el predio está en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio, con diseño de medidas de mitigación, elaborados y firmados por profesionales idóneos junto al urbanizador, siendo este responsable de ejecutar las obras de mitigación durante la vigencia de la licencia. |
Etapas Generales: 1. Radicación: Los documentos deben ser recibidos oficialmente por la autoridad competente, la cual dejará constancia por escrito. 2. Comunicación: Una vez recibidos todos los documentos en legal y debida forma, la autoridad citará a los vecinos colindantes para que hagan valer sus derechos. 3. Revisión del Proyecto: La autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir la licencia deberá evaluar el proyecto desde los aspectos técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico, verificando el cumplimiento de las normas vigentes. 4. Acta de Observaciones y Correcciones: Después de la revisión técnica, se levantará un acta donde se informarán las actualizaciones, correcciones o aclaraciones necesarias para el proyecto, así como los documentos adicionales requeridos. 5. Acto administrativo: Las autoridades competentes expedirán el acto administrativo motivado mediante el cual se apruebe o niegue la licencia. Contra estos actos proceden los recursos de reposición y apelación. 6. Notificación del Acto Administrativo: El acto administrativo será notificado al solicitante y a cualquier persona o autoridad que haya participado en el trámite, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Pasos Detallados: 1. Revisión de documentos por parte de la autoridad competente. 2. Radicación de documentos. 3. Elaboración de la constancia de radicación. 4. Liquidación de expensas. 5. Comunicación de la solicitud y citación a vecinos y terceros. 6. Revisión del proyecto a nivel técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico. 7. Emisión del concepto escrito por los profesionales que realizaron la revisión del proyecto. 8. Elaboración del acta con observaciones y correcciones, si aplica. 9. Expedición del acto administrativo de licencia, si no hay observaciones o estas son subsanadas. 10. Notificación del acto administrativo a las partes interesadas. 11. Obtención e impresión de la valla por parte del solicitante. 12. Colocación de la valla. Paso a paso a través de VENTANILLA UNICA DE LA CONSTRUCCIÓN “VUC”: 1. Iniciar sesión con nombre de usuario y contraseña. 2. Acceder a la opción "realizar solicitudes" y seleccionar "nuevo proyecto". 3. Diligenciar la información básica del proyecto y agregar las respectivas matrículas inmobiliarias. 4. Ingresar observaciones y cantidades de inmuebles, si es necesario. 5. Crear la solicitud y asociar el trámite de licencia de construcción. 6. Seleccionar y cargar los documentos requeridos. 7. Revisar la información del formulario y enviar la solicitud. 8. La solicitud aparecerá en el listado con su respectivo ID y estado "enviada". Se puede descargar un resumen en formato PDF y se recibirá confirmación de la solicitud. |
PARÁGRAFO 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio La solicitud de licencias urbanísticas, sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones se podrán realizar de forma personal o virtual, por parte del interesado o por medio de apoderado. Para procedimientos electrónicos las firmas se entenderán surtidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. | Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias (Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15): Los curadores urbanos calcularán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación: [ E = Cf + Cv * i *m * j * A] Donde: - ( E ) expresa el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Para calcular los componentes de la ecuación, se utilizan las siguientes tarifas y factores: 1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 3. Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos: [ i = expresión ] Donde ( A ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. 4. Factor para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades: 4.1. Para proyectos de construcción iguales o menores a 100 m2: ( j = 0.45 ) 4.2. Para proyectos de construcción superiores a 100 m2 e inferiores a 11,000 m2: [ j = 0.12 + frac{800}{A} ] 4.3. Para proyectos de construcción superiores a 11,000 m2: [ j = 0.018 + frac{800}{A}] 4.4. Para urbanismo y parcelación: [ j = 0.025 + \frac{2000}{A} ] Donde ( Q ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social. Para todas las modalidades de licencia de construcción y actos de reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el presente decreto. Los curadores deberán tener en lugar visible a disposición de los interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, el cargo fijo ( Cf ) y el cargo variable ( Cv ), así como las expensas por otras actuaciones, así como la ecuación y las tablas de los factores ( i ) y ( j ) que se establecen en el presente decreto, para efectos de la liquidación de expensas. | Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. | - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021 |
Es la autorización previa que se solicita a la autoridad respectiva que permite la creación de espacios públicos y privados, la construcción de vías y las obras que permitan la adecuación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Bomberos | Revisión Sistema de protección contra incendios | Cota |
1) Plan de emergencia y contingencia elaborado por personal competente. 2) Certificados de capacitación en primeros auxilios y manejo de extintores del personal, expedidos por entidad competente. 3) Declaración de cumplimiento con RETIE y normativas de sismo resistencia, si corresponde. 4) Hojas de seguridad, si aplican a la actividad o instalación. 5) Señalización clara de rutas de evacuación, salidas de emergencia y puntos de encuentro. 6) Extintores debidamente instalados, señalizados y demarcados según normativa. 7) Disponibilidad de botiquín de primeros auxilios. |
1. Presente una carta de solicitud que incluya los siguientes detalles: a. Nombre del establecimiento (si aplica) b. Dirección y barrio. c. Número de teléfono de contacto. d. Correo electrónico. e. Firma del representante legal. f. Copia actualizada del RUT. 2. Envíe la solicitud por correo electrónico a bomberoszipa@gmail.com o a través del sitio web bomberozsipa.org adjuntando la siguiente documentación: a. Plan de emergencia y contingencia elaborado por personal competente. b. Certificado de capacitación en primeros auxilios y manejo de extintores del personal, emitido por una entidad competente. c. Declaración de cumplimiento con RETIE y normativas de sismo resistencia (si corresponde). d. Hojas de seguridad (si aplican). 3. El cuerpo de bomberos se comunicará telefónicamente para programar una inspección. 4. Requisitos en el establecimiento: a. Señalización clara de rutas de evacuación, salidas de emergencia y puntos de encuentro. b. Extintores instalados, señalizados y demarcados correctamente. c. Presencia de botiquín de primeros auxilios. |
La solicitud inicial se presenta a través del correo bomberoszipa@gmail.com o pagina web bomberozsipa.org para posteriormente hacer la verificación presencial | Sin costo | 30 días habiles | Articulo 42 de la ley 1575 de 2012 y reglamentada bajo la Resolución 0661 de 2014 y modificada por la Resolución 1127 de 2018 (Código de Policía Ley 1801/2016 ). |
N/A |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Bomberos | Revisión Sistema de protección contra incendios | Funza |
1) Plan de emergencia y contingencia elaborado por personal competente. 2) Certificados de capacitación en primeros auxilios y manejo de extintores del personal, expedidos por entidad competente. 3) Declaración de cumplimiento con RETIE y normativas de sismo resistencia, si corresponde. 4) Hojas de seguridad, si aplican a la actividad o instalación. 5) Señalización clara de rutas de evacuación, salidas de emergencia y puntos de encuentro. 6) Extintores debidamente instalados, señalizados y demarcados según normativa. 7) Disponibilidad de botiquín de primeros auxilios. |
1. Presente una carta de solicitud que incluya los siguientes detalles: a. Nombre del establecimiento (si aplica) b. Dirección y barrio. c. Número de teléfono de contacto. d. Correo electrónico. e. Firma del representante legal. f. Copia actualizada del RUT. 2. Envíe la solicitud por correo electrónico a bomberoszipa@gmail.com o a través del sitio web bomberozsipa.org adjuntando la siguiente documentación: a. Plan de emergencia y contingencia elaborado por personal competente. b. Certificado de capacitación en primeros auxilios y manejo de extintores del personal, emitido por una entidad competente. c. Declaración de cumplimiento con RETIE y normativas de sismo resistencia (si corresponde). d. Hojas de seguridad (si aplican). 3. El cuerpo de bomberos se comunicará telefónicamente para programar una inspección. 4. Requisitos en el establecimiento: a. Señalización clara de rutas de evacuación, salidas de emergencia y puntos de encuentro. b. Extintores instalados, señalizados y demarcados correctamente. c. Presencia de botiquín de primeros auxilios. |
La solicitud inicial se presenta a través del correo bomberoszipa@gmail.com o pagina web bomberozsipa.org para posteriormente hacer la verificación presencial | Sin costo | 30 días habiles | Articulo 42 de la ley 1575 de 2012 y reglamentada bajo la Resolución 0661 de 2014 y modificada por la Resolución 1127 de 2018 (Código de Policía Ley 1801/2016 ). |
N/A |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Municipalidad | Autorización de ocupación de inmuebles | Tenjo |
1. Carta de solicitud. Condiciones: El titular o constructor responsable debe solicitar el certificado una vez terminadas las obras. |
1. Haber culminado la construcción. 2. Presentar carta de solicitud. 3. La entidad territorial verificara el cumplimiento de los requisitos. |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Sin costo | 15 dias habiles | Decreto 1203 de 2017 articulo 11,13,14 y 20 Acuerdo municipal 015 de 2013 numeral 8 del articulo 159 Acuerdo municipal 025 de 2017 articulo 241 |
N/A |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Bomberos | Revisión Sistema de protección contra incendios | Tenjo |
1) Plan de emergencia y contingencia elaborado por personal competente. 2) Certificados de capacitación en primeros auxilios y manejo de extintores del personal, expedidos por entidad competente. 3) Declaración de cumplimiento con RETIE y normativas de sismo resistencia, si corresponde. 4) Hojas de seguridad, si aplican a la actividad o instalación. 5) Señalización clara de rutas de evacuación, salidas de emergencia y puntos de encuentro. 6) Extintores debidamente instalados, señalizados y demarcados según normativa. 7) Disponibilidad de botiquín de primeros auxilios. |
1. Presente una carta de solicitud que incluya los siguientes detalles: a. Nombre del establecimiento (si aplica) b. Dirección y barrio. c. Número de teléfono de contacto. d. Correo electrónico. e. Firma del representante legal. f. Copia actualizada del RUT. 2. Envíe la solicitud por correo electrónico a bomberoszipa@gmail.com o a través del sitio web bomberozsipa.org adjuntando la siguiente documentación: a. Plan de emergencia y contingencia elaborado por personal competente. b. Certificado de capacitación en primeros auxilios y manejo de extintores del personal, emitido por una entidad competente. c. Declaración de cumplimiento con RETIE y normativas de sismo resistencia (si corresponde). d. Hojas de seguridad (si aplican). 3. El cuerpo de bomberos se comunicará telefónicamente para programar una inspección. 4. Requisitos en el establecimiento: a. Señalización clara de rutas de evacuación, salidas de emergencia y puntos de encuentro. b. Extintores instalados, señalizados y demarcados correctamente. c. Presencia de botiquín de primeros auxilios. |
La solicitud inicial se presenta a través del correo bomberoszipa@gmail.com o pagina web bomberozsipa.org para posteriormente hacer la verificación presencial | Sin costo | 30 días habiles | Articulo 42 de la ley 1575 de 2012 y reglamentada bajo la Resolución 0661 de 2014 y modificada por la Resolución 1127 de 2018 (Código de Policía Ley 1801/2016 ). |
N/A |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Bomberos | Revisión Sistema de protección contra incendios | Tocancipá |
1) Plan de emergencia y contingencia elaborado por personal competente. 2) Certificados de capacitación en primeros auxilios y manejo de extintores del personal, expedidos por entidad competente. 3) Declaración de cumplimiento con RETIE y normativas de sismo resistencia, si corresponde. 4) Hojas de seguridad, si aplican a la actividad o instalación. 5) Señalización clara de rutas de evacuación, salidas de emergencia y puntos de encuentro. 6) Extintores debidamente instalados, señalizados y demarcados según normativa. 7) Disponibilidad de botiquín de primeros auxilios. |
1. Presente una carta de solicitud que incluya los siguientes detalles: a. Nombre del establecimiento (si aplica) b. Dirección y barrio. c. Número de teléfono de contacto. d. Correo electrónico. e. Firma del representante legal. f. Copia actualizada del RUT. 2. Envíe la solicitud por correo electrónico a bomberoszipa@gmail.com o a través del sitio web bomberozsipa.org adjuntando la siguiente documentación: a. Plan de emergencia y contingencia elaborado por personal competente. b. Certificado de capacitación en primeros auxilios y manejo de extintores del personal, emitido por una entidad competente. c. Declaración de cumplimiento con RETIE y normativas de sismo resistencia (si corresponde). d. Hojas de seguridad (si aplican). 3. El cuerpo de bomberos se comunicará telefónicamente para programar una inspección. 4. Requisitos en el establecimiento: a. Señalización clara de rutas de evacuación, salidas de emergencia y puntos de encuentro. b. Extintores instalados, señalizados y demarcados correctamente. c. Presencia de botiquín de primeros auxilios. |
La solicitud inicial se presenta a través del correo bomberoszipa@gmail.com o pagina web bomberozsipa.org para posteriormente hacer la verificación presencial | Sin costo | 30 días habiles | Articulo 42 de la ley 1575 de 2012 y reglamentada bajo la Resolución 0661 de 2014 y modificada por la Resolución 1127 de 2018 (Código de Policía Ley 1801/2016 ). |
N/A |
Manufacturas | Materiales de Construcción | Municipalidad | Autorización de ocupación de inmuebles | Zipaquirá |
1. Carta de solicitud 2. Fotocopia de Licencia de construcción 3. Copia de Planos aprobados |
1. Carta de solicitud 2. Fotocopia de Licencia de construcción 3. Copia de Planos aprobados |
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. | Sin costo | 30 dias habiles | Decreto 1783 de 2021 articulo 32 Decreto 1203 de 2017 articulo 11,13,14 y 20 Decreto 1077 de 2015 Articulo 2.2.6.1.4.1 |
N/A |
Agro Industria , Manufacturas , Servicios | No aplica | Bomberos | Revisión Sistema de protección contra incendios | Zipaquirá |
1) Plan de emergencia y contingencia elaborado por personal competente. 2) Certificados de capacitación en primeros auxilios y manejo de extintores del personal, expedidos por entidad competente. 3) Declaración de cumplimiento con RETIE y normativas de sismo resistencia, si corresponde. 4) Hojas de seguridad, si aplican a la actividad o instalación. 5) Señalización clara de rutas de evacuación, salidas de emergencia y puntos de encuentro. 6) Extintores debidamente instalados, señalizados y demarcados según normativa. 7) Disponibilidad de botiquín de primeros auxilios. |
1. Presente una carta de solicitud que incluya los siguientes detalles: a. Nombre del establecimiento (si aplica) b. Dirección y barrio. c. Número de teléfono de contacto. d. Correo electrónico. e. Firma del representante legal. f. Copia actualizada del RUT. 2. Envíe la solicitud por correo electrónico a bomberoszipa@gmail.com o a través del sitio web bomberozsipa.org adjuntando la siguiente documentación: a. Plan de emergencia y contingencia elaborado por personal competente. b. Certificado de capacitación en primeros auxilios y manejo de extintores del personal, emitido por una entidad competente. c. Declaración de cumplimiento con RETIE y normativas de sismo resistencia (si corresponde). d. Hojas de seguridad (si aplican). 3. El cuerpo de bomberos se comunicará telefónicamente para programar una inspección. 4. Requisitos en el establecimiento: a. Señalización clara de rutas de evacuación, salidas de emergencia y puntos de encuentro. b. Extintores instalados, señalizados y demarcados correctamente. c. Presencia de botiquín de primeros auxilios. |
La solicitud inicial se presenta a través del correo bomberoszipa@gmail.com o pagina web bomberozsipa.org para posteriormente hacer la verificación presencial | Sin costo | 30 días habiles | Articulo 42 de la ley 1575 de 2012 y reglamentada bajo la Resolución 0661 de 2014 y modificada por la Resolución 1127 de 2018 (Código de Policía Ley 1801/2016 ). |
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