Sector Subsector Entidad Responsable Trámite Ciudad Requisitos Pasos Nivel de Virtualidad Costo COP General Tiempo Días General Normatividad Descripción
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Notaria regional Constitución de sociedad mediante escritura pública Cota
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Por concepto de derechos notariales se cobra el 0,3% del monto del capital, al cual se le aplica el IVA del 19%. Además, por la imposición de la firma digital se causarán derechos notariales por la suma de COP 8.600. Por derechos de registro, la Cámara de Comercio cobra el 0,7% del monto del capital suscrito. 10 a 14 días Ley 222 de 1995
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Notaria regional Constitución de sociedad mediante escritura pública Funza
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Por concepto de derechos notariales se cobra el 0,3% del monto del capital, al cual se le aplica el IVA del 19%. Además, por la imposición de la firma digital se causarán derechos notariales por la suma de COP 8.600. Por derechos de registro, la Cámara de Comercio cobra el 0,7% del monto del capital suscrito. 10 a 14 días Ley 222 de 1995
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Notaria regional Constitución de sociedad mediante escritura pública Tenjo
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Por concepto de derechos notariales se cobra el 0,3% del monto del capital, al cual se le aplica el IVA del 19%. Además, por la imposición de la firma digital se causarán derechos notariales por la suma de COP 8.600. Por derechos de registro, la Cámara de Comercio cobra el 0,7% del monto del capital suscrito. 10 a 14 días Ley 222 de 1995
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Notaria regional Constitución de sociedad mediante escritura pública Tocancipá
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Por concepto de derechos notariales se cobra el 0,3% del monto del capital, al cual se le aplica el IVA del 19%. Además, por la imposición de la firma digital se causarán derechos notariales por la suma de COP 8.600. Por derechos de registro, la Cámara de Comercio cobra el 0,7% del monto del capital suscrito. 10 a 14 días Ley 222 de 1995
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Notaria regional Constitución de sociedad mediante escritura pública Zipaquirá
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Por concepto de derechos notariales se cobra el 0,3% del monto del capital, al cual se le aplica el IVA del 19%. Además, por la imposición de la firma digital se causarán derechos notariales por la suma de COP 8.600. Por derechos de registro, la Cámara de Comercio cobra el 0,7% del monto del capital suscrito. 10 a 14 días Ley 222 de 1995
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Cámara de Comercio de Bogotá Constitución de la sucursal ante Cámara de Comercio Cota
https://linea.ccb.org.co/CAE/#/mpn/terminos Por derechos notariales se cobra el 0,3% del capital, más el 19% de IVA. Para el registro en la Cámara de Comercio, se aplica el 0,7% del capital asignado, más una tarifa adicional según el rango de activos de la sucursal. Se agregan aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. La solicitud del certificado de existencia y representación tiene un costo de COP 7.200. Además, la imposición de la firma digital suma COP 8.600 en derechos notariales. 17 días aproximadamente Ley 222 de 1995
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Cámara de Comercio de Facatativá Constitución de la sucursal ante Cámara de Comercio Funza
https://ccfacatativa.org.co/media/momb2050/paso-a-paso-matricula-persona-natural-con-establecimiento-05-10-22.pdf Depende del patrimonio que aparezca en los estatutos 15 dias habiles Ley 222 de 1995
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Notaria regional Registro de bienes inmuebles en SAS mediante escritura pública Funza
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Gastos notariales para el comprador: 0,27% de gastos de escrituración sobre el valor del inmueble (corresponde a la mitad de 0,54% del valor de la vivienda, dividido entre comprador y vendedor). Entre 1,67% y 2% para gastos de beneficencia y registro sobre el valor del inmueble. Entre 0,27% y 0,30% para gastos de escrituración si hay hipoteca (crédito hipotecario con el banco). Copias y honorarios del notario. IVA del 19% sobre los derechos notariales pagados al final. Además, la imposición de la firma digital generará derechos notariales por un total de COP 8.600. 10 a 14 días Resolución 00387 de 23/01/2023.
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Cámara de Comercio de Bogotá Constitución de la sucursal ante Cámara de Comercio Tenjo
https://linea.ccb.org.co/CAE/#/mpn/terminos Por derechos notariales se cobra el 0,3% del capital, más el 19% de IVA. Para el registro en la Cámara de Comercio, se aplica el 0,7% del capital asignado, más una tarifa adicional según el rango de activos de la sucursal. Se agregan aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. La solicitud del certificado de existencia y representación tiene un costo de COP 7.200. Además, la imposición de la firma digital suma COP 8.600 en derechos notariales. 17 días aproximadamente Ley 222 de 1995
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Cámara de Comercio de Bogotá Constitución de la sucursal ante Cámara de Comercio Tocancipá
https://www.vue.gov.co/servicios-a-la-ciudadania/tramites-y-consultas/creacion-empresa-persona-natural-juridica/tocancipa?c=25817 Por derechos notariales se cobra el 0,3% del capital, más el 19% de IVA. Para el registro en la Cámara de Comercio, se aplica el 0,7% del capital asignado, más una tarifa adicional según el rango de activos de la sucursal. Se agregan aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. La solicitud del certificado de existencia y representación tiene un costo de COP 7.200. Además, la imposición de la firma digital suma COP 8.600 en derechos notariales. 17 días aproximadamente Ley 222 de 1995
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Notaria regional Registro de bienes inmuebles en SAS mediante escritura pública Tocancipá
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Gastos notariales para el comprador: 0,27% de gastos de escrituración sobre el valor del inmueble (corresponde a la mitad de 0,54% del valor de la vivienda, dividido entre comprador y vendedor). Entre 1,67% y 2% para gastos de beneficencia y registro sobre el valor del inmueble. Entre 0,27% y 0,30% para gastos de escrituración si hay hipoteca (crédito hipotecario con el banco). Copias y honorarios del notario. IVA del 19% sobre los derechos notariales pagados al final. Además, la imposición de la firma digital generará derechos notariales por un total de COP 8.600. 10 a 14 días Resolución 00387 de 23/01/2023.
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Cámara de Comercio de Bogotá Constitución de la sucursal ante Cámara de Comercio Zipaquirá
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Por derechos notariales se cobra el 0,3% del capital, más el 19% de IVA. Para el registro en la Cámara de Comercio, se aplica el 0,7% del capital asignado, más una tarifa adicional según el rango de activos de la sucursal. Se agregan aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. La solicitud del certificado de existencia y representación tiene un costo de COP 7.200. Además, la imposición de la firma digital suma COP 8.600 en derechos notariales. 17 días aproximadamente Ley 222 de 1995
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Notaria regional Registro de bienes inmuebles en SAS mediante escritura pública Cota
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Gastos notariales para el comprador: 0,27% de gastos de escrituración sobre el valor del inmueble (corresponde a la mitad de 0,54% del valor de la vivienda, dividido entre comprador y vendedor). Entre 1,67% y 2% para gastos de beneficencia y registro sobre el valor del inmueble. Entre 0,27% y 0,30% para gastos de escrituración si hay hipoteca (crédito hipotecario con el banco). Copias y honorarios del notario. IVA del 19% sobre los derechos notariales pagados al final. Además, la imposición de la firma digital generará derechos notariales por un total de COP 8.600. 10 a 14 días Resolución 00387 de 23/01/2023.
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Cámara de Comercio de Bogotá Constitución de sociedades S.A.S mediante Documento Privado Cota
El proceso se hace a traves del Link https://linea.ccb.org.co/SAS/index.html#/ La Cámara de Comercio cobra el 0,7% del capital suscrito por derechos de registro, además de una tarifa adicional basada en el rango de activos de la sucursal (para matrícula mercantil). Adicionalmente, se cobran aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. Para adquirir la firma digital, se cobra un costo anual de COP 240.000. Puede encontrar más información en el enlace de Certicámara mencionado anteriormente. También hay un costo asociado con los libros comerciales (socios y actas), que varía según el número de hojas y tiene un costo aproximado de COP 48.000. 6 días Ley 1258 de 2008
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Cámara de Comercio de Facatativá Constitución de sociedades S.A.S mediante Documento Privado Funza
Trámite presencial ante la Cámara de Comercio de Facatativa: Carrera 15 Nº 12-28; Telefono: (57) 601 8902833 Dependen del patrimonio o capital que estén en los los estatutos 15 dias habiles Ley 1258 de 2008
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Notaria regional Registro de bienes inmuebles en SAS mediante escritura pública Tenjo
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Gastos notariales para el comprador: 0,27% de gastos de escrituración sobre el valor del inmueble (corresponde a la mitad de 0,54% del valor de la vivienda, dividido entre comprador y vendedor). Entre 1,67% y 2% para gastos de beneficencia y registro sobre el valor del inmueble. Entre 0,27% y 0,30% para gastos de escrituración si hay hipoteca (crédito hipotecario con el banco). Copias y honorarios del notario. IVA del 19% sobre los derechos notariales pagados al final. Además, la imposición de la firma digital generará derechos notariales por un total de COP 8.600. 10 a 14 días Resolución 00387 de 23/01/2023.
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Cámara de Comercio de Bogotá Constitución de sociedades S.A.S mediante Documento Privado Tenjo
El proceso se hace a traves del Link https://linea.ccb.org.co/SAS/index.html#/ La Cámara de Comercio cobra el 0,7% del capital suscrito por derechos de registro, además de una tarifa adicional basada en el rango de activos de la sucursal (para matrícula mercantil). Adicionalmente, se cobran aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. Para adquirir la firma digital, se cobra un costo anual de COP 240.000. Puede encontrar más información en el enlace de Certicámara mencionado anteriormente. También hay un costo asociado con los libros comerciales (socios y actas), que varía según el número de hojas y tiene un costo aproximado de COP 48.000. 6 días Ley 1258 de 2008
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Cámara de Comercio de Bogotá Constitución de sociedades S.A.S mediante Documento Privado Tocancipá
https://inscripciondocumentos.ccb.org.co/home?cGFyYW1ldHJv=Mg%3D%3D La Cámara de Comercio cobra el 0,7% del capital suscrito por derechos de registro, además de una tarifa adicional basada en el rango de activos de la sucursal (para matrícula mercantil). Adicionalmente, se cobran aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. Para adquirir la firma digital, se cobra un costo anual de COP 240.000. Puede encontrar más información en el enlace de Certicámara mencionado anteriormente. También hay un costo asociado con los libros comerciales (socios y actas), que varía según el número de hojas y tiene un costo aproximado de COP 48.000. 6 días Ley 1258 de 2008
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Notaria regional Registro de bienes inmuebles en SAS mediante escritura pública Zipaquirá
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Gastos notariales para el comprador: 0,27% de gastos de escrituración sobre el valor del inmueble (corresponde a la mitad de 0,54% del valor de la vivienda, dividido entre comprador y vendedor). Entre 1,67% y 2% para gastos de beneficencia y registro sobre el valor del inmueble. Entre 0,27% y 0,30% para gastos de escrituración si hay hipoteca (crédito hipotecario con el banco). Copias y honorarios del notario. IVA del 19% sobre los derechos notariales pagados al final. Además, la imposición de la firma digital generará derechos notariales por un total de COP 8.600. 10 a 14 días Resolución 00387 de 23/01/2023.
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Notaria regional Escrituración del predio Cota
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. ​El valor a pagar es fijado por la notaría en virtud del valor del predio objeto del trámite El tiempo del proceso es de 5 días hábiles a partir de la radicación de la escritura, esto aplica en los registros que involucren menos de 10 matrículas Ley 1183 de 2008
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Notaria regional Escrituración del predio Funza
Este tramite se realiza de forma virtual en la Camara de Comercio de Facatativa https://ccfacatativa.org.co/realiza-tu-tramite/registro-mercantil/ ​El valor a pagar es fijado por la notaría en virtud del valor del predio objeto del trámite El tiempo del proceso es de 5 días hábiles a partir de la radicación de la escritura, esto aplica en los registros que involucren menos de 10 matrículas Ley 1183 de 2008
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Notaria regional Escrituración del predio Tenjo
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. ​El valor a pagar es fijado por la notaría en virtud del valor del predio objeto del trámite El tiempo del proceso es de 5 días hábiles a partir de la radicación de la escritura, esto aplica en los registros que involucren menos de 10 matrículas Ley 1183 de 2008
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Notaria regional Escrituración del predio Tocancipá
Esto se realiza de manera semi presencial por la pagina web de la notaria o en presencial. Se puede agendar una cita con un experto virtual https://www.notariatocancipa.com/?enlinea&enLinea De igual forma se debe crear un usuario en la pagina web ​El valor a pagar es fijado por la notaría en virtud del valor del predio objeto del trámite El tiempo del proceso es de 5 días hábiles a partir de la radicación de la escritura, esto aplica en los registros que involucren menos de 10 matrículas Ley 1183 de 2008
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Cámara de Comercio de Bogotá Constitución de sociedades S.A.S mediante Documento Privado Zipaquirá
El proceso se hace a traves del Link https://linea.ccb.org.co/SAS/index.html#/ La Cámara de Comercio cobra el 0,7% del capital suscrito por derechos de registro, además de una tarifa adicional basada en el rango de activos de la sucursal (para matrícula mercantil). Adicionalmente, se cobran aproximadamente COP 53.000 por derechos de inscripción. Para adquirir la firma digital, se cobra un costo anual de COP 240.000. Puede encontrar más información en el enlace de Certicámara mencionado anteriormente. También hay un costo asociado con los libros comerciales (socios y actas), que varía según el número de hojas y tiene un costo aproximado de COP 48.000. 6 días Ley 1258 de 2008
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Notaria regional Escrituración del predio Zipaquirá
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. ​El valor a pagar es fijado por la notaría en virtud del valor del predio objeto del trámite El tiempo del proceso es de 5 días hábiles a partir de la radicación de la escritura, esto aplica en los registros que involucren menos de 10 matrículas Ley 1183 de 2008
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Oficina de registro de instrumentos públicos Registro de actos o contratos que se realicen sobre bienes inmuebles Cota
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Tendrá un costo entre el 0,5% y el 1% de acuerdo con el valor registrado en la escritura pública. Artículo 27. Término del proceso de registro. El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. Artículo 28. Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento. La ley 223 de 1995 establece en su capítulo XII la forma, tiempos y términos para los impuestos de registro que deban realizarse en las -ORIP- o en las Cámaras de Comercio La Ley 1579 de 2012 por la cual se e expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Oficina de registro de instrumentos públicos Registro de actos o contratos que se realicen sobre bienes inmuebles Funza
"Este tramite se realiza de forma virtual en la Camara de Comercio de Facatativa https://ccfacatativa.org.co/realiza-tu-tramite/registro-mercantil/" Tendrá un costo entre el 0,5% y el 1% de acuerdo con el valor registrado en la escritura pública. Artículo 27. Término del proceso de registro. El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. Artículo 28. Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento. La ley 223 de 1995 establece en su capítulo XII la forma, tiempos y términos para los impuestos de registro que deban realizarse en las -ORIP- o en las Cámaras de Comercio La Ley 1579 de 2012 por la cual se e expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Oficina de registro de instrumentos públicos Registro de actos o contratos que se realicen sobre bienes inmuebles Tenjo
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Tendrá un costo entre el 0,5% y el 1% de acuerdo con el valor registrado en la escritura pública. Artículo 27. Término del proceso de registro. El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. Artículo 28. Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento. La ley 223 de 1995 establece en su capítulo XII la forma, tiempos y términos para los impuestos de registro que deban realizarse en las -ORIP- o en las Cámaras de Comercio La Ley 1579 de 2012 por la cual se e expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Oficina de registro de instrumentos públicos Registro de actos o contratos que se realicen sobre bienes inmuebles Tocancipá
Esto se realiza de manera semi presencial por la pagina web de la notaria o en presencial. Se puede agendar una cita con un experto virtual https://www.notariatocancipa.com/?enlinea&enLinea De igual forma se debe crear un usuario en la pagina web Tendrá un costo entre el 0,5% y el 1% de acuerdo con el valor registrado en la escritura pública. Artículo 27. Término del proceso de registro. El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. Artículo 28. Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento. La ley 223 de 1995 establece en su capítulo XII la forma, tiempos y términos para los impuestos de registro que deban realizarse en las -ORIP- o en las Cámaras de Comercio La Ley 1579 de 2012 por la cual se e expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.
Manufacturas Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos CAR Licencia ambiental En el sector eléctrico: 1. Se requiere para la construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, excluyendo las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico. 2. Necesaria para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada de igual o mayor a diez (10) MW y menor de cien (100) MW. 3. Para la construcción y operación de instalaciones cuyo objetivo sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, así como la construcción y operación de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios, en concordancia con la normativa aplicable. 4. Requerida para la construcción y operación de instalaciones destinadas al almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), así como residuos de pilas y/o acumuladores. Las actividades de reparación y reacondicionamiento de aparatos eléctricos y electrónicos usados no requieren licencia ambiental. 5. Se necesitará para la construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje en áreas que abarquen de cinco mil (5.000) a veinte mil (20.000) hectáreas. Tocancipá
https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T18754 Valor proyecto Tarifa máxima Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,00 Mínimo 105 días hábiles y máximo 230 días hábiles Articulo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Oficina de registro de instrumentos públicos Registro de actos o contratos que se realicen sobre bienes inmuebles Zipaquirá
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Tendrá un costo entre el 0,5% y el 1% de acuerdo con el valor registrado en la escritura pública. Artículo 27. Término del proceso de registro. El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. Artículo 28. Oportunidad especial para el registro. La hipoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento. La ley 223 de 1995 establece en su capítulo XII la forma, tiempos y términos para los impuestos de registro que deban realizarse en las -ORIP- o en las Cámaras de Comercio La Ley 1579 de 2012 por la cual se e expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.
Manufacturas Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos CAR Licencia ambiental En el sector eléctrico: 1. Se requiere para la construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, excluyendo las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico. 2. Necesaria para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada de igual o mayor a diez (10) MW y menor de cien (100) MW. 3. Para la construcción y operación de instalaciones cuyo objetivo sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, así como la construcción y operación de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios, en concordancia con la normativa aplicable. 4. Requerida para la construcción y operación de instalaciones destinadas al almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), así como residuos de pilas y/o acumuladores. Las actividades de reparación y reacondicionamiento de aparatos eléctricos y electrónicos usados no requieren licencia ambiental. 5. Se necesitará para la construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje en áreas que abarquen de cinco mil (5.000) a veinte mil (20.000) hectáreas. Cota
https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T18754 Valor proyecto Tarifa máxima Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $1.07.841,00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $1.54.191,00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $2.15.991,00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $3.08.691,00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $6.17.691,00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $9.26.691,00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,00 Mínimo 105 días hábiles y máximo 230 días hábiles Articulo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2017
Manufacturas Materiales de Construcción CAR Registro de construcción y demolición (gestores) Cota
N/A Sin costo 33 dias Artículo 16 de la Resolución MDS 0472 de 2019
Manufacturas Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos CAR Licencia ambiental En el sector eléctrico: 1. Se requiere para la construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, excluyendo las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico. 2. Necesaria para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada de igual o mayor a diez (10) MW y menor de cien (100) MW. 3. Para la construcción y operación de instalaciones cuyo objetivo sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, así como la construcción y operación de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios, en concordancia con la normativa aplicable. 4. Requerida para la construcción y operación de instalaciones destinadas al almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), así como residuos de pilas y/o acumuladores. Las actividades de reparación y reacondicionamiento de aparatos eléctricos y electrónicos usados no requieren licencia ambiental. 5. Se necesitará para la construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje en áreas que abarquen de cinco mil (5.000) a veinte mil (20.000) hectáreas. Funza
https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T18754 Valor proyecto Tarifa máxima Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,00 Mínimo 105 días hábiles y máximo 230 días hábiles Articulo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2016
Manufacturas Materiales de Construcción CAR Registro de construcción y demolición (gestores) Funza
N/A Sin costo 32 dias Artículo 16 de la Resolución MDS 0472 de 2018
Manufacturas Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos CAR Licencia ambiental En el sector eléctrico: 1. Se requiere para la construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, excluyendo las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico. 2. Necesaria para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada de igual o mayor a diez (10) MW y menor de cien (100) MW. 3. Para la construcción y operación de instalaciones cuyo objetivo sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, así como la construcción y operación de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios, en concordancia con la normativa aplicable. 4. Requerida para la construcción y operación de instalaciones destinadas al almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), así como residuos de pilas y/o acumuladores. Las actividades de reparación y reacondicionamiento de aparatos eléctricos y electrónicos usados no requieren licencia ambiental. 5. Se necesitará para la construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje en áreas que abarquen de cinco mil (5.000) a veinte mil (20.000) hectáreas. Tenjo
https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T18754 Valor proyecto Tarifa máxima Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $1.07.841,00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $1.54.191,00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $2.15.991,00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $3.08.691,00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $6.17.691,00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $9.26.691,00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,00 Mínimo 105 días hábiles y máximo 230 días hábiles Articulo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2018
Manufacturas Materiales de Construcción CAR Registro de construcción y demolición (gestores) Tenjo
N/A Sin costo 34 dias Artículo 16 de la Resolución MDS 0472 de 2020
Manufacturas Materiales de Construcción CAR Registro de construcción y demolición (gestores) Tocancipá
N/A Sin costo 31 dias Artículo 16 de la Resolución MDS 0472 de 2017
Manufacturas Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos CAR Licencia ambiental En el sector eléctrico: 1. Se requiere para la construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, excluyendo las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico. 2. Necesaria para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada de igual o mayor a diez (10) MW y menor de cien (100) MW. 3. Para la construcción y operación de instalaciones cuyo objetivo sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, así como la construcción y operación de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios, en concordancia con la normativa aplicable. 4. Requerida para la construcción y operación de instalaciones destinadas al almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), así como residuos de pilas y/o acumuladores. Las actividades de reparación y reacondicionamiento de aparatos eléctricos y electrónicos usados no requieren licencia ambiental. 5. Se necesitará para la construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje en áreas que abarquen de cinco mil (5.000) a veinte mil (20.000) hectáreas. Zipaquirá
https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T18754 Valor proyecto Tarifa máxima Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $1.07.841,00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $1.54.191,00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $2.15.991,00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $3.08.691,00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $6.17.691,00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $9.26.691,00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,00 Mínimo 105 días hábiles y máximo 230 días hábiles Articulo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2019
Manufacturas Materiales de Construcción CAR Concesión de aguas superficiales Cota
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central Si tiene costo, puede consultarlo en el portal web en la sección del autoliquidador, donde debe crear un usuario y contraseña. Sin embargo, según la SDA, se basan en la siguiente tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,01 N/A Decreto 1076 de 2017
Manufacturas Materiales de Construcción CAR Concesión de aguas superficiales Funza
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central Si tiene costo, puede consultarlo en el portal web en la sección del autoliquidador, donde debe crear un usuario y contraseña. Sin embargo, según la SDA, se basan en la siguiente tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,01 N/A Decreto 1076 de 2016
Manufacturas Materiales de Construcción CAR Concesión de aguas superficiales Tenjo
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central Si tiene costo, puede consultarlo en el portal web en la sección del autoliquidador, donde debe crear un usuario y contraseña. Sin embargo, según la SDA, se basan en la siguiente tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,01 N/A Decreto 1076 de 2018
Manufacturas Materiales de Construcción CAR Concesión de aguas superficiales Tocancipá
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central Si tiene costo, puede consultarlo en el portal web en la sección del autoliquidador, donde debe crear un usuario y contraseña. Sin embargo, según la SDA, se basan en la siguiente tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,01 N/A Decreto 1076 de 2015
Manufacturas Materiales de Construcción CAR Registro de construcción y demolición (gestores) Zipaquirá
N/A Sin costo 35 dias Artículo 16 de la Resolución MDS 0472 de 2021
Manufacturas Materiales de Construcción CAR Concesión de aguas superficiales Zipaquirá
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central Si tiene costo, puede consultarlo en el portal web en la sección del autoliquidador, donde debe crear un usuario y contraseña. Sin embargo, según la SDA, se basan en la siguiente tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP $76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP $107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP $154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP $215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP $308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP $617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP $926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP $1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP $1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP $2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP $2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP $4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP $6.535.041,01 N/A Decreto 1076 de 2019
Manufacturas No aplica CAR Inscripcion al gestor de llantas usadas Cota
https://www.car.gov.co/vercontenido/2473# Sin costo N/A Resolución MDS 1326 de 2017
Manufacturas No aplica CAR Inscripcion al gestor de llantas usadas Funza
https://www.car.gov.co/vercontenido/2473# Sin costo N/A Resolución MDS 1326 de 2017
Manufacturas No aplica CAR Inscripcion al gestor de llantas usadas Tenjo
https://www.car.gov.co/vercontenido/2473# Sin costo N/A Resolución MDS 1326 de 2017
Manufacturas No aplica CAR Inscripcion al gestor de llantas usadas Tocancipá
https://www.car.gov.co/vercontenido/2473# Sin costo N/A Resolución MDS 1326 de 2017
Manufacturas No aplica CAR Inscripcion al gestor de llantas usadas Zipaquirá
https://www.car.gov.co/vercontenido/2473# Sin costo N/A Resolución MDS 1326 de 2017
Agro Industria , Manufacturas Acuicultura , Biocombustibles , Cacao, chocolatería, confitería , Lácteo , Hortofrutícola , Cárnico , Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos CAR Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas. Cota
https://www.car.gov.co/vercontenido/1190 Los valores se encuentran establecidos en la tabla de tarifas de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y varían según el consumo en SMMV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes): Menores a 25 SMMV: COP 76,941.00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107,841.00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154,191.00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215,991.00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308,691.00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617,691.00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926,691.00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1,235,691.00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1,544,691.00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2,162,691.00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2,780,691.00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4,634,691.00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6,535,041.00 87 dias habiles Decreto 1076 de 2015, Ley 99 de 1995
Agro Industria , Manufacturas Acuicultura , Biocombustibles , Cacao, chocolatería, confitería , Lácteo , Hortofrutícola , Cárnico , Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos CAR Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas. Funza
https://www.car.gov.co/vercontenido/1189 Los valores se encuentran establecidos en la tabla de tarifas de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y varían según el consumo en SMMV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes): Menores a 25 SMMV: COP 76,941.00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107,841.00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154,191.00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215,991.00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308,691.00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617,691.00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926,691.00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1,235,691.00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1,544,691.00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2,162,691.00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2,780,691.00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4,634,691.00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6,535,041.00 86 dias habiles Decreto 1076 de 2015, Ley 99 de 1994
Manufacturas Materiales de Construcción CAR Concesión de aguas subterráneas Funza
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central Si tiene costo: Este se especifica en el portal web en la sección del autoliquidador. Para acceder, es necesario crear un usuario y contraseña, ya que no hay acceso sin ellas. Según la SDA, se basan en una tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP 76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6.535.041,02 N/A Decreto 1076 de 2016
Agro Industria , Manufacturas Acuicultura , Biocombustibles , Cacao, chocolatería, confitería , Lácteo , Hortofrutícola , Cárnico , Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos CAR Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas. Tenjo
https://www.car.gov.co/vercontenido/1191 Los valores se encuentran establecidos en la tabla de tarifas de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y varían según el consumo en SMMV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes): Menores a 25 SMMV: COP 76,941.00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107,841.00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154,191.00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215,991.00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308,691.00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617,691.00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926,691.00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1,235,691.00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1,544,691.00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2,162,691.00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2,780,691.00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4,634,691.00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6,535,041.00 88 dias habiles Decreto 1076 de 2015, Ley 99 de 1996
Agro Industria , Manufacturas Acuicultura , Biocombustibles , Cacao, chocolatería, confitería , Lácteo , Hortofrutícola , Cárnico , Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos CAR Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas. Tocancipá
https://www.car.gov.co/vercontenido/1188 Los valores se encuentran establecidos en la tabla de tarifas de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y varían según el consumo en SMMV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes): Menores a 25 SMMV: COP 76,941.00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107,841.00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154,191.00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215,991.00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308,691.00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617,691.00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926,691.00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1,235,691.00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1,544,691.00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2,162,691.00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2,780,691.00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4,634,691.00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6,535,041.00 85 dias habiles Decreto 1076 de 2015, Ley 99 de 1993
Manufacturas Materiales de Construcción CAR Concesión de aguas subterráneas Tocancipá
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central Si tiene costo: Este se especifica en el portal web en la sección del autoliquidador. Para acceder, es necesario crear un usuario y contraseña, ya que no hay acceso sin ellas. Según la SDA, se basan en una tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP 76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6.535.041,02 N/A Decreto 1076 de 2015
Agro Industria , Manufacturas Acuicultura , Biocombustibles , Cacao, chocolatería, confitería , Lácteo , Hortofrutícola , Cárnico , Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos CAR Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas. Zipaquirá
https://www.car.gov.co/vercontenido/1192 Los valores se encuentran establecidos en la tabla de tarifas de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y varían según el consumo en SMMV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes): Menores a 25 SMMV: COP 76,941.00 Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107,841.00 Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154,191.00 Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215,991.00 Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308,691.00 Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617,691.00 Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926,691.00 Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1,235,691.00 Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1,544,691.00 Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2,162,691.00 Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2,780,691.00 Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4,634,691.00 Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6,535,041.00 89 dias habiles Decreto 1076 de 2015, Ley 99 de 1997
Manufacturas Materiales de Construcción CAR Concesión de aguas subterráneas Cota
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central Si tiene costo: Este se especifica en el portal web en la sección del autoliquidador. Para acceder, es necesario crear un usuario y contraseña, ya que no hay acceso sin ellas. Según la SDA, se basan en una tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP 76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6.535.041,02 N/A Decreto 1076 de 2017
Manufacturas Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos CAR Registro Unico Ambiental (RUA) Cota
https://www.car.gov.co/vercontenido/1212 Sin costo 18 dias habiles Resolución 1023 de mayo de 2012
Manufacturas Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos CAR Registro Unico Ambiental (RUA) Funza
https://www.car.gov.co/vercontenido/1211 Sin costo 17 dias habiles Resolución 1023 de mayo de 2011
Manufacturas Materiales de Construcción CAR Concesión de aguas subterráneas Tenjo
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central Si tiene costo: Este se especifica en el portal web en la sección del autoliquidador. Para acceder, es necesario crear un usuario y contraseña, ya que no hay acceso sin ellas. Según la SDA, se basan en una tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP 76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6.535.041,02 N/A Decreto 1076 de 2018
Manufacturas Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos CAR Registro Unico Ambiental (RUA) Tocancipá
https://www.car.gov.co/vercontenido/1210 Sin costo 16 dias habiles Resolución 1023 de mayo de 2010
Manufacturas Materiales de Construcción CAR Concesión de aguas subterráneas Zipaquirá
Se puede realizar de manera parcialmente virtual pues se puede acceder a la página web www.car.gov.co o yendo a la CAR, Sede Central Si tiene costo: Este se especifica en el portal web en la sección del autoliquidador. Para acceder, es necesario crear un usuario y contraseña, ya que no hay acceso sin ellas. Según la SDA, se basan en una tabla de valores: - Menores a 25 SMMV: COP 76.941,00 - Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV: COP 107.841,00 - Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV: COP 154.191,00 - Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV: COP 215.991,00 - Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV: COP 308.691,00 - Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV: COP 617.691,00 - Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV: COP 926.691,00 - Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV: COP 1.235.691,00 - Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV: COP 1.544.691,00 - Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV: COP 2.162.691,00 - Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV: COP 2.780.691,00 - Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV: COP 4.634.691,00 - Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV: COP 6.535.041,02 N/A Decreto 1076 de 2019
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica CAR Registro de generadores de residuos peligrosos Cota
https://www.car.gov.co/vercontenido/1212 Sin costo 15 dias habiles Resolución 1362 de 2007
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica CAR Registro de generadores de residuos peligrosos Funza
https://www.car.gov.co/vercontenido/1211 Sin costo 15 dias habiles Resolución 1362 de 2007
Manufacturas Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos CAR Registro Unico Ambiental (RUA) Tenjo
https://www.car.gov.co/vercontenido/1213 Sin costo 19 dias habiles Resolución 1023 de mayo de 2013
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica CAR Registro de generadores de residuos peligrosos Tenjo
https://www.car.gov.co/vercontenido/1213 Sin costo 15 dias habiles Resolución 1362 de 2007
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica CAR Registro de generadores de residuos peligrosos Tocancipá
https://www.car.gov.co/vercontenido/1210 Sin costo 15 dias habiles Resolución 1362 de 2007
Manufacturas Aeroespacial , Agroquímicos , Automotriz , Materiales de Construcción , Cosméticos y Productos de Aseo , Sistema Moda , Metalmecánica , Empaques Plásticos CAR Registro Unico Ambiental (RUA) Zipaquirá
https://www.car.gov.co/vercontenido/1214 Sin costo 20 dias habiles Resolución 1023 de mayo de 2014
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica CAR Registro de generadores de residuos peligrosos Zipaquirá
https://www.car.gov.co/vercontenido/1214 Sin costo 15 dias habiles Resolución 1362 de 2007
Manufacturas Materiales de Construcción Curaduría Urbana Licencia de construcción. Cota
El Parágrafo 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 permite solicitar licencias urbanísticas de forma personal o virtual, con firmas válidas según la Ley 527 de 1999 y el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. La VENTANILLA ÚNICA DE LA CONSTRUCCIÓN (VUC) facilita la creación de proyectos urbanísticos en su portal web, agrupando trámites y almacenando información de predios. Accede a la VUC en [https://vucapp.habitatbogota.gov.co/](https://vucapp.habitatbogota.gov.co/). La fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias urbanísticas, según el Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15, se establece de la siguiente manera: [ E = Cf + Cv + i + j ] Donde: - ( E ) es el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Las tarifas únicas nacionales para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades se definen de la siguiente manera: 1. ( Cf = 40% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. \( Cv = 80% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. Los factores ( i ) y ( j ) se calculan según las especificaciones detalladas en el decreto. Además, se establece que las expensas serán liquidadas al 50% en casos específicos, como solicitudes de licencia de vivienda de interés social y para proyectos de entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital destinados a salud, educación y bienestar social. Los curadores deben tener visible la información necesaria para la liquidación de expensas, sin que esto implique el pago de las mismas. Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021.
Manufacturas Materiales de Construcción Curaduría Urbana Licencia de construcción. Funza
El Parágrafo 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 permite solicitar licencias urbanísticas de forma personal o virtual, con firmas válidas según la Ley 527 de 1999 y el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. La VENTANILLA ÚNICA DE LA CONSTRUCCIÓN (VUC) facilita la creación de proyectos urbanísticos en su portal web, agrupando trámites y almacenando información de predios. Accede a la VUC en [https://vucapp.habitatbogota.gov.co/](https://vucapp.habitatbogota.gov.co/). La fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias urbanísticas, según el Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15, se establece de la siguiente manera: [ E = Cf + Cv + i + j ] Donde: - ( E ) es el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Las tarifas únicas nacionales para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades se definen de la siguiente manera: 1. ( Cf = 40% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. \( Cv = 80% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. Los factores ( i ) y ( j ) se calculan según las especificaciones detalladas en el decreto. Además, se establece que las expensas serán liquidadas al 50% en casos específicos, como solicitudes de licencia de vivienda de interés social y para proyectos de entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital destinados a salud, educación y bienestar social. Los curadores deben tener visible la información necesaria para la liquidación de expensas, sin que esto implique el pago de las mismas. Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021.
Manufacturas Materiales de Construcción Secretaría de Planeación Licencia de construcción. Tenjo
El Parágrafo 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 permite solicitar licencias urbanísticas de forma personal o virtual, con firmas válidas según la Ley 527 de 1999 y el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. La VENTANILLA ÚNICA DE LA CONSTRUCCIÓN (VUC) facilita la creación de proyectos urbanísticos en su portal web, agrupando trámites y almacenando información de predios. Accede a la VUC en [https://vucapp.habitatbogota.gov.co/](https://vucapp.habitatbogota.gov.co/). La fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias urbanísticas, según el Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15, se establece de la siguiente manera: [ E = Cf + Cv + i + j ] Donde: - ( E ) es el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Las tarifas únicas nacionales para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades se definen de la siguiente manera: 1. ( Cf = 40% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. \( Cv = 80% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. Los factores ( i ) y ( j ) se calculan según las especificaciones detalladas en el decreto. Además, se establece que las expensas serán liquidadas al 50% en casos específicos, como solicitudes de licencia de vivienda de interés social y para proyectos de entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital destinados a salud, educación y bienestar social. Los curadores deben tener visible la información necesaria para la liquidación de expensas, sin que esto implique el pago de las mismas. Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021.
Manufacturas Materiales de Construcción Curaduría Urbana Licencia de construcción. Tocancipá
El Parágrafo 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 permite solicitar licencias urbanísticas de forma personal o virtual, con firmas válidas según la Ley 527 de 1999 y el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. La VENTANILLA ÚNICA DE LA CONSTRUCCIÓN (VUC) facilita la creación de proyectos urbanísticos en su portal web, agrupando trámites y almacenando información de predios. Accede a la VUC en [https://vucapp.habitatbogota.gov.co/](https://vucapp.habitatbogota.gov.co/). La fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias urbanísticas, según el Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15, se establece de la siguiente manera: [ E = Cf + Cv + i + j ] Donde: - ( E ) es el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Las tarifas únicas nacionales para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades se definen de la siguiente manera: 1. ( Cf = 40% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. \( Cv = 80% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. Los factores ( i ) y ( j ) se calculan según las especificaciones detalladas en el decreto. Además, se establece que las expensas serán liquidadas al 50% en casos específicos, como solicitudes de licencia de vivienda de interés social y para proyectos de entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital destinados a salud, educación y bienestar social. Los curadores deben tener visible la información necesaria para la liquidación de expensas, sin que esto implique el pago de las mismas. Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021.
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PARÁGRAFO 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio La solicitud de licencias urbanísticas, sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones se podrán realizar de forma personal o virtual, por parte del interesado o por medio de apoderado. Para procedimientos electrónicos las firmas se entenderán surtidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias (Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15): Los curadores urbanos calcularán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación: [ E = Cf + Cv * i *m * j * A] Donde: - ( E ) expresa el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Para calcular los componentes de la ecuación, se utilizan las siguientes tarifas y factores: 1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 3. Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos: [ i = expresión ] Donde ( A ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. 4. Factor para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades: 4.1. Para proyectos de construcción iguales o menores a 100 m2: ( j = 0.45 ) 4.2. Para proyectos de construcción superiores a 100 m2 e inferiores a 11,000 m2: [ j = 0.12 + frac{800}{A} ] 4.3. Para proyectos de construcción superiores a 11,000 m2: [ j = 0.018 + frac{800}{A}] 4.4. Para urbanismo y parcelación: [ j = 0.025 + \frac{2000}{A} ] Donde ( Q ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social. Para todas las modalidades de licencia de construcción y actos de reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el presente decreto. Los curadores deberán tener en lugar visible a disposición de los interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, el cargo fijo ( Cf ) y el cargo variable ( Cv ), así como las expensas por otras actuaciones, así como la ecuación y las tablas de los factores ( i ) y ( j ) que se establecen en el presente decreto, para efectos de la liquidación de expensas. Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021
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El Parágrafo 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 permite solicitar licencias urbanísticas de forma personal o virtual, con firmas válidas según la Ley 527 de 1999 y el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. La VENTANILLA ÚNICA DE LA CONSTRUCCIÓN (VUC) facilita la creación de proyectos urbanísticos en su portal web, agrupando trámites y almacenando información de predios. Accede a la VUC en [https://vucapp.habitatbogota.gov.co/](https://vucapp.habitatbogota.gov.co/). La fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias urbanísticas, según el Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15, se establece de la siguiente manera: [ E = Cf + Cv + i + j ] Donde: - ( E ) es el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Las tarifas únicas nacionales para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades se definen de la siguiente manera: 1. ( Cf = 40% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. \( Cv = 80% ) de un salario mínimo legal mensual vigente. Los factores ( i ) y ( j ) se calculan según las especificaciones detalladas en el decreto. Además, se establece que las expensas serán liquidadas al 50% en casos específicos, como solicitudes de licencia de vivienda de interés social y para proyectos de entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital destinados a salud, educación y bienestar social. Los curadores deben tener visible la información necesaria para la liquidación de expensas, sin que esto implique el pago de las mismas. Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021.
Manufacturas Materiales de Construcción Curaduría Urbana Licencia de urbanización. Cota
PARÁGRAFO 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio La solicitud de licencias urbanísticas, sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones se podrán realizar de forma personal o virtual, por parte del interesado o por medio de apoderado. Para procedimientos electrónicos las firmas se entenderán surtidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias (Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15): Los curadores urbanos calcularán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación: [ E = Cf + Cv * i *m * j * A] Donde: - ( E ) expresa el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Para calcular los componentes de la ecuación, se utilizan las siguientes tarifas y factores: 1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 3. Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos: [ i = expresión ] Donde ( A ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. 4. Factor para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades: 4.1. Para proyectos de construcción iguales o menores a 100 m2: ( j = 0.45 ) 4.2. Para proyectos de construcción superiores a 100 m2 e inferiores a 11,000 m2: [ j = 0.12 + frac{800}{A} ] 4.3. Para proyectos de construcción superiores a 11,000 m2: [ j = 0.018 + frac{800}{A}] 4.4. Para urbanismo y parcelación: [ j = 0.025 + \frac{2000}{A} ] Donde ( Q ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social. Para todas las modalidades de licencia de construcción y actos de reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el presente decreto. Los curadores deberán tener en lugar visible a disposición de los interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, el cargo fijo ( Cf ) y el cargo variable ( Cv ), así como las expensas por otras actuaciones, así como la ecuación y las tablas de los factores ( i ) y ( j ) que se establecen en el presente decreto, para efectos de la liquidación de expensas. Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021
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Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Sin costo 15 dias habiles Decreto 1203 de 2017 articulo 11,13,14 y 20 Decreto ley 1077 de 2015
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PARÁGRAFO 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio La solicitud de licencias urbanísticas, sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones se podrán realizar de forma personal o virtual, por parte del interesado o por medio de apoderado. Para procedimientos electrónicos las firmas se entenderán surtidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias (Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15): Los curadores urbanos calcularán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación: [ E = Cf + Cv * i *m * j * A] Donde: - ( E ) expresa el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Para calcular los componentes de la ecuación, se utilizan las siguientes tarifas y factores: 1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 3. Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos: [ i = expresión ] Donde ( A ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. 4. Factor para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades: 4.1. Para proyectos de construcción iguales o menores a 100 m2: ( j = 0.45 ) 4.2. Para proyectos de construcción superiores a 100 m2 e inferiores a 11,000 m2: [ j = 0.12 + frac{800}{A} ] 4.3. Para proyectos de construcción superiores a 11,000 m2: [ j = 0.018 + frac{800}{A}] 4.4. Para urbanismo y parcelación: [ j = 0.025 + \frac{2000}{A} ] Donde ( Q ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social. Para todas las modalidades de licencia de construcción y actos de reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el presente decreto. Los curadores deberán tener en lugar visible a disposición de los interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, el cargo fijo ( Cf ) y el cargo variable ( Cv ), así como las expensas por otras actuaciones, así como la ecuación y las tablas de los factores ( i ) y ( j ) que se establecen en el presente decreto, para efectos de la liquidación de expensas. Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021
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PARÁGRAFO 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio La solicitud de licencias urbanísticas, sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones se podrán realizar de forma personal o virtual, por parte del interesado o por medio de apoderado. Para procedimientos electrónicos las firmas se entenderán surtidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias (Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15): Los curadores urbanos calcularán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación: [ E = Cf + Cv * i *m * j * A] Donde: - ( E ) expresa el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Para calcular los componentes de la ecuación, se utilizan las siguientes tarifas y factores: 1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 3. Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos: [ i = expresión ] Donde ( A ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. 4. Factor para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades: 4.1. Para proyectos de construcción iguales o menores a 100 m2: ( j = 0.45 ) 4.2. Para proyectos de construcción superiores a 100 m2 e inferiores a 11,000 m2: [ j = 0.12 + frac{800}{A} ] 4.3. Para proyectos de construcción superiores a 11,000 m2: [ j = 0.018 + frac{800}{A}] 4.4. Para urbanismo y parcelación: [ j = 0.025 + \frac{2000}{A} ] Donde ( Q ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social. Para todas las modalidades de licencia de construcción y actos de reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el presente decreto. Los curadores deberán tener en lugar visible a disposición de los interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, el cargo fijo ( Cf ) y el cargo variable ( Cv ), así como las expensas por otras actuaciones, así como la ecuación y las tablas de los factores ( i ) y ( j ) que se establecen en el presente decreto, para efectos de la liquidación de expensas. Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021
Manufacturas Materiales de Construcción Municipalidad Autorización de ocupación de inmuebles Tocancipá
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Sin costo 15 días habiles Decreto 1783 de 2021 articulo 32 Decreto 1203 de 2017 articulo 11,13,14 y 20
Manufacturas Materiales de Construcción Secretaría de Planeación Licencia de urbanización. Zipaquirá
PARÁGRAFO 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio La solicitud de licencias urbanísticas, sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones se podrán realizar de forma personal o virtual, por parte del interesado o por medio de apoderado. Para procedimientos electrónicos las firmas se entenderán surtidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011. Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias (Artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077/15): Los curadores urbanos calcularán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación: [ E = Cf + Cv * i *m * j * A] Donde: - ( E ) expresa el valor total de la expensa. - ( Cf ) corresponde al cargo fijo. - ( Cv ) corresponde al cargo variable. - ( i ) expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo. - ( m ) expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos. - ( j ) es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud. Para calcular los componentes de la ecuación, se utilizan las siguientes tarifas y factores: 1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 3. Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos: [ i = expresión ] Donde ( A ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. 4. Factor para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades: 4.1. Para proyectos de construcción iguales o menores a 100 m2: ( j = 0.45 ) 4.2. Para proyectos de construcción superiores a 100 m2 e inferiores a 11,000 m2: [ j = 0.12 + frac{800}{A} ] 4.3. Para proyectos de construcción superiores a 11,000 m2: [ j = 0.018 + frac{800}{A}] 4.4. Para urbanismo y parcelación: [ j = 0.025 + \frac{2000}{A} ] Donde ( Q ) expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social. Para todas las modalidades de licencia de construcción y actos de reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el presente decreto. Los curadores deberán tener en lugar visible a disposición de los interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, el cargo fijo ( Cf ) y el cargo variable ( Cv ), así como las expensas por otras actuaciones, así como la ecuación y las tablas de los factores ( i ) y ( j ) que se establecen en el presente decreto, para efectos de la liquidación de expensas. Término para la expedición de la licencia (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015). Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedición de licencias el sistema de categorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.3 del decreto 1077 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcción: 1. Categoría IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categoría III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categoría II Media Complejidad: Veinticinco (25) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categoría I Baja Complejidad: Veinte (20) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos, los curadores urbanos podrán disponer de los cuarenta y cinco (45) días hábiles y la prórroga de que trata el artículo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud. Tiempo de respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.4 Decreto 1077 de 2015). El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. - Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Resolución Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1025 de 2021
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Bomberos Revisión Sistema de protección contra incendios Cota
La solicitud inicial se presenta a través del correo bomberoszipa@gmail.com o pagina web bomberozsipa.org para posteriormente hacer la verificación presencial Sin costo 30 días habiles Articulo 42 de la ley 1575 de 2012 y reglamentada bajo la Resolución 0661 de 2014 y modificada por la Resolución 1127 de 2018 (Código de Policía Ley 1801/2016 ).
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Bomberos Revisión Sistema de protección contra incendios Funza
La solicitud inicial se presenta a través del correo bomberoszipa@gmail.com o pagina web bomberozsipa.org para posteriormente hacer la verificación presencial Sin costo 30 días habiles Articulo 42 de la ley 1575 de 2012 y reglamentada bajo la Resolución 0661 de 2014 y modificada por la Resolución 1127 de 2018 (Código de Policía Ley 1801/2016 ).
Manufacturas Materiales de Construcción Municipalidad Autorización de ocupación de inmuebles Tenjo
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Sin costo 15 dias habiles Decreto 1203 de 2017 articulo 11,13,14 y 20 Acuerdo municipal 015 de 2013 numeral 8 del articulo 159 Acuerdo municipal 025 de 2017 articulo 241
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Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Bomberos Revisión Sistema de protección contra incendios Tocancipá
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Manufacturas Materiales de Construcción Municipalidad Autorización de ocupación de inmuebles Zipaquirá
Presencial ante la notaría y la Cámara de Comercio. Sin costo 30 dias habiles Decreto 1783 de 2021 articulo 32 Decreto 1203 de 2017 articulo 11,13,14 y 20 Decreto 1077 de 2015 Articulo 2.2.6.1.4.1
Agro Industria , Manufacturas , Servicios No aplica Bomberos Revisión Sistema de protección contra incendios Zipaquirá
La solicitud inicial se presenta a través del correo bomberoszipa@gmail.com o pagina web bomberozsipa.org para posteriormente hacer la verificación presencial Sin costo 30 días habiles Articulo 42 de la ley 1575 de 2012 y reglamentada bajo la Resolución 0661 de 2014 y modificada por la Resolución 1127 de 2018 (Código de Policía Ley 1801/2016 ).
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