1 - Constitución de la Sociedad
Este trámite permite constituir formalmente una sociedad comercial en Colombia, realizar su inscripción en el Registro Mercantil ante la Cámara de Comercio competente y articular la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y la asignación del Número de Identificación Tributaria (NIT), de acuerdo con el tipo societario y las formalidades aplicables.
Entidad: Cámara de Comercio.
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Requisitos
- Tipo de sociedad que se desea constituir.
- Denominación o razón social disponible para registro.
- Objeto social y actividades económicas.
- Domicilio principal de la sociedad.
- Capital social y forma de aporte.
- Identificación de socios o accionistas.
- Designación del representante legal y demás órganos, cuando corresponda.
- Documento de constitución.
- Estatutos sociales, cuando apliquen.
- Documentos de identificación de las personas que deban registrarse.
- Información requerida para la matrícula mercantil y el RUT.
- Documentos adicionales exigidos por la Cámara de Comercio o la DIAN, cuando correspondan.
Pasos
- Definir el tipo de sociedad.
- Determinar denominación, objeto social, domicilio, capital y administración.
- Elaborar el documento de constitución y los estatutos, cuando apliquen.
- Presentar la solicitud ante la Cámara de Comercio competente.
- Realizar la matrícula e inscripción en el Registro Mercantil.
- Registrar la información para el RUT mediante el RUES.
- Validación de la información por la DIAN.
- Asignación del NIT.
- Obtener el certificado del RUT y culminar la formalización de la sociedad.
Costos
Variable. Aproximadamente, medio 1 SMDLV, dependiendo del tipo de sociedad, la forma de constitución, el capital social y los derechos de registro y notariales aplicables.
Tiempo
Entre 1 y 10 días hábiles, dependiendo del tipo de sociedad, la modalidad de constitución y el cumplimiento de los requisitos.
Normatividad
- Constitución Política de Colombia (1991).
- Decreto 410 de 1971 – Código de Comercio.
- Ley 1258 de 2008 (SAS).
- Decreto 1074 de 2015.
- Ley 2069 de 2020.
- Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Estatuto Tributario, artículos 555-1 y 555-2.
- Resolución 227 de 2025 de la DIAN.
2 - Constitución de la sociedad mediante escritura pública
Este trámite permite formalizar la constitución de una sociedad comercial mediante escritura pública cuando esta formalidad resulte aplicable, y posteriormente realizar su inscripción y matrícula en el Registro Mercantil ante la Cámara de Comercio competente. Incluye la preparación de la documentación, elaboración, revisión, otorgamiento y autorización de la escritura pública y, cuando corresponda, la formalización de aportes de bienes inmuebles.
Entidad: Notarías del país.
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Requisitos
- Documento de identificación de los socios, accionistas, representante legal y demás comparecientes que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública.
- Poder debidamente otorgado, cuando alguno de los socios, accionistas o comparecientes actúe mediante apoderado. Si fue otorgado en el exterior, deberá cumplir con apostilla o legalización y, cuando corresponda, traducción oficial al español.
- Información necesaria para la constitución de la sociedad: tipo societario, denominación o razón social, objeto social, domicilio, capital, composición accionaria o participación de los socios y estructura de administración.
- Acta o estatutos sociales, cuando ya se encuentren definidos.
- Información sobre el representante legal y demás órganos de administración, cuando corresponda.
- Información sobre la composición accionaria o participación de los socios, de acuerdo con el tipo de sociedad.
- Documentación relacionada con los aportes al capital social, incluyendo la identificación, naturaleza y condiciones de los bienes o derechos aportados.
- Documentos adicionales relacionados con los bienes aportados cuando su naturaleza o condiciones requieran soportes especiales.
- Documentos adicionales exigidos por la notaría según la naturaleza del acto, el tipo societario o las características de los aportes.
Pasos
- Preparar la información necesaria para la constitución de la sociedad.
- Reunir la documentación requerida para la escritura pública.
- Radicar la solicitud y los documentos ante la notaría competente.
- La notaría revisa la documentación y solicita correcciones o información faltante, si aplica.
- La notaría elabora el proyecto de escritura pública.
- Incorporar en la escritura la información correspondiente a los aportes al capital social y, cuando existan bienes inmuebles, los datos y documentos requeridos para su identificación y transferencia.
- Revisar y aprobar el proyecto de escritura y realizar los ajustes necesarios.
- Comparecer ante la notaría para otorgar y firmar la escritura pública.
- La notaría autoriza la escritura pública una vez verificadas las formalidades correspondientes.
- Reunir la escritura pública autorizada y los documentos necesarios para el Registro Mercantil.
- Radicar la solicitud de matrícula e inscripción ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad.
- La Cámara de Comercio revisa la documentación registral.
- Atender observaciones o requerimientos de la Cámara de Comercio, cuando se presenten.
- Realizar el pago de los derechos de matrícula, inscripción y demás conceptos aplicables.
- La Cámara de Comercio inscribe y matricula la sociedad en el Registro Mercantil.
- Obtener el certificado de existencia y representación legal.
Virtualidad
Puede iniciarse a través de canales digitales cuando la notaría los tenga habilitados; la modalidad de radicación depende de los servicios disponibles en la notaría. El otorgamiento y firma de la escritura pública se realiza ante la notaría, directamente o mediante apoderado cuando sea procedente.
Costos
Variable. Aproximadamente entre medio SMLMV y 3 SMLMV, dependiendo del capital, la naturaleza del acto, los derechos notariales y de registro y, cuando corresponda, las características de los bienes aportados. Los valores son referenciales y pueden variar de acuerdo con las tarifas vigentes y las características particulares del trámite.
Tiempo
Entre 3 y 15 días hábiles, dependiendo de la preparación y otorgamiento de la escritura pública, la documentación requerida y los tiempos de inscripción ante la Cámara de Comercio. El tiempo podrá variar cuando existan aportes de bienes inmuebles u otras actuaciones adicionales.
Normatividad
- Decreto 410 de 1971 – Código de Comercio.
- Ley 1258 de 2008.
- Decreto Ley 960 de 1970 – Estatuto del Notariado.
- Decreto 1069 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
- Ley 1579 de 2012 – Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.
- Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
3 - Constitución de sucursal
Este procedimiento permite que una sociedad constituida en el exterior pueda establecer una presencia formal y legal en el país, actuando bajo las normas comerciales colombianas y sujetándose a la supervisión de las autoridades competentes.
Entidad: Cámara de Comercio
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Requisitos
- Documentos de la sociedad extranjera
- Acto de apertura de la sucursal
- Legalización de documentos extranjeros
- Representación en Colombia.
- Requisitos adicionales del registro mercantil.
Pasos
- Hacer la Planeación de apertura
- Llevar a cabo la Preparación de documentos
- Legalización y apostilla
- Realizar Traducción oficial
- Realizar Acto de apertura de sucursal
- Nombramiento de representante legal
- Realizar Radicación en Cámara de Comercio
- Realizar Revisión documental
- Realizar Inscripción en Registro Mercantil
- Registro tributario (RUT)
- Efectuar Activación operativa
- Ejercer Control y supervisión
Costos
Aproximadamente un salario mínimo en derechos de registro (puede variar según la ciudad y el capital).
Formulario y certificados: valores adicionales pequeños, varía según: ciudad, capital asignado, cámara de comercio.
Tiempo
Entre 10 y 15 días hábiles en condiciones normales.
Normatividad
- Código de Comercio Colombiano
- Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF)
- Circular Básica Jurídica
- Decreto 2080 de 2000
- Normas tributarias
- SARLAFT y prevención de riesgos
- Normas de las Cámaras de Comercio
4 - Formalización tributaria y facturación electrónica
Este trámite permite a las sociedades cumplir las obligaciones formales asociadas a la facturación electrónica de venta. Comprende la verificación del RUT, la selección y registro del mecanismo de facturación, las pruebas y habilitación como facturador electrónico, la autorización y asociación de los rangos de numeración y el inicio de la expedición de facturas electrónicas, mediante los servicios informáticos dispuestos por la DIAN.
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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Requisitos
- Contar con el RUT de la sociedad actualizado, incluida la información vigente del representante legal y el correo electrónico registrado.
- Tener acceso al correo electrónico registrado en el RUT, al cual la DIAN enviará el token de ingreso a los servicios informáticos.
- Seleccionar el mecanismo de facturación electrónica: Facturación Gratuita DIAN, proveedor tecnológico habilitado o desarrollo propio.
- Disponer de una solución tecnológica que permita generar y transmitir las facturas electrónicas a la DIAN.
- Contar con el mecanismo de firma electrónica requerido. Según la modalidad seleccionada, puede utilizarse un certificado de firma digital o el certificado gratuito disponible para usuarios de Facturación Gratuita DIAN.
- Disponer de computador, tableta o dispositivo móvil con conexión a internet.
- Realizar y superar las pruebas de habilitación exigidas para el mecanismo seleccionado, cuando corresponda.
Pasos
- Verificar y actualizar el RUT de la sociedad.
- Gestionar el instrumento de firma electrónica requerido para las actuaciones ante la DIAN.
- Seleccionar el mecanismo de facturación electrónica: servicio gratuito DIAN, proveedor tecnológico o desarrollo propio.
- Registrar ante la DIAN el software o mecanismo de facturación seleccionado, cuando aplique.
- Realizar las pruebas de habilitación requeridas para validar el funcionamiento del mecanismo de facturación, cuando corresponda.
- Obtener la habilitación como facturador electrónico ante la DIAN.
- Solicitar ante la DIAN la autorización de los rangos de numeración para la factura electrónica de venta.
- Obtener y verificar la autorización de los rangos de numeración asignados por la DIAN.
- Asociar los rangos de numeración autorizados al software o mecanismo de facturación seleccionado.
- Configurar las condiciones finales de operación e iniciar la expedición de factura electrónica de venta.
Costos
Sin costo ante la DIAN para las actuaciones realizadas directamente a través de sus servicios informáticos. Los costos asociados a certificados de firma digital o a la contratación de un proveedor tecnológico dependerán del mecanismo de operación seleccionado por la sociedad.
Tiempo
Entre 1 y 10 días hábiles, dependiendo del cumplimiento de los requisitos, la modalidad de facturación seleccionada, las pruebas de habilitación y los tiempos asociados a la autorización y asociación de los rangos de numeración. El tiempo es referencial y puede variar según las condiciones particulares de la sociedad.
Normatividad
- Estatuto Tributario – artículos 615, 616-1, 617 y 618.
- Decreto 1625 de 2016 – Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
- Resolución DIAN 000165 de 2023 y sus modificaciones.
- Decreto 358 de 2020.
5 - Apertura de cuenta bancaria
Este trámite permite a inversionistas nacionales y extranjeros abrir una cuenta bancaria para administrar recursos destinados a actividades de inversión, comerciales o empresariales, facilitando transacciones financieras de forma segura y cumpliendo la normativa bancaria colombiana.
Entidad: Entidad Financiera de su preferencia.
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Requisitos
- Documento de identidad (o pasaporte y visa/cédula de extranjería para extranjeros).
- Registro Único Tributario (RUT), cuando aplique.
- Soportes de ingresos, actividad económica y origen de fondos.
- Referencias financieras o comerciales, según evaluación del banco.
- Información tributaria y documentación adicional para inversionistas extranjeros, cuando corresponda.
Pasos
- Seleccionar la entidad financiera.
- Reunir la documentación requerida.
- Diligenciar el formulario de vinculación.
- Presentar los documentos al banco.
- Validación de identidad y perfil del cliente.
- Verificación del origen de fondos y cumplimiento SARLAFT.
- Evaluación y aprobación de la solicitud.
- Firma de los contratos bancarios.
- Activación de la cuenta y entrega de canales transaccionales.
Virtualidad
Puede iniciarse de manera virtual; la validación y formalización dependen de las políticas de la entidad financiera.
Costos
La apertura no tiene costo ni exige un monto mínimo de apertura.
Tiempo
Entre 1 y 5 días hábiles para nacionales y entre 5 y 15 días hábiles para inversionistas extranjeros.
Normatividad
- Decreto 663 de 1993 (EOSF).
- Código de Comercio Colombiano.
- Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera.
- Normas SARLAFT.
- Ley 1328 de 2009.
- Ley 1581 de 2012.
- FATCA y CRS (cuando aplique).
- Reglamentos internos de Bancolombia.
6 - Registro de inversión extranjera
Este trámite permite registrar ante el Banco de la República las inversiones iniciales o adicionales de capital del exterior en Colombia, conforme al régimen cambiario aplicable. El registro puede generarse mediante la canalización de divisas a través de un Intermediario del Mercado Cambiario o, cuando no exista canalización de divisas, mediante la transmisión de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales en el Sistema de Información Cambiaria.
Entidad: Banco de la República de Colombia.
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Requisitos
- Contar con la información de la inversión y del inversionista, incluyendo los datos correspondientes al tipo de inversión, destino, origen, valor y demás información requerida para realizar el registro.
- Cuando corresponda, contar con un Intermediario del Mercado Cambiario autorizado para la canalización de los recursos asociados a la inversión, de acuerdo con las disposiciones del régimen cambiario.
- Contar con la información y documentación legal y corporativa que permita identificar la sociedad receptora de la inversión y acreditar las condiciones de la operación, tales como el RUT, el certificado de existencia y representación legal y los documentos de constitución de la sociedad, cuando resulten aplicables.
- Cuando corresponda realizar el registro directamente en el Sistema de Información Cambiaria, contar con el registro de los actores requeridos en el sistema y con las credenciales necesarias para acceder y transmitir la información.
- Cuando corresponda, contar con los documentos expedidos en el exterior que cumplan con las formalidades de autenticación, apostilla y traducción al español aplicables.
Pasos
- Identificar las condiciones de la inversión: inversionista, sociedad receptora, tipo de inversión, valor y forma en que se realizará el aporte de capital.
- Preparar la información y documentación legal y corporativa requerida para identificar la inversión y la sociedad receptora.
- Definir el mecanismo de registro: determinar si la inversión será canalizada a través de un Intermediario del Mercado Cambiario o si corresponde realizar el registro directamente en el Sistema de Información Cambiaria.
- Cuando exista canalización de divisas, realizar la operación a través de un Intermediario del Mercado Cambiario autorizado y suministrar la información correspondiente a la inversión. En esta ruta, la canalización genera el registro de acuerdo con las disposiciones cambiarias aplicables.
- Cuando no exista canalización de divisas, ingresar al Sistema de Información Cambiaria y transmitir la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales conforme al procedimiento del Banco de la República.
- El Banco de la República recibe y procesa la información transmitida y realiza las validaciones correspondientes de acuerdo con el régimen cambiario.
- Verificar que la inversión haya quedado registrada y conservar los soportes correspondientes a la operación.
Tiempo
Entre 2 y 5 días hábiles. El tiempo es referencial y puede variar de acuerdo con las características de la inversión y las validaciones requeridas.
Normatividad
- Ley 9 de 1991: establece las normas generales a las que debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y el régimen de inversión extranjera en Colombia.
- Decreto 1068 de 2015: contiene disposiciones del régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y establece el marco aplicable a su registro ante el Banco de la República.
- Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República: establece las normas generales del régimen de cambios internacionales y contiene disposiciones aplicables a las inversiones internacionales.
- Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, Capítulos 7 y 11: establece los procedimientos aplicables al registro, canalización y reporte de las inversiones internacionales, así como las actuaciones que se realizan a través del Sistema de Información Cambiaria.
7 - Zona franca
El objetivo de este trámite es obtener la declaratoria de un área geográfica como Zona Franca Permanente Especial, y para ello deberá cumplir los siguientes pasos:
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Requisitos
¿Qué necesito para establecer un área determinada como ZFPE?
Presente el certificado de existencia y representación legal emitido por Cámara de Comercio, en el cual se acredite lo siguiente:
1.1 La constitución de una nueva persona jurídica o que ésta no ha desarrollado su objeto social, o el establecimiento de una sucursal de sociedad extranjera que no haya desarrollado actividades en el país.
1.2 El domicilio de la sociedad debe ser en la Zona Franca donde pretende calificarse.
1.3 Tenga en cuenta que la sociedad comercial solicitante debe desarrollar sus actividades de manera exclusiva en la Zona Franca.
Reporte los nombres, identificación y RUT del Representante Legal, de los miembros de Junta Directiva, de los socios, accionistas y controlantes directos e indirectos de la sociedad.
En caso de que los socios sean personas jurídicas se debe presentar su respectiva composición accionaria. En las Sociedades Anónimas (S.A.) solamente debe informarse a los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito.
Entregue Declaración Juramentada de que los representantes legales o accionistas de la empresa. no tienen sanciones ni condenas.
Acredite que no existen deudas tributarias, cambiarias, aduaneras, ni demás acreencias en favor de la DIAN por parte de la sociedad, de los representantes legales, los socios o accionistas y/o del personal directivo.
Presente el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, el cual incluye:
5.1 Resumen ejecutivo del proyecto a desarrollar con metas, justificación, valor de inversión y principales impactos relacionados con las finalidades previstas en el artículo 2 de la Ley 1004 de 2005.
5.2 La descripción general del proyecto: compromiso de inversión, compromiso de generación de empleos, cronogramas de ejecución de los compromisos, monto estimado de ventas.
5.3 Área de la Zona Franca: es decir planos topográficos, fotográficos y arquitectónicos del proyecto, con sus soportes.
5.4 Plan de promoción de internacionalización
5.5 Estudio de factibilidad técnica
5.6 Estudio de factibilidad financiera
5.7 Estudio de Factibilidad Jurídica
Entregue el certificado del uso del suelo expedido por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretende obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca.
Acredite que el proyecto se encuentra conforme a lo exigido por la autoridad ambiental, y en caso de requerirse obras de infraestructura que involucren el aprovechamiento de recursos naturales, hídricos o la afectación de sus cauces, debe contar con los permisos que correspondientes.
Acredite el cumplimiento de los trámites inherentes a la consulta previa cuando corresponda.
Acredite que los terrenos no hacen parte de predios objeto de solicitud de restitución de tierras.
Presente un cronograma en el que se precise la realización del cerramiento del 100% del área declarada como Zona Franca antes del inicio de las operaciones o de las actividades.
Entregue una relación o lista de los equipos que se utilizarán para el cargue, descargue y pesaje para el ingreso y salida de las mercancías.
Al Postularse o presentar una postulación ante un usuario operador de Zona Franca debe acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 2147 de 2016.
Haga entrega de los demás requisitos o documentos exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que pretenda desarrollar o el servicio que pretenda prestar.
Pasos
¿Qué pasos debo seguir establecer un área determinada como Zona Franca Permanente Especial?
Comuníquese con MINCIT (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) para el reconocimiento del usuario
Revise la viabilidad de la zona franca
Radique los documentos
Espere la respuesta oficial por la entidad responsable
Virtualidad
¿A dónde puedo ir?
Puede realizar este trámite de manera virtual, y adquirir información a través de la plataforma
Costos
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin Costo
Tiempo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
180 días laborales
Normatividad
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 1004 de 2005 (Ley Ordinaria)
Decreto 2147 de 2016, artículo 26 y artículos 28 a 43 dependiendo del tipo de zona franca. Este decreto fue modificado por el Decreto 278 de 2021.