El registro de la inversión extranjera sin importar su modalidad da al titular de la misma los siguientes beneficios cambiarios:
Remitir al exterior las utilidades netas comprobadas que genere la inversión periódicamente.
Reinvertir utilidades o retener en el superávit las utilidades no distribuidas con derecho a giro.
Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones derivadas de la inversión.
Remitir al exterior la sumas recibidas como producto de la enajenación de la inversión dentro del país o de la liquidación de la empresa o portafolio, o de la reducción de su capital.
Las condiciones de reembolso de la inversión y de la remisión de utilidades legalmente vigentes a la fecha del registro de la inversión de capitales del exterior, no podrán ser cambiadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista, salvo temporalmente cuando las reservas internacionales sean inferiores a tres (3) meses de importaciones.
Los incentivos fiscales o tributarios son tratamientos especiales en materia tributaria a los cuales pueden acceder algunas clases de empresas, inversionistas y/o contribuyentes. Su objetivo principal es promover la llegada al país de proyectos de inversión, así como brindar facilidades para los proyectos de inversión nacional.
Los incentivos arancelarios son medidas de apoyo a las importaciones. Entre ellos se encuentra el régimen de zonas francas y el Plan Vallejo, entre otros. Estos sistemas ofrecen incentivos como rebajas o exenciones arancelarias y de IVA para la importación de materias primas, equipos y maquinaria para ser usados en proyectos de producción de bienes o servicios con destino principalmente a mercados externos en el caso del Plan Vallejo; mientras que los productos o servicios de las zonas francas pueden destinarse en su totalidad al mercado interno.
Estos incentivos tributarios promueven las inversiones en ciencia, tecnología e innovación (CTI), en industrias creativas y tecnológicas (economía naranja), así como en otros sectores de la economía - agroindustria, industria automotriz y metalmecánica, hotelería y el turismo, logística, bienes raíces, energía, y químicos y ciencias de la vida.
Para mayor detalle de los incentivos legales y tributarios que ofrece el país, consulte la página Invest in Colombia – en el siguiente enlace: https://investincolombia.com.co/es/como-invertir/incentivos-para-invertir-en-colombia/incentivos-tributarios
Para mayor detalle de los incentivos a nivel de instalación y operación en Zonas francas que ofrece el país, consulte la página Invest in Colombia – en el siguiente enlace: https://investincolombia.com.co/es/regimen-de-zonas-francas-en-colombia
Tarifa única de impuesto de renta de 20% para usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios operadores. Se exceptúan los usuarios comerciales que tributan a la tarifa general (35%) para el año 2022.
No se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA y arancel), para mercancías que se introduzcan desde el exterior a las zonas francas, tampoco, por las materias primas, insumos y bienes terminados que se vendan desde territorio aduanero nacional a usuarios industriales de Zona Franca.
Las exportaciones que se realicen desde Zona Franca a terceros países se benefician de los Acuerdos Comerciales Internacionales negociados por Colombia.
Permite que los usuarios industriales de bienes y/o servicios, puedan mantener en sus instalaciones las materias primas, insumos, partes, productos en proceso o productos terminados del proceso de producción, transformación o ensamble de bienes propios de la actividad o actividades económicas para las cuales han sido calificados o autorizados o reconocidos.
Para mayor información sobre los requisitos para acceder a las diferentes formas de Zonas Francas, consulte la página - http://zonasfrancas.mincit.gov.co/
La inversión extranjera de portafolio se podrá realizar sobre cualquiera de los siguientes activos:
Los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE o listados en Sistemas de Cotización Valores Extranjero.
Las participaciones en fondos de inversión colectiva de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
Las participaciones en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores.
Este programa permite la importación de mercancías tales como bienes de capital, materias primas, insumos y repuestos con exención o suspensión total o parcial de derechos e impuestos a la importación. El otorgamiento de dichos beneficios estará sujeto al cumplimiento de compromisos de exportación de bienes o de servicios finales que haya adquirido el titular del programa especial.
Las Zonas Francas son “Áreas geográficamente delimitadas dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.”
Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.
La inversión extranjera en Colombia se rige por el principio de Universalidad, es decir, que en principio se puede hacer inversión extranjera en todos los sectores de la economía a excepción de los siguientes casos:
Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país y, actividades de defensa y seguridad nacional.
Sociedades concesionarias de servicios de televisión abierta, las cuales no pueden tener inversión extranjera superior al 40% del total del capital social de la concesionaria.
Las inversiones en el sector financiero requieren una autorización de la Superintendencia Financiera.
Las inversiones en hidrocarburos y minería así como la inversiones en Portafolio son sujetas a un régimen especial.
Si existe la obligación de registrar la inversión extranjera. Todas las inversiones que haga un extranjero en Colombia, incluyendo las divisas que entren al país por parte de personas que no sean residentes colombianos, y que estén destinadas como aportes de capital para una sociedad o una sucursal de sociedad extranjera deben ser registradas ante el Banco de la República bajo la figura de inversión extranjera.
Los inversionistas o sus apoderados deberán presentar al Banco de la República, directamente o por conducto de las entidades que éste determine, una declaración de registro de: i) las inversiones iniciales o adicionales; (ii) los cambios en los titulares, en la destinación o en la empresa receptora de la misma y, iii) la cancelación de las inversiones.
Si se trata de divisas, el registro es mediante la canalización del dinero a través de un intermediario del mercado cambiario o por cuenta de compensación. Además deberá diligenciar la Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales - Formulario 4 disponible en la página del Banco de la República. https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/paginas/instr420031201.pdf
Para el caso de reorganizaciones empresariales en el exterior, se debe completar el Formulario 11A disponible en la página del Banco de la República. https://www.banrep.gov.co/es/contenidos/reglamentaci-n/f-formulario-no-11a-declaracion-registro-inversiones-internacionales
De acuerdo con el Decreto 119 de 2017, se eliminó la función de verificación a cargo del Banco de la República, y se estableció que la información declarada en el registro se suministra bajo la gravedad de juramento; adicionalmente se dio la posibilidad de presentar el registro, las correcciones, actualizaciones, cambios y cancelaciones en cualquier momento, por parte del representante legal de la empresa que recibe las inversiones extranjeras en Colombia.
No. La inversión extranjera en Colombia recibe el mismo trato que la inversión nacional. No se admite, ningún tratamiento ni la imposición de condiciones discriminatorias o más favorables a los inversionistas extranjeros.
A la fecha, Colombia cuenta con 17 acuerdos comerciales, incluyendo tratados de libre comercio y acuerdos de alcance parcial: CAN (1973, 1994), Panamá y Chile (1993), Caricom y México (1995), Cuba (2001), Mercosur (2005), Triángulo Norte (2009), EFTA y Canadá (2011), EEUU. y Venezuela (2012), Unión Europea (2013) y Corea, Costa Rica, Alianza Pacífico (2016) e Israel (2020) (Gráfica 2). Los acuerdos comerciales le dan acceso al inversionista a un mercado de más de 1,500 millones de consumidores.
Por su localización geográfica privilegiada y la red de tratados, Colombia tiene la ventaja de facilitar la logística marítima y aérea para el acceso a los mercados en las Américas, Asia y Europa, y que convierten al país en un destino que favorece la inversión extranjera y nacional.
No. La inversión extranjera en Colombia se puede desarrollar sin ningún tipo de autorización a excepción de los sectores de actividades de defensa y seguridad nacional; procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país y, Sociedades concesionarias de servicios de televisión abierta, las cuales no pueden tener inversión extranjera superior al 40% del total del capital social de la concesionaria. Las inversiones en el sector financiero requieren una autorización de la Superintendencia Financiera. Las inversiones en hidrocarburos y minería así como la inversiones en Portafolio son sujetas a un régimen especial.
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