Regulación Migratoria
Conozca los trámites de regulación migratoria que requiera trabajar en nuestro país.
Aquí podrá consultar cada uno de los pasos y requisitos para Migración
La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso al territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Existen tres tipos de visas en Colombia, estos visados varían de acuerdo con el propósito de la visita y la longitud de la estancia en el país.
Gracias a los convenios suscritos por Colombia, los ciudadanos de más de noventa países, denominados “extranjeros de nacionalidades no restringidas”, no requieren visa para ingresar a Colombia en calidad de visitantes, ni requieren realizar procedimientos previos ante las autoridades colombianas.
Para el caso de la solicitud de visa a empleados de origen extranjero aplica la Visa tipo M – Migrante en calidad de trabajador - para poder ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse. Esta visa tiene una validez de hasta 3 años.
¿Qué necesito para solicitar la visa de los empleados?
Tenga el pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado y con espacio libre para visados – aportar copia de la página principal.
Llene el formulario electrónico de solicitud de visa.
Si solicita su visa en Colombia debe demostrar que se encuentra en situación migratoria regular y presentar último sello de ingreso, de salida o salvoconducto según el caso.
Si solicita su visa en un consulado de Colombia en el exterior debe presentar copia del documento que demuestra su permanencia regular en ese país.
CONSIDERACIONES:
Todos los documentos requisitos diferentes a documentos de identidad o de viaje, deben tener una fecha de expedición no mayor a tres meses antes del registro de la solicitud.
Todos los documentos provenientes del exterior deberán contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma. La traducción oficial debe estar legalizada o apostillada según el caso.
En el caso de requerirse la presentación de los extractos bancarios, estos los puede presentar sin apostillar o legalizar y sin traducción al castellano, si su contenido puede ser establecido claramente por el oficial de visa.
En el caso de requerirse la presentación de los antecedentes judiciales, cuando la solicitud de esta Visa se presente ante un consulado de Colombia con sede en el país de origen del extranjero, basta la certificación de antecedentes judiciales o penales conforme a los procedimientos establecidos en ese país. Cuando la solicitud se presente ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, puede presentar los antecedente judiciales o penales, certificados por el consulado del país de origen acreditado en Colombia o apostillado o legalizado según el caso.
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
Presente diligenciado el Formato Resumen de Contrato.
Nota: La autoridad de visa podrá exigir la presentación del contrato original cuando la información registrada en el formato resumen de contrato no sea suficiente, presente inconsistencia o requiera aclaración.
Presente la Carta de motivación del empleador.
Haga entrega de los extractos bancarios del empleador correspondientes a los seis meses previos a la solicitud.
Cuando el empleador sea una persona jurídica debe demostrar ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de persona natural, debe demostrar ingresos promedio mensuales de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En caso que los empleadores sean órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares acreditadas en Colombia, únicamente debe presentar una carta de solicitud de la visa firmada por el representante legal o quien esté autorizado.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Debe contar con un pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
Debe completar el formulario electrónico de solicitud de visa. https://www.cancilleria.gov.co/
Presente una fotografía reciente con el perfil de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3X4 cm
Presente la copia de la página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana, si la tuviere, y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Cargue todos los documentos solicitados en la plataforma.
Realice la solicitud de liquidación y pago del estudio de la visa, la información para realizarlo llega a su correo electrónico (en español e inglés).
Consulte el estado de su solicitud - https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/consultarEstadoSolicitud.xhtml
¿A dónde puedo ir?
Obtenga información y gestione su visa de manera virtual o por Correo certificado y ante la Cancillería de la República Colombiana. - https://www.cancilleria.gov.co/visa-linea
¿Cuál es el costo de este trámite?
$282 USD
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
5 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 (Art. 2.2.1.11.1.4) (Decreto Reglamentario) Resolución 10535 de 2018
Resolución 6045 de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Art. 16, 17, 18) (Acto Administrativo)
Resolución 1241 de 2015
Resolución 714 de 2015
Resolución 3167 de 2019
Resolución 2357 de 2020
La cédula de extranjería es el documento de identificación expedido por Migración Colombia, que se otorga a los extranjeros titulares de una visa superior a 3 meses.
Este proceso le permitirá tener la Cédula de Extranjería en Colombia
¿Qué necesito para solicitar la cédula de extranjería?
Presente el Pasaporte vigente
Presente una fotocopia de la página con los datos biográficos del pasaporte
Presente el original de la Visa vigente
Complete el formulario único de Trámites a través de la página de Migración Colombia
Entregue el recibo de pago por expedición de la cédula
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos y cumpla los requisitos
Complete el Formulario Único de Trámites a través de la página web de Migración Colombia. - https://www.migracioncolombia.gov.co/cedula-de-extranjeria/requisitos-cedula-de-extranjeria
Programe una cita en la línea gratuita - 018000510454, Horario las 24 horas, o en la página web - https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/58-servicios/agendar-su-cita
Radique los documentos
Realice el pago
Consulte el estado del trámite - https://www.migracioncolombia.gov.co/cedula-de-extranjeria/cedula-de-extranjeria-por-reclamar
Reclame la cédula de extranjería
¿A dónde puedo ir?
Usted puede obtener información y gestionar el trámite de manera virtual, sin embargo, la entrega de la cédula es presencial y todo el proceso lo debe realizar ante Migración Colombia
¿Cuál es el costo de este trámite?
$56.00 USD
Excepciones:
Ecuatorianos - Cédula de extranjería (Primera vez). El valor en dólares se ajustará a la tasa de cambio al momento del trámite. $5.00 dólares
Ecuatorianos - Cédula de extranjería (Renovación). El valor en dólares se ajustará a la tasa de cambio al momento del trámite. $10.0 dólares
Ecuatorianos - Cédula de extranjería (Duplicado por pérdida). El valor en dólares se ajustará a la tasa de cambio al momento del trámite. $15.00 dólares
Becarios de la Alianza del Pacífico nacionales de Perú o México. (Visa TP-1) $0.00 COP
Venezolanos(as) cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados, que sean titulares del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 1814 del 14 de septiembre de 2015. $0.00 COP
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
3 días laborales
NOTA: El tiempo puede incrementarse para aquellas Cédulas que se reclamarían en las ciudades de Arauca, Yopal, Riohacha, Maicao, Leticia y San Andrés, debido a la frecuencia de envío de correo nacional.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto Ley 0019 de 2012. (Art. 53) (Decreto Ley)
Resolución 2367 de 2016 de la Unidad Administrativa Migración Colombia. (Art. 2, Parágrafo 2) (Acto Administrativo)
Decreto 834 de 2013 (Art. 33) (Decreto Reglamentario)
Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. (Modificado por el Decreto 244 de 2020 Art. 1) (Art. 2.2.1.11.4.4) (Decreto Reglamentario)
El Sistema de Información para el Registro de Extranjeros SIRE es la herramienta tecnológica creada por Migración Colombia con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones migratorias y que permite a los usuarios reportar a los extranjeros con quienes tiene alguna relación laboral o de prestación de servicios. Este reporte se debe realizar ante Migración Colombia.
Está diseñado para que los usuarios reporten la vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de urgencias y realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos dentro del territorio nacional, relacionadas con los extranjeros, personas naturales o jurídicas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de estas. Para las empresas que prestan el servicio de Transporte Internacional se permite el registro de viajeros, ya sea colombianos o extranjeros.
¿Qué necesito para solicitar la el registro ante el SIRE?
Complete el formulario que le solicita el Sistema de Información para el Registro de Extranjeros SIRE
Activación: Complete el formulario de activación en la página de Migración Colombia http://www.migracioncolombia.gov.co. Una vez diligenciado y enviado, Migración Colombia tendrá tres (3) días hábiles para responder (aceptada o rechazada la solicitud) a la dirección de correo que el usuario radicó.
Reporte: Aceptada la solicitud de activación de cuenta, se enviará, al correo registrado por el usuario, la clave y el código de la empresa. De esta manera el responsable de la inscripción podrá acceder al sistema donde reportará a los extranjeros que tengan alguna vinculación o contratación que generan beneficio y de servicio como los de salud, alojamiento y hospedaje.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los datos?
Puede realizar la inscripción ingresando al portal SIRE - https://apps.migracioncolombia.gov.co/sire/public/login.jsf
¿A dónde puedo ir?
Usted puede obtener información y gestionar el reporte de manera virtual
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
3 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. (Compila el Decreto 1743 de 2015, art. 58) (Art. 2.2.1.11.5.1) (Decreto Reglamentario)
Resolución 1238 de 2018 de Migración Colombia. (Art. 4) (Acto Administrativo)
Resolución 1238 de 2018 de Migración Colombia. (Art. 8) (Acto Administrativo)
Dirección: Cl 28 # 13A - 15, Bogotá, Colombia.
Código postal: 11011
Horario de atención: Lunes a Viernes 7:00 a.m. 6:00 p.m.
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