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Fondos Capital Privado

Descripción de alcance del subsector

¿Qué son los Fondos de Capital Privado?

Los Fondos de Capital Privado (FCP), son fondos de inversión colectiva cerrados que deben destinar como mínimo las dos terceras partes de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

Desde el año 2019, Colombia cuenta con un marco regulatorio exclusivo para este tipo de vehículos que promueve la creación de fondos locales. La regulación nacional y la adopción de estándares internacionales permite que los Fondos de capital privado tengan un gran potencial de inversión. Es de resaltar que estos fondos no son una persona jurídica y que tienen el atributo de no ser sujetos pasivos del impuesto de renta.

¿Por qué invertir en Fondos de Capital Privado?

Colombia sobresale en la región por su ubicación geográfica y su estabilidad jurídica. Gran parte de los sectores donde se centran los recursos de los Fondos de Capital Privado son Infraestructura, Energía y turismo, así como Tecnología y Software, los cuáles contribuyen a proyectar el país como un destino importante para los inversionistas a mediano y largo plazo. 
Adicionalmente, en el marco de la Alianza del Pacífico y el Pasaporte de Fondos, es posible acceder a capitales de los países miembros México, Colombia, Perú y Chile consultando en Colcapital y Procolombia.

*Tenga en cuenta que: para información específica de cada subsector, consulte los trámites de Licencias preoperacionales y Construcción de infraestructura.

Los demás trámites del ciclo de inversión – Creación de empresa, Compra de inmuebles, Migración y Contratación de personal – son transversales y de uso estándar para todos los subsectores de inversión.

1 - Solicite la revisión del sistema de protección contra incendios

A través de este trámite puede obtener un concepto técnico sobre el sistema de protección contra incendios y condiciones de seguridad humana.
Requisitos
Requisitos

¿Qué necesito para solicitar la revisión del sistema de protección contra incendios?

  1. Necesita el certificado de existencia y representación legal 

  2. Pago de Impuesto de ICA  (Impuesto de Industria y Comercio)

Pasos
Pasos

¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?

  1. Radique los documentos ante el cuerpo Oficial de Bomberos para solicitar la visita de revisión del sistema de protección contra incendios

Virtualidad
Virtualidad

¿A dónde puedo ir?

Este trámite se hará de manera presencial ante el Cuerpo Oficial de Bomberos Regional, así mismo, puede obtener información del proceso en la web o por vía telefónica

Costos
Costos

¿Cuál es el costo de este trámite?

COP$65.376

Tiempo
Tiempo

¿Cuánto tiempo tarda este trámite?

45 días laborales

Normatividad
Normatividad

¿Qué normatividad debo cumplir?

Ley 1575 de 2012. Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia. (art.9) (Ley Ordinaria) 

Ley 1575 de 2012. Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia. (art.42) (Ley Ordinaria) 

Resolución 661 de 2014 del Ministerio del Interior – Junta Nacional de Bomberos de Colombia. Por la cual se adopta el reglamento administrativo

2 - Registre su marca en la Superintendencia de Industria y Comercio

El objetivo de este procedimiento es Registrar la marca comercial de la empresa ante la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia SIC
Requisitos
Requisitos
¿Qué necesito para solicitar el Registro de la Marca?
ETAPAS PLAZO
1. Presentación de la solicitud  No Aplica
2. La solicitud se admite a trámite y se le asigna la fecha de presentación No Aplica
3. Examen de forma  No Aplica
3.1. Si existe algún error formal, la SIC expide un requerimiento y se otorga un plazo para subsanar. 60 días hábiles siguientes a la notificación.
4. La SIC ordena publicar la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial No Aplica
5. Se otorga un plazo para que terceros interesados se opongan a la solicitud de registro. 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación.
6. Se otorga un plazo adicional (si se solicita) para presentar pruebas que soporten la oposición. 30 días hábiles después del vencimiento del plazo para oposiciones.
7. Se otorga un plazo al solicitante para que conteste la oposición. 30 días hábiles siguientes a la notificación de la oposición.
8. Se otorga un plazo adicional (si se solicita) para presentar pruebas que soporten la contestación a la oposición. 30 días hábiles después del vencimiento del plazo para oposiciones.
9. La SIC hace el examen de fondo de la solicitud y de la(s) oposición(es) –si aplica- N/A
10. Presentación del recurso de apelación frente a la decisión de la SIC. 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la decisión 1.
Pasos
Pasos

¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos para el Registro de Marca?

  1. Reúna la documentación requerida 

  2. Realice el pago 

  3. Radique la solicitud 

  4. Atienda la solicitud del proceso de revisión formal de los documentos adjuntados con la solicitud y la corrección de los mismos, en caso que sea necesario 

  5. Tenga en cuenta la respuesta de oposiciones (dichas oposiciones las presenta quien tenga legítimo interés para desvirtuar el registro de marca, por posible riesgo de confusión o asociación)

Virtualidad
Virtualidad

¿A dónde puedo ir?

Puede iniciar, hacer seguimiento, pagar y finalizar el trámite con la obtención de los documentos a través de la web de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Costos
Costos

¿Cuál es el costo de este trámite?

COP$1.003.500

Con base en las tasas de precio de marcas que se actualizan anualmente y se pueden pagar en línea o de manera física.

Tiempo
Tiempo

¿Cuánto tiempo tarda este trámite?

Entre 180 y 210 días

Normatividad
Normatividad

¿Qué normatividad debo cumplir?

Decisión 486 de 2000, La Comisión de la Comunidad Andina. (Art. 134) (Norma Supranacional con rango de ley)

Resolución 63360 del 2021

3 - Comparta el reglamento del fondo de capital privado y el perfil de la persona que actuará como gestor profesional

Los Fondos de capital privado están conformados por una Sociedad administradora, un Gestor profesional, un Comité de vigilancia y una Asamblea de Inversionistas.
Requisitos
Requisitos

Aunque no es necesaria la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para el funcionamiento de los FCP, es necesario remitir a la SFC con una antelación de por lo menos 15 días laborales previa a la constitución de estos fondos la siguiente información:

  • Modelo del reglamento

  • Perfil del gestor Profesional, si lo hubiere

  • Copia del acta de Junta Directiva de la Sociedad Administradora mediante la cual se aprueba el modelo del reglamento

  • Certificación expedida por el representante legal de la Sociedad Administradora mediante la cual se certifique el cumplimiento de los requisitos legales

La Política de inversión debe estar definida de manera previa a la constitución de los FCP. En dicho Plan de Inversión debe contemplarse el tipo de empresas o proyectos en los que se pretende participar y los criterios para su selección, incluyendo actividad económica de los mismos y ubicación geográfica

NOTA: La Sociedad Administradora debe ser una Sociedad Anónima vigilada y controlada por la SFC

Pasos
Pasos

¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?

  1. Entregue la información de los requisitos junto con el reglamento del fondo ante la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC

Virtualidad
Virtualidad

¿A dónde puedo ir?

Usted puede iniciar y hacer seguimiento a este trámite en línea a través de la Superintendencia Financiera de Colombia y a través de la Función Pública

Costos
Costos

¿Cuánto tiempo tarda este trámite?

>1 día laboral

Tiempo
Tiempo

¿Cuánto tiempo tarda este trámite?

>1 día laboral

Normatividad
Normatividad

¿Qué normatividad debo cumplir?

Decreto 1984 de 2018

Decreto 2555 de 2010 (Art. 3.3.2.2.1) (Decreto Reglamentario) 

Circular externa 029 de 2014 – Superintendencia Financiera de Colombia

4 - Solicite la autorización de integraciones empresariales

Esta autorización le permitirá al inversionista adquirir el control de una o varias empresas, o adquirir el control de una empresa en otra ya existente o para crear una nueva empresa con el fin de desarrollar actividades conjuntamente.

El régimen de competencia colombiano prevé que las integraciones o concentraciones empresariales que cumplan ciertas condiciones deben ser reportadas a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), siendo ésta la autoridad nacional de protección de la competencia. 

El término integración empresarial es amplio y comprende las fusiones, adquisiciones, consolidaciones, acuerdos de colaboración o Joint Venture u otro tipo de acuerdo o transacción mediante la cual una empresa adquiere control sobre otra y cese la competencia en el mercado, mediante la consolidación de dos agentes del mercado en uno solo. 

Cuando las partes tengan en conjunto una participación inferior al 20% en el mercado relevante, la operación de integración se entiende autorizada de manera automática por virtud de la ley, pero en todo caso debe ser notificada a la SIC antes de que ésta se lleve a cabo, y la SIC se reserva el derecho de revisar los supuestos de hecho tenidos en cuenta por las partes.

Cuando las partes tengan una participación conjunta superior al 20% en el mercado relevante, la operación debe ser aprobada por la SIC para que pueda llevarse a cabo.

Requisitos
Requisitos

¿Qué necesito para solicitar la integración de empresas?

Las integraciones empresariales deben ser reportadas a la SIC cuando se cumplen los siguientes supuestos:

  1. Supuesto subjetivo: Que las empresas involucradas en la operación se dediquen a la misma actividad económica (integración horizontal); o que las empresas involucradas en la operación hagan parte de la misma cadena de valor (integración vertical).

  2. Supuesto objetivo: Que las empresas que cumplen con cualquiera de los  supuestos subjetivos hayan tenido, conjunta o individualmente, ingresos operacionales superiores a 60.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (para el año 2021 COP$54.511.560.000; aproximadamente USD14.833.077) en el año inmediatamente anterior a la operación; o que las empresas que cumplen con cualquiera de los supuestos subjetivos hayan tenido activos totales, conjunta o individualmente, superiores o 60.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (para el año 2021 COP$54.511.560.000; aproximadamente USD14.833.077) en el año inmediatamente anterior a la operación.

  3. Documento de notificación

  4. En caso de tener poder aprobado, presentar los poderes y certificados de existencia y representación legal de todas las empresas intervinientes

Pasos
Pasos

¿Qué pasos seguir para solicitar la integración de empresas?

  1. Reúna la documentación requerida (solicitud de pre-evaluación e información adicional si es requerida)

  2. Realice el pago 

  3. Radique la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Virtualidad
Virtualidad

¿A dónde puedo ir?

Puede iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite y/o servicio en línea a través de la web de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC

Costos
Costos

¿Cuál es el costo de este trámite?

Para presentar una notificación:  COP$2.620.000 (aproximadamente USD750). Para presentar una solicitud de preevaluación: COP$14.200.000 (aproximadamente USD4.100).

Si la SIC determina que la transacción presenta preocupaciones competitivas es necesario iniciar la Fase 2, que dependiendo de los ingresos operacionales o activos totales de las partes que están en proceso de integración, deben asumir tasas superiores que van desde COP$26.160.000, (aproximadamente USD7.500), hasta COP$37.380.000 (aproximadamente USD10.800).

Tiempo
Tiempo

¿Cuánto tiempo tarda este trámite?

135 días calendario aproximadamente

Normatividad
Normatividad

¿Qué normatividad debo cumplir?

Ley 1340 de 2009 (Art. 9) (Ley ordinaria) 

Circular 1 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, capítulo Segundo del Título VII (Numero 3) (Acto Administrativo)

Resolución 2103 de 2021