Subsector
Aeroespacial
La industria aeroespacial, se encarga del diseño, la fabricación, la comercialización, el mantenimiento y repuestos de aeronaves que van desde aviones, drones, hasta naves espaciales. Incluye también equipos específicos asociados como los sistemas de propulsión. Gracias al trabajo articulado y sinérgico que se logra entre el Estado Colombiano y el Sector Privado, se pueden sumar esfuerzos para promover la industria aeroespacial competitiva y sustentable a largo plazo.
La Industria aeroespacial en Colombia cuenta con potencial para ofrecer servicios y proveer con productos de valor agregado al sector aeronáutico. Actualmente existen empresas del sector de autopartes y de servicios aeronáuticos con certificaciones internacionales que les permiten ser proveedoras de la industria aeronáutica internacional. El país cuenta con gran potencial de tráfico aéreo, y por ende se tienen altas expectativas de crecimiento de la flota de aviones, lo que generará mayor demanda de servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves.
Colombia tiene la capacidad de liderar los servicios de Maintenance, Repair and Overhaul (MRO). Se espera que en América Latina el valor de mercado de las actividades aeroespaciales llegue a USD 268 billones; por tanto, la demanda de servicios requerirá en promedio de 47.550 nuevos pilotos y de 64.160 nuevos técnicos.
El país cuenta con empresas certificadas con la norma AS 9100, como fabricantes de partes y piezas aeronáuticas que pueden desarrollar actividades como proveedoras de la industria aeronáutica internacional. En los últimos años alrededor de 100 talleres aeronáuticos del país han realizado cerca de 48 mil servicios de mantenimiento a aeronaves, este subsector cuenta con una fuerza laboral capaz de satisfacer las necesidades de las compañías aeroespaciales en el uso de nuevas tecnologías como drones, realidad aumentada e impresión 3D, las cuales permiten realizar inspecciones de fuselaje y reducir el tiempo de operación.
Colombia cuenta en promedio con 54 centros de instrucción aeronáutica cuya oferta de servicios es diversa para fortalecer la capacidad técnica y humana que permita dar respuesta al crecimiento de la industria. Otra de las razones para invertir en el subsector aeroespacial es que en el país se han generado una red de acuerdos comerciales vigentes que permiten impulsar el subsector aeroespacial para la entrada de productos colombianos con cero aranceles en Norte América y Europa.
Para el año 2018 la ciudad de Bogotá fue reconocida como una de las ciudades aeroespaciales del futuro ocupando el primer lugar en innovación y atractivo, según el ranking Aerospace Cities of the future 2018/19 del Financial Times. Finalmente, es necesario resaltar que este subsector cuenta con la cooperación de otras industrias establecidas en diferentes regiones del país como lo son la industria metalmecánica, plásticos y de textiles para proveer materiales e insumos a la industria aeroespacial. De esta forma, se tiene la capacidad de realizar el ensamblaje de aviones ligeros, aviones de entrenamiento militar y la fabricación de drones sofisticados, para satisfacer la demanda del sector de defensa nacional y regional.
Fuente de información: Investin Colombia
Aquí podrá consultar cada uno de los pasos y requisitos para Permisos Pre-Operacionales
Este permiso le permite obtener el derecho de explorar la existencia y la viabilidad de aprovechar en el futuro las aguas subterráneas. Dicho permiso no le confiere la concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas, por lo tanto, una vez obtenga la viabilidad de esta solicitud deberá adelantar el trámite de solicitud de concesión de aguas Subterráneas
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
1. Descargue y diligencie el Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas.
2. Descargue y diligencie la lista de chequeo Trámite Ambiental Solicitud Permiso Prospección o Exploración según sea el caso.
3. Presente el plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, (entidad encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia), a escala 1: 10.000 señalando ubicación del predio y pozo.
4. Presente el documento técnico: en original con la información que se exige en el Formato Único Nacional de solicitud de Permiso de prospección y Exploración.
5. En caso de actuar por medio de apoderado, presente 1 copia del poder general o 1 original del poder especial.
6. En caso de no ser propietario del predio presente 1 copia de la prueba idónea de la posesión o tenencia del predio.
7. En caso de ser tenedor del predio presente 1 original de la autorización del propietario o poseedor del predio.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos y cumpla con los requisitos necesarios para el trámite.
2. Radique la documentación.
3. Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del trámite.
4. Presente la información adicional, en caso de que se requiera.
5. Realice el pago de la evaluación ((solicite liquidación en los puntos de atención o por el autoliquidador de la Secretaría
6. Distrital para operaciones en Bogotá).
7. Reciba la visita.
8. Notifíquese de la respuesta.
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
Si el trámite es para instalar operaciones en la ciudad de Bogotá, solicite el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente ingresando al módulo color azul claro de nombre "Calidad del aire, auditiva y visual" luego en botón "Liquidador para evaluación de permisos prospección y exploración de aguas subterráneas".
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
80 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 2811 de 1974 (Artículos 51, 54, 56, 57, 149-154)
Acuerdo 10 de 1989 (Artículos 62-64)
Ley 633 de 2000 (Artículo 96)
Ley 99 de 1993 (Artículos 31, 66)
Resolución 815 de 1997
Resolución 2202 de 2006 (Todos)
Acuerdo 23 de 2009 (Artículo 2 numeral 4 y artículos 4, 13 al 15.)
Resolución 1280 de 2010 (Artículo 1-2)
Resolución 5589 de 2011
Resolución 00288 de 2012
Decreto único reglamentario 1076 de 2015 (Libro 2, parte 2, título 3, capítulo 2, sección 16, artículos 2.2.3.2.16.4 - 2.2.3.2.16.12)
Este trámite le permite obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos, para ser utilizados en diferentes procesos productivos.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
1. Complete el Formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas.
2. Presente el documento con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje en original(es), así como el documento con las anotaciones adicionales sobre las inversiones, cuantía de estas y término en el cual se van a realizar. (según lo establecido en el artículo 152 del Decreto 1541 de 1978).
3. Presente el diseño definitivo del pozo:1 Fotocopia.
4. En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial).
5. En caso de no ser el propietario del predio, prueba idónea de la posesión o tenencia del predio:1 Fotocopia(s).
6. En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es.)
7. Para la prestación de servicios públicos, censo de usuarios de la fuente de la cual se pretende obtener la concesión de aguas:1 Fotocopia(s), y documento que indique los detalles de las obras:1 Original(es).
8. Para refrigeración de máquinas, memoria descriptiva de las operaciones de lavado:1 Original(es) y dato exacto de la cantidad de agua que se necesita para refrigerar las máquinas:1 Fotocopia(s).
9. Para uso energético, estudio de factibilidad del proyecto completo:1 Original(es) y estudio ecológico y ambiental.
10. Para uso industrial, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es) y estudio ecológico y ambiental.
11. Para uso minero y petrolero, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es).
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos.
2. Radique la documentación.
3. Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del trámite.
4. Presente información adicional, en caso de requerirse.
5. Realice el pago de la evaluación (solicite liquidación en los puntos de atención o por el autoliquidador de la Secretaría Distrital para operaciones en Bogotá).
6. Reciba la visita donde ser verificarán las condiciones de la fuente hídrica, del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
Si el trámite es para instalar operaciones en la ciudad de Bogotá, solicite el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente ingresando al módulo color azul claro de nombre "Calidad del aire, auditiva y visual" luego en botón "Liquidador para evaluación de permisos de concesión de aguas subterráneas".
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
180 días laborales
Decreto 2811 de 1974, (Artículo 59 – 63, 68 y 151)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulo 2, Sección 10, Último(s)-dígito(s) 1, 10 11, 12, 13,14,15,16,17,18, 19, 2, 20, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9, 21,)
Ley 99 de 1993, (Título I, VI, VII y VIII)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Decreto 1575 de 2007, (Artículo 28)
Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015
Este trámite le permite obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas de uso público para: abastecimiento doméstico, riego y silvicultura, abrevaderos, industrial, generación térmica de electricidad, explotación minera y tratamiento de minerales, explotación petrolera; inyección para generación geotérmica, generación hidroeléctrica, generación cinética directa, acuicultura y pesca, recreación y deportes, usos medicinales, y otros usos minerales.
¿Qué necesito para solicitar la concesión de aguas superficiales?
1. Complete el formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales.
2. Presente el documento con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje: 1 Original(es), así como el documento con las anotaciones adicionales sobre las inversiones, cuantía de estas y término en el cual se van a realizar.
3. En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial).
4. En caso de no ser el propietario del predio, prueba idónea de la posesión o tenencia del predio:1 Fotocopia(s).
5. En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es).
6. Para la prestación de servicios públicos, presente documento que indique la extensión y el número de predios o de habitantes que se proyecta beneficiar, el plazo dentro del cual se dará al servicio y la reglamentación de este.
7. Para refrigeración de máquinas, memoria descriptiva de las operaciones de lavado:1 Original(es) y dato exacto de la cantidad de agua que se necesita para refrigerar las máquinas:1 Fotocopia(s).
8. Para uso energético, estudio de factibilidad del proyecto completo:1 Original(es).
9. Para uso industrial, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es).
10. Para uso minero y petrolero, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es).
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos.
2. Radique la documentación.
3. Comuníquese y/o notifíquese del auto de inicio del trámite.
4. Presente información adicional, en caso de requerirse.
5. Realice el pago de la evaluación (solicite liquidación en los puntos de atención o por el autoliquidador de la
Secretaría Distrital para operaciones en Bogotá).
6. Reciba la visita donde ser verificarán las condiciones de la fuente hídrica, del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
Si el trámite es para instalar operaciones en la ciudad de Bogotá, solicite el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente ingresando al módulo color azul claro de nombre "Calidad del aire, auditiva y visual" luego en botón "Liquidador para evaluación de permisos de concesión de aguas superficiales".
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
120 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 2811 de 1974, (Artículo 50 -63, 77 - 163)
Decreto 1575 de 2007, (Artículo 28)
Ley 99 de 1993, (Título I, VI, VII y VIII)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
Ley 99 de 1993 (Título I, VI, VII y VIII)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015
Este trámite corresponde a la autorización permanente o transitoria para la ejecución de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua. Se requerirá cuando el proyecto de la empresa requiera obras, vertimientos o cruce en playas, cauces o lechos.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
1. Descargue y Complete el formulario Único Nacional de Solicitud de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos.
2. Descargue y complete el formulario de solicitud permiso de ocupación de cauce, playas y lechos lista de chequeo según sea el caso.
3. Entregue certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces (no mayor a tres meses previo a la solicitud).
4. Entregue el plano de localización de la fuente hídrica en el área de influencia: 1 Fotocopia(s).
5. Entregue los planos y memorias de cálculo estructural e hidráulico de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento o aprovechamiento del cauce: 1 Fotocopia(s).
6. En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial).
7. En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es).
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos descritos en los requisitos.
2. Radique la documentación.
3. Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del trámite.
4. Presente la información adicional, en caso de requerirse.
5. Realice el pago de la evaluación (solicite liquidación en los puntos de atención o por el autoliquidador de la Secretaría.
6. Distrital para operaciones en Bogotá).
7. Reciba la visita técnica donde se verificará que la obra o construcción este ocupando el cauce que se solicitó.
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
Si el trámite es para instalar operaciones en la ciudad de Bogotá, solicite el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente ingresando al módulo color azul claro de nombre "Calidad del aire, auditiva y visual" luego en botón "Liquidador para evaluación de permisos de ocupación de cauces, playas y lechos".
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
60 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 99 de 1993, (Artículos 31, 66)
Acuerdo 10 de 1989, (Artículos 107 -111)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 9 y artículos 4, 13-15.)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Decreto 1541 de 1978, (Artículos 87 - 97, 104 - 106 y 183 - 204)
Decreto 2811 de 1974, (Artículos 102 - 105 y 119 - 145)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015 (Libro 2, parte 2, título 3, capítulo 2, sección 12, artículo 2.2.3.2.12.1 - 2.2.3.2.12.1.3; Libro 2, parte 2, título 3, capítulo 2, sección 19, artículos 2.2.3.2.19.1 - 2.2.3.2.19.17)
Resolución 1280 de 2010, (Artículos 1 - 2)
Este permiso se solicita para descargar vertimientos en las fuentes superficiales de aguas, o en el suelo asociado a un terreno rocoso permeable dispuesto bajo la superficie.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
1. Presente ante la Secretaría Distrital de Ambiente, una solicitud que contenga la lista de chequeo de trámite según sea el caso.
2. Complete el formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos. Descargue el formato.
3. Presente el documento técnico (1) original (es), que contenga: la ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica.
4. Presente el plano donde se identifique origen, cantidad y localización geo-referenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo: 1 Fotocopia(s).
5. Presente la caracterización del vertimiento (1) original (es).
6. Presente el certificado de uso de suelo: 1 Original(es).
7. Evaluación ambiental del vertimiento.
8. Presente el plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento: 1 Original(es).
9. En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial).
10. En caso de no ser el propietario del predio, prueba idónea de la posesión o tenencia del predio:1 Fotocopia(s).
11. En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es).
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos.
2. Radique la documentación.
3. Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del trámite.
4. Presente la información adicional, en caso de requerirse.
5. Realizar la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente y siga las instrucciones para realizar la liquidación del trámite (para el caso de Bogotá).
6. Realice el pago de la evaluación.
7. Reciba la visita.
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
El tiempo mínimo será de 96 días y máximo 240 días laborales
Para la ciudad de Bogotá 87 días laborales
Si el trámite es para instalar operaciones en la ciudad de Bogotá, solicite el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente ingresando al módulo color azul claro de nombre "Calidad del aire, auditiva y visual" luego en botón "Liquidador para evaluación de permisos de emisiones vertimientos".
¿Qué normatividad debo cumplir?
Resolución 1514 de 2012, (Artículos 1 - 6)
Resolución 1280 de 2010, (Artículos 1 - 2)
Decreto 2811 de 1974, (Artículos 5, 134 numeral e, 191, 336)
Resolución 2202 de 2006, (Artículos 1 - 5)
Resolución 631 de 2015, (Todos)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 7 y artículo 4, 13-15)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Decreto 50 de 2018, (9,10)
Ley 1955 de 2019, (Artículo 13)
Ley 99 de 1993, (Artículos 31 numeral 9, 66)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015
Esta autorización le permitirá al inversionista adquirir el control de una o varias empresas, o adquirir el control de una empresa en otra ya existente o para crear una nueva empresa con el fin de desarrollar actividades conjuntamente.
El régimen de competencia colombiano prevé que las integraciones o concentraciones empresariales que cumplan ciertas condiciones deben ser reportadas a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), siendo ésta la autoridad nacional de protección de la competencia.
El término integración empresarial es amplio y comprende las fusiones, adquisiciones, consolidaciones, acuerdos de colaboración o Joint Venture u otro tipo de acuerdo o transacción mediante la cual una empresa adquiere control sobre otra y cese la competencia en el mercado, mediante la consolidación de dos agentes del mercado en uno solo.
Cuando. las partes tengan en conjunto una participación inferior al 20% en el mercado relevante, la operación de integración se entiende autorizada de manera automática por virtud de la ley, pero en todo caso debe ser notificada a la SIC antes de que ésta se lleve a cabo, y la SIC se reserva el derecho de revisar los supuestos de hecho tenidos en cuenta por las partes.
Cuando las partes tengan una participación conjunta superior al 20% en el mercado relevante, la operación debe ser aprobada por la SIC para que pueda llevarse a cabo.
¿Qué necesito para solicitar la integración de empresas?
Las integraciones empresariales deben ser reportadas a la SIC cuando se cumplen los siguientes supuestos:
1. Supuesto subjetivo: Que las empresas involucradas en la operación se dediquen a la misma actividad económica (integración horizontal); o que las empresas involucradas en la operación hagan parte de la misma cadena de valor (integración vertical).
2. Supuesto objetivo: Que las empresas que cumplen con cualquiera de los supuestos subjetivos hayan tenido, conjunta o individualmente, ingresos operacionales superiores a 60.000 salarios mínimos legales mensuales en el año inmediatamente anterior a la operación; o que las empresas que cumplen con cualquiera de los supuestos subjetivos hayan tenido activos totales, conjunta o individualmente, superiores o 60.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el año inmediatamente anterior a la operación.
3. Presente el documento de notificación la página web del SIC.
4. En caso de tener poder aprobado, presentar los poderes y certificados de existencia y representación legal de todas las empresas intervinientes.
¿Qué pasos seguir para solicitar la integración de empresas?
1. Reúna la documentación requerida (solicitud de preevaluación e información adicional si es requerida)
2. Realice el pago
3. Radique la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite y/o servicio en línea a través de la web de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC
¿Cuál es el costo de este trámite?
COP $2.767.000
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
10 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 092 de 2022, (Total)
Resolución 2751 de 2021, (Total)
Decreto Ley 019 de 2012, (Artículo 2, 156, 157)
Ley 1437 de 2011, (artículos 1 al 31; artículos 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45, 56, 61, 62, 63, 64, 74 al 81, 84 al 89 y 91 al 97)
Decreto 4886 de 2011, (artículo 1, numerales 8, 11 al 15, 62 al 65; artículo 3, numerales 15 al 18, 34 y artículo 9, numerales 8, 9, 10, 13, 14, 18 y 20)
Ley 1340 de 2009, (artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8 al 13, 17, 20, 22, 23, 28, 31, 33 y 34 de los Títulos I, II, IV y VI)
Circular 1 de 2001, (capítulo Segundo del Título VII)
Ley 2010 de 2019, (Artículo 152)
Resolución 916 de 2022, (Total)
Resolución 77896 de 2020, (Total)
A través de este trámite puede obtener un concepto técnico emitido por el Cuerpo Oficial de Bomberos (de la región donde se ubique), a través del cual se revisan las condiciones de seguridad humana, riesgos de incendio, materiales peligrosos y sistemas de protección contra incendios que se presentan en las edificaciones o establecimientos. De otro lado, se realizan pruebas de la presión de redes hidráulicas cuando sea necesario.
¿Qué necesito para solicitar la revisión del sistema de protección contra incendios?
1. Realice el pago de esta revisión.
Nota: Para la ciudad de Bogotá puede ingresar al portal de servicios de Bomberos de Bogotá, a través del cual puede auto gestionar su trámite.
2. Diligencie el formato de inscripción generado por el cuerpo de Bomberos quienes realizarán la revisión de este trámite.
3. Complete el formato de radicación generado por el cuerpo de Bomberos quienes realizarán la revisión de este trámite.
4. Para el día de la visita de revisión tenga a la mano Representación legal VIGENTE del establecimiento a certificar o documento que acredite su existencia y funcionamiento, que contenga como mínimo nombre del establecimiento, razón social, NIT y dirección.
5. Si es declarante: presente la declaración de impuesto de industria y comercio vigente.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos y los formatos solicitados para radicar el trámite.
Tenga en cuenta que para la ciudad de Bogotá aplican los siguientes pasos:
2. Este proceso lo puede realizar ante el cuerpo oficial de Bomberos Bogotá, en la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en la Calle 20 N.º 68A-06 con el recibo de pago y la documentación solicitada.
3. Si la solicitud es aprobada, el sistema realiza automáticamente la clasificación de los niveles de riesgo del establecimiento (empresa, planta, edificación) en riesgo bajo, moderado o alto.
4. Si el establecimiento se encuentra clasificado en riesgo alto, a partir de la fecha de registro y dentro de los treinta (30) días laborales siguientes, desde la Subdirección de Gestión del Riesgo de la entidad, se programa visita. El concepto de seguridad estará disponible en la oficina de Servicio a la Ciudadanía dentro de los treinta (30) días laborales siguientes a realizada la visita.
5. Si el lugar sujeto a revisión se encuentra clasificado en riesgo bajo o moderado llegará un correo para que realice la capacitación, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la aprobación del recibo de pago, o de acuerdo con la naturaleza del establecimiento recibirá una convocatoria para participar de manera presencial en una feria de servicios.
6. El certificado de seguridad estará disponible en el portal de servicios dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a realizada la capacitación y diligenciado del formulario de AUTO-REVISION.
7. Si la ciudadanía participa en la feria de servicio recibirá la capacitación de manera presencial, y posterior al diligenciamiento del formulario de AUTO-REVISION recibirá el certificado de seguridad.
¿A dónde puedo ir?
Puede hacer seguimiento al trámite en la oficina de Servicio al Ciudadano en la Calle 20 No. 68 A - 06 Puente Aranda, o al Teléfono: 60 1 3822500 Ext. 40101.
¿Cuál es el costo de este trámite?
Para Bogotá el valor a pagar será el establecido en el Acuerdo 11 de 1988, Capítulo IV, y el acuerdo 9 de 1992:
La tarifa para acceder al trámite será del uno por ciento (1%) liquidado sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio del año anterior, más el equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente diario por cada establecimiento. Para establecimientos nuevos bajo la razón social que paga con esta regla, la tarifa será un (1) salario mínimo legal vigente diario por cada establecimiento.
La tarifa por los servicios de inspección que soliciten los contribuyentes que estén exentos de declarar ICA, será dos (2) salarios mínimos legal vigentes diarios por cada establecimiento.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
30 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Resolución 0231 de 2021, (Todos)
Resolución 0661 de 2014, (Artículo 203)
Ley 1575 de 2012, (Artículo 42)
Ley 1801 de 2016, (Artículo 2)
El objetivo de este procedimiento es Registrar la marca comercial de la empresa ante la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia SIC
¿Qué necesito para solicitar el Registro de la Marca?
1. Conozca qué es una marca y qué puede registrar como marca en la Superintendencia de Industria y Comercio
2. Consulte los antecedentes marcarios: Antes de presentar una solicitud puede consultar sobre antecedentes marcarios para conocer si existen marcas semejantes o idénticas registradas o en trámite, que obstaculicen el registro de su marca, y evitar que sea negada porque previamente haya sido registrada por un tercero. Consulte más información a través de SIPI.
3. Clasifique los productos y/o servicios que distinguirá la marca y clasifíquelos según Clasificación Internacional de Niza.
Nota: La Clasificación Internacional de Niza es una clasificación de productos y servicios que se aplica para el registro de marcas.
4. Presente la solicitud de manera electrónica o en físico a través de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial SIPI o en los Puntos de atención.
5. Realice el seguimiento del trámite, recuerde que debe cumplir con una serie de requisitos formales de presentación, plazos para los distintos trámites, publicación en la gaceta oficial, pagos de tasas, etc. Puede conocer las normas legales vigentes (Decisión 486 de 2000 y Circular Única de la Superintendencia de Industria Y Comercio. Titulo X) y hacer un seguimiento del trámite, para evitar incumplir los plazos previstos.
Etapas del trámite del registro de una marca
ETAPAS | PLAZO |
1. Presentación de la solicitud | No Aplica |
2. La solicitud se admite a trámite y se le asigna la fecha de presentación | No Aplica |
3. Examen de forma | No Aplica |
3.1. Si existe algún error formal, la SIC expide un requerimiento y se otorga un plazo para subsanar. | 60 días hábiles siguientes a la notificación. |
4. La SIC ordena publicar la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial | No Aplica |
5. Se otorga un plazo para que terceros interesados se opongan a la solicitud de registro. | 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación. |
6. Se otorga un plazo adicional (si se solicita) para presentar pruebas que soporten la oposición. | 30 días hábiles después del vencimiento del plazo para oposiciones. |
7. Se otorga un plazo al solicitante para que conteste la oposición. | 30 días hábiles siguientes a la notificación de la oposición. |
8. Se otorga un plazo adicional (si se solicita) para presentar pruebas que soporten la contestación a la oposición. | 30 días hábiles después del vencimiento del plazo para oposiciones. |
9. La SIC hace el examen de fondo de la solicitud y de la(s) oposición(es) –si aplica- | N/A |
10. Presentación del recurso de apelación frente a la decisión de la SIC. | 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la decisión1. |
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos para el Registro de Marca?
1. Reúna la documentación requerida.
2. Realice el pago.
3. En caso de presentar una oposición al registro de marca deberá diligenciar el formulario PI01-F12.
4. En caso de realizar el proceso virtualmente deberá seguir los pasos indicados en el link denominado “Oficina Virtual de Propiedad Industrial”.
5. En caso de requerir división de la solicitud de marca y lema deberá diligenciar el formulario PI01-F08.
6. En caso de solicitar la renuncia a derechos respecto del registro de marca de productos y/o servicios deberá diligenciar el formulario PI0-F05.
7. En caso de que requiera presentar correcciones y modificaciones a la solicitud, debe diligenciar el formulario PI0-F11.
8. Atienda la solicitud del proceso de revisión formal de los documentos adjuntados con la solicitud y la corrección de estos, en caso de que sea necesario.
9. Realice el pago de acuerdo a la Resolución 66173 de 2022 y de acuerdo sea su caso verifique aquí .
10. Radique la solicitud.
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, hacer seguimiento, pagar y finalizar el trámite con la obtención de los documentos a través de la web de la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo de este trámite dependerá de las características específicas. Remítase a las tasas de marcas emitidas por la SIC de acuerdo a la Resolución 66173 de 2022 y de acuerdo sea su caso verifique aquí
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Entre 180 y 210 días calendario
Nota: Dependiendo de si la decisión de primera instancia es objeto de apelación o no, el tiempo de obtención puede variar entre 12 y 18 meses.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 1074 de 2015, (Artículo 2.2.2.19.5.1)
Norma internacional 486 de 2000, (Artículo 1 al 13, 134 al 189, 237)
Decreto 4886 de 2011, (Artículo 18,19)
Circular 1 de 2001, (Título I, Capítulo Sexto, 6.2 y Título X Capítulo Primero, Capítulo Tercero y Capítulo Sexto.)
Resolución 63360 de 2021, (Total)
Como inversionista puede obtener la Concesión de un título de patente al inventar una solución técnica que aporte beneficio a la humanidad, por tanto, podría explotar de manera exclusiva este invento por un tiempo determinado.
¿Qué necesito para solicitar la Patente?
1. Complete el formulario al que se denomina petitorio en caso de presentarlo en físico o en caso de hacerlo en línea a través de SIPI (Oficina Virtual de Propiedad Intelectual) debe registrarse e ingresar la información requerida.
2. Tenga en cuenta que las reivindicaciones que corresponden a la memoria descriptiva de la patente.
3. Presente las figuras o ejemplos.
4. Entregue el comprobante de pago de la tasa establecida (la cual cambia cada año).
5. Si se presenta por intermedio de un abogado debe presentarse el poder otorgado a éste. El poder no necesita de presentación personal, autenticación o legalización y podrá otorgarse mediante documento privado.
6. Si la solicitud la hace una empresa, no es necesario aportar el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante. La SIC podrá consultar los registros públicos de los Certificados de Existencia y Representación de las Cámara de Comercio.
7. Proporcione una copia del contrato de cesión o bien del contrato en virtud del cual se presuma la cesión cuando el solicitante no sea el inventor, por ejemplo: contrato de prestación de servicios o de trabajo.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna la documentación requerida.
2. Realice el pago.
3. Radique la solicitud.
4. Atienda la solicitud del proceso de revisión formal de los documentos adjuntados con la solicitud y la corrección de estos, en caso de que sea necesario.
5. Tenga en cuenta la respuesta de oposiciones.
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, tener el seguimiento y finalizar el trámite y/o servicio en línea a través de la web de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC
¿Cuál es el costo de este trámite?
COP $1.516.000
Nota: TASAS PATENTE DE INVENCIÓN - SOLICITUDES NACIONALES EN LINEA
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
El tiempo del trámite dependerá del tipo de patente que se requiera obtener y puede ser entre 3 y 36 meses.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Resolución 59669 de 2020,
Circular 1 de 2022, (Títulos I y X)
Decreto 1074 de 2015, (Sección 1, 2,7 y 8 Capitulo 19)
Decreto 4886 de 2011, (Artículo 20)
Norma internacional 486 de 2000, (Artículos 3 al 80, 163, 237 al 240, 271, 279, 280)
Resolución 63360 de 2021
A través de este trámite usted puede adquirir el permiso para prestar servicios de mantenimiento, de reparación o alteración de aeronaves o sus partes en Colombia.
¿Qué necesito para solicitar el permiso de funcionamiento como taller aeronáutico?
1. Presente el Registro ante Cámara y Comercio.
2. Presente el Certificado de funcionamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio.
3. Es necesario que carezca de informes por tráfico de estupefacientes.
4. Demuestre una fotocopia de la Escritura de Constitución con sus respectivas reformas.
5. En los casos en que esté obligado a tener Revisor Fiscal, debe presentar el balance inicial en el que se refleje el capital pagado mínimo exigido.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Realice el pago de derechos de tramite
2. Tenga lista la documentación y cumpla con todos los requisitos para realizar el tramite
3. Radique la documentación necesaria para dar inicio al tramite
4. Notifíquese de la decisión final
¿A dónde puedo ir?
Puede acudir ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para dar trámite al permiso de funcionamiento como taller aeronáutico de reparaciones (TAR), o a través del correo radicacionenlinea.ota@aerocivil.gov.co
¿Cuál es el costo de este trámite?
COP $ 697.041,22
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
30 días calendario
¿Qué normatividad debo cumplir?
Resolución 1530 de 2020, (Articulo 1 (a))
Documento técnico III de 2005, (Artículos 3.6.3.2.6.1, 3.7.2.1, 3.7.2.2, 3.7.2.3, 3.7.2.4, 3.6.3.2.8.4)
Decreto 019 de 2012, (Articulo 15, 78,80)
Resolución 1357 de 2017, (Titulo 7 Articulo 7)
A través de este trámite puede obtener la autorización de la Aerocivil para ser fabricante de productos aeronáuticos (de aeronaves, de partes y sus componentes).
¿Qué necesito para solicitar autorización como fabricante de productos aeronáuticos?
1. Presente el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición inferior a tres (3) meses y un recibo de pago por derechos al trámite correspondiente.
2. Demuestre que posee el capital pagado de al menos 200 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes demostrado mediante balance inicial suscrito por el representante legal, contador público y/o revisor fiscal en los casos en que éste sea obligatorio, donde se refleje el capital exigido.
3. Presente la Escritura de constitución con sus respectivas reformas.
4. Demuestre el concepto favorable de la Secretaría de Seguridad Aérea
5. Reporte y presente cualquier otra información que el Fabricante de Producto Aeronáutico considere útil para
sustentar su solicitud y que la Aeronáutica Civil considere necesario en cada caso.
Tenga en cuenta que:
La autorización expedida por la Secretaría de Seguridad Aérea para Fabricantes de Productos Aeronáuticos tendrá una vigencia de cinco (5) años, que se renovará en forma automática hasta por un término igual, si antes de su expiración no han sido suspendidos, condicionados, limitados o cancelados por la Autoridad Aeronáutica.
Así mismo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UEAC) mantendrá programas de inspección comprobatoria a los Fabricantes de Productos Aeronáuticos, con el fin de verificar si éstas mantienen y conservan su capacidad administrativa, financiera y técnica. Conforme a dicha actividad y a través de la Secretaría de Seguridad Aérea y la Oficina de Transporte Aéreo se adelantarán oficiosamente las inspecciones técnicas y económicas que estime procedentes.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos requeridos.
2. Entregue y radique los documentos y soportes necesarios.
3. Reciba la visita por los funcionarios de la entidad correspondientes
¿A dónde puedo ir?
El interesado puede obtener información y gestionar algunos pasos de manera virtual o a través del correo electrónico atencionalciudadano@aerocivil.gov.co, sin embargo, tenga en cuenta que hay una visita técnica de por medio.
¿Cuál es el costo de este trámite?
COP $312.300
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
30 días calendario
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 105 de 1993 (Art. 47) (Ley Ordinaria)
Ley 336 de 1996 (Art. 68) (Ley Ordinaria)
Reglamento Aeronáutico de Colombia – RAC 3 (Numeral 3.7.4.) (Acto Administrativo)
Reglamento Aeronáutico de Colombia – RAC 3 (Numeral 3.7.4.1) (Acto Administrativo)
Dirección: Cl 28 # 13A - 15, Bogotá, Colombia.
Código postal: 11011
Horario de atención: Lunes a Viernes 7:00 a.m. 6:00 p.m.
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