Subsector
Automotriz
La industria automotriz en Colombia contempla la producción y comercialización de vehículos diversos para el servicio público o particular, desde el transporte de carga, camiones, buses y motocicletas.
Colombia se ha posicionado como uno de los países con mayor crecimiento en la industria automotriz de Latinoamérica, ocupando la cuarta posición en el ensamblado de más de 540 mil vehículos en los últimos 5 años, este crecimiento ha convertido la región en un gran atractivo para la inversión extranjera. El mercado de la industria automotriz colombiana está compuesto por las plantas ensambladoras, carrocerías y fabricación de autopartes.
Teniendo en cuenta los acuerdos comerciales internacionales, Colombia se ha convertido en una plataforma exportadora para empresas fabricantes de partes y piezas de vehículos. Las oportunidades de inversión identificadas están dadas en el montaje de plantas de ensamble de vehículos utilitarios, vehículos de carga y comerciales (buses); así como en el montaje de plantas de fabricación de partes para vehículos, ensamble y producción de motocicletas y sus partes y componentes, y por último, en el montaje de plantas de ensamble de vehículos eléctricos y sus equipos de carga.
*Tenga en cuenta que: para información específica de cada subsector, consulte los trámites de Licencias preoperacionales y Construcción de infraestructura.
Los demás trámites del ciclo de inversión – Creación de empresa, Compra de inmuebles, Migración y Contratación de personal – son transversales y de uso estándar para todos los subsectores de inversión.
Aquí podrá consultar cada uno de los pasos y requisitos para Permisos Pre-Operacionales
El objeto de este trámite es obtener la aprobación del Plan de Contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas. Se deben planear las acciones a ejecutar ante la ocurrencia de eventos de derrames por actividades de transporte y/o almacenamiento de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos.
¿Qué necesito para Presentar el Plan de Contingencia?
Diseñe el Plan de contingencia que contenga al menos tres capítulos básicos de acciones a ejecutar en caso de accidentes, relacionados con:
El Plan Estratégico
El Plan operativo
El Plan informativo
Los anteriores son documentos de apoyo al Plan de Contingencia, a partir de la recopilación y actualización permanente a cargo del Comité Técnico Nacional del Plan de Contingencia sobre los requerimientos de información.
¿Qué pasos debo seguir para Presentar el Plan de Contingencia?
Reúna los documentos descritos en los requisitos (1 original)
Radique la documentación por correo electrónico, o de manera presencial en la oficina de la CAR correspondiente
Comunique y/o notifique del auto de inicio del tramite por correo electrónico, o de manera presencial en la oficina de la CAR correspondiente
Presente la información adicional, en caso de requerirse por correo electrónico, o de manera presencial en la oficina de la CAR correspondiente
Realice el pago de la evaluación de acuerdo con la liquidación que realice la entidad
¿A dónde puedo ir?
Puede acudir a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea - VITAL
¿Cuál es el costo de este trámite?
Avalúo y/o liquidación
NOTA: La Tarifa de Evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los Honorarios, Viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación correspondiente atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Rango de tiempo total trámite: Mínimo 150 días - Máximo 360 días calendario.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Resolución 1280 de 2010, (Artículos 1 -2)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 13 y artículos 4, 13-15.)
Decreto 1609 de 2002, (Artículo 12)
Resolución 1401 de 2012, (Todos)
Decreto 321 de 1999, (Todos)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.3.3.2.2.3.3.4.14
Si la actividad de su empresa va a generar emisiones atmosféricas por encima de los niveles estipulados por la ley, deberá obtener el permiso que concede la CAR (Corporación Autónoma Regional) correspondiente, para que una persona o empresa pueda realizar emisiones al aire dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales.
¿Qué necesito para solicitar el permiso de emisión atmosférica?
Complete el formulario permiso de emisiones atmosféricas
Presente el Certificado uso del suelo que emiten las Alcaldías de acuerdo con el POT (Plan de Ordenamiento Territorial)
Haga una descripción de las obras que ejecuta
Plancha IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi)Corresponde al plano a escala que emite esta entidad.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos anteriores
Radique los documentos
Verifique y notifique el inicio del trámite ante la autoridad competente
Presente la información adicional, en caso de requerirse
Realice el pago de la evaluación
Reciba la visita del representante de la CAR (Corporación Autónoma Regional)
¿A dónde puedo ir?
Adquiera información de cómo gestionar algunos pasos de manera virtual a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales y de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).
¿Cuál es el costo de este trámite?
COP$4.634.691
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Entre 150 y 360 días calendario
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 99 de 1993 (Art. 31, numeral 12) (Ley Ordinaria)
Decreto 1076 de 2015 (compila el Decreto 948 de 1995) (Art. 2.2.5.1.7.1) (Decreto Reglamentario)
Decreto 1076 de 2015 (compila el Decreto 948 de 1995) (Art. 2.2.5.1.7.2) (Decreto Reglamentario)
Decreto 1076 de 2015 (compila el Decreto 948 de 1995) (Art. 2.2.5.1.7.9) (Decreto Reglamentario)
Resolución 619 de 1997 del Ministerio de Ambiente (Art. 1) (Acto Administrativo)
Este permiso le permite obtener el derecho de explorar terrenos en busca de aguas subterráneas para su aprovechamiento.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
Necesita el Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. Descargue el formato
Presente el plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, (entidad encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia), a escala 1: 10.000 señalando ubicación del predio y pozo.
Presente el documento técnico: en original con la información que se exige en el Formato Único Nacional de solicitud de Permiso de prospección y Exploración.
En caso de actuar por medio de apoderado, presente 1 copia del poder general o 1 original del poder especial
En caso de no ser propietario del predio presente 1 copia de la prueba idónea de la posesión o tenencia del predio
En caso de ser tenedor del predio presente 1 original de la autorización del propietario o poseedor del predio
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos y cumpla con los requisitos necesarios para el trámite
Radique la documentación
Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del trámite
Presente la información adicional, en caso de que se requiera
Realice el pago de la evaluación
Reciba la visita
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Mínimo 150 días – Máximo 360 días calendario.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 4 y artículos 4, 13 al 15.)
Acuerdo 10 de 1989, (Artículos 62-64)
Resolución 1280 de 2010, (Artículos 1 -2)
Decreto 2811 de 1974, (Artículos 51, 54, 56, 57, 149-154)
Ley 99 de 1993, (Artículos 31, 66)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.3.2.16.2.2.3.2.16.12
Este trámite le permite obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos. Especialmente cuando se haga uso de cuerpos acuíferos para la operación
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
Complete el Formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas. Descargue el formato
Presente el documento con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje: 1 Original(es)
Presente el diseño definitivo del pozo:1 Fotocopia
En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial)
En caso de no ser el propietario del predio, prueba idónea de la posesión o tenencia del predio:1 Fotocopia(s)
En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es)
Para la prestación de servicios públicos, censo de usuarios de la fuente de la cual se pretende obtener la concesión de aguas:1 Fotocopia(s), y documento que indique los detalles de las obras:1 Original(es)
Para refrigeración de máquinas, memoria descriptiva de las operaciones de lavado:1 Original(es) y dato exacto de la cantidad de agua que se necesita para refrigerar las máquinas:1 Fotocopia(s)
Para uso energético, estudio de factibilidad del proyecto completo:1 Original(es)
Para uso industrial, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es)
Para uso minero y petrolero, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es)
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos
Radique la documentación
Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del trámite
Presente información adicional, en caso de requerirse
Realice el pago de la evaluación
Reciba la visita
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
El rango de tiempo para la obtención de todo el trámite oscila entre 130 y 450 días calendario.
Decreto 2811 de 1974, (Artículo 59 – 63, 68 y 151)
Ley 99 de 1993, (Título I, VI, VII y VIII)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
Acuerdo 10 de 1989, (Artículo 72-73,76)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 5, artículos 4,13-15)
Decreto 1575 de 2007, (Artículo 28)
Decreto único reglamentario 1976 de 2015.
Este trámite le permite obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas de uso público para: abastecimiento doméstico, riego y silvicultura, abrevaderos, industrial, generación térmica de electricidad, explotación minera y tratamiento de minerales, explotación petrolera; inyección para generación geotérmica, generación hidroeléctrica, generación cinética directa, acuicultura y pesca, recreación y deportes, usos medicinales, y otros usos minerales.
¿Qué necesito para solicitar la concesión de aguas superficiales?
Complete el formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales. Descargue el formato
Presente el documento con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje: 1 Original(es)
En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial)
En caso de no ser el propietario del predio, prueba idónea de la posesión o tenencia del predio:1 Fotocopia(s)
En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es)
Para la prestación de servicios públicos, censo de usuarios de la fuente de la cual se pretende obtener la concesión de aguas:1 Fotocopia(s), y documento que indique los detalles de las obras:1 Original(es)
Para refrigeración de máquinas, memoria descriptiva de las operaciones de lavado:1 Original(es) y dato exacto de la cantidad de agua que se necesita para refrigerar las máquinas:1 Fotocopia(s)
Para uso energético, estudio de factibilidad del proyecto completo:1 Original(es)
Para uso industrial, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es)
Para uso minero y petrolero, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es)
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos
Radique la documentación
Comuníquese y/o notifíquese del auto de inicio del trámite
Presente información adicional, en caso de requerirse
Realice el pago de la evaluación
Reciba la visita
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
El rango de tiempo para la obtención de todo el trámite oscila entre 180 y 450 días calendario.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 2811 de 1974, (Artículo 50 -63, 77 - 163)
Decreto 1575 de 2007, (Artículo 28)
Ley 99 de 1993, (Título I, VI, VII y VIII)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
Acuerdo 10 de 1989, (Artículos 13, 33-34,59)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 6, artículos 4, 13-15)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015.
Este trámite corresponde a la autorización permanente o transitoria para la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua. Se requerirá cuando el proyecto de la empresa requiera obras, vertimientos o cruce en playas, cauces o lechos.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
Complete el formulario Único Nacional de Solicitud de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos. Descargue el formato
Entregue el plano de localización de la fuente hídrica en el área de influencia: 1 Fotocopia(s)
Entregue los planos y memorias de cálculo estructural e hidráulico de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento o aprovechamiento del cauce: 1 Fotocopia(s)
En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial)
En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es)
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos descritos en los requisitos
Radique la documentación
Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del trámite
Presente la información adicional, en caso de requerirse
Realice el pago de la evaluación
Reciba la visita
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
El rango de tiempo total para la obtención de este trámite es de mínimo 150 días y máximo 360 días calendario
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 99 de 1993, (Artículos 31, 66)
Acuerdo 10 de 1989, (Artículos 107 -111)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 9 y artículos 4, 13-15.)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Decreto 1541 de 1978, (Artículos 87 - 97, 104 - 106 y 183 - 204)
Decreto 2811 de 1974, (Artículos 102 - 105 y 119 - 145)
Resolución 1280 de 2010, (Artículos 1 - 2)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015.
Este permiso se solicita para descargar vertimientos en las fuentes superficiales de aguas, o en el suelo asociado a un terreno rocoso permeable dispuesto bajo la superficie.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
Complete el formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos. Descargue el formato
Presente el documento técnico (1) original (es), que contenga: la ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica
Presente el plano donde se identifique origen, cantidad y localización geo-referenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo: 1 Fotocopia(s)
Presente la caracterización del vertimiento (1) original (es)
Presente el certificado de uso de suelo: 1 Original(es)
Presente el plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento: 1 Original(es)
En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial)
En caso de no ser el propietario del predio, prueba idónea de la posesión o tenencia del predio:1 Fotocopia(s)
En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es)
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos
Radique la documentación
Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del trámite
Presente la información adicional, en caso de requerirse
Realice el pago de la evaluación
Reciba la visita
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
El rango de tiempo total para la obtención de este trámite es de mínimo 150 días y máximo 360 días calendario
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 99 de 1993, (Artículos 31 numeral 9, 66)
Ley 1955 de 2019, (Artículo 13)
Decreto 50 de 2018, (9,10)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 7 y artículo 4, 13-15)
Resolución 631 de 2015, (Todos)
Resolución 2202 de 2006, (Artículos 1 - 5)
Decreto 2811 de 1974, (Artículos 5, 134 numeral e, 191, 336)
Resolución 1280 de 2010, (Artículos 1 - 2)
Resolución 1514 de 2012, (Artículos 1 - 6)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015.
El objetivo de este registro es obtener información estandarizada sobre el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables por las actividades del sector manufacturero. Se realiza ante el Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales - IDEAM
¿Qué necesito para solicitar el registro?
Necesita completar la solicitud de inscripción en el Registro Único Ambiental
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Descargue y diligencie el anexo 2 de la Resolución 1023 de 2010,
Radique el anexo ante la autoridad ambiental competente donde esté ubicado el establecimiento (CAR)
La Autoridad tendrá 15 días hábiles para notificar el usuario y contraseña
Ingrese y reporte, ya sea por el portal web del IDEAM o la Autoridad Ambiental
Nota: Los establecimientos con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, que hayan sido expedidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, deberán tramitar la inscripción ante esta entidad
¿A dónde puedo ir?
El interesado puede realizar la inscripción en línea, en la página del IDEAM
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
21 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 99 de 1993 (Art. 5) (Ley Ordinaria)
Decreto 2041 de 2014 (Art. 48)
Resolución 1023 de 2010 del Minambiente (Art. 3 y Art. 4) (Acto Administrativo)
Resolución 941 de 2009
Si la actividad a desarrollar en el país como persona o empresa genera residuos o desechos peligrosos mayores a 10 kilogramos al mes, deberá inscribirse y obtener el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos - RESPEL
¿Qué necesito para realizar la inscripción?
Realice la solicitud de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos - RESPEL: 1 Original(es), ante la autoridad ambiental competente de la región en donde se instala la operación (CAR)
¿Qué pasos seguir?
Reúna los documentos y cumpla con los requisitos para el trámite
Radique la documentación requerida
¿A dónde puedo ir?
El interesado puede realizar la inscripción en línea, en la página del IDEAM
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
15 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 99 de 1993, (Artículo 31)
Ley 1252 de 2008, (Todos)
Resolución 043 de 2007, (Todos)
Resolución 1362 de 2007, (Artículo 1 – 7, anexo 1 y 2)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 20 y artículos 4, 13-15.)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.6.1.6.2
Si va a importar y/o exportar sustancias que dañan la capa de ozono, deberá obtener visto bueno del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
Complete el formulario requerido
Reporte los Componentes y especificaciones de importación o exportación
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Ingrese a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Esta es una herramienta práctica donde podrá realizar sus solicitudes de autorización.
Radique los documentos
Espere la respuesta de Visto Bueno
¿A dónde puedo ir?
Puede realizar este trámite ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), también puede obtener información y gestionar algunos pasos de manera virtual y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE puede realizar algunos trámites.
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin Costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
21 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 29 de 1992 (Art. 9) (Ley aprobatoria de tratado)
Decreto 1076 de 2015 (Art. 2.2.5.1.1.1, 2.2.5.1.8.2) (Decreto único reglamentario)
Resolución 304 de 2001 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (Art.7) (Acto administrativo)
A través de este trámite puede obtener un concepto técnico sobre el sistema de protección contra incendios y condiciones de seguridad humana.
¿Qué necesito para solicitar la revisión del sistema de protección contra incendios?
Necesita el certificado de existencia y representación legal
Pago de Impuesto de ICA (Impuesto de Industria y Comercio)
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Radicar los documentos ante el cuerpo Oficial de Bomberos para solicitar la visita de revisión del sistema de protección contra incendios
¿A dónde puedo ir?
Este trámite se hará de manera presencial ante el Cuerpo Oficial de Bomberos Regional, así mismo, puede obtener información del proceso en la web o por vía telefónica
¿Cuál es el costo de este trámite?
COP$65.376
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
45 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 1575 de 2012. Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia. (art.9) (Ley Ordinaria)
Ley 1575 de 2012. Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia. (art.42) (Ley Ordinaria)
Resolución 661 de 2014 del Ministerio del Interior – Junta Nacional de Bomberos de Colombia. Por la cual se adopta el reglamento administrativo
Como inversionista puede obtener la Concesión de un título de patente al inventar una solución técnica que aporte beneficio a la humanidad, por tanto, podría explotar de manera exclusiva este invento por un tiempo determinado.
¿Qué necesito para solicitar la Patente?
Un formulario al que se denomina petitorio en caso de presentarlo en físico o en caso de hacerlo en línea a través de SIPI (Oficina Virtual de Propiedad Intelectual) el usuario se registra e ingresa la información requerida.
Resumen.
La descripción del invento.
Las reivindicaciones que corresponden a la memoria descriptiva de la patente.
Figuras o ejemplos.
El comprobante de pago de la tasa establecida (la cual cambia cada año)
Si se presenta por intermedio de un abogado debe presentarse el poder otorgado a éste. El poder no necesita de presentación personal, autenticación o legalización y podrá otorgarse mediante documento privado.
Si la solicitud la hace una empresa, no es necesario aportar el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante. La SIC podrá consultar los registros públicos de los Certificados de Existencia y Representación de las Cámara de Comercio.
Copia del contrato de cesión o bien del contrato en virtud del cual se presuma la cesión cuando el solicitante no sea el inventor, por ejemplo: contrato de prestación de servicios o de trabajo.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna la documentación requerida
Realice el pago
Radique la solicitud
Atienda la solicitud del proceso de revisión formal de los documentos adjuntados con la solicitud y la corrección de los mismos, en caso que sea necesario
Tenga en cuenta la respuesta de oposiciones
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, tener el seguimiento y finalizar el trámite y/o servicio en línea a través de la web de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC
¿Cuál es el costo de este trámite?
COP$1.722.500
Nota: TASAS PATENTE DE INVENCIÓN - SOLICITUDES NACIONALES EN LINEA
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
El tiempo del trámite dependerá del tipo de patente que se requiera obtener.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decisión 486 del 2000. Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Comunidad Andina de Naciones. Régimen Común de Propiedad Industrial (art.14) (Norma supranacional)
Decreto 410 de 1971. Por el cual se expide el Código de Comercio. (Art. 534) (Decreto Ley)
Mediante un Registro de Diseño Industrial usted puede proteger únicamente la forma de los productos, es decir el aspecto estético bidimensional o tridimensional de cualquier objeto. Este proceso lo debe realizar ante la SIC Superintendencia de Industria y Comercio
¿Qué necesito para solicitar el Registro del Diseño Industrial?
Un formulario al que se denomina petitorio.
Descargue el recibo de pago por el valor correspondiente ante la SIC
Dibujos del diseño (en total 7, discriminados así: seis vistas, una por cada cara y una perspectiva), las figuras del diseño no deben indicar medidas, cortes o funciones técnicas.
Si el diseño es solicitado por una persona diferente al diseñador o por una empresa, se debe anexar, además de los documentos ya mencionados, una cesión de derechos del diseñador a la persona o empresa que lo solicita.
Si la empresa o persona solicitante se hace representar por un abogado para que siga el trámite, se debe anexar, además, un poder dado al abogado. El poder no necesita de presentación personal, autenticación o legalización y podrá otorgarse mediante documento privado.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna la documentación requerida
Realice el pago
Radique la solicitud
¿A dónde puedo ir?
Este trámite lo puede realizar ante la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, en línea, hacer seguimiento y finalizar todo el proceso.
¿Cuál es el costo de este trámite?
COP$667.500
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
240 días
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.
El objetivo de este procedimiento es Registrar la marca comercial de la empresa ante la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia SIC
¿Qué necesito para solicitar el Registro de la Marca?
ETAPAS | PLAZO |
1. Presentación de la solicitud | No Aplica |
2. La solicitud se admite a trámite y se le asigna la fecha de presentación | No Aplica |
3. Examen de forma | No Aplica |
3.1. Si existe algún error formal, la SIC expide un requerimiento y se otorga un plazo para subsanar. | 60 días hábiles siguientes a la notificación. |
4. La SIC ordena publicar la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial | No Aplica |
5. Se otorga un plazo para que terceros interesados se opongan a la solicitud de registro. | 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación. |
6. Se otorga un plazo adicional (si se solicita) para presentar pruebas que soporten la oposición. | 30 días hábiles después del vencimiento del plazo para oposiciones. |
7. Se otorga un plazo al solicitante para que conteste la oposición. | 30 días hábiles siguientes a la notificación de la oposición. |
8. Se otorga un plazo adicional (si se solicita) para presentar pruebas que soporten la contestación a la oposición. | 30 días hábiles después del vencimiento del plazo para oposiciones. |
9. La SIC hace el examen de fondo de la solicitud y de la(s) oposición(es) –si aplica- | N/A |
10. Presentación del recurso de apelación frente a la decisión de la SIC. | 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la decisión 1. |
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos para el Registro de Marca?
Reúna la documentación requerida
Realice el pago
Radique la solicitud
Atienda la solicitud del proceso de revisión formal de los documentos adjuntados con la solicitud y la corrección de los mismos, en caso que sea necesario
Tenga en cuenta la respuesta de oposiciones (dichas oposiciones las presenta quien tenga legítimo interés para desvirtuar el registro de marca, por posible riesgo de confusión o asociación)
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, hacer seguimiento, pagar y finalizar el trámite con la obtención de los documentos a través de la web de la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Cuál es el costo de este trámite?
COP$1.003.500
Con base en las tasas de precio de marcas que se actualizan anualmente y se pueden pagar en línea o de manera física.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Entre 180 y 210 días
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decisión 486 de 2000, La Comisión de la Comunidad Andina. (Art. 134) (Norma Supranacional con rango de ley)
Esta autorización le permitirá al inversionista adquirir el control de una o varias empresas, o adquirir el control de una empresa en otra ya existente o para crear una nueva empresa con el fin de desarrollar actividades conjuntamente.
El régimen de competencia colombiano prevé que las integraciones o concentraciones empresariales que cumplan ciertas condiciones deben ser reportadas a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), siendo ésta la autoridad nacional de protección de la competencia.
El término integración empresarial es amplio y comprende las fusiones, adquisiciones, consolidaciones, acuerdos de colaboración o Joint Venture u otro tipo de acuerdo o transacción mediante la cual una empresa adquiere control sobre otra y cese la competencia en el mercado, mediante la consolidación de dos agentes del mercado en uno solo.
Cuando. las partes tengan en conjunto una participación inferior al 20% en el mercado relevante, la operación de integración se entiende autorizada de manera automática por virtud de la ley, pero en todo caso debe ser notificada a la SIC antes de que ésta se lleve a cabo, y la SIC se reserva el derecho de revisar los supuestos de hecho tenidos en cuenta por las partes.
Cuando las partes tengan una participación conjunta superior al 20% en el mercado relevante, la operación debe ser aprobada por la SIC para que pueda llevarse a cabo.
¿Qué necesito para solicitar la integración de empresas?
Las integraciones empresariales deben ser reportadas a la SIC cuando se cumplen los siguientes supuestos:
Supuesto subjetivo: Que las empresas involucradas en la operación se dediquen a la misma actividad económica (integración horizontal); o que las empresas involucradas en la operación hagan parte de la misma cadena de valor (integración vertical).
Supuesto objetivo: Que las empresas que cumplen con cualquiera de los supuestos subjetivos hayan tenido, conjunta o individualmente, ingresos operacionales superiores a 60.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (para el año 2021 COP $ 54.511.560.000; aproximadamente USD 14.833.077) en el año inmediatamente anterior a la operación; o que las empresas que cumplen con cualquiera de los supuestos subjetivos hayan tenido activos totales, conjunta o individualmente, superiores o 60.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (para el año 2021 COP $ 54.511.560.000; aproximadamente USD 14.833.077) en el año inmediatamente anterior a la operación.
Documento de notificación
En caso de tener poder aprobado, presentar los poderes y certificados de existencia y representación legal de todas las empresas intervinientes
¿Qué pasos seguir para solicitar la integración de empresas?
Reúna la documentación requerida (solicitud de pre-evaluación e información adicional si es requerida)
Realice el pago
Radique la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite y/o servicio en línea a través de la web de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC
¿Cuál es el costo de este trámite?
Para presentar una notificación: COP$2.620.000 (aproximadamente USD 750). Para presentar una solicitud de preevaluación: COP$14.200.000 (aproximadamente USD 4.100).
Si la SIC determina que la transacción presenta preocupaciones competitivas es necesario iniciar la Fase 2, que dependiendo de los ingresos operacionales o activos totales de las partes que están en proceso de integración, deben asumir tasas superiores que van desde COP$26.160.000, (aproximadamente USD 7.500), hasta COP$37.380.000 (aproximadamente USD 10.800).
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
135 días calendario aproximadamente
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 1340 de 2009 (Art. 9) (Ley ordinaria)
Circular 1 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, capítulo Segundo del Título VII (Número 3) (Acto Administrativo)
Resolución 2103 de 2021
En este trámite deben registrarse los productores e importadores de productos (bienes o servicios) sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Qué necesito para solicitar el Registro de productores y/o importadores?
Complete el formulario de registro de productores, importadores y prestadores sujetos a los reglamentos técnicos ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna la documentación requerida
Radique la solicitud
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar el trámite, hacer seguimiento y finalizarlo en línea a través de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC.
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
>1 día laboral
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 1480 de 2011 (Art. 17) (Ley ordinaria)
Ley 1480 de 2011 (Art. 46, numeral 3) (Ley ordinaria)
Ley 1480 de 2011 (Art. 53) (Ley ordinaria)
Decreto 1595 de 2015 (Art. 2.2.1.7.15.6) (Decreto Reglamentario)
Circular 1 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título IV (Numeral 1.1) (Acto Administrativo)
Dirección: Cl 28 # 13A - 15, Bogotá, Colombia.
Código postal: 11011
Horario de atención: Lunes a Viernes 7:00 a.m. 6:00 p.m.
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