Subsector
Empaques Plásticos
Este subsector abarca la producción y comercialización de envases y empaques plásticos, que pueden ser de uso o consumo al interior o exterior del país. Cuenta con diferentes productos como empaques de tetrapack, resinas plásticas, envases PET (polietileno tereftalato), entre otros. Este último, es de gran importancia debido a su característica que le permite ser totalmente reciclable y apto para entrar en contacto con alimentos y bebidas. La mayoría de los productos que se consumen o utilizan en la cotidianidad tienen elementos hechos de plástico, por lo que se convierte en un importante indicador del comportamiento de la economía en Colombia.
Colombia tiene una industria desarrollada en el sector de envases y empaques plásticos que alcanza cerca de 40 mil millones de unidades vendidas. Se estima que para el año 2026 esta industria tenga un crecimiento promedio del 2,7% pasando a vender cerca de 43.700 millones de unidades.
Las exportaciones de empaques plásticos también han logrado un crecimiento sustancial cercano al 13% durante los últimos 3 años en mercados como Estados Unidos, México, Ecuador y Perú. (según informes de DANE). Compañías multinacionales de alimentos, de cosméticos y productos de aseo, son abastecidas con altos volúmenes de empaques plásticos y reconocen este sector por sus altos estándares de calidad.
Unas de las ventajas para los inversionistas, es que el país cuenta con industrias base que permiten el abastecimiento de materias primas, lo que hace posible ahorrar en costos de importación. (Procolombia)
En Colombia hay regulaciones específicas para el cumplimiento de metas de reciclaje de empaques y envases para las empresas productoras de plástico; por lo anterior, hay mayor demanda acelerando la economía circular. (Fuente: Acoplásticos). Actualmente el país cuenta con plantas de reciclaje de plástico con nuevas tecnologías, las cuales incorporan los materiales recuperados a las nuevas cadenas de valor reduciendo su disposición final (especialmente para plásticos de un solo uso).
En los últimos 5 años el consumo nacional de resinas plásticas ha crecido en promedio 5.2% cada año, impulsado principalmente por la demanda de PET. Por otro lado, el sistema tarifario estratificado en la recolección de basuras, así como los acuerdos con prestadores del servicio, hacen de Colombia un país líder en tasas de reciclaje en la región (con cifras superiores al 15%) por lo que representa una oportunidad de inversión en el sector.
TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS IV
Este permiso le permite obtener el derecho de explorar la existencia y la viabilidad de aprovechar en el futuro las aguas subterráneas. Dicho permiso no le confiere la concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas, por lo tanto, una vez obtenga la viabilidad de esta solicitud deberá adelantar el trámite de solicitud de concesión de aguas Subterráneas
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
1. Descargue y diligencie el Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas.
2. Descargue y diligencie la lista de chequeo Trámite Ambiental Solicitud Permiso Prospección o Exploración según sea el caso.
3. Presente el plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, (entidad encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia), a escala 1: 10.000 señalando ubicación del predio y pozo.
4. Presente el documento técnico: en original con la información que se exige en el Formato Único Nacional de solicitud de Permiso de prospección y Exploración.
5. En caso de actuar por medio de apoderado, presente 1 copia del poder general o 1 original del poder especial.
6. En caso de no ser propietario del predio presente 1 copia de la prueba idónea de la posesión o tenencia del predio.
7. En caso de ser tenedor del predio presente 1 original de la autorización del propietario o poseedor del predio.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos y cumpla con los requisitos necesarios para el trámite.
2. Radique la documentación.
3. Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del trámite.
4. Presente la información adicional, en caso de que se requiera.
5. Realice el pago de la evaluación ((solicite liquidación en los puntos de atención o por el autoliquidador de la Secretaría
6. Distrital para operaciones en Bogotá).
7. Reciba la visita.
8. Notifíquese de la respuesta.
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
Si el trámite es para instalar operaciones en la ciudad de Bogotá, solicite el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente ingresando al módulo color azul claro de nombre "Calidad del aire, auditiva y visual" luego en botón "Liquidador para evaluación de permisos prospección y exploración de aguas subterráneas".
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
80 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 2811 de 1974 (Artículos 51, 54, 56, 57, 149-154)
Acuerdo 10 de 1989 (Artículos 62-64)
Ley 633 de 2000 (Artículo 96)
Ley 99 de 1993 (Artículos 31, 66)
Resolución 815 de 1997
Resolución 2202 de 2006 (Todos)
Acuerdo 23 de 2009 (Artículo 2 numeral 4 y artículos 4, 13 al 15.)
Resolución 1280 de 2010 (Artículo 1-2)
Resolución 5589 de 2011
Resolución 00288 de 2012
Decreto único reglamentario 1076 de 2015 (Libro 2, parte 2, título 3, capítulo 2, sección 16, artículos 2.2.3.2.16.4 - 2.2.3.2.16.12)
Este trámite le permite obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos, para ser utilizados en diferentes procesos productivos.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
1. Complete el Formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas.
2. Presente el documento con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje en original(es), así como el documento con las anotaciones adicionales sobre las inversiones, cuantía de estas y término en el cual se van a realizar. (según lo establecido en el artículo 152 del Decreto 1541 de 1978).
3. Presente el diseño definitivo del pozo:1 Fotocopia.
4. En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial).
5. En caso de no ser el propietario del predio, prueba idónea de la posesión o tenencia del predio:1 Fotocopia(s).
6. En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es.)
7. Para la prestación de servicios públicos, censo de usuarios de la fuente de la cual se pretende obtener la concesión de aguas:1 Fotocopia(s), y documento que indique los detalles de las obras:1 Original(es).
8. Para refrigeración de máquinas, memoria descriptiva de las operaciones de lavado:1 Original(es) y dato exacto de la cantidad de agua que se necesita para refrigerar las máquinas:1 Fotocopia(s).
9. Para uso energético, estudio de factibilidad del proyecto completo:1 Original(es) y estudio ecológico y ambiental.
10. Para uso industrial, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es) y estudio ecológico y ambiental.
11. Para uso minero y petrolero, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es).
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos.
2. Radique la documentación.
3. Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del trámite.
4. Presente información adicional, en caso de requerirse.
5. Realice el pago de la evaluación (solicite liquidación en los puntos de atención o por el autoliquidador de la Secretaría Distrital para operaciones en Bogotá).
6. Reciba la visita donde ser verificarán las condiciones de la fuente hídrica, del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
Si el trámite es para instalar operaciones en la ciudad de Bogotá, solicite el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente ingresando al módulo color azul claro de nombre "Calidad del aire, auditiva y visual" luego en botón "Liquidador para evaluación de permisos de concesión de aguas subterráneas".
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
180 días laborales
Decreto 2811 de 1974, (Artículo 59 – 63, 68 y 151)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulo 2, Sección 10, Último(s)-dígito(s) 1, 10 11, 12, 13,14,15,16,17,18, 19, 2, 20, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9, 21,)
Ley 99 de 1993, (Título I, VI, VII y VIII)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Decreto 1575 de 2007, (Artículo 28)
Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015.
Este trámite le permite obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas de uso público para: abastecimiento doméstico, riego y silvicultura, abrevaderos, industrial, generación térmica de electricidad, explotación minera y tratamiento de minerales, explotación petrolera; inyección para generación geotérmica, generación hidroeléctrica, generación cinética directa, acuicultura y pesca, recreación y deportes, usos medicinales, y otros usos minerales.
¿Qué necesito para solicitar la concesión de aguas superficiales?
1. Complete el formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales.
2. Presente el documento con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje: 1 Original(es), así como el documento con las anotaciones adicionales sobre las inversiones, cuantía de estas y término en el cual se van a realizar.
3. En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial).
4. En caso de no ser el propietario del predio, prueba idónea de la posesión o tenencia del predio:1 Fotocopia(s).
5. En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es).
6. Para la prestación de servicios públicos, presente documento que indique la extensión y el número de predios o de habitantes que se proyecta beneficiar, el plazo dentro del cual se dará al servicio y la reglamentación de este.
7. Para refrigeración de máquinas, memoria descriptiva de las operaciones de lavado:1 Original(es) y dato exacto de la cantidad de agua que se necesita para refrigerar las máquinas:1 Fotocopia(s).
8. Para uso energético, estudio de factibilidad del proyecto completo:1 Original(es).
9. Para uso industrial, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es).
10. Para uso minero y petrolero, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es).
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos.
2. Radique la documentación.
3. Comuníquese y/o notifíquese del auto de inicio del trámite.
4. Presente información adicional, en caso de requerirse.
5. Realice el pago de la evaluación (solicite liquidación en los puntos de atención o por el autoliquidador de la
Secretaría Distrital para operaciones en Bogotá).
6. Reciba la visita donde ser verificarán las condiciones de la fuente hídrica, del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
Si el trámite es para instalar operaciones en la ciudad de Bogotá, solicite el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente ingresando al módulo color azul claro de nombre "Calidad del aire, auditiva y visual" luego en botón "Liquidador para evaluación de permisos de concesión de aguas superficiales".
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
120 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 2811 de 1974, (Artículo 50 -63, 77 - 163)
Decreto 1575 de 2007, (Artículo 28)
Ley 99 de 1993, (Título I, VI, VII y VIII)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
Ley 99 de 1993 (Título I, VI, VII y VIII)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015
Este trámite corresponde a la autorización permanente o transitoria para la ejecución de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua. Se requerirá cuando el proyecto de la empresa requiera obras, vertimientos o cruce en playas, cauces o lechos.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
1. Descargue y Complete el formulario Único Nacional de Solicitud de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos.
2. Descargue y complete el formulario de solicitud permiso de ocupación de cauce, playas y lechos lista de chequeo según sea el caso.
3. Entregue certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces (no mayor a tres meses previo a la solicitud).
4. Entregue el plano de localización de la fuente hídrica en el área de influencia: 1 Fotocopia(s).
5. Entregue los planos y memorias de cálculo estructural e hidráulico de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento o aprovechamiento del cauce: 1 Fotocopia(s).
6. En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial).
7. En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es).
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos descritos en los requisitos.
2. Radique la documentación.
3. Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del trámite.
4. Presente la información adicional, en caso de requerirse.
5. Realice el pago de la evaluación (solicite liquidación en los puntos de atención o por el autoliquidador de la Secretaría.
6. Distrital para operaciones en Bogotá).
7. Reciba la visita técnica donde se verificará que la obra o construcción este ocupando el cauce que se solicitó.
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
Si el trámite es para instalar operaciones en la ciudad de Bogotá, solicite el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente ingresando al módulo color azul claro de nombre "Calidad del aire, auditiva y visual" luego en botón "Liquidador para evaluación de permisos de ocupación de cauces, playas y lechos".
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
60 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 99 de 1993, (Artículos 31, 66)
Acuerdo 10 de 1989, (Artículos 107 -111)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 9 y artículos 4, 13-15.)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Decreto 1541 de 1978, (Artículos 87 - 97, 104 - 106 y 183 - 204)
Decreto 2811 de 1974, (Artículos 102 - 105 y 119 - 145)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015 (Libro 2, parte 2, título 3, capítulo 2, sección 12, artículo 2.2.3.2.12.1 - 2.2.3.2.12.1.3; Libro 2, parte 2, título 3, capítulo 2, sección 19, artículos 2.2.3.2.19.1 - 2.2.3.2.19.17)
Resolución 1280 de 2010, (Artículos 1 - 2)
1076 de 2015
Este permiso se solicita para descargar vertimientos en las fuentes superficiales de aguas, o en el suelo asociado a un terreno rocoso permeable dispuesto bajo la superficie.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
1. Presente ante la Secretaría Distrital de Ambiente, una solicitud que contenga la lista de chequeo de trámite según sea el caso.
2. Complete el formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos. Descargue el formato.
3. Presente el documento técnico (1) original (es), que contenga: la ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica.
4. Presente el plano donde se identifique origen, cantidad y localización geo-referenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo: 1 Fotocopia(s).
5. Presente la caracterización del vertimiento (1) original (es).
6. Presente el certificado de uso de suelo: 1 Original(es).
7. Evaluación ambiental del vertimiento.
8. Presente el plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento: 1 Original(es).
9. En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial).
10. En caso de no ser el propietario del predio, prueba idónea de la posesión o tenencia del predio:1 Fotocopia(s).
11. En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es).
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos.
2. Radique la documentación.
3. Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del trámite.
4. Presente la información adicional, en caso de requerirse.
5. Realizar la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente y siga las instrucciones para realizar la liquidación del trámite (para el caso de Bogotá).
6. Realice el pago de la evaluación.
7. Reciba la visita.
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
El tiempo mínimo será de 96 días y máximo 240 días laborales
Si el trámite es para instalar operaciones en la ciudad de Bogotá el tiempo es de 87 días laborales, además solicite el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente ingresando al módulo color azul claro de nombre "Calidad del aire, auditiva y visual" luego en botón "Liquidador para evaluación de permisos de emisiones vertimientos".
¿Qué normatividad debo cumplir?
Resolución 1514 de 2012, (Artículos 1 - 6)
Resolución 1280 de 2010, (Artículos 1 - 2)
Decreto 2811 de 1974, (Artículos 5, 134 numeral e, 191, 336)
Resolución 2202 de 2006, (Artículos 1 - 5)
Resolución 631 de 2015, (Todos)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 7 y artículo 4, 13-15)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Decreto 50 de 2018, (9,10)
Ley 1955 de 2019, (Artículo 13)
Ley 99 de 1993, (Artículos 31 numeral 9, 66)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015.
Si la actividad de su empresa va a generar emisiones atmosféricas por encima de los niveles estipulados por la ley, deberá obtener el permiso que concede la CAR (Corporación Autónoma Regional), para que una persona o empresa pueda realizar emisiones al aire dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales.
¿Qué necesito para solicitar el permiso de emisión atmosférica?
1. Complete el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas.
2. Presente el Certificado uso del suelo que emiten las Alcaldías de acuerdo con el POT (Plan de Ordenamiento Territorial).
3. Entregue el documento que contenga la información meteorológica básica del área afectada por las emisiones: 1 Original(es).
4. Entregue el documento original que contenga la descripción de las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición que generen las emisiones, así como los planos que dichas descripciones requieran.
5. Entregue el documento en original con el Flujograma, donde se indique y caracterice los puntos de emisión al aire; ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire; descripción y planos de los ductos, chimeneas o fuentes dispersas; además proporcione indicación de los materiales, medidas y características técnicas.
6. Presente el documento en original con la información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión, proyecciones de producción y cambios de tecnología, todo proyectado a 5 años.
7. Tenga el documento en original de la Evaluación de las emisiones, de sus procesos de combustión o producción, y con anotaciones adicionales que contengan información sobre consumo de materias primas, combustibles y otros materiales utilizados.
8. Demuestre en Fotocopia los planos del diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados, con anotaciones adicionales de su ubicación y un informe de ingeniería.
9. Presente el documento en Fotocopia de la Plancha IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi), es decir el plano a escala que emite esta entidad.
10. Si actúa por medio de un apoderado presente el documento del Poder en formato Original.
11. En caso de no ser propietario del predio, presente una fotocopia de la prueba idónea de la posesión o tenencia del predio.
12. En caso de ser tenedor del predio, presente en documento original la autorización del propietario o poseedor del predio.
13. Haga entrega del documento original del Estudio Técnico de Dispersión que aplica para los casos de refinerías de petróleos, fábrica de cementos, plantas químicas y petroquímicas, siderúrgicas, quemas abiertas controladas en actividades agroindustriales, y plantas termoeléctricas.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos anteriores de manera presencial en los puntos de atención de la CAR, a través de correo electrónico o a través de VITAL.
2. Radique los documentos.
3. Verifique y notifique el inicio del trámite ante la autoridad competente.
4. Presente la información adicional, en caso de requerirse.
5. Realice el pago de la evaluación.
6. Reciba la visita del representante de la CAR (Corporación Autónoma Regional) donde se verificará que se cumplan con los límites máximos de emisiones atmosféricas de acuerdo con lo establecido en la Resolución 909 de 2008.
¿A dónde puedo ir?
Adquiera información de cómo gestionar algunos pasos de manera virtual a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales y de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).
¿Cuál es el costo de este trámite?
Si el trámite es para instalar operaciones en la ciudad de Bogotá, solicite el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente ingresando al módulo color azul claro de nombre "Calidad del aire, auditiva y visual" luego en botón "Liquidador para evaluación de permisos de emisiones para fuentes fijas".
La Tarifa de Evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los Honorarios, Viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Entre 150 y 360 días calendario
Si es para la ciudad de Bogotá, el tiempo estimado es de 85 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 2811 de 1974, (Artículo 73 - 76)
Ley 99 de 1993, (Artículo 31)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
Resolución 619 de 1997, (Todos)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Resolución 909 de 2008, (Todos)
Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 14 y artículos 4, 13-15.)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.5.1.7.2.2.5.1.7.7
Esta inscripción la debe realizar toda persona natural o jurídica que desarrolle cualquier tipo de actividad que genere residuos o desechos peligrosos, excepto los que generen una cantidad inferior a 10.000 kg/mes.
¿Qué necesito para realizar la inscripción?
1. Realice la solicitud de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos - RESPEL: 1 Original(es), ante la autoridad ambiental competente de la región en donde se instala la operación (CAR).
Nota: para la Ciudad de Bogotá, descargue y complete la Carta de solicitud y la Lista de chequeo. .
¿Qué pasos seguir?
1. Reúna los documentos y cumpla con los requisitos para el trámite.
2. Radique la documentación requerida.
¿A dónde puedo ir?
El interesado puede realizar la inscripción en línea a través de la página de la CAR o de manera presencial en los puntos de atención de la regional.
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
15 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 99 de 1993, (Artículo 31)
Ley 1252 de 2008, (Todos)
Resolución 043 de 2007, (Todos)
Resolución 1362 de 2007, (Artículo 1 – 7, anexo 1 y 2)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 20 y artículos 4, 13-15.)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.6.1.6.2
Este es un documento que certifica la inexistencia de informes provenientes de las autoridades nacionales e internacionales por conductas relacionadas con delitos de tráfico de estupefacientes, testaferrato y delitos conexos. Así mismo, autoriza a personas naturales o jurídicas para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados.
¿Qué necesito para obtener el certificado?
1. Regístrese en la plataforma Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos (SICOQ) de la plataforma del Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. Cree solicitud a través de la plataforma de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos (SICOQ). Siga las instrucciones dadas en el capítulo 4 de la guía del usuario.
3. Presente los documentos del representante legal y accionistas.
4. Presente cédula de extranjería.
5. Tenga el número de Identificación Tributaria NIT.
6. Presente los documentos de miembros de junta directiva principales y suplentes, y de los socios que posean un porcentaje igual o superior al 20% del capital social.
7. Cuando los socios o representantes legales sean personas jurídicas, se deberá indicar el Número de Identificación Tributaria (NIT) o aportar el documento que acredite la existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
8. Si es necesario presente la copia de los documentos de identidad de su representante(s) legal(es) principal(es) y suplente(s).
9. Presente documento que demuestre pago de la tarifa.
10. Anexe Documento que especifique las unidades de medida en las que van a manejar las sustancias y productos químicos controlados: 1 Original(es).
11. Documento que indique periodicidad uso de los cupos: 1 Original(es).
12. Aporte un registro fotográfico actualizado en donde se evidencien las zonas en las cuales se maneja la sustancia.
13. Cuente con concepto favorable en la visita previa de control, efectuada por parte de la Policía Nacional.
¿Qué pasos seguir?
1. Cumpla con la documentación y los requisitos previamente enlistados.
2. Según cada caso aplican pasos adicionales que debe cumplir:
a. Para actividades de almacenamiento: explique cuáles es la metodología de almacenamiento, la infraestructura y los equipos con sus especificaciones técnicas, así como los documentos de aforo de los equipos, listado de los clientes potenciales, las cantidades de sustancias y/o productos químicos a almacenar.
b. Para actividades de comprador: Presente el plan de compras, la logística de compra, el listado de proveedores, presentación comercial para adquirir la sustancia y/o producto químico.
c. Para actividades de consumo: detalle las cantidades de sustancias y/o productos químicos controlados utilizados por cada proceso productivo que realiza o por cada producto final que obtiene.
d. Para actividades de distribución: Detalle el análisis de la demanda y oferta del producto, los canales de distribución, listado de proveedores, listado de competidores y el listado de los clientes potenciales con los datos de contacto, y las cantidades de sustancias y productos químicos a entregar periódicamente a cada uno de ellos.
e. Para actividades de importación: describa cada una de las sustancias o productos químicos controlados, así como todos los detalles del proceso de importación.
f. Para actividades de producción: haga descripción detallada de las etapas del proceso productivo, la duración de cada proceso, número de procesos mensuales, las cantidades a obtener de las sustancias y/o productos químicos controlados, las especificaciones técnicas y el registro fotográfico de los equipos a utilizar.
3. Envíe la solicitud por medio de la plataforma del Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos SICOQ.
4. Realice el pago correspondiente.
¿A dónde puedo ir?
Puede obtener información y gestionar algunos pasos de manera virtual, sin embargo, obtendrá notificación de manera presencial de la respuesta. Para más información puede consultar en la entidad Ministerio de Justicia (MINJUSTICIA).
¿Cuál es el costo de este trámite?
Costo para personas naturales con patrimonio bruto, personas jurídicas con capital pagado o establecimientos de comercio con activos vinculados superiores a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) es de:
COP $541.937
Costo para personas naturales con patrimonio bruto, personas jurídicas con capital pagado o establecimientos de comercio con activos vinculados por menos de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) es de:
COP $361.038
Nota: Para más información contacte a las oficinas de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
60 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Resolución 0004 de 2020, (Todos los artículos)
Decreto Ley 2272 de 1991, (Artículos 4, 5 y 7)
Decreto 585 de 2018, (Todos los artículos)
Decreto 1069 de 2015, (Artículos 2.2.2.1.5.1, 2.2.2.1.5.2, 2.2.2.1.6.4, 2.2.2.1.6.5)
Decreto 1427 de 2017, (Articulo 23)
Decreto 1073 de 2015, (Articulo 2.2.1.1.2.2.1.4)
Decreto 2897 de 2011, (Artículo 20)
Ley 812 de 2003, (Articulo 61)
Ley 527 de 1999, (Artículos 12,28,30)
Decreto Ley 019 de 2012, (Articulo 81)
Resolución 0008 de 2015, (Todos)
Ley 30 de 1986, (Todos los artículos)
Resolución 0001 de 2015, (Capítulo 1: Artículo 2 Parágrafo 1 y Artículo 4, Capítulo 3: Artículo 12 - Parágrafo 3)
Circular 001 de 2019, (Todos los artículos)
Resolución 002 de 2018, (Todos los artículos)
Circular 162 de 2021, (Todos los artículos)
A través de este trámite puede obtener un concepto técnico emitido por el Cuerpo Oficial de Bomberos (de la región donde se ubique), a través del cual se revisan las condiciones de seguridad humana, riesgos de incendio, materiales peligrosos y sistemas de protección contra incendios que se presentan en las edificaciones o establecimientos. De otro lado, se realizan pruebas de la presión de redes hidráulicas cuando sea necesario.
¿Qué necesito para solicitar la revisión del sistema de protección contra incendios?
1. Realice el pago de esta revisión.
Nota: Para la ciudad de Bogotá puede ingresar al portal de servicios de Bomberos de Bogotá, a través del cual puede auto gestionar su trámite.
2. Diligencie el formato de inscripción generado por el cuerpo de Bomberos quienes realizarán la revisión de este trámite.
3. Complete el formato de radicación generado por el cuerpo de Bomberos quienes realizarán la revisión de este trámite.
4. Para el día de la visita de revisión tenga a la mano Representación legal VIGENTE del establecimiento a certificar o documento que acredite su existencia y funcionamiento, que contenga como mínimo nombre del establecimiento, razón social, NIT y dirección.
5. Si es declarante: presente la declaración de impuesto de industria y comercio vigente.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos y los formatos solicitados para radicar el trámite.
Tenga en cuenta que para la ciudad de Bogotá aplican los siguientes pasos:
2. Este proceso lo puede realizar ante el cuerpo oficial de Bomberos Bogotá, en la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en la Calle 20 N.º 68A-06 con el recibo de pago y la documentación solicitada.
3. Si la solicitud es aprobada, el sistema realiza automáticamente la clasificación de los niveles de riesgo del establecimiento (empresa, planta, edificación) en riesgo bajo, moderado o alto.
4. Si el establecimiento se encuentra clasificado en riesgo alto, a partir de la fecha de registro y dentro de los treinta (30) días laborales siguientes, desde la Subdirección de Gestión del Riesgo de la entidad, se programa visita. El concepto de seguridad estará disponible en la oficina de Servicio a la Ciudadanía dentro de los treinta (30) días laborales siguientes a realizada la visita.
5. Si el lugar sujeto a revisión se encuentra clasificado en riesgo bajo o moderado llegará un correo para que realice la capacitación, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la aprobación del recibo de pago, o de acuerdo con la naturaleza del establecimiento recibirá una convocatoria para participar de manera presencial en una feria de servicios.
6. El certificado de seguridad estará disponible en el portal de servicios dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a realizada la capacitación y diligenciado del formulario de AUTO-REVISION.
7. Si la ciudadanía participa en la feria de servicio recibirá la capacitación de manera presencial, y posterior al diligenciamiento del formulario de AUTO-REVISION recibirá el certificado de seguridad.
¿A dónde puedo ir?
Puede hacer seguimiento al trámite en la oficina de Servicio al Ciudadano en la Calle 20 No. 68 A - 06 Puente Aranda, o al Teléfono: 60 1 3822500 Ext. 40101.
¿Cuál es el costo de este trámite?
Para Bogotá el valor a pagar será el establecido en el Acuerdo 11 de 1988, Capítulo IV, y el acuerdo 9 de 1992:
La tarifa para acceder al trámite será del uno por ciento (1%) liquidado sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio del año anterior, más el equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente diario por cada establecimiento. Para establecimientos nuevos bajo la razón social que paga con esta regla, la tarifa será un (1) salario mínimo legal vigente diario por cada establecimiento.
La tarifa por los servicios de inspección que soliciten los contribuyentes que estén exentos de declarar ICA, será dos (2) salarios mínimos legal vigentes diarios por cada establecimiento.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
30 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Resolución 0231 de 2021, (Todos)
Resolución 0661 de 2014, (Artículo 203)
Ley 1575 de 2012, (Artículo 42)
Ley 1801 de 2016, (Artículo 2)
El visto bueno, se otorga para quienes realicen actividades de importación y/o exportación de sustancias que dañan la capa de ozono SAO. Los permisos o autorizaciones previos a la importación o exportación son otorgados por la entidad competente que para tal caso es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y son radicadas a través del módulo de importaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE.
¿Qué necesito para solicitar el visto bueno de importación y/o exportación de sustancias SAO?
Para importadores:
1. Debe registrarse ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE, y obtener un usuario y contraseña.
2. Realice el registro o solicitud de licencia de importación de conformidad con lo consagrado en el Decreto 0925 de 2013[1], y los procedimientos establecidos por la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3. Debe consultar la Circular 018 del 03 de septiembre de 2020 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, “Requisitos, permisos y autorizaciones exigidos previamente a la presentación de las solicitudes de registro y licencias de importación, por parte de las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.
Para exportadores:
1. El exportador a través de VUCE debe diligenciar el formulario descuento de cupos de exportación de SAOs, de conformidad al artículo 8° de la Resolución 0131 de 2014.
2. El artículo 7 de la Resolución 0131 de 2014, establece la metodología para la distribución y asignación de los cupos anuales del país para las exportaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono, este cupo será otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o la entidad que haga sus veces, teniendo en cuenta que, se asignará hasta un máximo de 33% del cupo anual autorizado del país para cada sustancia por interesado, mediante la regla primero solicitado - primero asignado.
3. Las exportaciones de SAO´S que deban efectuarse bajo las condiciones de excepciones, no requerirán tener previamente asignado cupo anual máximo, pero requerirán del Visto Bueno otorgado por la Autoridad, para lo cual deberá anexar la información correspondiente que justifique la solicitud.
4. Los vistos buenos otorgados por la ANLA para la exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono tendrán una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
5. El exportador debe informar a la ANLA la cantidad efectivamente exportada, radicando oficio y anexando la correspondiente copia de la Declaración de Exportación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la operación de exportación.
6. El nombre del exportador y Número de Identificación Tributaria NIT, deben coincidir con la información de la solicitud de asignación del cupo individual máximo de exportación otorgado por la Autoridad.
7. Debe relacionar claramente la cantidad a exportar. En caso de que la sustancia requiera cupo deberá tener en cuenta las cantidades aprobadas por la Autoridad en el año, y el descuento de estas cada vez que solicite su exportación y no podrá exceder el cupo aprobado.
8. Finalmente, presente los reportes de todos los componentes y especificaciones de la importación o exportación.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Ingrese a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), esta es una herramienta práctica donde podrá realizar sus solicitudes de autorización para importación o exportación de sustancias SAO.
2. Como importador debe radicar la solicitud a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE, seleccionando en el registro o licencia de importación, de manera precisa en la Casilla 38 “Entidades de Visto Bueno” la entidad ante la cual solicita el visto bueno, para el caso concreto, selecciona la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA.
3. Radique los documentos
4. Espere la respuesta de Visto Bueno
¿A dónde puedo ir?
Puede realizar este trámite ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), también puede obtener información y gestionar trámites de manera virtual en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE.
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin Costo
Nota: La solicitud del Visto Bueno no tiene ningún costo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, sin embargo, como es una plataforma exclusiva del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo son ellos los encargados de su administración.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Visto Bueno de importación: Entre 1 y 2 días laborales
Visto Bueno de exportación: 5 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 629 de 2000
Ley 29 de 1992
Decreto 1076 de 2015
Decreto 423 de 2005
Resolución 131 de 2014
Circular 005 de 2022. anexo No. 6
Circular 032 de 2020
Decreto-ley 2106 de 2019
Decreto-Ley 2811 de 1974
Decreto 1881 de 2021
Decreto 376 de 2022
Decreto 1076 de 2015
Decreto 3573 de 2011
Circular 005 de 2022.
Resolución 634 de 2022
Circular 004 de 2022
Circular 018 de 2020
Decreto 0925 de 2013
Decreto-Ley 2811 de 1974
Decreto Ley 0019 de 2012
El objetivo de este procedimiento es Registrar la marca comercial de la empresa ante la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia SIC
¿Qué necesito para solicitar el Registro de la Marca?
1. Conozca qué es una marca y qué puede registrar como marca en la Superintendencia de Industria y Comercio
2. Consulte los antecedentes marcarios: Antes de presentar una solicitud puede consultar sobre antecedentes marcarios para conocer si existen marcas semejantes o idénticas registradas o en trámite, que obstaculicen el registro de su marca, y evitar que sea negada porque previamente haya sido registrada por un tercero. Consulte más información a través de SIPI.
3. Clasifique los productos y/o servicios que distinguirá la marca y clasifíquelos según Clasificación Internacional de Niza.
Nota: La Clasificación Internacional de Niza es una clasificación de productos y servicios que se aplica para el registro de marcas.
4. Presente la solicitud de manera electrónica o en físico a través de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial SIPI o en los Puntos de atención.
5. Realice el seguimiento del trámite, recuerde que debe cumplir con una serie de requisitos formales de presentación, plazos para los distintos trámites, publicación en la gaceta oficial, pagos de tasas, etc. Puede conocer las normas legales vigentes (Decisión 486 de 2000 y Circular Única de la Superintendencia de Industria Y Comercio. Titulo X) y hacer un seguimiento del trámite, para evitar incumplir los plazos previstos.
Etapas del trámite del registro de una marca
ETAPAS | PLAZO |
1. Presentación de la solicitud | No Aplica |
2. La solicitud se admite a trámite y se le asigna la fecha de presentación | No Aplica |
3. Examen de forma | No Aplica |
3.1. Si existe algún error formal, la SIC expide un requerimiento y se otorga un plazo para subsanar. | 60 días hábiles siguientes a la notificación. |
4. La SIC ordena publicar la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial | No Aplica |
5. Se otorga un plazo para que terceros interesados se opongan a la solicitud de registro. | 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación. |
6. Se otorga un plazo adicional (si se solicita) para presentar pruebas que soporten la oposición. | 30 días hábiles después del vencimiento del plazo para oposiciones. |
7. Se otorga un plazo al solicitante para que conteste la oposición. | 30 días hábiles siguientes a la notificación de la oposición. |
8. Se otorga un plazo adicional (si se solicita) para presentar pruebas que soporten la contestación a la oposición. | 30 días hábiles después del vencimiento del plazo para oposiciones. |
9. La SIC hace el examen de fondo de la solicitud y de la(s) oposición(es) –si aplica- | N/A |
10. Presentación del recurso de apelación frente a la decisión de la SIC. | 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la decisión1. |
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos para el Registro de Marca?
1. Reúna la documentación requerida.
2. Realice el pago.
3. En caso de presentar una oposición al registro de marca deberá diligenciar el formulario PI01-F12.
4. En caso de realizar el proceso virtualmente deberá seguir los pasos indicados en el enlace denominado “Oficina Virtual de Propiedad Industrial”.
5. En caso de requerir división de la solicitud de marca y lema deberá diligenciar el formulario PI01-F08.
6. En caso de solicitar la renuncia a derechos respecto del registro de marca de productos y/o servicios deberá diligenciar el formulario PI0-F05.
7. En caso de que requiera presentar correcciones y modificaciones a la solicitud, debe diligenciar el formulario PI0-F11.
8. Atienda la solicitud del proceso de revisión formal de los documentos adjuntados con la solicitud y la corrección de estos, en caso de que sea necesario.
9. Realice el pago de acuerdo a la Resolución 66173 de 2022 y de acuerdo sea su caso verifique aquí .
10. Radique la solicitud.
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, hacer seguimiento, pagar y finalizar el trámite con la obtención de los documentos a través de la web de la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo de este trámite dependerá de las características específicas. Remítase a las tasas de marcas emitidas por la SIC de acuerdo a la Resolución 66173 de 2022 y de acuerdo sea su caso verifique aquí
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Entre 180 y 210 días calendario
Nota: Dependiendo de si la decisión de primera instancia es objeto de apelación o no, el tiempo de obtención puede variar entre 12 y 18 meses.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 1074 de 2015, (Artículo 2.2.2.19.5.1)
Norma internacional 486 de 2000, (Artículo 1 al 13, 134 al 189, 237)
Decreto 4886 de 2011, (Artículo 18,19)
Circular 1 de 2001, (Título I, Capítulo Sexto, 6.2 y Título X Capítulo Primero, Capítulo Tercero y Capítulo Sexto.)
Resolución 63360 de 2021, (Total)
Esta autorización le permitirá al inversionista adquirir el control de una o varias empresas, o adquirir el control de una empresa en otra ya existente o para crear una nueva empresa con el fin de desarrollar actividades conjuntamente.
El régimen de competencia colombiano prevé que las integraciones o concentraciones empresariales que cumplan ciertas condiciones deben ser reportadas a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), siendo ésta la autoridad nacional de protección de la competencia.
El término integración empresarial es amplio y comprende las fusiones, adquisiciones, consolidaciones, acuerdos de colaboración o Joint Venture u otro tipo de acuerdo o transacción mediante la cual una empresa adquiere control sobre otra y cese la competencia en el mercado, mediante la consolidación de dos agentes del mercado en uno solo.
Cuando. las partes tengan en conjunto una participación inferior al 20% en el mercado relevante, la operación de integración se entiende autorizada de manera automática por virtud de la ley, pero en todo caso debe ser notificada a la SIC antes de que ésta se lleve a cabo, y la SIC se reserva el derecho de revisar los supuestos de hecho tenidos en cuenta por las partes.
Cuando las partes tengan una participación conjunta superior al 20% en el mercado relevante, la operación debe ser aprobada por la SIC para que pueda llevarse a cabo.
¿Qué necesito para solicitar la integración de empresas?
Las integraciones empresariales deben ser reportadas a la SIC cuando se cumplen los siguientes supuestos:
1. Supuesto subjetivo: Que las empresas involucradas en la operación se dediquen a la misma actividad económica (integración horizontal); o que las empresas involucradas en la operación hagan parte de la misma cadena de valor (integración vertical).
2. Supuesto objetivo: Que las empresas que cumplen con cualquiera de los supuestos subjetivos hayan tenido, conjunta o individualmente, ingresos operacionales superiores a 60.000 salarios mínimos legales mensuales en el año inmediatamente anterior a la operación; o que las empresas que cumplen con cualquiera de los supuestos subjetivos hayan tenido activos totales, conjunta o individualmente, superiores o 60.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el año inmediatamente anterior a la operación.
3. Presente el documento de notificación la página web del SIC.
4. En caso de tener poder aprobado, presentar los poderes y certificados de existencia y representación legal de todas las empresas intervinientes.
¿Qué pasos seguir para solicitar la integración de empresas?
1. Reúna la documentación requerida (solicitud de preevaluación e información adicional si es requerida)
2. Realice el pago
3. Radique la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite y/o servicio en línea a través de la web de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC
¿Cuál es el costo de este trámite?
$2.767.000 COP
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
10 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 092 de 2022, (Total)
Resolución 2751 de 2021, (Total)
Decreto Ley 019 de 2012, (Artículo 2, 156, 157)
Ley 1437 de 2011, (artículos 1 al 31; artículos 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45, 56, 61, 62, 63, 64, 74 al 81, 84 al 89 y 91 al 97)
Decreto 4886 de 2011, (artículo 1, numerales 8, 11 al 15, 62 al 65; artículo 3, numerales 15 al 18, 34 y artículo 9, numerales 8, 9, 10, 13, 14, 18 y 20)
Ley 1340 de 2009, (artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8 al 13, 17, 20, 22, 23, 28, 31, 33 y 34 de los Títulos I, II, IV y VI)
Circular 1 de 2001, (capítulo Segundo del Título VII)
Ley 2010 de 2019, (Artículo 152)
Resolución 916 de 2022, (Total)
Resolución 77896 de 2020, (Total)
En este trámite deben registrarse los productores e importadores de productos (bienes o servicios) sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Qué necesito para solicitar el Registro de productores y/o importadores?
1. Complete el formulario de registro de productores, importadores y prestadores sujetos a los reglamentos técnicos ante la Superintendencia de Industria y Comercio y realice el registro o la actualización de la información.
2. Se validarán los datos ingresados al sistema, si se está inscribiendo una empresa, el sistema comprobará del Número de Matrícula Mercantil datos como: Razón Social, Dirección, Teléfono, etc. En caso de que la información suministrada no concuerde con la del registro mercantil, no podrá continuar el trámite de inscripción.
3. Registre una cuenta de correo electrónico. Esta cuenta de correo tiene como la cual tiene como recuperar su contraseña en caso de perderla.
4. Todos los establecimientos de comercio de una misma razón social estarán asociados en un solo registro, y sólo contarán con un único número de registro.
5. Para las empresas prestadoras de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos que exijan el cumplimiento de competencias laborales para sus empleados, deberán, además de diligenciar sus datos, vincular a cada uno de los empleados con que cuentan. Para poder realizar esta operación, los empleados deben haber diligenciado su registro previamente.
6. En los casos de prestación de servicios sujetos a reglamento técnico que exige competencias laborales, cada persona natural es responsable de diligenciar su registro y seleccionar en el sistema los servicios que prestan. Por cada uno de los servicios seleccionados, el sistema comprobará en línea la información de los certificados de competencias laborales que ingresen, con la entidad que los emitió.
7. El Registro de Productores e Importadores tendrá un módulo de consulta pública, para encontrar más información acerca de las personas inscritas.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna la documentación requerida.
2. Realice el pago.
3. Radique la solicitud.
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar el trámite, hacer seguimiento y finalizarlo en línea a través de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC en la opción de Registro de Productores e Importadores.
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
>1 día
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 1480 de 2011 (Art. 17) (Ley ordinaria)
Ley 1480 de 2011 (Art. 46, numeral 3) (Ley ordinaria)
Ley 1480 de 2011 (Art. 53) (Ley ordinaria)
Decreto 1595 de 2015 (Art. 2.2.1.7.15.6) (Decreto Reglamentario)
Circular 1 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título IV (Numeral 1.1) (Acto Administrativo)
Como inversionista puede obtener la Concesión de un título de patente al inventar una solución técnica que aporte beneficio a la humanidad, por tanto, podría explotar de manera exclusiva este invento por un tiempo determinado.
¿Qué necesito para solicitar la Patente?
1. Complete el formulario al que se denomina petitorio en caso de presentarlo en físico o en caso de hacerlo en línea a través de SIPI (Oficina Virtual de Propiedad Intelectual) debe registrarse e ingresar la información requerida.
2. Tenga en cuenta que las reivindicaciones que corresponden a la memoria descriptiva de la patente.
3. Presente las figuras o ejemplos.
4. Entregue el comprobante de pago de la tasa establecida (la cual cambia cada año).
5. Si se presenta por intermedio de un abogado debe presentarse el poder otorgado a éste. El poder no necesita de presentación personal, autenticación o legalización y podrá otorgarse mediante documento privado.
6. Si la solicitud la hace una empresa, no es necesario aportar el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante. La SIC podrá consultar los registros públicos de los Certificados de Existencia y Representación de las Cámara de Comercio.
7. Proporcione una copia del contrato de cesión o bien del contrato en virtud del cual se presuma la cesión cuando el solicitante no sea el inventor, por ejemplo: contrato de prestación de servicios o de trabajo.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna la documentación requerida.
2. Realice el pago.
3. Radique la solicitud.
4. Atienda la solicitud del proceso de revisión formal de los documentos adjuntados con la solicitud y la corrección de estos, en caso de que sea necesario.
5. Tenga en cuenta la respuesta de oposiciones.
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, tener el seguimiento y finalizar el trámite y/o servicio en línea a través de la web de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC
¿Cuál es el costo de este trámite?
$1.516.000 COP
Nota: TASAS PATENTE DE INVENCIÓN - SOLICITUDES NACIONALES EN LINEA
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
90 días? Según SUIT
El tiempo del trámite dependerá del tipo de patente que se requiera obtener y puede ser entre 3 y 36 meses.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Resolución 59669 de 2020,
Circular 1 de 2022, (Títulos I y X)
Decreto 1074 de 2015, (Sección 1, 2,7 y 8 Capitulo 19)
Decreto 4886 de 2011, (Artículo 20)
Norma internacional 486 de 2000, (Artículos 3 al 80, 163, 237 al 240, 271, 279, 280)
Resolución 63360 de 2021
Mediante un Registro de Diseño Industrial se puede proteger la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie la finalidad de dicho producto, que resulte novedoso, es decir, que el producto sea nuevo universalmente, así que no se ha dado a conocer al público.
¿Qué necesito para solicitar el Registro del Diseño Industrial?
1. Complete el formulario PI02-F02 - REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL que puede obtener en cualquiera de los puntos autorizados de la SIC.
2. Descargue el recibo de pago por el valor correspondiente ante la SIC.
3. Dibujos del diseño (en total 7, discriminados así: seis vistas, una por cada cara y una perspectiva), las figuras del diseño no deben indicar medidas, cortes o funciones técnicas.
4. Si el diseño es solicitado por una persona diferente al diseñador o por una empresa, se debe anexar, además de los documentos ya mencionados, una cesión de derechos del diseñador a la persona o empresa que lo solicita.
5. Si la empresa o persona solicitante se hace representar por un abogado para que siga el trámite, se debe anexar, además, un poder dado al abogado. El poder no necesita de presentación personal, autenticación o legalización y podrá otorgarse mediante documento privado. Así mismo, debe presentar el formulario PI01-F23 para otorgar poder a abogado en los trámites de propiedad industrial.
6. En caso de que requiera modificaciones o correcciones debe completar el formulario PI02-F17.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Radique los documentos en las ventanillas de la Superintendencia de Industria y Comercio, donde, si la solicitud se considera completa, se le asigna un número de presentación (con el cual se identificará durante todo el proceso el expediente), acompañado de fecha y hora de la radicación. También lo puede realizar a través de SIPI de manera virtual.
2. Espere respuesta del examen de forma, esta es una revisión que la oficina realiza en los primeros 15 días a los documentos y dibujos presentados. Si falta algún documento, información o los dibujos están incompletos o no son claros, la oficina le pide al solicitante subsanar lo encontrado, es decir completar cualquier requerimiento.
3. Para cumplir con el requerimiento, el solicitante cuenta con 30 días laborales para responder a los que se le requiere por parte de la oficina.
4. Después del examen de forma se puede determinar que es necesaria la publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial, por tanto, se publicará por 30 días laborales para que los terceros interesados puedan oponerse a que el diseño sea registrado.
5. Se puede presentar la oposición al registro del diseño, en este caso, el opositor debe sustentar la oposición y el solicitante cuenta con 30 días para responder a la oposición.
6. El siguiente paso será el examen de fondo o de registrabilidad: La oficina decide conceder o negar el registro al diseño solicitado, bien sea porque la oposición demostró que el diseño no es novedoso o por las demás causales previstas en la ley. Si se concede la solicitud, cuenta con 10 años de protección contados a partir de la fecha de presentación.
7. En caso de negación del Registro del Diseño, el solicitante tiene derecho a presentar recurso de Reposición y de Apelación para que la oficina reconsidere su decisión.
8. Realice el pago y presente el soporte de pago.
¿A dónde puedo ir?
Este trámite lo puede realizar ante la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, en línea, puede hacer seguimiento y finalizar todo el proceso.
¿Cuál es el costo de este trámite?
$781.000,00 COP para solicitud en Línea
$936.000,00 COP para solicitud en físico
Nota: El costo puede variar si la solicitud se hace en línea o manera física, para más información contactar con la Superintendencia de Industria y Comercio. (SIC)
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
210 días calendario
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 4886 de 2011, (Artículo 20, numeral 8)
Decreto 1074 de 2015, (Capitulo 19)
Circular 1 de 2001, (Títulos I y X)
Norma internacional 486 de 2000, (Artículos 4 al 11, 113 al 133)
Decreto 2591 de 2000, (Artículo 1 al 4, 13, 14, 24, 25)
Resolución 63360 de 2021, (general)
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