Subsector
Energía Eléctrica
El sector de Energía Eléctrica, Bienes y Servicios Conexos está compuesto por tres grandes subsectores: el primero se encarga de producir, distribuir y comercializar la energía eléctrica; el segundo abarca a las empresas que fabrican bienes asociados a la energía, como son transformadores, cables, tableros, motores y otros bienes electromecánicos; y el tercero es el de servicios conexos, que se encarga de realizar todos los procesos de ingeniería, diseño, consultoría, gestión, ejecución e interventoría de proyectos. (Procolombia)
La cadena productiva del subsector de energía eléctrica comprende los eslabones de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Los eslabones de generación y distribución se encargan respectivamente de: transformar otros tipos de energía, en energía eléctrica, y transformar los niveles de tensión de la energía eléctrica hasta niveles de tensión de uso residencial (110 voltios).
Este subsector en Colombia está dominado por la generación de energía hidráulica (66% de la producción) y generación térmica (33%). Así mismo, es un motor importante del país que se mueve a gran dimensión con la demanda industrial y comercial y a menor dimensión con usuarios residenciales.
Colombia cuenta con un enorme potencial para la generación de energía eléctrica debido a su riqueza de recursos naturales renovables y fuentes convencionales. Para la Asociación Nacional de Empresas Generadoras de Energía (Andeg), en el 2022 el sector eléctrico en Colombia atravesó por uno de los momentos más importantes en su historia, la oportunidad de crecimiento se fortaleció debido a las energías renovables. La demanda de energía total de Colombia acumulada en los primeros nueve meses de 2022 tuvo un crecimiento del 4.36% en comparación con el mismo periodo de 2021.
Según proyecciones de la Unidad de Planeación Minero- Energética, a mediano plazo, la demanda de energía eléctrica entre 2022 y 2036 podría tener un crecimiento promedio año entre el 2,22% y el 3,35%. El crecimiento promedio anual esperado es de 2,4%. Las regiones que se espera tengan mayores tasas de crecimiento son: Costa-Caribe (3,90%), Oriente (2,99%) y Tolima Grande (2,66 %).
Existen incentivos para quienes cumplan con ciertas condiciones en cuanto a la generación de energía renovable en el país como: a. la exclusión automática del IVA en infraestructura de energía solar, b. la deducción del 50 % del impuesto de renta durante 15 años para inversión en infraestructura para Fuentes de energía no convencionales de energía renovable (Fncer), c. la exención del pago de los derechos arancelarios de importación, y d. el incentivo del régimen de depreciación acelerada de activos.
TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Este registro se utiliza para conocer las diferentes iniciativas de proyectos de generación y cogeneración de energía eléctrica del país, por lo que se constituye en insumo fundamental para la formulación del Plan Indicativo de Expansión de Generación.
¿Qué necesito para registrar la planta de generación eléctrica?
Presente una carta de solicitud (en original) con la siguiente información:
a. Razón social
b. Nit
c. Ubicación de la planta
d. Capacidad nominal del diseño de los equipos de planta
e. Placas generadoras de características técnicas nominales
f. Turbina
g. Transformador principal de cada una de las unidades generadoras
h. Fecha de entrada en operación de esta.
Proporcione fotos de las placas técnicas nominales del generador (en original) de cada una
Anexe soportes adicionales tales como:
a. Notas adicionales expedidas por los fabricantes en el que se incluya los datos de las pruebas de generación máximas y nominales.
4. Suministre protocolos de pruebas de notas adicionales en el que se determinen las capacidades parciales de las unidades y capacidad total de la generadora central
¿Qué pasos debo seguir para obtener el registro de la planta de generación eléctrica?
Reúna los documentos
Radique los documentos de manera presencial en las oficinas del Ministerio de Minas y Energía en la ciudad de Bogotá o de manera virtual al correo: menergia@minenergia.gov.co
Atienda la visita de verificación
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, tener el seguimiento y finalizar el trámite y/o servicio en las oficinas del Ministerio de Minas y Energía en la ciudad de Bogotá o de manera virtual al correo: menergia@minenergia.gov.co
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
30 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 1933 de 1995 (artículo 1)
Decreto 2024 de 1982 (Artículo 13)
Decreto único reglamentario 1073 de 201 5
Ley 56 de 1981 (Artículo 7, literal A)
El objetivo de este procedimiento es Registrar la marca comercial de la empresa ante la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia SIC
¿Qué necesito para solicitar el Registro de la Marca?
Conozca qué es una marca y qué puede registrar como marca en la Superintendencia de Industria y Comercio
Consulte los antecedentes marcarios: Antes de presentar una solicitud puede consultar sobre antecedentes marcarios para conocer si existen marcas semejantes o idénticas registradas o en trámite, que obstaculicen el registro de su marca, y evitar que sea negada porque previamente haya sido registrada por un tercero. Consulte más información a través de SIPI.
Clasifique los productos y/o servicios que distinguirá la marca y clasifíquelos según Clasificación Internacional de Niza.
Nota: La Clasificación Internacional de Niza es una clasificación de productos y servicios que se aplica para el registro de marcas.
Presente la solicitud de manera electrónica o en físico a través de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial SIPI o en los Puntos de atención.
Realice el seguimiento del trámite, recuerde que debe cumplir con una serie de requisitos formales de presentación, plazos para los distintos trámites, publicación en la gaceta oficial, pagos de tasas, etc. Puede conocer las normas legales vigentes (Decisión 486 de 2000 y Circular Única de la Superintendencia de Industria Y Comercio. Titulo X) y hacer un seguimiento del trámite, para evitar incumplir los plazos previstos.
Etapas del trámite del registro de una marca
ETAPAS | PLAZO |
1. Presentación de la solicitud | No Aplica |
2. La solicitud se admite a trámite y se le asigna la fecha de presentación | No Aplica |
3. Examen de forma | No Aplica |
3.1. Si existe algún error formal, la SIC expide un requerimiento y se otorga un plazo para subsanar. | 60 días hábiles siguientes a la notificación. |
4. La SIC ordena publicar la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial | No Aplica |
5. Se otorga un plazo para que terceros interesados se opongan a la solicitud de registro. | 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación. |
6. Se otorga un plazo adicional (si se solicita) para presentar pruebas que soporten la oposición. | 30 días hábiles después del vencimiento del plazo para oposiciones. |
7. Se otorga un plazo al solicitante para que conteste la oposición. | 30 días hábiles siguientes a la notificación de la oposición. |
8. Se otorga un plazo adicional (si se solicita) para presentar pruebas que soporten la contestación a la oposición. | 30 días hábiles después del vencimiento del plazo para oposiciones. |
9. La SIC hace el examen de fondo de la solicitud y de la(s) oposición(es) –si aplica- | N/A |
10. Presentación del recurso de apelación frente a la decisión de la SIC. | 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la decisión1. |
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos para el Registro de Marca?
Reúna la documentación requerida
Realice el pago
En caso de presentar una oposición al registro de marca deberá diligenciar el formulario PI01-F12
En caso de realizar el proceso virtualmente deberá seguir los pasos indicados en el enlace denominado “Oficina Virtual de Propiedad Industrial”.
En caso de requerir división de la solicitud de marca y lema deberá diligenciar el formulario PI01-F08
En caso de solicitar la renuncia a derechos respecto del registro de marca de productos y/o servicios deberá diligenciar el formulario PI0-F05
En caso de que requiera presentar correcciones y modificaciones a la solicitud, debe diligenciar el formulario PI0-F11
Atienda la solicitud del proceso de revisión formal de los documentos adjuntados con la solicitud y la corrección de estos, en caso de que sea necesario.
Realice el pago de acuerdo a la Resolución 66173 de 2022 y de acuerdo sea su caso verifique aquí
10. Radique la solicitud
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, hacer seguimiento, pagar y finalizar el trámite con la obtención de los documentos a través de la web de la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo de este trámite dependerá de las características específicas. Remítase a las tasas de marcas emitidas por la SIC de acuerdo a la Resolución 66173 de 2022 y de acuerdo sea su caso verifique aquí
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Entre 180 y 210 días calendario
Nota: Dependiendo de si la decisión de primera instancia es objeto de apelación o no, el tiempo de obtención puede variar entre 12 y 18 meses.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 1074 de 2015, (Artículo 2.2.2.19.5.1)
Norma internacional 486 de 2000, (Artículo 1 al 13, 134 al 189, 237)
Decreto 4886 de 2011, (Artículo 18,19)
Circular 1 de 2001, (Título I, Capítulo Sexto, 6.2 y Título X Capítulo Primero, Capítulo Tercero y Capítulo Sexto.)
Resolución 63360 de 2021, (Total)
Esta autorización le permitirá al inversionista adquirir el control de una o varias empresas, o adquirir el control de una empresa en otra ya existente o para crear una nueva empresa con el fin de desarrollar actividades conjuntamente.
El régimen de competencia colombiano prevé que las integraciones o concentraciones empresariales que cumplan ciertas condiciones deben ser reportadas a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), siendo ésta la autoridad nacional de protección de la competencia.
El término integración empresarial es amplio y comprende las fusiones, adquisiciones, consolidaciones, acuerdos de colaboración o Joint Venture u otro tipo de acuerdo o transacción mediante la cual una empresa adquiere control sobre otra y cese la competencia en el mercado, mediante la consolidación de dos agentes del mercado en uno solo.
Cuando. las partes tengan en conjunto una participación inferior al 20% en el mercado relevante, la operación de integración se entiende autorizada de manera automática por virtud de la ley, pero en todo caso debe ser notificada a la SIC antes de que ésta se lleve a cabo, y la SIC se reserva el derecho de revisar los supuestos de hecho tenidos en cuenta por las partes.
Cuando las partes tengan una participación conjunta superior al 20% en el mercado relevante, la operación debe ser aprobada por la SIC para que pueda llevarse a cabo.
¿Qué necesito para solicitar la integración de empresas?
Las integraciones empresariales deben ser reportadas a la SIC cuando se cumplen los siguientes supuestos:
Supuesto subjetivo: Que las empresas involucradas en la operación se dediquen a la misma actividad económica (integración horizontal); o que las empresas involucradas en la operación hagan parte de la misma cadena de valor (integración vertical).
Supuesto objetivo: Que las empresas que cumplen con cualquiera de los supuestos subjetivos hayan tenido, conjunta o individualmente, ingresos operacionales superiores a 60.000 salarios mínimos legales mensuales en el año inmediatamente anterior a la operación; o que las empresas que cumplen con cualquiera de los supuestos subjetivos hayan tenido activos totales, conjunta o individualmente, superiores o 60.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el año inmediatamente anterior a la operación.
Presente el documento de notificación la página web del SIC
En caso de tener poder aprobado, presentar los poderes y certificados de existencia y representación legal de todas las empresas intervinientes
¿Qué pasos seguir para solicitar la integración de empresas?
Reúna la documentación requerida (solicitud de preevaluación e información adicional si es requerida)
Realice el pago
Radique la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite y/o servicio en línea a través de la web de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC
¿Cuál es el costo de este trámite?
Para presentar una notificación: COP$2.767.000.
Para presentar una solicitud de preevaluación: COP$14.998.000
Si la SIC determina que la transacción presenta preocupaciones competitivas es necesario iniciar la Fase 2, que dependiendo de los ingresos operacionales o activos totales de las partes que están en proceso de integración, deben asumir tasas superiores que van desde COP$27.630.000, hasta COP$39.480.000.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
10 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 092 de 2022, (Total)
Resolución 2751 de 2021, (Total)
Decreto Ley 019 de 2012, (Artículo 2, 156, 157)
Ley 1437 de 2011, (artículos 1 al 31; artículos 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45, 56, 61, 62, 63, 64, 74 al 81, 84 al 89 y 91 al 97)
Decreto 4886 de 2011, (artículo 1, numerales 8, 11 al 15, 62 al 65; artículo 3, numerales 15 al 18, 34 y artículo 9, numerales 8, 9, 10, 13, 14, 18 y 20)
Ley 1340 de 2009, (artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8 al 13, 17, 20, 22, 23, 28, 31, 33 y 34 de los Títulos I, II, IV y VI)
Circular 1 de 2001, (capítulo Segundo del Título VII)
Ley 2010 de 2019, (Artículo 152)
Resolución 916 de 2022, (Total)
Resolución 77896 de 2020, (Total)
A través de este trámite puede obtener un concepto técnico emitido por el Cuerpo Oficial de Bomberos (de la región donde se ubique), a través del cual se revisan las condiciones de seguridad humana, riesgos de incendio, materiales peligrosos y sistemas de protección contra incendios que se presentan en las edificaciones o establecimientos. Por otro lado, se realizarán pruebas de la presión de redes hidráulicas cuando sea necesario.
¿Qué necesito para solicitar la revisión?
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos solicitados en los formatos para inscripción y radicación para la revisión del sistema de protección contra incendios solicitados por el cuerpo de Bomberos.
Radique la documentación en la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en la Calle 20 Nº 68A-06 con el recibo de pago y la documentación solicitada.
Reciba la visita
¿A dónde puedo ir?
Puede hacer seguimiento al trámite en la oficina de Servicio al Ciudadano en la Calle 20 No. 68 A - 06 Puente Aranda, o al Teléfono: 60 1 3822500 Ext. 40101.
¿Cuál es el costo de este trámite?
Régimen común y régimen simplificado: el valor a pagar es el equivalente al uno por ciento (1%) liquidado sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio del año anterior más el equivalente a un (1) salario mínimo diario por cada establecimiento.
Establecimientos nuevos (primer año agradable de existencia) o no obligados a declarar: el valor a pagar es el equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios ($55.300 pesos mcte), éste monto debe ser cancelado por cada sucursal que tenga el establecimiento.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Este trámite tendrá un tiempo de respuesta durante los 40 días laborales luego de radicada la solicitud.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Resolución 0231 de 2021, (Todos)
Resolución 0661 de 2014, (Artículo 203)
Ley 1575 de 2012, (Artículo 42)
Ley 1801 de 2016, (Artículo 2)
Este permiso le permite obtener el derecho de explorar la existencia y la viabilidad de aprovechar en el futuro las aguas subterráneas. Dicho permiso no le confiere la concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas, por lo tanto, una vez obtenga la viabilidad de esta solicitud deberá adelantar el trámite de solicitud de concesión de aguas Subterráneas
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
Descargue y diligencie el Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas.
Descargue y diligencie la lista de chequeo Trámite Ambiental Solicitud Permiso Prospección o Exploración según sea el caso
Presente el plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, (entidad encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia), a escala 1: 10.000 señalando ubicación del predio y pozo.
Presente el documento técnico: en original con la información que se exige en el Formato Único Nacional de solicitud de Permiso de prospección y Exploración.
En caso de actuar por medio de apoderado, presente 1 copia del poder general o 1 original del poder especial
En caso de no ser propietario del predio presente 1 copia de la prueba idónea de la posesión o tenencia del predio
En caso de ser tenedor del predio presente 1 original de la autorización del propietario o poseedor del predio.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos y cumpla con los requisitos necesarios para el tramite
Radique la documentación
Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del tramite
Presente la información adicional, en caso de que se requiera
Realice el pago de la evaluación ((solicite liquidación en los puntos de atención o por el auto liquidador de la Secretaría Distrital para operaciones en Bogotá)
Reciba la visita
Notifíquese de la respuesta
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
Si el trámite es para instalar operaciones en la ciudad de Bogotá, solicite el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente ingresando al módulo color azul claro de nombre "Calidad del aire, auditiva y visual" luego en botón "Liquidador para evaluación de permisos prospección y exploración de aguas subterráneas".
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
80 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 2811 de 1974 (Artículos 51, 54, 56, 57, 149-154)
Acuerdo 10 de 1989 (Artículos 62-64)
Ley 633 de 2000 (Artículo 96)
Ley 99 de 1993 (Artículos 31, 66)
Resolución 815 de 1997
Resolución 2202 de 2006 (Todos)
Acuerdo 23 de 2009 (Artículo 2 numeral 4 y artículos 4, 13 al 15.)
Resolución 1280 de 2010 (Artículo 1-2)
Resolución 5589 de 2011
Resolución 00288 de 2012
Decreto único reglamentario 1076 de 2015 (Libro 2, parte 2, título 3, capítulo 2, sección 16, artículos 2.2.3.2.16.4 - 2.2.3.2.16.12)
Este trámite le permite obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos, para ser utilizados en diferentes procesos productivos.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
Complete el Formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas.
Presente el documento con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje en original(es), así como el documento con las anotaciones adicionales sobre las inversiones, cuantía de estas y término en el cual se van a realizar. (según lo establecido en el artículo 152 del Decreto 1541 de 1978)
Presente el diseño definitivo del pozo:1 Fotocopia
En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial)
En caso de no ser el propietario del predio, prueba idónea de la posesión o tenencia del predio:1 Fotocopia(s)
En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es)
Para la prestación de servicios públicos, censo de usuarios de la fuente de la cual se pretende obtener la concesión de aguas:1 Fotocopia(s), y documento que indique los detalles de las obras:1 Original(es)
Para refrigeración de máquinas, memoria descriptiva de las operaciones de lavado:1 Original(es) y dato exacto de la cantidad de agua que se necesita para refrigerar las máquinas:1 Fotocopia(s)
Para uso energético, estudio de factibilidad del proyecto completo:1 Original(es) y estudio ecológico y ambiental
Para uso industrial, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es) y estudio ecológico y ambiental
Para uso minero y petrolero, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es)
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos
Radique la documentación
Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del tramite
Presente información adicional, en caso de requerirse
Realice el pago de la evaluación (solicite liquidación en los puntos de atención o por el auto liquidador de la Secretaría Distrital para operaciones en Bogotá)
Reciba la visita donde ser verificarán las condiciones de la fuente hídrica, del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
Si el trámite es para instalar operaciones en la ciudad de Bogotá, solicite el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente ingresando al módulo color azul claro de nombre "Calidad del aire, auditiva y visual" luego en botón "Liquidador para evaluación de permisos de concesión de aguas subterráneas".
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Entre 50 y 130 días laborales
El tiempo promedio para la ciudad de Bogotá será de 180 días laborales.
Decreto 2811 de 1974, (Artículo 59 – 63, 68 y 151)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulo 2, Sección 10, Último(s)-dígito(s) 1, 10 11, 12, 13,14,15,16,17,18, 19, 2, 20, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9, 21,)
Ley 99 de 1993, (Título I, VI, VII y VIII)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Decreto 1575 de 2007, (Artículo 28)
Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015.
Este trámite le permite obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas de uso público para: abastecimiento doméstico, riego y silvicultura, abrevaderos, industrial, generación térmica de electricidad, explotación minera y tratamiento de minerales, explotación petrolera; inyección para generación geotérmica, generación hidroeléctrica, generación cinética directa, acuicultura y pesca, recreación y deportes, usos medicinales, y otros usos minerales.
¿Qué necesito para solicitar la concesión de aguas superficiales?
Complete el formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales.
Presente el documento con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje: 1 Original(es), así como el documento con las anotaciones adicionales sobre las inversiones, cuantía de estas y término en el cual se van a realizar.
En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial)
En caso de no ser el propietario del predio, prueba idónea de la posesión o tenencia del predio:1 Fotocopia(s)
En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es)
Para la prestación de servicios públicos, presente documento que indique la extensión y el número de predios o de habitantes que se proyecta beneficiar, el plazo dentro del cual se dará al servicio y la reglamentación de este.
Para refrigeración de máquinas, memoria descriptiva de las operaciones de lavado:1 Original(es) y dato exacto de la cantidad de agua que se necesita para refrigerar las máquinas:1 Fotocopia(s)
Para uso energético, estudio de factibilidad del proyecto completo:1 Original(es)
Para uso industrial, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es)
Para uso minero y petrolero, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es)
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos
Radique la documentación
Comuníquese y/o notifíquese del auto de inicio del tramite
Presente información adicional, en caso de requerirse
Realice el pago de la evaluación (solicite liquidación en los puntos de atención o por el auto liquidador de la Secretaría Distrital para operaciones en Bogotá)
Reciba la visita donde ser verificarán las condiciones de la fuente hídrica, del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
Si el trámite es para instalar operaciones en la ciudad de Bogotá, solicite el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente ingresando al módulo color azul claro de nombre "Calidad del aire, auditiva y visual" luego en botón "Liquidador para evaluación de permisos de concesión de aguas superficiales".
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Mínimo 50 días - Máximo 130 días laborales
El tiempo promedio para la ciudad de Bogotá será del 120 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 2811 de 1974, (Artículo 50 -63, 77 - 163)
Decreto 1575 de 2007, (Artículo 28)
Ley 99 de 1993, (Título I, VI, VII y VIII)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
Ley 99 de 1993 (Título I, VI, VII y VIII)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015
Este trámite corresponde a la autorización permanente o transitoria para la ejecución de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua. Se requerirá cuando el proyecto de la empresa requiera obras, vertimientos o cruce en playas, cauces o lechos.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
Descargue y Complete el formulario Único Nacional de Solicitud de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos.
Descargue y complete el formulario de solicitud permiso de ocupación de cauce, playas y lechos lista de chequeo según sea el caso
Entregue certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces (no mayor a tres meses previo a la solicitud)
Entregue el plano de localización de la fuente hídrica en el área de influencia: 1 Fotocopia(s)
Entregue los planos y memorias de cálculo estructural e hidráulico de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento o aprovechamiento del cauce: 1 Fotocopia(s)
En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial)
En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es)
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos descritos en los requisitos
Radique la documentación
Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del tramite
Presente la información adicional, en caso de requerirse
Realice el pago de la evaluación (solicite liquidación en los puntos de atención o por el auto liquidador de la Secretaría Distrital para operaciones en Bogotá)
Reciba la visita técnica donde se verificará que la obra o construcción este ocupando el cauce que se solicitó.
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
Si el trámite es para instalar operaciones en la ciudad de Bogotá, solicite el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente ingresando al módulo color azul claro de nombre "Calidad del aire, auditiva y visual" luego en botón "Liquidador para evaluación de permisos de ocupación de cauces, playas y lechos".
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Mínimo 150 días y máximo 360 días calendario
El tiempo promedio para la ciudad de Bogotá será de 60 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 99 de 1993, (Artículos 31, 66)
Acuerdo 10 de 1989, (Artículos 107 -111)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 9 y artículos 4, 13-15.)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Decreto 1541 de 1978, (Artículos 87 - 97, 104 - 106 y 183 - 204)
Decreto 2811 de 1974, (Artículos 102 - 105 y 119 - 145)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015 (Libro 2, parte 2, título 3, capítulo 2, sección 12, artículo 2.2.3.2.12.1 - 2.2.3.2.12.1.3; Libro 2, parte 2, título 3, capítulo 2, sección 19, artículos 2.2.3.2.19.1 - 2.2.3.2.19.17)
Resolución 1280 de 2010, (Artículos 1 - 2)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015
Este permiso se solicita para descargar vertimientos en las fuentes superficiales de aguas, o en el suelo asociado a un terreno rocoso permeable dispuesto bajo la superficie.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
Presente ante la Secretaría Distrital de Ambiente, una solicitud que contenga la lista de chequeo de trámite según sea el caso en Bogotá.
Complete el formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos. Descargue el formato
Presente el documento técnico (1) original (es), que contenga: la ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica
Presente el plano donde se identifique origen, cantidad y localización geo-referenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo: 1 Fotocopia(s)
Presente la caracterización del vertimiento (1) original (es)
Presente el certificado de uso de suelo: 1 Original(es)
Evaluación ambiental del vertimiento
Presente el plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento: 1 Original(es)
En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial)
En caso de no ser el propietario del predio, prueba idónea de la posesión o tenencia del predio:1 Fotocopia(s)
En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es)
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos
Radique la documentación
Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del trámite
Presente la información adicional, en caso de requerirse
Realizar la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente y siga las instrucciones para realizar la liquidación del trámite (para el caso de Bogotá)
Realice el pago de la evaluación
Reciba la visita
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
El tiempo mínimo será de 96 días y máximo 240 días laborales
Si el trámite es para instalar operaciones en la ciudad de Bogotá 87 días laborales, además, solicite el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente ingresando al módulo color azul claro de nombre "Calidad del aire, auditiva y visual" luego en botón "Liquidador para evaluación de permisos de vertimientos".
¿Qué normatividad debo cumplir?
Resolución 1514 de 2012, (Artículos 1 - 6)
Resolución 1280 de 2010, (Artículos 1 - 2)
Decreto 2811 de 1974, (Artículos 5, 134 numeral e, 191, 336)
Resolución 2202 de 2006, (Artículos 1 - 5)
Resolución 631 de 2015, (Todos)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 7 y artículo 4, 13-15)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Decreto 50 de 2018, (9,10)
Ley 1955 de 2019, (Artículo 13)
Ley 99 de 1993, (Artículos 31 numeral 9, 66)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015.
Si la actividad de su empresa va a generar emisiones atmosféricas por encima de los niveles estipulados por la ley, deberá obtener el permiso que concede la CAR (Corporación Autónoma Regional), para que una persona o empresa pueda realizar emisiones al aire dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales.
¿Qué necesito para solicitar el permiso de emisión atmosférica?
Complete el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas.
Presente el Certificado uso del suelo que emiten las Alcaldías de acuerdo con el POT (Plan de Ordenamiento Territorial)
Entregue el documento que contenga la información meteorológica básica del área afectada por las emisiones: 1 Original(es).
Entregue el documento original que contenga la descripción de las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición que generen las emisiones, así como los planos que dichas descripciones requieran.
Entregue el documento en original con el Flujograma, donde se indique y caracterice los puntos de emisión al aire; ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire; descripción y planos de los ductos, chimeneas o fuentes dispersas; además proporcione indicación de los materiales, medidas y características técnicas.
Presente el documento en original con la información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión, proyecciones de producción y cambios de tecnología, todo proyectado a 5 años.
Tenga el documento en original de la Evaluación de las emisiones, de sus procesos de combustión o producción, y con anotaciones adicionales que contengan información sobre consumo de materias primas, combustibles y otros materiales utilizados.
Demuestre en Fotocopia los planos del diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados, con anotaciones adicionales de su ubicación y un informe de ingeniería.
Presente el documento en Fotocopia de la Plancha IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi), es decir el plano a escala que emite esta entidad.
Si actúa por medio de un apoderado presente el documento del Poder en formato Original.
En caso de no ser propietario del predio, presente una fotocopia de la prueba idónea de la posesión o tenencia del predio.
En caso de ser tenedor del predio, presente en documento original la autorización del propietario o poseedor del predio.
Haga entrega del documento original del Estudio Técnico de Dispersión que aplica para los casos de refinerías de petróleos, fábrica de cementos, plantas químicas y petroquímicas, siderúrgicas, quemas abiertas controladas en actividades agroindustriales, y plantas termoeléctricas.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos anteriores de manera presencial en los puntos de atención de la CAR, a través de correo electrónico o a través de VITAL.
Radique los documentos
Verifique y notifique el inicio del trámite ante la autoridad competente
Presente la información adicional, en caso de requerirse
Realice el pago de la evaluación
Reciba la visita del representante de la CAR (Corporación Autónoma Regional) donde se verificará que se cumplan con los límites máximos de emisiones atmosféricas de acuerdo con lo establecido en la Resolución 909 de 2008.
¿A dónde puedo ir?
Adquiera información de cómo gestionar algunos pasos de manera virtual a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales y de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).
¿Cuál es el costo de este trámite?
Si el trámite es para instalar operaciones en la ciudad de Bogotá, solicite el recibo de liquidación en los puntos de atención o realice la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente ingresando al módulo color azul claro de nombre "Calidad del aire, auditiva y visual" luego en botón "Liquidador para evaluación de permisos de emisiones para fuentes fijas".
La Tarifa de Evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los Honorarios, Viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Entre 150 y 360 días calendario
Si el trámite es para la ciudad de Bogotá el tiempo será de 85 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 2811 de 1974, (Artículo 73 - 76)
Ley 99 de 1993, (Artículo 31)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
Resolución 619 de 1997, (Todos)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Resolución 909 de 2008, (Todos)
Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 14 y artículos 4, 13-15.)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.5.1.7.2.2.5.1.7.7
Es un documento de control ambiental que busca establecer los pasos a seguir que se deben llevar a cabo frente a la ocurrencia de sucesos de carácter técnico, accidental o humano, con el objetivo de proteger los componentes ambientales en el área donde se desarrolla un proyecto que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos. Para transporte el plan de contingencia se presentará ante la dirección regional en la cual se transite con mayor frecuencia.
¿Qué necesito para presentar el plan de contingencia para el manejo de derrames?
Todas las actividades excepto transporte
Presente el documento plan de contingencia en medio físico y magnético en formato PDF. (El plan debe estar acorde a los Lineamientos técnicos para la presentación del Plan de Contingencia)
Suministre nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica.
Entregue poder debidamente otorgado, cuando se actúe por medio de un apoderado.
Adjunte certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica o certificado de matrícula mercantil en caso de que el registro se haga a nombre de una persona natural, en cualquier caso, con expedición no superior a tres meses.
Obtenga autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.
Proporcione certificado actualizado del registro de instrumentos públicos y privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia.
Suministre nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
Adjunte concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.
Si la empresa es de transporte:
Adjunte una copia del documento plan de contingencia física (El plan debe estar acorde a los Lineamientos técnicos para la presentación del Plan de Contingencia)
Suministre una copia del documento plan de contingencia medio magnético
Asocie respectivos Soportes y Anexos
Proporcione radicado mediante oficio firmado por el gerente de la empresa o quien se haya delegado, NIT, dirección, teléfono, email, etc.
Declare el compromiso de la empresa en la implementación de lo consignado en el plan y el cumplimiento de la normatividad ambiental relacionada.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos mencionados anteriormente
Radique los documentos
Verifique y notifique el inicio del trámite ante la autoridad competente
Presente la información adicional, en caso de requerirse
Realice el pago de la evaluación
¿A dónde puedo ir?
Adquiera información de cómo gestionar algunos pasos de manera virtual a través de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa se establece en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los Honorarios, Viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Entre 150 y 360 días calendario
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 321 de 1999, (Todos)
Resolución 1401 de 2012, (Todos)
Decreto 1609 de 2002, (Artículo 12)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 13 y artículos 4, 13-15.)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Resolución 1280 de 2010, (Artículos 1 -2)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.3.3.2.2.3.3.4.14
El objetivo de este registro es obtener información estandarizada sobre el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables por las actividades del sector manufacturero.
La información capturada en este registro debe ser actualizada anualmente por los usuarios (según lo contemplado en el artículo 3ro de la Resolución 1023 de 2010) antes del 31 de marzo, de esta forma la Autoridad Ambiental realiza el proceso de revisión y validación de la información para y la remite al IDEAM (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales) con el fin de apoyar a las Autoridades Ambientales en el control, seguimiento y los análisis que de allí se generan.
¿Qué necesito para solicitar el registro?
Complete la solicitud de inscripción mediante el aplicativo RUA Registro Único Ambiental
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Descargue y diligencie el anexo 2 de la Resolución 1023 de 2010,
Radique el anexo ante la autoridad ambiental competente donde esté ubicado el establecimiento (CAR)
La Autoridad tendrá 15 días laborales para notificar el usuario y contraseña
Ingrese y reporte, ya sea por el portal web del IDEAM o la Autoridad Ambiental
Nota: Los establecimientos con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, que hayan sido expedidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, deberán tramitar la inscripción ante esta entidad
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
21 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 99 de 1993 (Art. 5) (Ley Ordinaria)
Decreto 2041 de 2014 (Art. 48)
Resolución 1023 de 2010 del Minambiente (Art. 3 y Art. 4) (Acto Administrativo)
Resolución 941 de 2009
Esta inscripción la debe realizar toda persona natural o jurídica que desarrolle cualquier tipo de actividad que genere residuos o desechos peligrosos, excepto los que generen una cantidad inferior a 10.000 kg/mes.
¿Qué necesito para realizar la inscripción?
Realice la solicitud de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos - RESPEL: 1 Original(es), ante la autoridad ambiental competente de la región en donde se instala la operación (CAR)
Nota: para la Ciudad de Bogotá, descargue y complete la Carta de solicitud y la Lista de chequeo.
¿Qué pasos seguir?
Reúna los documentos y cumpla con los requisitos para el tramite
Radique la documentación requerida.
¿A dónde puedo ir?
El interesado puede realizar la inscripción en línea a través de la página de la CAR o de manera presencial en los puntos de atención de la regional.
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
15 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 99 de 1993, (Artículo 31)
Ley 1252 de 2008, (Todos)
Resolución 043 de 2007, (Todos)
Resolución 1362 de 2007, (Artículo 1 – 7, anexo 1 y 2)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 20 y artículos 4, 13-15.)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.6.1.6.2
Este trámite es el levantamiento de la figura legal de Reserva Forestal sobre un área definida, para el desarrollo de actividades económicas que de acuerdo con la ley son de utilidad pública o de interés social, y que requieren la eliminación de bosques o el cambio en el uso de los suelos, o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques.
¿Qué necesito para solicitar la evaluación de viabilidad de sustracción?
Presente una copia del documento de identificación.
Presente un documento de solicitud que contenga la siguiente información:
a. Nombre o razón social
b. Número de identificación
c. Domicilio y nacionalidad
d. Dirección
e. Teléfono de contacto
f. Correo electrónico
Presente en documento original de Certificación expedida por el Ministerio del Interior que indique las siguientes anotaciones Adicionales:
a. La presencia o no de comunidades étnicas
b. La procedencia de consulta previa.
En caso de actuar bajo un apoderado debe presentar el poder
En caso de que aplique, presente el original del Acta de protocolización de la consulta previa, además verifique que contenga las anotaciones adicionales: Conforme en la Ley 21 de 1991 y demás normas que regulan la materia.
Si es persona jurídica, presente el Certificado de existencia y representación legal.
¿Qué pasos seguir para obtener la evaluación de viabilidad de sustracción?
Reúna los documentos y cumpla con los requisitos necesarios para el tramite
Radique la documentación a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea VITAL
Notifíquese de la respuesta vía correo electrónico o de manera presencial en los puntos de atención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MINAMBIENTE
¿A dónde puedo ir?
Puede obtener información y gestionar algunos pasos de manera virtual a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales VITAL, sin embargo, La radicación de documentos es presencial o por correo certificado.
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
85 días laborales
Nota: El tiempo de obtención de la autorización puede ser mayor cuando se requiera solicitar más información o realizar visitas técnicas.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 02 de 1959, (Todos)
Resolución 293 de 1998, (Todos)
Resolución 629 de 2012, (Todos)
Resolución 1526 de 2012, (Todos)
Resolución 763 de 2004, (Todos)
Resolución 871 de 2006, (Todos)
Resolución 1917 de 2011, (Todos)
Decreto 2372 de 2010, (Todos)
Decreto 2811 de 1974, (Artículo 210)
Decreto 111 de 1959, (Todos)
Resolución 168 de 2013, (Todos)
Resolución 590 de 2018, (Todos)
El visto bueno, se otorga para quienes realicen actividades de importación y/o exportación de sustancias que dañan la capa de ozono SAO. Los permisos o autorizaciones previos a la importación o exportación son otorgados por la entidad competente que para tal caso es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y son radicadas a través del módulo de importaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE.
¿Qué necesito para solicitar el visto bueno de importación y/o exportación de sustancias SAO?
Para importadores:
Debe registrarse ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE, y obtener un usuario y contraseña.
Realice el registro o solicitud de licencia de importación de conformidad con lo consagrado en el Decreto 0925 de 2013[1], y los procedimientos establecidos por la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Debe consultar la Circular 018 del 03 de septiembre de 2020 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, “Requisitos, permisos y autorizaciones exigidos previamente a la presentación de las solicitudes de registro y licencias de importación, por parte de las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.
Para exportadores:
El exportador a través de VUCE debe diligenciar el formulario descuento de cupos de exportación de SAOs, de conformidad al artículo 8° de la Resolución 0131 de 2014.
El artículo 7 de la Resolución 0131 de 2014, establece la metodología para la distribución y asignación de los cupos anuales del país para las exportaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono, este cupo será otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o la entidad que haga sus veces, teniendo en cuenta que, se asignará hasta un máximo de 33% del cupo anual autorizado del país para cada sustancia por interesado, mediante la regla primero solicitado - primero asignado.
Las exportaciones de SAO´S que deban efectuarse bajo las condiciones de excepciones, no requerirán tener previamente asignado cupo anual máximo, pero requerirán del Visto Bueno otorgado por la Autoridad, para lo cual deberá anexar la información correspondiente que justifique la solicitud.
Los vistos buenos otorgados por la ANLA para la exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono tendrán una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
El exportador debe informar a la ANLA la cantidad efectivamente exportada, radicando oficio y anexando la correspondiente copia de la Declaración de Exportación, dentro de los cinco (5) días laborales siguientes a la realización de la operación de exportación.
El nombre del exportador y Número de Identificación Tributaria NIT, deben coincidir con la información de la solicitud de asignación del cupo individual máximo de exportación otorgado por la Autoridad.
Debe relacionar claramente la cantidad a exportar. En caso de que la sustancia requiera cupo deberá tener en cuenta las cantidades aprobadas por la Autoridad en el año, y el descuento de estas cada vez que solicite su exportación y no podrá exceder el cupo aprobado.
Finalmente, presente los reportes de todos los componentes y especificaciones de la importación o exportación.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Ingrese a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), esta es una herramienta práctica donde podrá realizar sus solicitudes de autorización para importación o exportación de sustancias SAO.
Como importador debe radicar la solicitud a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE, seleccionando en el registro o licencia de importación, de manera precisa en la Casilla 38 “Entidades de Visto Bueno” la entidad ante la cual solicita el visto bueno, para el caso concreto, selecciona la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA.
Radique los documentos
4. Espere la respuesta de Visto Bueno
¿A dónde puedo ir?
Puede realizar este trámite ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), también puede obtener información y gestionar trámites de manera virtual en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE.
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin Costo
Nota: La solicitud del Visto Bueno no tiene ningún costo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, sin embargo, como es una plataforma exclusiva del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo son ellos los encargados de su administración.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Visto Bueno de importación: entre 1 y 2 días laborales
Visto Bueno de exportación: 5 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 629 de 2000
Ley 29 de 1992
Decreto 1076 de 2015
Decreto 423 de 2005
Resolución 131 de 2014
Circular 005 de 2022. anexo No. 6
Circular 032 de 2020
Decreto-ley 2106 de 2019
Decreto-Ley 2811 de 1974
Decreto 1881 de 2021
Decreto 376 de 2022
Decreto 1076 de 2015
Decreto 3573 de 2011
Circular 005 de 2022.
Resolución 634 de 2022
Circular 004 de 2022
Circular 018 de 2020
Decreto 0925 de 2013
Decreto-Ley 2811 de 1974
Decreto Ley 0019 de 2012
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