Subsector
Infraestructura Hotelera y turística
Este subsector incluye la construcción y operación de hoteles, así como agencias para promover el turismo y la venta de servicios turísticos y de recreación. El sector de infraestructura hotelera y turística es esencial para el país, pues Colombia es considerado un destino único gracias a su megadiversidad, variedad de climas, riqueza cultural, la calidez de su gente y sus atractivos turísticos, esto permite a los visitantes extranjeros vivir experiencias inigualables en todas las regiones del país. Entre las alternativas de inversión extranjera que tiene actualmente el país están:
Ecoturismo: esta actividad permite invertir en la infraestructura hotelera en zonas rurales, que aprovechen la biodiversidad de la naturaleza en Colombia.
Glamping: Es posible invertir en las experiencias de acampar al aire libre sin dejar de lado la comodidad y las condiciones propias de un alojamiento tradicional en un hotel.
Eco Luxury: Contempla la oportunidad de construir hoteles tipo ecolodges.
Hoteles urbanos: Este tipo de inversiones brindan oportunidades de realizar actividades desde la categoría económica hasta la de lujo, también se pueden enfocar los servicios al mercado joven, corporativo, vacacional o adultos mayores (senior living).
Entretenimiento: Es la oportunidad para realizar actividades de construcción de parques temáticos, centros de espectáculos y eventos.
Sol y playa: Esta alternativa contempla el desarrollo de resorts tipo all inclusive y hoteles de lujo.
Infraestructura turística: Comprende las oportunidades en la construcción de muelles turísticos; bases náuticas y marinas; infraestructura para avistamiento de aves entre otros.
Las políticas de gobierno han establecido nuevas leyes de crecimiento económico, donde se ofrece un Impuesto de Renta preferencial para hoteles, parques temáticos, agroturismo ecoturismo y muelles nuevos, convirtiéndose en una gran ventaja para la inversión extranjera de acuerdo con lo siguiente:
En municipios de menos de 200 mil habitantes la tarifa de renta será de 9 % por 20 años y este incentivo estará vigente hasta 2029. Por otro lado, para las ciudades de más de 200 mil habitantes este incentivo de tarifa de 9 % aplicará por 10 años y estará vigente hasta 2023.
Otro factor diferenciador del país es que cuenta con 13 aeropuertos internacionales y está ubicado a menos de 6 horas de las principales ciudades del continente americano, beneficiando así la inversión de capital extranjero con altas tasas de retorno de la inversión.
*Tenga en cuenta que: para información específica de cada subsector, consulte los trámites de Licencias preoperacionales y Construcción de infraestructura.
Los demás trámites del ciclo de inversión – Creación de empresa, Compra de inmuebles, Migración y Contratación de personal – son transversales y de uso estándar para todos los subsectores de inversión.
Aquí podrá consultar cada uno de los pasos y requisitos para Permisos Pre-Operacionales
Este permiso le permite obtener el derecho de explorar terrenos en busca de aguas subterráneas para su aprovechamiento.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
Necesita el Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. Descargue el formato.
Presente el plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, (entidad encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia), a escala 1: 10.000 señalando ubicación del predio y pozo.
Presente el documento técnico: en original con la información que se exige en el Formato Único Nacional de solicitud de Permiso de prospección y Exploración.
En caso de actuar por medio de apoderado, presente 1 copia del poder general o 1 original del poder especial
En caso de no ser propietario del predio presente 1 copia de la prueba idónea de la posesión o tenencia del predio
En caso de ser tenedor del predio presente 1 original de la autorización del propietario o poseedor del predio
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos y cumpla con los requisitos necesarios para el trámite
Radique la documentación
Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del trámite
Presente la información adicional, en caso de que se requiera
Realice el pago de la evaluación
Reciba la visita
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Mínimo 150 días – Máximo 360 días calendario.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 4 y artículos 4, 13 al 15.)
Acuerdo 10 de 1989, (Artículos 62-64)
Resolución 1280 de 2010, (Artículos 1 -2)
Decreto 2811 de 1974, (Artículos 51, 54, 56, 57, 149-154)
Ley 99 de 1993, (Artículos 31, 66)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.3.2.16.2.2.3.2.16.12
Este trámite le permite obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos. Especialmente cuando se haga uso de cuerpos acuíferos para la operación
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
Complete el Formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas. Descargue el formato
Presente el documento con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje: 1 Original(es)
Presente el diseño definitivo del pozo:1 Fotocopia
En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial)
En caso de no ser el propietario del predio, prueba idónea de la posesión o tenencia del predio:1 Fotocopia(s)
En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es)
Para la prestación de servicios públicos, censo de usuarios de la fuente de la cual se pretende obtener la concesión de aguas:1 Fotocopia(s), y documento que indique los detalles de las obras:1 Original(es)
Para refrigeración de máquinas, memoria descriptiva de las operaciones de lavado:1 Original(es) y dato exacto de la cantidad de agua que se necesita para refrigerar las máquinas:1 Fotocopia(s)
Para uso energético, estudio de factibilidad del proyecto completo:1 Original(es)
Para uso industrial, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es)
Para uso minero y petrolero, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es)
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos
Radique la documentación
Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del trámite
Presente información adicional, en caso de requerirse
Realice el pago de la evaluación
Reciba la visita
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
El rango de tiempo para la obtención de todo el trámite oscila entre 130 y 450 días calendario.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 2811 de 1974, (Artículo 59 – 63, 68 y 151)
Ley 99 de 1993, (Título I, VI, VII y VIII)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
Acuerdo 10 de 1989, (Artículo 72-73,76)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 5, artículos 4,13-15)
Decreto 1575 de 2007, (Artículo 28)
Decreto único reglamentario 1976 de 2015.
Este trámite le permite obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas de uso público para: abastecimiento doméstico, riego y silvicultura, abrevaderos, industrial, generación térmica de electricidad, explotación minera y tratamiento de minerales, explotación petrolera; inyección para generación geotérmica, generación hidroeléctrica, generación cinética directa, acuicultura y pesca, recreación y deportes, usos medicinales, y otros usos minerales.
¿Qué necesito para solicitar la concesión de aguas superficiales?
Complete el formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales. Descargue el formato
Presente el documento con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje: 1 Original(es)
En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial)
En caso de no ser el propietario del predio, prueba idónea de la posesión o tenencia del predio:1 Fotocopia(s)
En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es)
Para la prestación de servicios públicos, censo de usuarios de la fuente de la cual se pretende obtener la concesión de aguas:1 Fotocopia(s), y documento que indique los detalles de las obras:1 Original(es)
Para refrigeración de máquinas, memoria descriptiva de las operaciones de lavado:1 Original(es) y dato exacto de la cantidad de agua que se necesita para refrigerar las máquinas:1 Fotocopia(s)
Para uso energético, estudio de factibilidad del proyecto completo:1 Original(es)
Para uso industrial, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es)
Para uso minero y petrolero, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es)
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos
Radique la documentación
Comuníquese y/o notifíquese del auto de inicio del trámite
Presente información adicional, en caso de requerirse
Realice el pago de la evaluación
Reciba la visita
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
El rango de tiempo para la obtención de todo el trámite oscila entre 180 y 450 días calendario.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 2811 de 1974, (Artículo 50 -63, 77 - 163)
Decreto 1575 de 2007, (Artículo 28)
Ley 99 de 1993, (Título I, VI, VII y VIII)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
Acuerdo 10 de 1989, (Artículos 13, 33-34,59)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 6, artículos 4, 13-15)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015.
Este trámite corresponde a la autorización permanente o transitoria para la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua. Se requerirá cuando el proyecto de la empresa requiera obras, vertimientos o cruce en playas, cauces o lechos.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
Complete el formulario Único Nacional de Solicitud de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos. Descargue el formato
Entregue el plano de localización de la fuente hídrica en el área de influencia: 1 Fotocopia(s)
Entregue los planos y memorias de cálculo estructural e hidráulico de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento o aprovechamiento del cauce: 1 Fotocopia(s)
En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial)
En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es)
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos descritos en los requisitos
Radique la documentación
Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del tramite
Presente la información adicional, en caso de requerirse
Realice el pago de la evaluación
Reciba la visita
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
El rango de tiempo total para la obtención de este trámite es de mínimo 150 días y máximo 360 días calendario
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 99 de 1993, (Artículos 31, 66)
Acuerdo 10 de 1989, (Artículos 107 -111)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 9 y artículos 4, 13-15.)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Decreto 1541 de 1978, (Artículos 87 - 97, 104 - 106 y 183 - 204)
Decreto 2811 de 1974, (Artículos 102 - 105 y 119 - 145)
Resolución 1280 de 2010, (Artículos 1 - 2)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015.
Este permiso se solicita para descargar vertimientos en las fuentes superficiales de aguas, o en el suelo asociado a un terreno rocoso permeable dispuesto bajo la superficie.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
Complete el formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos. Descargue el formato
Presente el documento técnico (1) original (es), que contenga: la ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica
Presente el plano donde se identifique origen, cantidad y localización geo-referenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo: 1 Fotocopia(s)
Presente la caracterización del vertimiento (1) original (es)
Presente el certificado de uso de suelo: 1 Original(es)
Presente el plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento: 1 Original(es)
En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial)
En caso de no ser el propietario del predio, prueba idónea de la posesión o tenencia del predio:1 Fotocopia(s)
En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es)
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Reúna los documentos
Radique la documentación
Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del trámite
Presente la información adicional, en caso de requerirse
Realice el pago de la evaluación
Reciba la visita
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
El rango de tiempo total para la obtención de este trámite es de mínimo 150 días y máximo 360 días calendario
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 99 de 1993, (Artículos 31 numeral 9, 66)
Ley 1955 de 2019, (Artículo 13)
Decreto 50 de 2018, (9,10)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 7 y artículo 4, 13-15)
Resolución 631 de 2015, (Todos)
Resolución 2202 de 2006, (Artículos 1 - 5)
Decreto 2811 de 1974, (Artículos 5, 134 numeral e, 191, 336)
Resolución 1280 de 2010, (Artículos 1 - 2)
Resolución 1514 de 2012, (Artículos 1 - 6)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015.
A través de este trámite puede obtener un concepto técnico sobre el sistema de protección contra incendios y condiciones de seguridad humana.
¿Qué necesito para solicitar la revisión del sistema de protección contra incendios?
Necesita el certificado de existencia y representación legal
Pago de Impuesto de ICA (Impuesto de Industria y Comercio)
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Radique los documentos ante el cuerpo Oficial de Bomberos para solicitar la visita de revisión del sistema de protección contra incendios
¿A dónde puedo ir?
Este trámite se hará de manera presencial ante el Cuerpo Oficial de Bomberos Regional, así mismo, puede obtener información del proceso en la web o por vía telefónica
¿Cuál es el costo de este trámite?
COP$65.376
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
45 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 1575 de 2012. Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia. (art.9) (Ley Ordinaria)
Ley 1575 de 2012. Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia. (art.42) (Ley Ordinaria)
Resolución 661 de 2014 del Ministerio del Interior – Junta Nacional de Bomberos de Colombia. Por la cual se adopta el reglamento administrativo
Si va a importar y/o exportar sustancias que dañan la capa de ozono, deberá obtener visto bueno del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
Complete el formulario requerido
Reporte los Componentes y especificaciones de importación o exportación
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
Ingrese a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Esta es una herramienta práctica donde podrá realizar sus solicitudes de autorización.
Radique los documentos
Espere la respuesta de Visto Bueno
¿A dónde puedo ir?
Puede realizar este trámite ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), también puede obtener información y gestionar algunos pasos de manera virtual y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE puede realizar algunos trámites.
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin Costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
21 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 29 de 1992 (Art. 9) (Ley aprobatoria de tratado)
Decreto 1076 de 2015 (Art. 2.2.5.1.1.1, 2.2.5.1.8.2) (Decreto único reglamentario)
Resolución 304 de 2001 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (Art.7) (Acto administrativo)
Debe obtener el levantamiento de la figura legal de reserva forestal sobre un área definida para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques.
¿Qué necesito para solicitar la evaluación de viabilidad de sustracción?
Presente una copia del Documento de identificación
Presente un documento de solicitud que contenga la siguiente información:
Nombre o razón social
Número de identificación
Domicilio y nacionalidad
Dirección
Teléfono de contacto
Correo electrónico
Presente en documento original de certificación expedida por el Ministerio del Interior que indique las siguientes anotaciones adicionales:
La presencia o no de comunidades étnicas
La procedencia de consulta previa.
En caso de actuar bajo un apoderado debe presentar el poder
En caso de que aplique, presente el original del acta de protocolización de la consulta previa, además verifique que contenga las anotaciones adicionales: conforme en la Ley 21 de 1991 y demás normas que regulan la materia.
Si es persona jurídica, presentar el certificado de existencia y representación legal.
¿Qué pasos seguir para obtener la evaluación de viabilidad de sustracción?
Reúna los documentos y cumpla con los requisitos necesarios para el trámite
Radique la documentación
Notifíquese de la respuesta
¿A dónde puedo ir?
Puede obtener información y gestionar algunos pasos de manera virtual a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales VITAL, sin embargo, la radicación de documentos es presencial o por correo certificado.
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
85 días laborales
Nota: El tiempo de obtención de la autorización puede ser mayor cuando se requiera solicitar más información o realizar visitas técnicas.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 02 de 1959, (Todos)
Resolución 293 de 1998, (Todos)
Resolución 629 de 2012, (Todos)
Resolución 1526 de 2012, (Todos)
Resolución 763 de 2004, (Todos)
Resolución 871 de 2006, (Todos)
Resolución 1917 de 2011, (Todos)
Decreto 2372 de 2010, (Todos)
Decreto 2811 de 1974, (Artículo 210)
Decreto 111 de 1959, (Todos)
Resolución 168 de 2013, (Todos)
Resolución 590 de 2018, (Todos)
El objetivo de este procedimiento es Registrar la marca comercial de la empresa ante la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia SIC
¿Qué necesito para solicitar el Registro de la Marca?
ETAPAS | PLAZO |
1. Presentación de la solicitud | No Aplica |
2. La solicitud se admite a trámite y se le asigna la fecha de presentación | No Aplica |
3. Examen de forma | No Aplica |
3.1. Si existe algún error formal, la SIC expide un requerimiento y se otorga un plazo para subsanar. | 60 días hábiles siguientes a la notificación. |
4. La SIC ordena publicar la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial | No Aplica |
5. Se otorga un plazo para que terceros interesados se opongan a la solicitud de registro. | 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación. |
6. Se otorga un plazo adicional (si se solicita) para presentar pruebas que soporten la oposición. | 30 días hábiles después del vencimiento del plazo para oposiciones. |
7. Se otorga un plazo al solicitante para que conteste la oposición. | 30 días hábiles siguientes a la notificación de la oposición. |
8. Se otorga un plazo adicional (si se solicita) para presentar pruebas que soporten la contestación a la oposición. | 30 días hábiles después del vencimiento del plazo para oposiciones. |
9. La SIC hace el examen de fondo de la solicitud y de la(s) oposición(es) –si aplica- | N/A |
10. Presentación del recurso de apelación frente a la decisión de la SIC. | 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la decisión 1. |
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos para el Registro de Marca?
Reúna la documentación requerida
Realice el pago
Radique la solicitud
Atienda la solicitud del proceso de revisión formal de los documentos adjuntados con la solicitud y la corrección de los mismos, en caso que sea necesario
Tenga en cuenta la respuesta de oposiciones (dichas oposiciones las presenta quien tenga legítimo interés para desvirtuar el registro de marca, por posible riesgo de confusión o asociación)
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, hacer seguimiento, pagar y finalizar el trámite con la obtención de los documentos a través de la web de la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Cuál es el costo de este trámite?
COP$1.003.500
Con base en las tasas de precio de marcas que se actualizan anualmente y se pueden pagar en línea o de manera física.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Entre 180 y 210 días
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decisión 486 de 2000, La Comisión de la Comunidad Andina. (Art. 134) (Norma Supranacional con rango de ley)
Esta autorización le permitirá al inversionista adquirir el control de una o varias empresas, o adquirir el control de una empresa en otra ya existente o para crear una nueva empresa con el fin de desarrollar actividades conjuntamente.
El régimen de competencia colombiano prevé que las integraciones o concentraciones empresariales que cumplan ciertas condiciones deben ser reportadas a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), siendo ésta la autoridad nacional de protección de la competencia.
El término integración empresarial es amplio y comprende las fusiones, adquisiciones, consolidaciones, acuerdos de colaboración o Joint Venture u otro tipo de acuerdo o transacción mediante la cual una empresa adquiere control sobre otra y cese la competencia en el mercado, mediante la consolidación de dos agentes del mercado en uno solo.
Cuando las partes tengan en conjunto una participación inferior al 20% en el mercado relevante, la operación de integración se entiende autorizada de manera automática por virtud de la ley, pero en todo caso debe ser notificada a la SIC antes de que ésta se lleve a cabo, y la SIC se reserva el derecho de revisar los supuestos de hecho tenidos en cuenta por las partes.
Cuando las partes tengan una participación conjunta superior al 20% en el mercado relevante, la operación debe ser aprobada por la SIC para que pueda llevarse a cabo.
¿Qué necesito para solicitar la integración de empresas?
Las integraciones empresariales deben ser reportadas a la SIC cuando se cumplen los siguientes supuestos:
Supuesto subjetivo: que las empresas involucradas en la operación se dediquen a la misma actividad económica (integración horizontal); o que las empresas involucradas en la operación hagan parte de la misma cadena de valor (integración vertical).
Supuesto objetivo: que las empresas que cumplen con cualquiera de los supuestos subjetivos hayan tenido, conjunta o individualmente, ingresos operacionales superiores a 60.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (para el año 2021 COP$54.511.560.000; aproximadamente USD14.833.077) en el año inmediatamente anterior a la operación; o que las empresas que cumplen con cualquiera de los supuestos subjetivos hayan tenido activos totales, conjunta o individualmente, superiores o 60.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (para el año 2021 COP$54.511.560.000; aproximadamente USD4.833.077) en el año inmediatamente anterior a la operación.
Documento de notificación
En caso de tener poder aprobado, presentar los poderes y certificados de existencia y representación legal de todas las empresas intervinientes
¿Qué pasos seguir para solicitar la integración de empresas?
Reúna la documentación requerida (solicitud de pre-evaluación e información adicional si es requerida)
Realice el pago
Radique la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite y/o servicio en línea a través de la web de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC
¿Cuál es el costo de este trámite?
Para presentar una notificación: COP$2.620.000 (aproximadamente USD750). Para presentar una solicitud de preevaluación: COP$14.200.000 (aproximadamente USD4.100).
Si la SIC determina que la transacción presenta preocupaciones competitivas es necesario iniciar la Fase 2, que dependiendo de los ingresos operacionales o activos totales de las partes que están en proceso de integración, deben asumir tasas superiores que van desde COP$26.160.000, (aproximadamente USD7.500), hasta COP$37.380.000 (aproximadamente USD10.800).
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
135 días calendario aproximadamente
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 1340 de 2009 (Art. 9) (Ley ordinaria)
Circular 1 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, capítulo Segundo del Título VII (Numero 3) (Acto Administrativo)
Resolución 2103 de 2021
Es el medio por el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores de servicios turísticos y deberá actualizarse anualmente.
El Registro Nacional de Turismo, permite establecer un mecanismo de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos, así mismo, es un sistema de información para el sector turístico.
Los prestadores de servicios turísticos, en su etapa inicial de formalización, podrán acercarse a las Cámaras de Comercio, para solicitar la asesoría correspondiente.
¿Qué necesito para solicitar el Registro de prácticas de turismo?
Presente el Certificado de existencia y representación legal
Complete el formulario electrónico de inscripción al Registro Nacional de Turismo
Debe adherirse al código de conducta que promueve políticas de prevención y eviten la explotación sexual de niños y adolescentes.
Si es un inmueble de propiedad horizontal, debe estar autorizado para la explotación de actividades comerciales
Tenga la Certificación de normas técnicas sectoriales de turismo de aventura o de sostenibilidad turística
¿Qué pasos seguir para solicitar el Registro de prácticas de turismo?
Ingrese a la página web de la Cámara de Comercio Regional
Complete y envíe el formulario electrónico para realizar la solicitud
Haga seguimiento al resultado del trámite en la Cámara de Comercio correspondiente.
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, realizar el seguimiento y finalizar el trámite y/o servicio en línea en la página web o de manera presencial ante las Cámara de Comercio Regionales
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
15 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 300 de 1996
Ley 1101 de 2006
Decreto 229 de 2017
Decreto 019 de 2012
Decreto 1074 de 2015
Decreto 2063 de 2018
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