Subsector
Materiales de Construcción
El sector de Materiales de Construcción incluye operaciones de fabricación de materiales e insumos para el sector de la construcción. Algunos de los materiales necesarios para esta actividad son: cemento, yeso, cal, vidrio, caucho y plástico, herramientas, productos metálicos, de cerámica, piedra, barro y otros.
Colombia en la actualidad tiene una amplia red empresarial para la fabricación de materiales de construcción, con aproximadamente 28 mil empresas. Así mismo, tiene la participación de empresas minoristas y mayoristas que están en la capacidad de abastecer el mercado local e internacional. El país cuenta con una oferta de materiales de construcción diversificada, donde se destacan productos como: hierro y acero, cemento, productos metálicos, vidrio, productos de cerámica y madera, entre otros.
Existe un potencial de crecimiento en el subsector de materiales de construcción debido al incremento de las actividades de construcción para los proyectos de obra residencial y no residencial. Estos dos tipos de construcción representan el 50% del valor del subsector.
Por otro lado, es importante destacar que en el país existe una alta demanda de materiales de construcción gracias al desarrollo de proyectos de infraestructura. En la actualidad Colombia se encuentra desarrollando proyectos férreos, aeropuertos y proyectos viales.
Se proyecta que para el año 2023, el sector de la construcción crecerá un 9%, “se iniciará la construcción de 189.000 nuevas viviendas, de la cuales 133.000 serán Vivienda de Interés Social” y, por tanto, se ratifica como uno se los subsectores más importantes en el desarrollo social y económico del país.
Aquí podrá consultar cada uno de los pasos y requisitos para Permisos Pre-Operacionales
Si la actividad de su empresa va a generar emisiones atmosféricas por encima de los niveles estipulados por la ley, deberá obtener el permiso que concede la CAR (Corporación Autónoma Regional) correspondiente, para que una persona o empresa pueda realizar emisiones al aire dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales.
¿Qué necesito para solicitar el permiso de emisión atmosférica?
1. Complete el formulario Único Nacional de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas
2. Entregue el certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia del documento de identificación en caso de ser personas naturales.
3. Presente el Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
4. Demuestre el certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión o tenencia del solicitante, o presente el contrato de arrendamiento, comodato en caso de que aplique.
5. Debe tener el concepto sobre uso del suelo del establecimiento, obra o actividad, expedido por la autoridad municipal o distrital competente, o en su defecto, los documentos públicos u oficiales contentivos de normas y planos, o las publicaciones oficiales, que sustenten y prueben la compatibilidad entre la actividad u obra proyectada y el uso permitido del suelo.
6. Información meteorológica básica del área afectada por las emisiones.
7. Haga una descripción de las obras que ejecuta o va a ejecutar:
a. Localización de las instalaciones, del área o de la obra.
b. Descripción de las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición que generen las emisiones y planos que dichas descripciones requieran.
c. Flujograma con indicación y caracterización de los puntos de emisión al aire, ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire.
d. Descripción y planos de los ductos, chimeneas o fuentes dispersas, e indicación de sus materiales, medidas y características técnicas.
e. Fecha proyectada de iniciación de actividades, o fechas proyectadas de iniciación y terminación de las obras, trabajos o actividades, si se trata de emisiones transitorias.
f. Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión y proyecciones de producción a cinco (5) años.
8. Realice el estudio técnico de evaluación de las emisiones de sus procesos de combustión o producción; se deberá anexar además información sobre consumo de materias primas combustibles u otros materiales utilizados.
9. Haga entrega del diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados, su ubicación e informe de ingeniería.
10. Realice el estudio técnico de dispersión como información en proyectos para refinería de petróleos, fábricas de cementos, plantas química y petroquímicas, siderúrgicas, quemas abiertas controladas en actividades agroindustriales y plantas termoeléctricas.
11. Entregue el Informe de Estado de Emisión IE-1, el cual aplica para las cementeras, siderúrgicas, refinerías y termoeléctricas.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos anteriores
2. Radique los documentos
3. Verifique y notifique el inicio del trámite ante la autoridad competente
4. Presente la información adicional, en caso de requerirse
5. Realice el pago de la evaluación
6. Reciba la visita del representante de la CAR (Corporación Autónoma Regional)
¿A dónde puedo ir?
Adquiera información de cómo gestionar algunos pasos de manera virtual a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL) y de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo se establece en la Resolución 1140 del 1 de junio de 2022 “Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Entre 85 días hábiles.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Acuerdo 23 de 2009 (Artículo 2 numeral 14 y artículos 4, 13-15.)
Decreto 2811 de 1974 (Artículo 73 - 76)
Ley 99 de 1993 (Artículo 31)
Ley 633 de 2000 (Artículo 96)
Ley 962 de 2005 (Artículo 25)
Decreto 1076 de 2015 (compila el Decreto 948 de 1995) (Art. 2.2.5.1.7.1) (Decreto Reglamentario)
Decreto 1076 de 2015 (compila el Decreto 948 de 1995) (Art. 2.2.5.1.7.2) (Decreto Reglamentario)
Decreto 1076 de 2015 (compila el Decreto 948 de 1995) (Art. 2.2.5.1.7.9) (Decreto Reglamentario)
Resolución 619 de 1997 del Ministerio de Ambiente (Art. 1) (Acto Administrativo)
Resolución 1280 de 2010 (Artículo 1)
Resolución 2202 de 2006 (Todos)
Resolución 909 de 2008 (Todos)
Este permiso le permite obtener el derecho de explorar terrenos en busca de aguas subterráneas para su aprovechamiento.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
1. Necesita el Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. Descargue el formato
2. Presente el plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, (entidad encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia), a escala 1: 10.000 señalando ubicación del predio y pozo.
3. Presente el documento técnico: en original con la información que se exige en el Formato Único Nacional de solicitud de Permiso de prospección y Exploración.
4. En caso de actuar por medio de apoderado, presente 1 copia del poder general o 1 original del poder especial
5. En caso de no ser propietario del predio presente 1 copia de la prueba idónea de la posesión o tenencia del predio
En caso de ser tenedor del predio presente 1 original de la autorización del propietario o poseedor del predio.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos y cumpla con los requisitos necesarios para el tramite
2. Radique la documentación
3. Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del tramite
4. Presente la información adicional, en caso de que se requiera
5. Realice el pago de la evaluación
6. Reciba la visita
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
242 días hábiles
¿Qué normatividad debo cumplir?
Acuerdo 10 de 1989 (Artículos 62-64)
Acuerdo 23 de 2009 (Artículo 2 numeral 4 y artículos 4, 13 al 15.)
Decreto 2811 de 1974 (Artículos 51, 54, 56, 57, 149-154)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015 (Libro 2, parte 2, título 3, capítulo 2, sección 16, artículos 2.2.3.2.16.4 - 2.2.3.2.16.12)
Ley 633 de 2000 (Artículo 96)
Ley 99 de 1993 (Artículos 31, 66)
Resolución 1280 de 2010 (Artículos 1 -2)
Resolución 2202 de 2006 (Todos)
Este trámite le permite obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
1. Complete el Formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas. Descargue el formato
2. Presente el documento con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje en original(es), así como el documento con las anotaciones adicionales sobre las inversiones, cuantía de estas y término en el cual se van a realizar.
3. Presente el diseño definitivo del pozo:1 Fotocopia
4. En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial)
5. En caso de no ser el propietario del predio, prueba idónea de la posesión o tenencia del predio:1 Fotocopia(s)
6. En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es)
7. Para la prestación de servicios públicos, censo de usuarios de la fuente de la cual se pretende obtener la concesión de aguas:1 Fotocopia(s), y documento que indique los detalles de las obras:1 Original(es)
8. Para refrigeración de máquinas, memoria descriptiva de las operaciones de lavado:1 Original(es) y dato exacto de la cantidad de agua que se necesita para refrigerar las máquinas:1 Fotocopia(s)
9. Para uso energético, estudio de factibilidad del proyecto completo:1 Original(es)
10. Para uso industrial, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es)
Para uso minero y petrolero, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es)
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos
2. Radique la documentación
3. Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del tramite
4. Presente información adicional, en caso de requerirse
5. Realice el pago de la evaluación
6. Reciba la visita donde ser verificarán las condiciones de la fuente hídrica, del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Entre 50 y 130 días hábiles
Decreto 2811 de 1974, (Artículo 59 – 63, 68 y 151)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulo 2, Sección 10, Último(s)-dígito(s) 1, 10 11, 12, 13,14,15,16,17,18, 19, 2, 20, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9, 21,)
Ley 99 de 1993, (Título I, VI, VII y VIII)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
Decreto 1575 de 2007, (Artículo 28)
Decreto único reglamentario 1976 de 2015.
Este trámite le permite obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas de uso público para: abastecimiento doméstico, riego y silvicultura, abrevaderos, industrial, generación térmica de electricidad, explotación minera y tratamiento de minerales, explotación petrolera; inyección para generación geotérmica, generación hidroeléctrica, generación cinética directa, acuicultura y pesca, recreación y deportes, usos medicinales, y otros usos minerales.
¿Qué necesito para solicitar la concesión de aguas superficiales?
1. Complete el formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales. Descargue el formato
2. Presente el documento con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje: 1 Original(es), así como el documento con las anotaciones adicionales sobre las inversiones, cuantía de estas y término en el cual se van a realizar.
3. En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial)
4. En caso de no ser el propietario del predio, prueba idónea de la posesión o tenencia del predio:1 Fotocopia(s)
5. En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es)
6. Para la prestación de servicios públicos, censo de usuarios de la fuente de la cual se pretende obtener la concesión de aguas:1 Fotocopia(s), Adicionalmente se deberá indicar la extensión y el número de predios o de habitantes que se proyecta beneficiar, el plazo dentro del cual se dará al servicio y la reglamentación de este.
7. Para refrigeración de máquinas, memoria descriptiva de las operaciones de lavado:1 Original(es) y dato exacto de la cantidad de agua que se necesita para refrigerar las máquinas:1 Fotocopia(s)
8. Para uso energético, estudio de factibilidad del proyecto completo:1 Original(es)
9. Para uso industrial, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es)
Para uso minero y petrolero, estudio de factibilidad del proyecto industrial:1 Original(es)
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos
2. Radique la documentación
3. Comuníquese y/o notifíquese del auto de inicio del tramite
4. Presente información adicional, en caso de requerirse
5. Realice el pago de la evaluación
Reciba la visita donde se verificarán las condiciones de la fuente hídrica, del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Mínimo 50 días - Máximo 130 días hábiles
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 2811 de 1974, (Artículo 50 -63, 77 - 163)
Decreto 1575 de 2007, (Artículo 28)
Ley 99 de 1993, (Título I, VI, VII y VIII)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
Ley 99 de 1993 (Título I, VI, VII y VIII)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015
Este trámite corresponde a la autorización permanente o transitoria para la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua. Se requerirá cuando el proyecto de la empresa requiera obras, vertimientos o cruce en playas, cauces o lechos.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
1. Complete el formulario Único Nacional de Solicitud de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos. Descargue el formato
2. Entregue el plano de localización de la fuente hídrica en el área de influencia: 1 Fotocopia(s)
3. Entregue los planos y memorias de cálculo estructural e hidráulico de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento o aprovechamiento del cauce: 1 Fotocopia(s)
4. En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial)
5. En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es)
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos descritos en los requisitos
2. Radique la documentación
3. Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del tramite
4. Presente la información adicional, en caso de requerirse
5. Realice el pago de la evaluación
6. Reciba la visita técnica donde se verificará que la obra o construcción este ocupando el cauce que se solicitó.
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
mínimo 150 días y máximo 360 días calendario
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 99 de 1993, (Artículos 31, 66)
Acuerdo 10 de 1989, (Artículos 107 -111)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 9 y artículos 4, 13-15.)
Resolución 2202 de 2006, (Todos)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Decreto 1541 de 1978, (Artículos 87 - 97, 104 - 106 y 183 - 204)
Decreto 2811 de 1974, (Artículos 102 - 105 y 119 - 145)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015 (Libro 2, parte 2, título 3, capítulo 2, sección 12, artículo 2.2.3.2.12.1 - 2.2.3.2.12.1.3; Libro 2, parte 2, título 3, capítulo 2, sección 19, artículos 2.2.3.2.19.1 - 2.2.3.2.19.17)
Resolución 1280 de 2010, (Artículos 1 - 2)
Resolución 1280 de 2010 (Artículos 1 - 2)
Este permiso se solicita para descargar vertimientos en las fuentes superficiales de aguas, o en el suelo asociado a un terreno rocoso permeable dispuesto bajo la superficie.
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
1. Complete el formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos. Descargue el formato
2. Presente el documento técnico (1) original (es), que contenga: la ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica
3. Presente el plano donde se identifique origen, cantidad y localización geo-referenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo: 1 Fotocopia(s)
4. Presente la caracterización del vertimiento (1) original (es)
5. Presente el certificado de uso de suelo: 1 Original(es)
6. Realice la evaluación ambiental del vertimiento
7. Presente el plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento: 1 Original(es)
8. En caso de actuar por medio de apoderado, poder:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial)
9. En caso de no ser el propietario del predio, prueba idónea de la posesión o tenencia del predio:1 Fotocopia(s)
10. En caso de ser tenedor del predio - autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es)
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos
2. Radique la documentación
3. Comunique y/o notifíquese del auto de inicio del tramite
4. Presente la información adicional, en caso de requerirse
5. Realice el pago de la evaluación
Reciba la visita
¿A dónde puedo ir?
Es posible iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite en línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL (en el caso que aplique) y también ante las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, sin embargo, tenga en cuenta que se realizará una visita técnica.
¿Cuál es el costo de este trámite?
El costo del trámite dependerá del avalúo y/o liquidación teniendo en cuenta que la tarifa de evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los honorarios, viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
El tiempo mínimo será de 96 días y máximo 240 días hábiles
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 2811 de 1974, (Artículos 5, 134 numeral e, 336)
Resolución 1514 de 2012, (Artículos 1 - 6)
Resolución 1280 de 2010, (Artículos 1 - 2)
Resolución 2202 de 2006, (Artículos 1 - 5)
Resolución 631 de 2015, (Todos)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 7 y artículo 4, 13-15)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Decreto 50 de 2018, (9,10)
Ley 1955 de 2019, (Artículo 13)
Ley 99 de 1993, (Artículos 31 numeral 9, 66)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015.
El objetivo de este registro es obtener información estandarizada sobre el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables por las actividades del sector manufacturero.
¿Qué necesito para solicitar el registro?
Complete la solicitud de inscripción mediante el aplicativo RUA Registro Único Ambiental
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Descargue y diligencie el anexo 2 de la Resolución 1023 de 2010,
2. Radique el anexo ante la autoridad ambiental competente donde esté ubicado el establecimiento (CAR)
3. La Autoridad tendrá 15 días hábiles para notificar el usuario y contraseña
4. Ingrese y reporte, ya sea por el portal web del IDEAM o la Autoridad Ambiental
Nota: Los establecimientos con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, que hayan sido expedidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, deberán tramitar la inscripción ante esta entidad
¿A dónde puedo ir?
El interesado puede realizar la inscripción en línea a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea - VITAL
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
21 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 99 de 1993 (Art. 5) (Ley Ordinaria)
Decreto 2041 de 2014 (Art. 48)
Resolución 1023 de 2010 del Minambiente (Art. 3 y Art. 4) (Acto Administrativo)
Resolución 941 de 2009
Si la actividad a desarrollar en el país como persona o empresa genera residuos o desechos peligrosos mayores a 10.000 kilogramos al mes, deberá inscribirse y obtener el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos - RESPEL
Con este registro se contribuirá a mejorar el conocimiento de la problemática asociada a este tipo de residuos, para planificar la gestión más adecuada de ellos y establecer acciones que contribuyan con la solución de esta problemática.
¿Qué necesito para realizar la inscripción?
Realice la solicitud de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos - RESPEL: 1 Original(es), ante la autoridad ambiental competente de la región en donde se instala la operación (CAR)
¿Qué pasos seguir?
Reúna los documentos y cumpla con los requisitos para el tramite
Radique la documentación requerida
¿A dónde puedo ir?
El interesado puede realizar la inscripción en línea, en la página de la CAR
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
15 días laborales
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 99 de 1993, (Artículo 31)
Ley 1252 de 2008, (Todos)
Resolución 043 de 2007, (Todos)
Resolución 1362 de 2007, (Artículo 1 – 7, anexo 1 y 2)
Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 20 y artículos 4, 13-15.)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.6.1.6.2
Debe obtener el levantamiento de la figura legal de reserva forestal sobre un área definida para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques.
¿Qué necesito para solicitar la evaluación de viabilidad de sustracción?
1. Presente una copia del Documento de identificación
2. Presente un documento de solicitud que contenga la siguiente información:
· Nombre o razón social
· Número de identificación
· Domicilio y nacionalidad
· Dirección
· Teléfono de contacto
· Correo electrónico.
3. Presente la Certificación expedida por el Ministerio del Interior que indique las siguientes anotaciones Adicionales:
· La presencia o no de comunidades étnicas
· La procedencia de consulta previa.
4. En caso de actuar bajo un apoderado debe presente el poder
5. En caso de que aplique, tenga el contrato de asociación petrolera o del título minero que se otorga e inscríbase en el Registro Minero Nacional.
6. En caso de que aplique, presente el original del Acta de protocolización de la consulta previa, además verifique que contenga las anotaciones adicionales: Conforme en la Ley 21 de 1991 y demás normas que regulan la materia.
7. Si es persona jurídica, presentar el Certificado de existencia y representación legal.
¿Qué pasos seguir para obtener la evaluación de viabilidad de sustracción?
1. Reúna los documentos y cumpla con los requisitos necesarios para el tramite
2. Radique la documentación
3. Notifíquese de la respuesta
¿A dónde puedo ir?
Puede obtener información y gestionar algunos pasos de manera virtual a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales VITAL, sin embargo, La radicación de documentos es presencial o por correo certificado.
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
85 días laborales
Nota: El tiempo de obtención de la autorización puede ser mayor cuando se requiera solicitar más información o realizar visitas técnicas.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 02 de 1959, (Todos)
Resolución 293 de 1998, (Todos)
Resolución 629 de 2012, (Todos)
Resolución 1526 de 2012, (Todos)
Resolución 763 de 2004, (Todos)
Resolución 871 de 2006, (Todos)
Resolución 1917 de 2011, (Todos)
Decreto 2372 de 2010, (Todos)
Decreto 2811 de 1974, (Artículo 210)
Decreto 111 de 1959, (Todos)
Resolución 168 de 2013, (Todos)
Resolución 590 de 2018, (Todos)
Si va a importar y/o exportar sustancias que dañan la capa de ozono, deberá obtener visto bueno del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS
¿Qué necesito para solicitar el permiso?
1. Complete el formulario requerido
2. Reporte los componentes y especificaciones de importación o exportación
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Ingrese a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) Esta es una herramienta práctica donde podrá realizar sus solicitudes de autorización.
2. Radique los documentos
Espere la respuesta de Visto Bueno
¿A dónde puedo ir?
Puede realizar este trámite ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), también puede obtener información y gestionar algunos pasos de manera virtual y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE puede realizar algunos trámites.
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin Costo.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
5 días hábiles.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 2811 de 1974.
Decreto 1608 de 1979
Decreto 1791 de 1996
Decreto 1909 de 2000.
Resolución 1367 de 2000.
Decreto 309 de 2000.
Resolución 454 de 2001.
Decreto 1375 de 2013.
Decreto 1376 de 2013.
Resolución 324 de 2015.
Circular 024 de 2016. ANEXO No. 05.
Decreto 3573 de 2011.
Decreto 0925 de 2013.
Decreto 1076 de 2015.
Decreto 2153 de 2016
Decreto-ley 2106 de 2019.
Circular 018 de 2020. MINCIT.
Este es un documento que certifica la inexistencia de informes provenientes de las autoridades nacionales e internacionales por conductas relacionadas con delitos de tráfico de estupefacientes y conexos. Así mismo, autoriza a personas naturales o jurídicas para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados.
¿Qué necesito para obtener el certificado?
1. Tenga el número de Identificación Tributaria NIT
2. Presente los documentos del representante legal y accionistas
3. Presente los documentos de miembros de junta directiva principales y suplentes, y de los socios que posean un porcentaje igual o superior al 20% del capital social.
4. Cuando los socios o representantes legales sean personas jurídicas, se deberá indicar el Número de Identificación Tributaria (NIT) o aportar el documento que acredite la existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
5. Si es necesario presente la copia de los documentos de identidad de su representante(s) legal(es) principal(es) y suplente(s).
6. Presente el Paz y salvo del pago del trámite
7. Presente el concepto técnico por parte del ministerio de justicia
¿Qué pasos seguir?
1. Cumpla con la documentación y los requisitos previamente enlistados.
2. Según cada caso aplican pasos adicionales que debe cumplir:
a. Para actividades de almacenamiento: explique cuáles es la metodología de almacenamiento, la infraestructura y los equipos con sus especificaciones técnicas, así como los documentos de aforo de los equipos, listado de los clientes potenciales, las cantidades de sustancias y/o productos químicos a almacenar.
b. Para actividades de comprador: Presente el plan de compras, la logística de compra, el listado de proveedores, presentación comercial para adquirir la sustancia y/o producto químico.
c. Para actividades de consumo: detalle las cantidades de sustancias y/o productos químicos controlados utilizados por cada proceso productivo que realiza o por cada producto final que obtiene.
d. Para actividades de distribución: Detalle el análisis de la demanda y oferta del producto, los canales de distribución, listado de proveedores, listado de competidores y el listado de los clientes potenciales con los datos de contacto, y las cantidades de sustancias y productos químicos a entregar periódicamente a cada uno de ellos.
e. Para actividades de importación: describa cada una de las sustancias o productos químicos controlados, así como todos los detalles del proceso de importación.
f. Para actividades de producción: haga descripción detallada de las etapas del proceso productivo, la duración de cada proceso, número de procesos mensuales, las cantidades a obtener de las sustancias y/o productos químicos controlados, las especificaciones técnicas y el registro fotográfico de los equipos a utilizar.
3. Envíe la solicitud por medio de la plataforma del Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos SICOQ
4. Realice el pago correspondiente
¿A dónde puedo ir?
Puede obtener información y gestionar algunos pasos de manera virtual, sin embargo, obtendrá notificación de manera presencial de la respuesta. Para más información puede consultar en la entidad Ministerio de Justicia (MINJUSTICIA)
¿Cuál es el costo de este trámite?
Costo para personas naturales con patrimonio bruto, personas jurídicas con capital pagado o establecimientos de comercio con activos vinculados superiores a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) es de:
$541.937 COP
Costo para personas naturales con patrimonio bruto, personas jurídicas con capital pagado o establecimientos de comercio con activos vinculados por menos de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) es de:
$361.038 COP
Nota: Para más información contacte a las oficinas de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
60 días hábiles
¿Qué normatividad debo cumplir?
Resolución 0004 de 2020, (Todos los artículos)
Decreto Ley 2272 de 1991, (Artículos 4, 5 y 7)
Decreto 585 de 2018, (Todos los Artículos)
Decreto 1069 de 2015, (Artículos 2.2.2.1.5.1, 2.2.2.1.5.2, 2.2.2.1.6.4, 2.2.2.1.6.5)
Decreto 1427 de 2017, (Articulo 23)
Decreto 1073 de 2015, (Articulo 2.2.1.1.2.2.1.4)
Decreto 2897 de 2011, (Artículo 20)
Ley 812 de 2003, (Articulo 61)
Ley 527 de 1999, (Artículos 12,28,30)
Decreto Ley 019 de 2012, (Articulo 81)
Resolución 0008 de 2015, (Todos)
Ley 30 de 1986, (Todos los Artículos)
Resolución 0001 de 2015, (Capítulo 1: Artículo 2 Parágrafo 1 y Artículo 4, Capítulo 3: Artículo 12 - Parágrafo 3)
Circular 001 de 2019, (Todos los artículos)
Resolución 002 de 2018, (Todos los artículos)
Circular 162 de 2021, (Todos los Artículos)
A través de este trámite puede obtener un concepto técnico emitido por el Cuerpo Oficial de Bomberos (de la región donde se ubique), a través del cual se revisan las condiciones de seguridad humana, riesgos de incendio, materiales peligrosos y sistemas de protección contra incendios que se presentan en las edificaciones o establecimientos. De otro lado, se realizarán pruebas de la presión de redes hidráulicas cuando sea necesario.
¿Qué necesito para solicitar la revisión del sistema de protección contra incendios?
1. Realice el pago de esta revisión
2. Diligencie el formato de inscripción generado por el cuerpo de Bomberos quienes realizarán la revisión de este trámite.
3. Diligencie el formato de radicación generado por el cuerpo de Bomberos quienes realizarán la revisión de este trámite
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna los documentos solicitados en los formatos para inscripción y radicación para la revisión del sistema de protección contra incendios solicitados por el cuerpo de Bomberos.
2. Radique la documentación en la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en la Calle 20 Nº 68A-06 con el recibo de pago y la documentación solicitada.
3. Reciba la visita
¿A dónde puedo ir?
Puede hacer seguimiento al trámite en la oficina de Servicio al Ciudadano en la Calle 20 No. 68 A - 06 Puente Aranda, o al Teléfono: 60 1 3822500 Ext. 40101.
¿Cuál es el costo de este trámite?
Régimen común y régimen simplificado: el valor a pagar es el equivalente al uno por ciento (1%) liquidado sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio del año anterior más el equivalente a un (1) salario mínimo diario por cada establecimiento.
Establecimientos nuevos (primer año agradable de existencia) o no obligados a declarar: el valor a pagar es el equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios $55.300 COP éste monto debe ser cancelado por cada sucursal que tenga el establecimiento.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Este trámite tendrá un tiempo de respuesta durante los 40 días hábiles luego de radicada la solicitud.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Resolución 0231 de 2021, (Todos)
Resolución 0661 de 2014, (Artículo 203)
Ley 1575 de 2012, (Artículo 42)
Ley 1801 de 2016, (Artículo 2)
El objetivo de este procedimiento es Registrar la marca comercial de la empresa ante la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia SIC
¿Qué necesito para solicitar el Registro de la Marca?
1. Conozca qué es una marca y qué puede registrar como marca en la Superintendencia de Industria y Comercio
2. Consulte los antecedentes marcarios: Antes de presentar una solicitud puede consultar sobre antecedentes marcarios para conocer si existen marcas semejantes o idénticas registradas o en trámite, que obstaculicen el registro de su marca, y evitar que sea negada porque previamente haya sido registrada por un tercero. Consulte más información a través de SIPI.
3. Clasifique los productos y/o servicios que distinguirán la marca y clasifíquelos según Clasificación Internacional de Niza.
Nota: La Clasificación Internacional de Niza es una clasificación de productos y servicios que se aplica para el registro de marcas.
4. Presente la solicitud de manera electrónica o en físico a través de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial SIPI o en los Puntos de atención.
5. Realice el seguimiento del trámite, recuerde que debe cumplir con una serie de requisitos formales de presentación, plazos para los distintos trámites, publicación en la gaceta oficial, pagos de tasas, etc. Puede conocer las normas legales vigentes (Decisión 486 de 2000 y Circular Única de la Superintendencia de Industria Y Comercio. Titulo X) y hacer un seguimiento del trámite, para evitar incumplir los plazos previstos.
Etapas del trámite del registro de una marca
ETAPAS | PLAZO |
1. Presentación de la solicitud | No Aplica |
2. La solicitud se admite a trámite y se le asigna la fecha de presentación | No Aplica |
3. Examen de forma | No Aplica |
3.1. Si existe algún error formal, la SIC expide un requerimiento y se otorga un plazo para subsanar. | 60 días hábiles siguientes a la notificación. |
4. La SIC ordena publicar la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial | No Aplica |
5. Se otorga un plazo para que terceros interesados se opongan a la solicitud de registro. | 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación. |
6. Se otorga un plazo adicional (si se solicita) para presentar pruebas que soporten la oposición. | 30 días hábiles después del vencimiento del plazo para oposiciones. |
7. Se otorga un plazo al solicitante para que conteste la oposición. | 30 días hábiles siguientes a la notificación de la oposición. |
8. Se otorga un plazo adicional (si se solicita) para presentar pruebas que soporten la contestación a la oposición. | 30 días hábiles después del vencimiento del plazo para oposiciones. |
9. La SIC hace el examen de fondo de la solicitud y de la(s) oposición(es) –si aplica- | N/A |
10. Presentación del recurso de apelación frente a la decisión de la SIC. | 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la decisión1. |
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos para el Registro de Marca?
1. Reúna la documentación requerida
2. Realice el pago
3. Radique la solicitud
4. Atienda la solicitud del proceso de revisión formal de los documentos adjuntados con la solicitud y la corrección de estos, en caso de que sea necesario
5. Tenga en cuenta la respuesta de oposiciones (dichas oposiciones las presenta quien tenga legítimo interés para desvirtuar el registro de marca, por posible riesgo de confusión o asociación)
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, hacer seguimiento, pagar y finalizar el trámite con la obtención de los documentos a través de la web de la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Cuál es el costo de este trámite?
$ 1.626.500 COP
Con base en las tasas de precio de marcas que se actualizan anualmente y se pueden pagar en línea o de manera física.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
Entre 180 y 210 días calendario
Nota: Dependiendo de si la decisión de primera instancia es objeto de apelación o no, el tiempo de obtención puede variar entre 12 y 18 meses.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 1074 de 2015, (Artículo 2.2.2.19.5.1)
Norma internacional 486 de 2000, (Artículo 1 al 13, 134 al 189, 237)
Decreto 4886 de 2011, (Artículo 18,19)
Circular 1 de 2001, (Título I, Capítulo Sexto, 6.2 y Título X Capítulo Primero, Capítulo Tercero y Capítulo Sexto.)
Resolución 63360 de 2021, (Total)
Esta autorización le permitirá al inversionista adquirir el control de una o varias empresas, o adquirir el control de una empresa en otra ya existente o para crear una nueva empresa con el fin de desarrollar actividades conjuntamente.
El régimen de competencia colombiano prevé que las integraciones o concentraciones empresariales que cumplan ciertas condiciones deben ser reportadas a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), siendo ésta la autoridad nacional de protección de la competencia.
El término integración empresarial es amplio y comprende las fusiones, adquisiciones, consolidaciones, acuerdos de colaboración o Joint Venture u otro tipo de acuerdo o transacción mediante la cual una empresa adquiere control sobre otra y cese la competencia en el mercado, mediante la consolidación de dos agentes del mercado en uno solo.
Cuando. las partes tengan en conjunto una participación inferior al 20% en el mercado relevante, la operación de integración se entiende autorizada de manera automática por virtud de la ley, pero en todo caso debe ser notificada a la SIC antes de que ésta se lleve a cabo, y la SIC se reserva el derecho de revisar los supuestos de hecho tenidos en cuenta por las partes.
Cuando las partes tengan una participación conjunta superior al 20% en el mercado relevante, la operación debe ser aprobada por la SIC para que pueda llevarse a cabo.
¿Qué necesito para solicitar la integración de empresas?
Las integraciones empresariales deben ser reportadas a la SIC cuando se cumplen los siguientes supuestos:
1. Supuesto subjetivo: Que las empresas involucradas en la operación se dediquen a la misma actividad económica (integración horizontal); o que las empresas involucradas en la operación hagan parte de la misma cadena de valor (integración vertical).
2. Supuesto objetivo: Que las empresas que cumplen con cualquiera de los supuestos subjetivos hayan tenido, conjunta o individualmente, ingresos operacionales superiores a 60.000 salarios mínimos legales mensuales en el año inmediatamente anterior a la operación; o que las empresas que cumplen con cualquiera de los supuestos subjetivos hayan tenido activos totales, conjunta o individualmente, superiores o 60.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el año inmediatamente anterior a la operación.
3. Documento de notificación
En caso de tener poder aprobado, presentar los poderes y certificados de existencia y representación legal de todas las empresas intervinientes
¿Qué pasos seguir para solicitar la integración de empresas?
1. Reúna la documentación requerida (solicitud de preevaluación e información adicional si es requerida)
2. Realice el pago
3. Radique la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, hacer seguimiento y finalizar el trámite y/o servicio en línea a través de la web de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC
¿Cuál es el costo de este trámite?
Para presentar una notificación: $2.767.000 COP
Para presentar una solicitud de preevaluación: $14.998.000 COP
Si la SIC determina que la transacción presenta preocupaciones competitivas es necesario iniciar la Fase 2, que dependiendo de los ingresos operacionales o activos totales de las partes que están en proceso de integración, deben asumir tasas superiores que van desde $27.630.000 COP hasta $39.480.000 COP
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
150 días calendario
¿Qué normatividad debo cumplir?
Resolución 2751 de 2021
Resolución 77896 de 2020
Resolución 916 de 2022
Ley 2010 de 2019, (Artículo 152)
Ley 1340 de 2009, (I, II, IV, V)
Decreto Ley 019 de 2012, (Artículos 2, 156, 157)
Ley 1437 de 2011, (1 al 31; artículos 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45, 56, 61, 62, 63, 64, 74 al 81, 84 al 89 y 91 al 97)
Decreto 4886 de 2011, (Artículo 1, 3, 9)
Circular 1 de 2018, (Capitulo Segundo, título VII)
Resolución 83304 de 2021
Decreto 092 de 2022
En este trámite deben registrarse los productores e importadores de productos (bienes o servicios) sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Qué necesito para solicitar el Registro de productores y/o importadores?
Complete el formulario de registro de productores, importadores y prestadores sujetos a los reglamentos técnicos ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna la documentación requerida
2. Radique la solicitud
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar el trámite, hacer seguimiento y finalizarlo en línea a través de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC en la opción de registro de productores e importadores.
¿Cuál es el costo de este trámite?
Sin costo
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
>1 día
¿Qué normatividad debo cumplir?
Ley 1480 de 2011 (Art. 17) (Ley ordinaria)
Ley 1480 de 2011 (Art. 46, numeral 3) (Ley ordinaria)
Ley 1480 de 2011 (Art. 53) (Ley ordinaria)
Decreto 1595 de 2015 (Art. 2.2.1.7.15.6) (Decreto Reglamentario)
Circular 1 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título IV (Numeral 1.1) (Acto Administrativo)
Como inversionista puede obtener la Concesión de un título de patente al inventar una solución técnica que aporte beneficio a la humanidad, por tanto, podría explotar de manera exclusiva este invento por un tiempo determinado.
¿Qué necesito para solicitar la Patente?
Un formulario al que se denomina petitorio en caso de presentarlo en físico o en caso de hacerlo en línea a través de SIPI (Oficina Virtual de Propiedad Intelectual) el usuario se registra e ingresa la información requerida.
Resumen.
La descripción del invento.
Las reivindicaciones que corresponden a la memoria descriptiva de la patente.
Figuras o ejemplos.
El comprobante de pago de la tasa establecida (la cual cambia cada año)
Si se presenta por intermedio de un abogado debe presentarse el poder otorgado a éste. El poder no necesita de presentación personal, autenticación o legalización y podrá otorgarse mediante documento privado.
Si la solicitud la hace una empresa, no es necesario aportar el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante. La SIC podrá consultar los registros públicos de los Certificados de Existencia y Representación de las Cámara de Comercio.
Copia del contrato de cesión o bien del contrato en virtud del cual se presuma la cesión cuando el solicitante no sea el inventor, por ejemplo: contrato de prestación de servicios o de trabajo.
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna la documentación requerida
2. Realice el pago
3. Radique la solicitud
4. Atienda la solicitud del proceso de revisión formal de los documentos adjuntados con la solicitud y la corrección de estos, en caso de que sea necesario
5. Tenga en cuenta la respuesta de oposiciones
¿A dónde puedo ir?
Puede iniciar, tener el seguimiento y finalizar el trámite y/o servicio en línea a través de la web de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC
¿Cuál es el costo de este trámite?
Fase nacional. Solicitud de examen de patentabilidad de patente de invención $1.191,500 COP proceso realizado en línea.
Fase nacional. Solicitud de examen de patentabilidad de patente de invención $1.429,000 COP proceso realizado en físico.
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
El tiempo del trámite dependerá del tipo de patente que se requiera obtener y puede ser entre 3 y 36 meses.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Resolución 59669 de 2020,
Circular 1 de 2022, (Títulos I y X)
Decreto 1074 de 2015, (Sección 1, 2,7 y 8 Capitulo 19)
Decreto 4886 de 2011, (Artículo 20)
Norma internacional 486 de 2000, (Artículos 3 al 80, 163, 237 al 240, 271, 279, 280)
Resolución 63360 de 2021
Mediante un Registro de Diseño Industrial se puede proteger la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie la finalidad de dicho producto, que resulte novedoso, es decir, que el producto sea nuevo universalmente, así que no se ha dado a conocer al público.
¿Qué necesito para solicitar el Registro del Diseño Industrial?
Complete el formulario PI02-F02 - REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL que puede obtener en cualquiera de los puntos autorizados de la SIC.
Descargue el recibo de pago por el valor correspondiente ante la SIC
Dibujos del diseño (en total 7, discriminados así: seis vistas, una por cada cara y una perspectiva), las figuras del diseño no deben indicar medidas, cortes o funciones técnicas.
Si el diseño es solicitado por una persona diferente al diseñador o por una empresa, se debe anexar, además de los documentos ya mencionados, una cesión de derechos del diseñador a la persona o empresa que lo solicita.
Si la empresa o persona solicitante se hace representar por un abogado para que siga el trámite, se debe anexar, además, un poder dado al abogado. El poder no necesita de presentación personal, autenticación o legalización y podrá otorgarse mediante documento privado. Así mismo, debe presentar el formulario PI01-F23 para otorgar poder a abogado en los trámites de propiedad industrial.
En caso de que requiera modificaciones o correcciones debe completar el formulario PI02-F17
¿Qué pasos seguir una vez tenga todos los documentos?
1. Reúna la documentación requerida
2. Realice el pago y presente el soporte de pago.
Radique la solicitud a través de los canales de atención en las oficinas virtuales o en los puntos de atención de manera presencial.
¿A dónde puedo ir?
Este trámite lo puede realizar ante la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, en línea, puede hacer seguimiento y finalizar todo el proceso.
¿Cuál es el costo de este trámite?
$702.000,00 COP para solicitud en Línea
Nota: El costo puede variar si la solicitud se hace en línea o manera física, para más información contactar con la Superintendencia de Industria y Comercio. (SIC)
¿Cuánto tiempo tarda este trámite?
210 días calendario
¿Qué normatividad debo cumplir?
Decreto 4886 de 2011, (Artículo 20, numeral 8)
Decreto 1074 de 2015, (Capitulo 19)
Circular 1 de 2001, (Títulos I y X)
Norma internacional 486 de 2000, (Artículos 4 al 11, 113 al 133)
Decreto 2591 de 2000, (Artículo 1 al 4, 13, 14, 24, 25)
Resolución 63360 de 2021, (general)
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